IFRS 11 - Acuerdos Conjuntos

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Transcripción de la presentación:

IFRS 11 - Acuerdos Conjuntos DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y AUDITORIA IFRS 11 - Acuerdos Conjuntos

IFRS 11 - Acuerdos Conjuntos Control (accionario, posiciones en Junta, prohibiciones de hacer o no hacer, contratos) Óptica del Accionista Tipo de acuerdo Ejemplo Derechos Obligaciones Registro (*) Operaciones conjuntas (OPERADORES) Consorcio de construcción Proporción Por separado activos y pasivos Negocios conjuntos (PARTÍCIPES) Empresa con dos accionistas 50% y 50% N/A Sólo el activo neto (resultado) (*) Impacto en tamaño de las empresas, indicadores financieros - Ebitda

Etapas del análisis Control Tipo de Acuerdo Contabilidad Conjunto Total Tipo de Acuerdo Operación conjunta (Operador) Negocio conjunto (Partícipe) Contabilidad Operación (Por separado activos, pasivos, ingresos, gastos) Negocio (Método de participación) Etapas del análisis

IFRS 11 Contrato que establece el “control conjunto” las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes. En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma La NIIF 10 define el control y se utilizará para determinar si todas las partes, o un grupo de las partes, están expuestas, o tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación en el acuerdo y tienen la capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo

IFRS 11 Un acuerdo contractual puede incluir cláusulas de resolución de disputas, tales como el arbitraje. Estas disposiciones pueden permitir que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento unánime entre las partes que tienen control conjunto. La existencia de estas disposiciones no evitan que el acuerdo esté controlado conjuntamente.

Contenido de un Acuerdo Contractual (a) El propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto. (b) La forma en que se nombran los miembros del consejo de administración, u órgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto. (c) El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones reflejado en el acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo (véanse los párrafos B5 a B11). (d) El capital u otras aportaciones requeridas a las partes. (e) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado del periodo, relativos al acuerdo conjunto Contratos de compraventa Acuerdos de accionistas

¿Existe Control Conjunto? Condiciones Capacidad de bloquear decisiones Debe decidirse de forma unánime (2 actores) (3 actores o más) Acciones 50% y 50% SI Decisiones importantes con un % que supera al % mayoritario Solo con decisiones que otorgan a una parte derechos Protectores. No son decisiones sobre las actividades relevantes NO ¿Existe Control Conjunto? Apéndice B - Guía de aplicación

Operación C. (consorcios, uniones temporales) Operación C. (Joint ventures) Negocio C. Operación C. Contabiliza x separado activos, pasivos, ingresos y gastos Tipo de acuerdo Sin vehículo independiente -Activos y pasivos son de las partes -Se establecen % fijos sobre activos y pasivos, costos y gastos -Cuando las partes son sustancialmente las únicas fuentes de flujos de efectivo Con vehículo independiente -Activos y pasivos son del vehículo Ej: Empresa x acciones -No hay % fijos de titularidad de activos o de responsabilidad de pasivos -Responsables según sus aportes de capital o de hacer nuevos aportes Contabiliza activo y resultado neto

Caso – Compra de Droguerías Aplicación IFRS 11 - Dos preguntas a resolver: ¿ Existe Control Conjunto ? ¿ Se trata de una Operación Conjunta (operadores) o un Negocio Conjunto (partícipes)

Contabilidad Operaciones Conjuntas Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta: (a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente; (b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente; (c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta; (d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y (e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente

Contabilidad para Negocios conjuntos Un partícipe de un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación como una Inversión normal según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, esto es al método del costo con ajuste al valor razonable.

Método de participación Norma Operaciones conjuntas (consorcios) NO SI Tipo de acuerdo Control total Control conjunto Medición Método de participación Norma Operaciones conjuntas (consorcios) NO SI Costo IAS 31 (2005) IFRS 11 (2011) Negocios Conjuntos IFRS 11 (2011) (Influencia) IFRS 9 IAS 28 Participación > 50% Costo (e/f individual) NO, se incluye en e/f consolidado IAS 28 (2011) IFRS 10 Participación > 20 y < 50% SI, en el e/f consolidado IFRS 10 (2011)

Caso - Consorcio Mincomunicaciones

Contabilidad transacciones entre Operador y la Operación Conjunta Utilidad Pérdida * Realización con terceros Operación Conjunta * Prudencia En % de los demás operadores de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de los activos se reconocen al 100% - Una reducción en el valor neto realizable - En % de los demás operadores No reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero - No reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el operador conjunto reconocerá su participación en esas pérdidas. - Una reducción del valor neto realizable Ventas ó aportes de activos Compras * IFRS 11 Párrafo 22 (B34 – B 37)