LA MEDIACIÓN EN LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

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Transcripción de la presentación:

LA MEDIACIÓN EN LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL Materiales: texto última versión oficial proyecto (sala cámara diputados) Mensaje original Parte pertinente informe comisión de la familia, a modo de diagnóstico 1)Tema adjetivo y procedimental ,relevante para la plena vigencia de leyes fundamentales 2)Ppios. E intituciones fundamentales, trataremos de ir integrando aspectos de legislación comparada 3)Se trata de un proyecto y como tal ha sufrido múltiples modificaciones Proyecto original 1997 Indicación sustitutiva ejecutivo, mayo 2001 Texto aprobado por la camara diputados, boletin 2118-18 Indicación nueva gradualidad, comisión hacienda cámara de diputados Indicación senado aún no ingresada 4)Trib. fam nacen en los 60 con desarrollo y mayor autonomía de familia para dotar a los sistemas de órganos y proced. adecuados para los conflictos de familia por lo inadecuados que resultan los trib. Ordinarios. No hay en todos los países Donde hay no existe un modelo único uniforme Utilidad de la experiencia comparada y necesidad de considerar la realidad de cada país y cultura.

La mediación en Chile Regulación legal: Experiencias: Ley de matrimonio civil Pendientes: Reglamento Ley de Matrimonio Civil Proyecto de tribunales de familia y reglamento respectivo Experiencias: Piloto: Programas de Mediación Familiar Anexos a Tribunales Asistencia Jurídica : Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial Algunas universidades

Materias de familia Alimentos Derecho de padres e hijos separados a mantener contacto personal Cuidado y crianza personal Regimen patrimonial matrimonio Convivencias Herencias Conflictos padres e hijos adolescentes Cuidado de un miembro de la familia

Materias de familia Igualdad de condiciones de las partes (106) Interés superior del niño, niña, adolescente o terceros interesados (106) Confidencialidad (106) Protagonismo de las partes (103) Imparcialidad (103)

Principios de la mediación Igualdad de condiciones de las partes (106) Interés superior del niño, niña, adolescente o terceros interesados (106) Confidencialidad (106) Protagonismo de las partes (103) Imparcialidad (103)

El acuerdo en la ley de matrimonio civil Origen: Mediación Negociación RAC en general Valor jurídico: Transacción judicial si se aprueba judicialmente: (76) Consecuencia: ¿Tiene mérito ejecutivo? Ver 434 CPC nº2 y3 Aprobación (21 Ley rr c/76 i. 2, 12 CC ): “En todo aquello que no fuere contrario a Derecho” Ej: derechos irrenunciables (separación judicial (28); alimentos futuros (334 CC), divorcio (57), dº a casarse (2);

Particularidades Efecto especial del acuerdo en la separación de hecho (22): Es una de las 3 formas de darle fecha cierta a la separación, permitiendo solicitar dp. el divorcio ( 55 i. 4) Ex: matrimonios celebrados con anterioridad a ley (2T i.3) Requisitos: Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario Acta extendida ante un oficial de Registro Civil Transacción aprobada judicialmente Prevención: Si hay necesidad de formalidad adicional en un registro público, la fecha será la del cumplimiento de ésta. Ej: Cuidado personal (RC), patria potestad (RC), usufructo sobre inmueble o transferencia de dominio de inmueble (CBR)

Característica especial del acuerdo en el contexto de la separación judicial y el divorcio solicitado por ambos: Es un requisito indispensable de la solicitud (27 y 55 i. 2º) Requisitos especiales del acuerdo en el contexto del juicio de separación judicial, nulidad y divorcio: (27, 55 i.2, 70, 90) “Completitud”: Que regule cada una de las materias del 21 Suficiencia: Que resguarde el interés superior de los hijos; Que procure aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura; y Que establezca relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación de solicita En caso de omisión: el juez podrá modificar o subsanar las deficiencias (31)

Mediación post separación Objetivos: Regular extrajudicialmente efectos de una separación (21) Dar fecha cierta al cese de la convivencia (22) Materias: Art. 21: alimentos, cuidado personal, régimen comunicacional, régimen de bienes art. 30 Otras posibilidades: patria potestad Cobertura: antes de juzgados de familia: Escasa carácter privado (sustituto natural: los RAC) después de juzgados de familia: Plena (¿y los RAC?)

