COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Programas de Seguridad e Higiene Industrial
Advertisements

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL IMSS
DETENCIÓN LEGAL Y USO ADECUADO DE LA FUERZA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y PERSONAL DE SALUD
LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA
INTEGRACIÓN DE LOS MARCOS NORMATIVOS DEL USO DE LA FUERZA EN LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE HACER CUMPLIR LA LEY V Curso sobre Derecho Internacional Humanitario.
Estándares internacionales para el uso de la fuerza y armas de fuego
Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
MINISTERIO DE HACIENDA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
La reacción o represión de la violencia y del delito
Ética y Humanismo en Cuidados Paliativos
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
Derechos Humanos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA S.E.P.
CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
Mecanismos de protección a los derechos humanos
USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO
Salir O r g a n i g r a m a DEPARTAMENTO TÉCNICO DEPARTAMENTO DE RELACIONES P Ú BLICAS DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD COMISARIO.
PRINCIPIOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MEDICA
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
Decreto 1965 que la reglamenta
El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
PRINCIPIOS ETICOS DE LA FUNCION PUBLICA Y DEL SERVICIO PUBLICO Diciembre, 2005.
BRIGADAS DE EMERGENCIA
Código de infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006
Nuevo Contrato de Franquicia legislado por Ley CCU.
POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS.
CLASE Nº 1 Puede avanzar manualmente, presionando la barra espaciadora en su teclado.
Responsabilidad Administrativa.
MODULO IV: Construyendo un Código de Ética
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID CR: 081 LIC. EN.
CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
Desarrollando una Buena Convivencia Escolar
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
Reglamento Interior de Trabajo
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Miembra de CTE- SICEVAES COTEUES
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
TESIS AISLADA CXVII/2015 (10a.)
TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN. Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden.
INGENIERÍA Y ÉTICA Institucionalización y Aplicación de la Ética DR. VICTOR MONTILLA.
EL USO ADECUADO DE LAS ESPOSAS
LEY 1146 DE 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
BIOETICA EL MEDICO Y LA SOCIEDAD MARTIN VALENCIA JESUS
Condiciones jurídicas de las relaciones laborales Relación laboralSalario Derechos y obligaciones del patrón y el trabajador AguinaldoVacaciones Derecho.
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
Ley 1257 de 2008 Por una vida libre de violencias contra las mujeres.
INTRODUCCIÓN Preséntese, presente el caso y los elementos aplicables de la gestión administrativa. NORMAS DEL DEBATE Repase las "normas básicas" del debate,
MARCO JURÍDICO Prof. Carmen Demárquez Bibliografía: Prats, Martín, presentación curso de Formación Docente. Blengio, Mariana, Código de los Derechos Humanos.
LIC. CHRISTIAN ABRAHAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. “A raíz de la reforma constitucional se creó un régimen de excepción para las relaciones laborales del personal.
Violencia sexual.
Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
USO DE LA FUERZA Fuerza Policial.- es el medio a través del cual la
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
MODELOS POLICIALES.
comisiones de seguridad e higiene.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
5. CÓDIGO DE CONDUCTA AMDEE Se solicita a la Asamblea la ratificación del Código de Conducta aprobado en su momento por el Consejo Directivo.
Transcripción de la presentación:

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA Tiene bajo su responsabilidad la protección de las personas que conviven en los centros de reclusión, de sus pertenencias y de las instalaciones, mediante el mantenimiento de la disciplina y el orden, con apego a la reglamentación vigente. Tiene bajo su responsabilidad la protección de las personas que conviven en los centros de reclusión, de sus pertenencias y de las instalaciones, mediante el mantenimiento de la disciplina y el orden, con apego a la reglamentación vigente.

FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA.- Tiene bajo su responsabilidad mantener el orden en el interior de los centros; su función es ESTRICTAMENTE DE VIGILANCIA y de APOYO al personal de las diferentes áreas de la institución en la aplicación de las medidas previstas por la normatividad. FUNCIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA.- Tiene bajo su responsabilidad mantener el orden en el interior de los centros; su función es ESTRICTAMENTE DE VIGILANCIA y de APOYO al personal de las diferentes áreas de la institución en la aplicación de las medidas previstas por la normatividad. En los casos de emergencia interna, su participación será únicamente la de ALERTAR sobre ese hecho y apoyar al personal de seguridad. En los casos de emergencia interna, su participación será únicamente la de ALERTAR sobre ese hecho y apoyar al personal de seguridad.

FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD.- FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD.- Su tarea es GARANTIZAR LA SEGURIDAD general en los centros, tanto en los casos de violencia interna, como en los casos de agresión provenientes del exterior; por sus características y funciones su CONTACTO CON LOS INTERNOS y con los visitantes, ES MÍNIMO, centrándose su actividad en los casos que se requiera disuadir o someter a los internos en situaciones de emergencia.

FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA Para el cumplimiento de sus funciones, el personal de Seguridad y Custodia deberá contar con distintos tipos de armas y municiones, entre ellas las no letales, para que de acuerdo a cada circunstancia, pueda hacerse un uso racional y diferenciado de la fuerza. Para el cumplimiento de sus funciones, el personal de Seguridad y Custodia deberá contar con distintos tipos de armas y municiones, entre ellas las no letales, para que de acuerdo a cada circunstancia, pueda hacerse un uso racional y diferenciado de la fuerza. La Dirección de Prevención y R S del E. deberá diseñar y ensayar los planes de emergencia, considerando las condiciones estructurales del centro, los recursos administrativos y materiales, así como el personal disponible de esa y otras corporaciones policíacas. La Dirección de Prevención y R S del E. deberá diseñar y ensayar los planes de emergencia, considerando las condiciones estructurales del centro, los recursos administrativos y materiales, así como el personal disponible de esa y otras corporaciones policíacas.

DERECHOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA RECIBIR UN TRATO JUSTO Y RESPETUOSO. Por parte de las autoridades, el personal en general, visitantes e internos. RECIBIR UN TRATO JUSTO Y RESPETUOSO. Por parte de las autoridades, el personal en general, visitantes e internos. Que se les GARANTICEN todos los derechos consagrados en nuestra Constitución y por las demás normas aplicables. Que se les GARANTICEN todos los derechos consagrados en nuestra Constitución y por las demás normas aplicables. (Las autoridades penitenciarias deben reconocer y proteger los Derechos Humanos del personal de seguridad y custodia, particularmente cuando por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, puedan ser víctimas de arbitrariedades.) (Las autoridades penitenciarias deben reconocer y proteger los Derechos Humanos del personal de seguridad y custodia, particularmente cuando por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, puedan ser víctimas de arbitrariedades.)

DERECHOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA CONTAR CON LAS REMUNERACIONES, CONDICIONES Y PRESTACIONES LABORALES A QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO TIENE DERECHO. CONTAR CON LAS REMUNERACIONES, CONDICIONES Y PRESTACIONES LABORALES A QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO TIENE DERECHO. (Ascender escalafonariamente según su experiencia, preparación y cumplimiento de responsabilidades). (Ascender escalafonariamente según su experiencia, preparación y cumplimiento de responsabilidades). RECIBIR LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. RECIBIR LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. (DEBE INCLUIR: Capacitación en Derechos Humanos; en técnicas penitenciarias; en solución pacífica de conflictos; en el conocimiento del comportamiento grupal y en los métodos de persuasión, negociación y mediación, así como el adiestramiento inicial y permanente para el empleo racional del equipo y del armamento que se le asigne.) (DEBE INCLUIR: Capacitación en Derechos Humanos; en técnicas penitenciarias; en solución pacífica de conflictos; en el conocimiento del comportamiento grupal y en los métodos de persuasión, negociación y mediación, así como el adiestramiento inicial y permanente para el empleo racional del equipo y del armamento que se le asigne.)

DERECHOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA RECIBIR LA INFORMACIÓN, ASESORÍA JURÍDICA Y PSICOLÓGICA ADECUADOS. RECIBIR LA INFORMACIÓN, ASESORÍA JURÍDICA Y PSICOLÓGICA ADECUADOS. (Para intervenir en situaciones que requieran el empleo de la fuerza, de las armas de fuego o incapacitantes). (Para intervenir en situaciones que requieran el empleo de la fuerza, de las armas de fuego o incapacitantes). RECIBIR LAS ARMAS Y LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS PARA EL OPTIMO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. RECIBIR LAS ARMAS Y LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS PARA EL OPTIMO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. (INCLUIDO: Equipo protector necesario como escudos, cascos, chalecos, de manera que cuenten con condiciones razonables de seguridad personal.). (INCLUIDO: Equipo protector necesario como escudos, cascos, chalecos, de manera que cuenten con condiciones razonables de seguridad personal.). RECIBIR APOYO JURÍDICO DE LA DPRSE cuando se persiga su responsabilidad penal como consecuencia de actos estrictamente vinculados con el desempeño de sus funciones. RECIBIR APOYO JURÍDICO DE LA DPRSE cuando se persiga su responsabilidad penal como consecuencia de actos estrictamente vinculados con el desempeño de sus funciones.

DERECHOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA NO APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA SIMPLE SOSPECHA DE SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES. NO APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA SIMPLE SOSPECHA DE SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES. (No se les podrá suspender ni mucho menos destituir sin causa justificada debidamente probada). (No se les podrá suspender ni mucho menos destituir sin causa justificada debidamente probada). QUE NO SE LE IMPONGA NINGUNA SANCIÓN CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, SE NIEGUE A EJECUTAR UNA ORDEN QUE IMPLIQUE VIOLACIONES A TALES DERECHOS O PROPICIE PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN O DE UN EJERCICIO DESLEAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. QUE NO SE LE IMPONGA NINGUNA SANCIÓN CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, SE NIEGUE A EJECUTAR UNA ORDEN QUE IMPLIQUE VIOLACIONES A TALES DERECHOS O PROPICIE PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN O DE UN EJERCICIO DESLEAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

DERECHOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA QUE TODA SANCIÓN QUE SE LE APLIQUE CON MOTIVO DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA ESTÉ PREVIAMENTE ESTABLECIDA EN LAS NORMAS APLICABLES AL CENTRO Y EN TODO CASO, SE SUJETARÁ A LA CONSTITUCIÓN POL. DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. QUE TODA SANCIÓN QUE SE LE APLIQUE CON MOTIVO DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA ESTÉ PREVIAMENTE ESTABLECIDA EN LAS NORMAS APLICABLES AL CENTRO Y EN TODO CASO, SE SUJETARÁ A LA CONSTITUCIÓN POL. DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA RESPETAR Y PROTEGER LA DIGNIDAD HUMANA, ASÍ COMO MANTENER Y DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS. RESPETAR Y PROTEGER LA DIGNIDAD HUMANA, ASÍ COMO MANTENER Y DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS. (De los internos, de los visitantes y del personal que labora en la institución penitenciaria, ya que el respecto mutuo entre las personas que conviven en su interior favorece su tranquilidad y bienestar.) (De los internos, de los visitantes y del personal que labora en la institución penitenciaria, ya que el respecto mutuo entre las personas que conviven en su interior favorece su tranquilidad y bienestar.) VIGILAR, PROMOVER, CUMPLIR Y, EN SU CASO, HACER CUMPLIR, LA NORMATIVIDAD DEL CENTRO. VIGILAR, PROMOVER, CUMPLIR Y, EN SU CASO, HACER CUMPLIR, LA NORMATIVIDAD DEL CENTRO.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA ABSTENERSE DE COMENTER ACTOS DE TORTURA Y DE APLICAR TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y, EN ESE SENTIDO, OPONERSE RESUELTAMENTE A DICHOS ACTOS O JUSFITICARLOS EN RAZÓN A LA SUPUESTA PELIGROSIDAD DEL INTERNO O DE LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. ABSTENERSE DE COMENTER ACTOS DE TORTURA Y DE APLICAR TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y, EN ESE SENTIDO, OPONERSE RESUELTAMENTE A DICHOS ACTOS O JUSFITICARLOS EN RAZÓN A LA SUPUESTA PELIGROSIDAD DEL INTERNO O DE LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. NO DETERMINAR NI APLICAR POR INICIATIVA PROPIA SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS INTERNOS COMO CONSECUENCIA DE FALTAS AL REGLAMENTO; NO DETERMINAR NI APLICAR POR INICIATIVA PROPIA SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS INTERNOS COMO CONSECUENCIA DE FALTAS AL REGLAMENTO; (El personal de Seg y Custodia se limitará a restituir el orden mediante la adopción de las medidas estrictamente necesarias y a dar aviso oportuno a las autoridades del centro.). (El personal de Seg y Custodia se limitará a restituir el orden mediante la adopción de las medidas estrictamente necesarias y a dar aviso oportuno a las autoridades del centro.).

OBLICACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER FORMA DE COMERCIO CON LOS INTERNOS, VISITAS O PERSONAL DEL CENTRO. ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER FORMA DE COMERCIO CON LOS INTERNOS, VISITAS O PERSONAL DEL CENTRO. (Evitar toda negociación ilícita como el otorgamiento de prebendas, derechos especiales o el tráfico de influencias). (Evitar toda negociación ilícita como el otorgamiento de prebendas, derechos especiales o el tráfico de influencias). PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA DE TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CENTRO PENITENCIARIO. PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA DE TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CENTRO PENITENCIARIO. RECHAZAR Y DENUNCIAR TODO ACTO DE CORRUPCIÓN DEL QUE TENGA CONOCIMIENTO O EN EL CUAL SE LE PRETENDA INVOLUCRAR. RECHAZAR Y DENUNCIAR TODO ACTO DE CORRUPCIÓN DEL QUE TENGA CONOCIMIENTO O EN EL CUAL SE LE PRETENDA INVOLUCRAR.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA ASISTIR A LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLEN, ANTES DE ASUMIR EL CARGO Y DURANTE EL DESEMPEÑO DEL MISMO. ASISTIR A LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLEN, ANTES DE ASUMIR EL CARGO Y DURANTE EL DESEMPEÑO DEL MISMO. GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL EN LAS CUESTIONES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y DE TRABAJO. GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL EN LAS CUESTIONES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y DE TRABAJO. (A MENOS QUE EL CUMPLIMIENTO O LAS NECESIDADES DE LA JUSTICIA EXIJAN ESTRICTAMENTE LO CONTRARIO.). (A MENOS QUE EL CUMPLIMIENTO O LAS NECESIDADES DE LA JUSTICIA EXIJAN ESTRICTAMENTE LO CONTRARIO.).

EMPLEO DE LA FUERZA O DE LAS ARMAS SOLO PODRÁN HACER USO DE LAS ARMAS DE FUEGO PARA PROTEGER LA VIDA HUMANA, CUANDO SEA INSUFICIENTE LA OPORTUNA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS MENOS EXTREMAS Y RESULTE EVIDENTE LA NECESIDAD DE SU EMPLEO. (LA DPRSE determinará el tipo de armas a usar. No deberán usarse sin previa advertencia, a no ser que de esta forma se corra el riesgo de una mayor violencia).

CUANDO EL EMPLEO DE LA FUERZA O DE LAS ARMAS SEA INEVITABLE, EL PERSONAL DE SEGURIDA Y CUSTODIA DEBERÁ: ACTUAR DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS PLANES DE EMERGENCIA. ACTUAR DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS PLANES DE EMERGENCIA. RESPETAR Y PROTEGER LA VIDA HUMANA Y, POR LO TANTO, EMPLEAR ARMAS SÓLO COMO ÚLITMO RECURSO PAR PROTEGER LA INEGRIDAD DE LOS INTERNOS, VISITA Y PERSONAL DEL CENTRO. (Para ese efecto deberán de hacer uso de la fuerza o de las armas preferentemente de manera disuasiva o persuasiva). RESPETAR Y PROTEGER LA VIDA HUMANA Y, POR LO TANTO, EMPLEAR ARMAS SÓLO COMO ÚLITMO RECURSO PAR PROTEGER LA INEGRIDAD DE LOS INTERNOS, VISITA Y PERSONAL DEL CENTRO. (Para ese efecto deberán de hacer uso de la fuerza o de las armas preferentemente de manera disuasiva o persuasiva).

CUANDO EL EMPLEO DE LA FUERZA O DE LAS ARMAS SEA INEVITABLE, EL PERSONAL DE SEGURIDA Y CUSTODIA DEBERÁ: ACTUAR CON MODERACIÓN Y EN PROPORCIÓN A LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y AL OBJETIVO LEGÍTIMO QUE SE PERSIGA. ACTUAR CON MODERACIÓN Y EN PROPORCIÓN A LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y AL OBJETIVO LEGÍTIMO QUE SE PERSIGA. EVITAR AL MÁXIMO LOS DAÑOS Y LESIONES, (Ya que todo el exceso en el uso de la fuerza o de las armas puede hacer penalmente responsable al propio personal. Debe considerarse que la vida y la integridad de las personas son los bienes supreemos que han de protegerse). EVITAR AL MÁXIMO LOS DAÑOS Y LESIONES, (Ya que todo el exceso en el uso de la fuerza o de las armas puede hacer penalmente responsable al propio personal. Debe considerarse que la vida y la integridad de las personas son los bienes supreemos que han de protegerse).

CUANDO EL EMPLEO DE LA FUERZA O DE LAS ARMAS SEA INEVITABLE, EL PERSONAL DE SEGURIDA Y CUSTODIA DEBERÁ: PROCURAR QUE SE PRESTE LO ANTES POSIBLE, ASISTENCIA Y SERVICIO MÉDICO A LAS PERSONAS HERIDAS O AFECTADAS. PROCURAR QUE SE PRESTE LO ANTES POSIBLE, ASISTENCIA Y SERVICIO MÉDICO A LAS PERSONAS HERIDAS O AFECTADAS. INFORMAR DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD DEL CENTRO SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA. INFORMAR DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD DEL CENTRO SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA.