Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 11 DE JUNIO DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 11 DE JUNIO DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Algunos datos Ausencia de una policía investigadora; sólo vigila:   El 70% fueron detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito. Impunidad:   Sólo se denuncia 1 de cada 4 delitos.   Se castigan menos del 1% de los delitos cometidos. Violación de derechos:   El 40% de las detenciones se realiza sin orden judicial.   El 70% de los detenidos no contaron con abogado defensor. Percepción ciudadana: A la ciudadanía, las instituciones de seguridad y justicia le parecen:   corruptas a un 81%   ineficientes a un 80%   lentas al 70%

1. Sistema inquisitivo   Sistema penal para proteger a la autoridad.   Creación de delitos ante prácticamente cualquier antisocialidad.   Aumento de penas como solución.   Atropello de derechos del imputado.   Desprotección de víctimas.   Ineficacia traducida en impunidad.

2. ¿Qué hacer?   Valores protegidos por la ONU: democracia y derechos humanos.   Democracia de calidad: autoridad respetuosa de la ley y los derechos humanos.   Una democracia de calidad exige un sistema judicial de calidad, respetuoso y eficaz.

  La ONU en 2003 ya sugirió transformar el sistema de justicia:   Abandono del enjuiciamiento penal inquisitorio.   Adopción de un sistema acusatorio e implantar las reglas del debido proceso e impulsar la justicia penitenciaria.   Varios estados de la República intuyeron la necesidad de cambiar el sistema de justicia penal.

3. Sistema acusatorio Con la reforma constitucional, se establece un sistema acusatorio:   Es garantista, se respetan los derechos fundamentales de las partes; sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra parte.   El imputado es sujeto de derechos, no como ahora que es más bien objeto de investigación.   Hay equilibrio procesal, pues el MP y la defensa actúan en condiciones de igualdad ante el juez; hoy, el MP tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa, y nunca pierde su condición de autoridad.   Investigación y acusación a cargo del MP, decisiones a cargo de un juez; no como sucede hoy, que el MP investiga, acusa e influye de más en el juzgamiento (mini procesos).   El desahogo del proceso es oral, público y transparente; hoy es escrito, restringido y opaco.   El objeto del procedimiento es solucionar conflictos y reparar el daño; hoy el objeto es absolver o condenar e imponer penas.   La libertad es regla general y la detención una excepción; hoy la prisión preventiva es una regla.

3.1. Principios sustantivos   Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito.   Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes.

3.2. Principios adjetivos 1. Presunción de inocencia   No existe expresamente en la Constitución, operando una especie de “presunción de culpabilidad”. Jurisprudencia de la SCJN “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución Federal”.   En la reforma, se reconoce constitucionalmente.   Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

2. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy la prisión preventiva es la regla, hay una sobrepoblación penitenciaria (90 mil procesados preventivamente de 210 mil que conforman la población total).   El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año.   La prisión preventiva se decretará de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.   Para el resto de delitos, la prisión preventiva se aplicará sólo cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

3. Oralidad   Facilita la fluidez en los juicios.   Abona a la concentración y continuidad del juicio, simplificándose las etapas procedimentales (la duración promedio actual de los procesos es de 26 meses).   Fortalece la inmediación; el juez desahoga pruebas personalmente, las percibe de manera directa para formar su convicción.   Propicia la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y combatir la corrupción.

4. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño a víctimas u ofendidos, siempre bajo supervisión de un juez. (74,000 presos preventivamente, de 90 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio).   Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad.

5. Reducción del estándar probatorio   Es suficiente que obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.   Las pruebas serán desahogadas y valoradas por un juez.   Se reduce la formalidad de la investigación y se fortalece la relevancia del juicio.

6. Ministerio público   Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.   Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad.   Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.   Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

7. Defensa técnica   Se elimina “persona de confianza”.   Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).   Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.   Igualdad procesal.   Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

8. Jueces   Se establecen 3 Jueces: Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio.   Resuelve inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares. Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia.   Valoración libre y lógica de las pruebas. Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción.   Ordena medidas de seguridad y otorga beneficios preliberacionales.

9. Más derechos para las víctimas   Mayor participación en el procedimiento.   Puede impugnar ante un juez la reserva, el no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.   Medidas de protección para víctimas decretadas por un juez, a solicitud del ministerio público (resguardo de su identidad, vigilancia especial, cambio de residencia).   Acción penal privada para integrar su propia investigación (delitos patrimoniales o por querella, lo definirá la ley).

4. Combate eficaz al crimen organizado, en un sistema garantista 1. Delincuencia organizada   Facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. 2. Arraigo   Autorizado sólo por un juez, a petición del MP, cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.   Duración máxima de 40 días, duplicables cuando subsisten las causas que lo originaron.

3. Extinción de dominio   El Estado se adjudica los bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito.   Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.   Es sumamente eficaz porque ataca la base de organizaciones criminales: recursos materiales y financieros. 4. Intervención de comunicaciones privadas   Grabaciones de comunicaciones privadas como prueba, si son aportadas voluntariamente por alguno de los particulares que participe en ellas.   Debe contener información relacionada con la comisión de un delito.   En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

5. Medidas especiales de seguridad   Centros especiales para internos por delitos de delincuencia organizada.   Excepción del beneficio de cumplir su sanción en la prisión más cercana a su domicilio.   El objetivo es evitar que continúen delinquiendo desde prisión.

5. Instrumentación del sistema   Plazo no mayor de ocho años.   Dos modalidades: regional o por tipo de delito.   Ejecución de penas a cargo del poder judicial, en un plazo no mayor de tres años.   Instancia de coordinación dentro de los dos meses siguientes.   Garantía presupuestal constitucional, para reformas legales, cambios organizacionales, infraestructura y capacitación para jueces, MP, policías, defensores, peritos y abogados.

La Comisión Permanente hizo la declaratoria el 28 de mayo; el decreto ha sido enviado al Ejecutivo. Su instrumentación resulta fundamental para transformar el sistema de justicia penal actual, abandonando para siempre el sistema inquisitorio y adoptando uno acusatorio y oral, como todos los países de tradición democrática en el mundo. Muchas gracias

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