Mediación pre judicial (al margen del juzgado o por derivación) Objetivo: Regular extrajudicialmente los efectos de la separación “Adelantar trabajo” para el juicio de separación judicial, nulidad o divorcio (27, 55 i.2, 70, 90) Permitir admisibilidad de separación judicial o divorcio conjunto (27 55 i. 2º) Materias: Art. 21 (ya vistas) Otras posibles: patria potestad, compensación económica en su caso Limitación (71 i 1º rr c/2450 CC y c/104 i.3 PTF): no procederá mediación respecto de las causales de nulidad Cobertura: antes de juzgados de familia: privada, si es al margen del juzgado; ¿la de la ley de MC, si es por derivación? después de juzgados de familia: ¿la de éstos?

Mediación judicial Contexto: Momento (71 i. 2): Juicio de separación judicial, nulidad o divorcio Momento (71 i. 2): Después de la audiencia de conciliación Limitación (71 i 1º rr c/2450 CC y c/104 i. 3 PTF): no procederá mediación respecto de las causales de nulidad Motivos (71 i. 2): No se llegó a acuerdo; o Este no reguló de manera completa y suficiente las relaciones mutuas y respecto de los hijos Carácter (70 i. 2): ¿Voluntario, pese a la aparente obligatoriedad del 71 i. 2:? “dispondrá (el juez) que se efectúe, salvo que se forme la convicción de que no será útil”

Designación: (71 i.3) Al término audiencia de conciliación juez cita a una audiencia de “nombramiento de mediador” Entrega de nómina de mediadores registrados “en ese acto” indicando carácter gratuito o remunerado de sus servicios Se privilegia designación de las partes (72) pueden elegir persona no registrada (77) A falta de acuerdo, designa el juez, del Registro (72 y 77): Inmediatamente Considerando intereses comunes y recarga de trabajo Es revocable, por inhabilidad del mediador. Causales: Curaduría Parentesco en toda la línea recta y colateral hasta el 4º grado Prestación de servicios profesionales con anterioridad

Procedimiento de mediación: Sesión inicial (73) : La fija el mediador Cita a las partes por carta certificada En ella, tiene la obligación de informar: naturaleza; objetivos; duración y etapas de la mediación; carácter voluntario y valor jurídico de los acuerdos que de ella deriven Duración (75): 60 días, desde que el mediador recibe la comunicación, ampliable por 60 días más, si lo acuerdan las partes Sesiones (75): las que las partes y el mediador estimen necesarias y en las fechas que determinen se puede citar a los participantes por separado

Otras obligaciones del mediador: Cerciorarse de la igualdad de condiciones entre los cónyuges, para adoptar acuerdos (74) Posibilidades: Puede proponer o adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio Declarar terminada la mediación Prevención: Se presume desigualdad si uno de ellos hubiere sido objeto de VIF Considerar interés de los hijos y demás interesados, pudiendo citarlos por carta certificada (74) Guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación (74) Violación: Puede acarrear responsabilidad penal (247 CP)

Término de la mediación (76): Con éxito: Por haber alcanzado acuerdo: Se elabora acta de mediación La leen y firman los participantes La firma el mediador, le entrega una copia a cada parte y y la remite al tribunal para su aprobación “en todo lo que no fuere contrario a derecho” Sin éxito: Por inasistencia injustificada a primera sesión (73); Por desequilibrio entre los cónyuges para negociar (74); o Por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo: Se elabora acta de término, sin más antecedentes que la invocación de la causa por la que se le puso término En lo posible será firmada por los participantes El mediador les entregará copia y la remitirá al tribunal.

