PASTORAL PENITENCIARIA

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Transcripción de la presentación:

PASTORAL PENITENCIARIA Pastoral Penitenciaria 2015 Área Jurídica ÁREA JURÍDICA

¿DEBERÍAMOS EXISTIR? Pastoral Penitenciaria 2014-Área Jurídica

SERVICIOS ORIENTACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA Pastoral Penitenciaria 2015 -Área Jurídica

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita Art. 2 Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita : a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Artículo 37 Subvención El Ministerio de Justicia e Interior subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita  ARTÍCULO 26.   REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN 1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y del Colegio de Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de oficio. 2. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación de quienes soliciten abogado de oficio en cualquier jurisdicción o no designen abogado en la jurisdicción penal, conforme a las directrices adoptadas por los órganos a que se refiere el apartado anterior, que serán, en todo caso, de obligado cumplimiento. 3. La organización de los servicios deberá garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdiccionales, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios. Los sistemas de distribución de turnos y medios serán públicos para todos los colegiados, así como para los solicitantes de asistencia jurídica gratuita .   ARTÍCULO 32.   SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA  1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para los solicitantes. 2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones. Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

Curso de Voluntariado Pastoral Penitenciaria 2014-Área Jurídica

FUNCIONES DE LOS S.O.J. PENITENCIARIOS 1.- Atención y asesoramiento jurídico a las personas privadas de libertad en el marco de los Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria. 2.- Expediente Penitenciario: que incluye el escrito inicial (ya sea queja o reclamación, el recurso contra la resolución de grado, o la queja contra la denegación de permiso), y el recurso de reforma en el caso de que, dado su carácter potestativo, no se interpusiera, directamente, apelación. 3.- Recurso de Apelación: que incluye el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la demarcación del Centro Penitenciario en el que estaba la persona presa cuando se dicte o se produjo la resolución o actuación administrativa contra al que se inicio la cadena de recursos; el recurso de apelación ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador contra el auto de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que resuelve cualquier expediente relativo a ejecución de penas; el recurso contra el acuerdo de suspensión de la ejecutividad de la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en los casos previstos en el número 5 de la Disposición Adicional 5a de la LOPJ. 4.- Recurso de Queja contra la inadmisión del recurso de apelación. 5.- Recurso Casación para la unificación de doctrina penitenciaria. 6.- Recurso de Amparo. Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL ¿QUÉ HACEMOS? Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

¿por qué existe un área jurídica? ÁREA RELIGIOSA ÁREA SOCIAL ÁREA JURÍDICA MEDIACIÓN PENITENCIARIA Pastoral Penitenciaria 2015 -Área Jurídica

¿QUIÉNES SOMOS? ABOGADOS Y ABOGADAS ESTUDIANTES DE ÚLTIMO CURSO-LICENCIADOS/AS Y GRADUADOS/AS EN DERECHO TITULADOS/AS EN MEDIACIÓN PENITENCIARIA CURSO VOLUNTARIADO SEPVAL Pastoral Penitenciaria 2015 Área Jurídica

¿QUÉ HACEMOS? PREVENTIVOS → PRISIÓN PROVISIONAL → CUMPLIENDO CONDENA PENADOS ENFERMERÍA Pastoral Penitenciaria 2015 Área Jurídica

Prisión provisional Constitución española en su artículo 17.4, que establece el mandato constitucional de que la Ley deberá establecer un plazo máximo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 502 y siguientes. Requisitos: Que conste la existencia de hechos delictivos con penas = o + 2 años (o inferior si el imputado tiene antecedentes). -Que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito. -Que se persigan determinados fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima d) Evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (siempre que se trate de la inculpación por un delito doloso. Pastoral Penitenciaria 2015 Área Jurídica

PRISIÓN PROVISIONAL. Tiempo máximo -Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c) a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes): -máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses -máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años. Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado. Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

Cuestiones preventivos ¿QUIÉN ES MI ABOGADO? NO SE NADA DE MI ABOGADO QUIERO CAMBIAR DE ABOGADO PREGUNTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN MARCHA (DILIGENCIAS PREVIAS –SUMARIO) SOLICITUDES ENTRAR EN DOMICILIO LLEVAR ROPA DINERO- AUTORIZACIÓN DE CUENTAS HABLAR CON ALGUIEN DE SU PARTE Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica

CUMPLIMIENTO – PENADOS Ya han sido Juzgados y sentenciados de por lo menos 1 procedimiento CUESTIONES = PREVENTIVOS EXPEDIENTE PENITENCIARIO GRADO – CLASIFICACIÓN REVISIÓN PROGRESIÓN (SOLICITUD O RECURSOS AL JUEZ DE VIGILANCIA O A.P.) PERMISOS .- RECURSOS RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DERECHOS/GARANTÍAS Pastoral Penitenciaria 2015 -Área Jurídica

SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Pastoral Penitenciaria 2015 -Área Jurídica

DECÁLOGO 1.- La función fundamental es ORIENTAR (desde el modo de la Pastoral) 2.- Excepcionalmente y valorándolo con el equipo jurídico se podrá asumir algún procedimiento 3.-En la mayor parte de los casos contactar con el letrado y reforzarlo. 4.- Comprometerse para coordinar mejor y atender a las necesidades. En el caso de mediación compromiso semanal 5.-No utilizar el pase para los asuntos particulares 6.- NUNCA se podrá percibir contraprestación alguna (derivar al coordinador) y para evitar confusiones no compaginar con SOJ- Penitenciario 7.- Asistir a las reuniones, jornadas de formación que se convoquen para clarificar el proyecto, los pasos a seguir, criterios a adoptar MEDIACIÓN .- Tiene un coordinador/a propio 8.- Presentar la titulación adecuada 9.- Periodo de prueba entre 2 y 3 meses para seguir la formación o no 10.- En cada equipo de mediación hay un responsable que tiene la decisión final Pastoral Penitenciaria 2015 -Área Jurídica

MEDIACIÓN PENITENCIARIA -COORDINACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ENTRE LOS PROPIOS INTERNOS/AS INTERNOS/AS CON FAMILIARES O FUNCIONARIOS VALORACIÓN MUY POSITIVA Pastoral Penitenciaria 2015 Área Jurídica

MUCHAS GRACIAS Pastoral Penitenciaria 2015-Área Jurídica