Derecho Internacional Público y Derecho Interno

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Transcripción de la presentación:

Derecho Internacional Público y Derecho Interno Capítulo II: Derecho Internacional Público y Derecho Interno Daniel Soto 04.04.2007

Presentación Teoría Dualista Teoría Monista Recepción del Derecho Internacional Conflicto con el DIP Jerarquía de tratados de DD.HH Recepción del DIP en Chile Daniel Soto 04.04.2007

Teoría Dualista DIP y D. Interno son dos ordenamientos jurídicos distintos y separados DIP emana del acuerdo entre Estados, D. Interno deriva de voluntad exclusiva del Estado Normas del DIP deben transformarse en internas para que tengan valor Daniel Soto 04.04.2007

Teoría Dualista Ambas normas tienen su propia esfera de competencia No puede existir conflicto entre ambas Vendross,Triepel y Anzilotti Daniel Soto 04.04.2007

Teoría Monista Todo el derecho constituye una unidad normativa Sistema normativo jerárquico Normas subordinadas unas a otras D. Interno subordinado al DIP Norma interna que contraría el DIP genera responsabilidad para el Estado Daniel Soto 04.04.2007

Teoría Monista Derecho Internacional se encuentra Superordinado (jerárquicamente superior) y Derecho Interno Subordinado. Ambos órdenes se fundamentan en el Derecho Natural. Kelsen Daniel Soto 04.04.2007

Teoría Conciliatoria Equilibrio armónico entre sociedad internacional y Estado Incumplimiento de norma de DIP genera responsbailidad internacional En DD.HH interesa cual es la norma que protege de mejor manera a las personas Daniel Soto 04.04.2007

Aplicación del Derecho Internacional en el plano interno Recepción : Introducción del DIP en orden jurídico interno Conflicto : Entre norma de DIP incorporado en el ordenamiento interno Reenvío : DIP reenvía órganos internos su ejecución Complemento: DIP requiere de normas que las operacionalicen a través órganos internos Daniel Soto 04.04.2007

Recepción Normas de DIP deben aplicarse dentro del Estado Cada Estado establece modalidades (Constitución, Legislación o Jurisprudencia) Daniel Soto 04.04.2007

Recepción Ej. Normas atributivas para juzgar en Chile determinados delitos cometidos en el extranjero: Art. 6 No.8 COT, “Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y delitos perpetrados fuera del territorio de la República... los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias” Distinción: Derecho Consuetudinario Tratados Internacionales Daniel Soto 04.04.2007

Recepción Derecho Consuetudinario Disposición legal que reproduce contenido de dichas normas. Reenvío. Ley interna dispone aplicación de norma internacional. Recepción Global. Se dispone (constitucionalmente) aplicación DIP sin necesidad de acto de incorporación. Daniel Soto 04.04.2007

Recepción Tratados Ley destinada al cumplimiento de obligaciones o ejercicio de derechos de un Tratado. Tratado después de ratificado requiere de una formalidad interna. Ej promulgación y publicación en Chile Daniel Soto 04.04.2007

Conflicto Determinar jerarquía de normas internacionales una vez introducidas en el derecho interno Determinar cual prevalece en caso de conflicto Juez nacional debe interpretar normas armonicamente Daniel Soto 04.04.2007

Conflicto DIP Consuetudinario y Ley Interna Tratado y Ley Interna Prevalece Consuetudinario Tratado y Ley Interna Tratado posterior la Ley: Prevalece Tratado Ley posterior al tratado: Prevalece Tratado Convención de Viena. Texto explicito Art 27° CPR. Art. 54° N°1 inciso 5to. Daniel Soto 04.04.2007

Conflicto CPR. Art. 54° N°1 inciso 5to. “Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadaso suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional” Daniel Soto 04.04.2007

Rango Jerárquico de Tratados sobre Derechos Humanos Art. 5° inciso 2do. CPR: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile” (Introducido por Reformas Constitucionales de 1989, Ley N°18.825, Art. Único N°1, D.O. 17.08.1989) Daniel Soto 04.04.2007

Rango Jerárquico de Tratados sobre Derechos Humanos Interpretaciones del Artículo: Reforma consagró rango constitucional de dichos tratados y un procedimiento secundario de reforma de la Carta (Nogueira.) Tratados ocupan un rango intermedio entre ley común y Constitución quedando supeditados a ésta (Bertelsen). Rango simplemente legal (Troncoso y Vidal). Daniel Soto 04.04.2007

Rango Jerárquico de Tratados sobre Derechos Humanos Opinión del Tribunal Constitucional: Tratado y Ley son fuentes de derecho diferentes (Rol N°288 considerando 6°. 24.06.1999 sobre acuerdo binacional sobre limites del Monte Fitz Roy) Hace suya opinión de Alejandro Silva Bascuñán según la que los tratados prevalecían sobre la ley cuando se refieren a los derechos de los gobernados o al “estatuto de la libertad”, pero que, en todo caso, “constituyen una jerarquía de normas que están por debajo de la Constitución” (Rol N°346 de 8.04.2002 recaído en el requerimiento de constitucionalidad contra el Estatuto de Roma) Daniel Soto 04.04.2007

Recepción del DIP en el derecho interno chileno Presidente de la República: Conduce las relaciones diplomáticas Lleva a cabo las negociaciones, concluye y ratifica los tratados Deben ser sometidos a la aprobación del Congreso (deliberaciones secretas si Presidente lo exige) Art.32 N°15 CPR Aprobación del Congreso y trámites de una ley Art.54 N°1 CPR Daniel Soto 04.04.2007

Recepción del DIP en el derecho interno chileno Control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Art 93 N°1 y 3 CPR Daniel Soto 04.04.2007

Fin de Presentación Daniel Soto 04.04.2007