El Registro de Mediación Requisitos de inscripción: Ser persona natural (77) Poseer título idóneo (78) de institución de educación superior del estado o reconocida por el Estado No haber sido condenado u objeto de formalización, en su caso, (78) por delito que merezca pena aflictiva por delitos del 361 a 375 del CP, ni por actos de violencia intrafamiliar Los complementarios del Reglamento (78)

Contenido obligatorio: Individualización del mediador (77) Indicación de pertenencia a entidad religiosa, o “a otra institución con personalidad jurídica” Carácter gratuito o remunerado de sus servicios (71) Territorio jurisdiccional en el que prestarán sus servicios (71) Obligaciones MINJU: Mantener Registro actualizado (77) Informar sobre la nómina de mediadores habilitados en el territorio jurisdiccional (71). Fijar periódicamente valores máximos Arancel (79)

Financiamiento del sistema (99) Los mediadores pueden prestar el servicio en forma gratuita o remunerada: Si lo prestan remuneradamente es de costa de las partes los valores no pueden exceder los del arancel determinado por el MINJU Los mediadores deben prestar el servicio gratuitamente Tratándose de personas con privilegio de pobreza o que vengan patrocinados por la CAJ

Compensación económica (61 y ss) Procedencia: nulidad o divorcio Fundamento: ideológico: compensar el menoscabo económico sufrido a raíz de la desigual oportunidad económica y laboral entre los cónyuges, por una dispar distribución de las responsabilidades con la familia y el hogar práctico: pérdida intempestiva de una serie de derechos (alimenticios, sucesorales, previsionales) sin capacidad de reacción eficiente

Antecedentes de la situación en Chile (2002): La edad promedio del matrimonio mujeres 20 y 24 años hombres 25 y 29 años La fuerza de trabajo femenina es sólo de un 35%. Así, las mujeres dedicadas al trabajo doméstico son un 65%. La brecha salarial de las mujeres respecto de los hombres es 68% El 73% de las mujeres que no son jefas de hogar, cuida a sus hijos menores de 5 años Sólo un 40 % de los cotizantes en salud son mujeres Sólo un 36% de los cotizantes de AFP son mujeres. Las mujeres tienen 6 años más de expectativa de vida que los hombres

Modalidades de fijación: Supuesto legal (61): no haber desarrollado uno de los cónyuges una actividad remunerada o lucrativa o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y “quería”, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común Objetivo (61): compensar el menoscabo económico Modalidades de fijación: por acuerdo (63): en escritura pública o acta de avenimiento, sometiéndose a aprobación judicial judicialmente (64): si se presenta demanda sin acuerdo y no se solicita en ella, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho en la audiencia de conciliación, y de solicitarse la fijará en la sentencia

Criterios “determinación menoscabo” y fijación cuantía (62): duración matrimonio y vida en común cónyuges situación patrimonial de ambos buena o mala fe Historia de la ley: se refiere al cónyuge que contrajo matrimonio nulo de “mala fe” la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario su situación en materia de beneficios previsionales y de salud su cualificación y sus posibilidades de acceso al mercado laboral la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge

Modalidades de pago: Entrega de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dineros, podrán ser pagados en una o varias cuotas reajustables (65 nº1) el juez fijará seguridades para su pago Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor (65 nº2) Si el deudor no tuviere bienes suficientes para pagar bajo modalidades anteriores (66) el juez dividirá el monto, fijado en una unidad reajustable, en cuantas cuotas fuere necesario tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor para efectos de su cumplimiento se considerará alimentos, a menos, que se hubieren ofrecido garantías para su efectivo y oportuno pago

LA MEDIACIÓN

La mediación en Chile Regulación legal: Experiencias: Ley de matrimonio civil Pendientes: Reglamento Ley de Matrimonio Civil Proyecto de tribunales de familia y reglamento respectivo Experiencias: Piloto: Programas de Mediación Familiar Anexos a Tribunales Asistencia Jurídica : Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial Algunas universidades

Materias de familia Alimentos Derecho de padres e hijos separados a mantener contacto personal Cuidado y crianza personal Regimen patrimonial matrimonio Convivencias Herencias Conflictos padres e hijos adolescentes Cuidado de un miembro de la familia

Principios de la mediación Igualdad de condiciones de las partes (106) Interés superior del niño, niña, adolescente o terceros interesados (106) Confidencialidad (106) Protagonismo de las partes (103) Imparcialidad (103)

LA MEDIACIÓN EN EL PROYECTO DE JUZGADOS DE FAMILIA Materiales: texto última versión oficial proyecto (sala cámara diputados) Mensaje original Parte pertinente informe comisión de la familia, a modo de diagnóstico 1)Tema adjetivo y procedimental ,relevante para la plena vigencia de leyes fundamentales 2)Ppios. E intituciones fundamentales, trataremos de ir integrando aspectos de legislación comparada 3)Se trata de un proyecto y como tal ha sufrido múltiples modificaciones Proyecto original 1997 Indicación sustitutiva ejecutivo, mayo 2001 Texto aprobado por la camara diputados, boletin 2118-18 Indicación nueva gradualidad, comisión hacienda cámara de diputados Indicación senado aún no ingresada 4)Trib. fam nacen en los 60 con desarrollo y mayor autonomía de familia para dotar a los sistemas de órganos y proced. adecuados para los conflictos de familia por lo inadecuados que resultan los trib. Ordinarios. No hay en todos los países Donde hay no existe un modelo único uniforme Utilidad de la experiencia comparada y necesidad de considerar la realidad de cada país y cultura.

Materias no mediables (104): Contexto: Principio de la colaboración (20): “Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas”. Concepto (103): Sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. Materias no mediables (104): las relativas al estado civil de las personas: filiación, adopción, declaración de nulidad o divorcio declaraciones de interdicción maltrato de niñ@s o adolescentes

Materias con mediación restringida Materias mediables: Violencia intrafamiliar Materias mediables: Alimentos Régimen comunicacional Cuidado personal Patria Potestad Autorización salida menores del país Guardas Separación judicial Autorizaciones judiciales ¿siempre? Medidas de protección de niñ@s Infracciones penales cometidas por niñ@s Cualquier otra materia que aparezca SACARIA FILIACIÓN Y LA LLEVARIA A LA SIGUIENTE

Tipos de mediación (105 ): Previa a la interposición de una acción judicial: Se realiza directamente por las partes, ante un mediador inscrito en el Registro de Juzgados de Familia Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación: Un funcionario instruye al demandante sobre la alternativa de concurrir a ella El tribunal notifica al demandado, para que acepte o rechace la posibilidad aceptada por el demandante, dentro de 10 días siguientes Durante el juicio: El juez la promoverá en la audiencia preparatoria previa evaluación de su pertinencia por parte del Consejo Técnico (61 n°4 rr c/ 5 c) Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla, hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia de juicio

Carácter de la designación (105 i. 5): Designación(105 i. 3 y 114) Se privilegia la efectuada por las partes A falta de acuerdo, designa el juez: mediante un mecanismo aleatorio, de entre quienes figuren en el Registro de Mediadores Ex: mediación licitada: el juez debe velar por una distribución de trabajo equitativa Carácter de la designación (105 i. 5): Es sólo revocable, por inhabilidad del mediador. Causales: Curaduría Parentesco en toda la línea recta y colateral hasta el 4º grado Prestación de servicios profesionales con anterioridad Efectos de la designación (105 i. 6): Se suspende el procedimiento: Sin perjuicio de las medidas cautelares que se estimen procedentes (rr c/70 i. f. LMC)

Procedimiento de mediación: Sesión inicial (107) : La fija el mediador Cita a adultos involucrados, conjunta o separadamente Se permite que estos comparezcan con sus abogados En ella, el mediador tiene la obligación de informar: naturaleza; objetivos; y principios de la mediación; valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar Duración (108): 60 días, desde que se haya realizado la 1° sesión, ampliable por 60 días más, si lo acuerdan las partes Sesiones (108 i. f.): las que las partes y el mediador estimen necesarias y en las fechas que determinen se puede citar a los participantes por separado

Otras obligaciones del mediador: Cerciorarse de la igualdad de condiciones entre los cónyuges, para adoptar acuerdos (106 i. 1)) Posibilidades: Puede proponer o adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio Declarar terminada la mediación Recordar: Se presume desigualdad si uno de ellos hubiere sido objeto de VIF (74 LMC) Considerar interés de los hijos y demás interesados, pudiendo citarlos (106 i. 2) Guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación (106 i. 3) Violación: Puede acarrear responsabilidad penal (247 CP)

Término de la mediación (109): Por haber alcanzado acuerdo: Se elabora acta de mediación La leen y firman los participantes La firma el mediador, entrega copia a cada uno, la remite al tribunal para aprobación “en todo lo que no fuere contrario a derecho”, adquiriendo valor de sentencia ejecutoriada Por no concurrir alguno de los participantes a primera sesión, habiendo sido citado 2 veces; Por manifestar voluntad de no perseverar en la mediación, habiendo concurrido a las sesiones; y Por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo: Se elabora acta de término, sin más antecedentes que la invocación de la causa por la que se le puso término En lo posible se firma por los participantes El mediador les entrega copia y la remite al tribunal, terminando la suspensión del procedimiento

El Registro de Mediación Requisitos de inscripción: Poseer título profesional idóneo: (111) de institución de educación superior del estado o reconocida por el Estado, determinado en el Reglamento No haber sido condenado u objeto de formalización, en su caso, (111) por delito que merezca pena aflictiva por delitos del 361 a 375 del CP, ni por actos de violencia intrafamiliar Disponer de un lugar adecuado para desarrollarla “en la comuna de asiento del tribunal” (110) Los complementarios de especialización en mediación familiar, que diga el Reglamento (111)

Contenido obligatorio: Individualización del mediador (110) Indicación de pertenencia a institución o persona jurídica “si corresponde” Ambito territorial en el que prestarán sus servicios, no pudiendo exceder el territorio de una región ni ser inferior al de un tribunal con competencia en familia (110) Obligaciones MINJU: Mantener Registro actualizado a través de las SEREMIas, con formalidades del Reglamento (110) Proporcionar a las ICA, la nómina de mediadores habilitados en su territorio jurisdiccional (111). Fijar periódicamente valores máximos Arancel (113)

Procedimiento de sanciones (112) Causales: incumplimiento de obligaciones abuso en el desempeño de sus funciones Iniciativa: a petición de: el interesado la institución o persona jurídica a que pertenezca el mediador cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia Autoridad competente: La ICA respectiva: resolverá con audiencia de los interesados y agregando los medios de prueba que estimare conducentes

Sanciones posibles (112): amonestación suspensión hasta 6 meses, debiendo continuar con los asuntos que se le hubieren encomendado previamente cancelación, impidiéndosele requerir nueva inscripción y proveyéndose una nueva designación para lo pendiente Carácter de la resolución (112) apelable (551 COT i. 2 y 3) y susceptible de reposición debe ser comunicada a la correspondiente SEREMI para su cumplimiento en todo el territorio de la República. Causales de eliminación (112): Fallecimiento o Renuncia Pérdida de requisitos exigidos para la inscripción mismo procedimiento que para la cancelación Cancelación de la inscripción

Financiamiento (113): De costo de las partes, sin exceder arancel MINJU Ex: que cuenten con informe favorable de las CAJ o análogas financiamiento público Modalidades: licitación pública a nivel regional personas jurídicas o naturales, inscritas en el Registro cumpliendo condiciones de las bases que fije el MINJU convenios directos: sólo si licitación fue declarada desierta o el número de postulantes aceptados fue inferior al requerido plazo máximo: 6 meses personas jurídicas o naturales, pero inscritas en el Registro se les aplicarán idénticas reglas que a los licitados