Universidad Nacional Abierta y a Distancia Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades Programa de Psicología Intervención psicosocial en el contexto.

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Transcripción de la presentación:

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades Programa de Psicología Intervención psicosocial en el contexto jurídico (301139) Fidel Castro Jiménez Psicólogo Especialista en Educación Superior a Distancia Candidato a Magister en Psicología Jurídica Universidad Santo Tomás

Intervención Psicosocial en el Contexto Jurídico (301139)

Se han dado múltiples nombres a lo que se puede definir como Psicología Jurídica: - Psicología Judicial. - Psicología Legal. - Psicología Forense. - Psicología y Ley. - Psicología Criminal. - Psicología Criminológica.

“Los conocimientos psicológicos aplicados a la ciencia jurídica.” (Muñoz-Sabaté, 1975). “Los conocimientos psicológicos aplicados a la ciencia jurídica.” (Muñoz-Sabaté, 1975).

“Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos” (M. Clemente 1995).

“Trata de los supuestos psicología en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican con el fin de explicar, predecir e intervenir.” (E. Garrido, 2006). “Trata de los supuestos psicología en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican con el fin de explicar, predecir e intervenir.” (E. Garrido, 2006).

“La psicología jurídica comprende el estudio, asesoramiento e intervención eficaz, constructiva y prosocial, sobre el comportamiento humano y las normas legales e instituciones que lo regulan.” (A. Tapias, 2008).

1 - Victimología. 2 - Penitenciaria. 3 - Forense. 4 - Criminológica. 5 - Mediación. 6 - Peritaje. 7 - Testimonio. 8 - Menor infractor. 9 - Adopción.

Asesorar Evaluar Intervenir

Capacitar Prevenir Investigar

CONDUCTUALES ECOLÓGICOS PSICOSOCIALES PSICOACTIVOS

1. Pobreza. 2. Desorganización Social. 1. Pobreza. 2. Desorganización Social.

Características de personalidad antisocial

- Fracaso escolar. - Núcleo familiar desorganizado. - Bajo control parental. - Fracaso escolar. - Núcleo familiar desorganizado. - Bajo control parental.

Consumo de alcohol y otras drogas

Sociedad altamente competitiva

FORMAL INFORMAL Delito Contravensión Infidelidad

Delito Sanción Conducta punible

Conducta Punible “Artículo 9°. Conducta punible: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.” “Artículo 9°. Conducta punible: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.” Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

Conducta punible Componentes TípicaAntijurídicaCulpable

Tipicidad La conducta que se pretende castigar debe estar señalada en la ley. La conducta que se pretende castigar debe estar señalada en la ley.

Tipicidad “Artículo 10°. Tipicidad. La ley penal definirá de manera de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.” “Artículo 10°. Tipicidad. La ley penal definirá de manera de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.” Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

Tipicidad Se debe tener en cuenta el principio de legalidad «nullum crimen sine lege» Nula será toda pena sin ley previa que lo señale Se debe tener en cuenta el principio de legalidad «nullum crimen sine lege» Nula será toda pena sin ley previa que lo señale

Antijuricidad “Artículo 11°. Antijuricidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.” “Artículo 11°. Antijuricidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.” Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

Excepción o Atenuación Miembro de las fuerzas armadas que quita la vida a otra persona en ejercicio de sus funciones. Casos de legítima defensa o estados de necesidad. Tiempo Modo Lugar

Culpabilidad Imputación que se hace a una persona por un hecho que se produce como consecuencia de sus acciones u omisiones. Imputación que se hace a una persona por un hecho que se produce como consecuencia de sus acciones u omisiones.

Culpabilidad modalidades DoloPreterintenciónCulpa

“Voluntad consciente, deliberada y maliciosa de querer incurrir en la comisión de un delito.” Dolo

“Artículo 22°. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como proba- ble y su no producción se deja librada al azar. “Artículo 22°. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como proba- ble y su no producción se deja librada al azar. Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

“Miguel, un obrero de la construcción, estaba en un bar por lo que requirió a una mesera que ya conocía como cliente para que saliera a la calle con él. La empleada se negó, ante lo cual Miguel le dio un cabezazo y con la mano la cogió del cabello arrastrándola hacia afuera del bar. Allí le dio golpes en el cuerpo. Al ser detenido no explicó el motivo de su conducta agresiva, dijo que se sintió molesto y estafado con la mujer por que no le hizo caso cuando la llamó y por eso la golpeo.” “Miguel, un obrero de la construcción, estaba en un bar por lo que requirió a una mesera que ya conocía como cliente para que saliera a la calle con él. La empleada se negó, ante lo cual Miguel le dio un cabezazo y con la mano la cogió del cabello arrastrándola hacia afuera del bar. Allí le dio golpes en el cuerpo. Al ser detenido no explicó el motivo de su conducta agresiva, dijo que se sintió molesto y estafado con la mujer por que no le hizo caso cuando la llamó y por eso la golpeo.”

“Infracción de la Ley cometida deliberadamente y sin malicia por alguna causa que pudo y debió ser evitada.” Culpa

“Artículo 23°. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. “Artículo 23°. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

“Una mujer de 53 años muerta y cinco personas heridas– una de ellas en estado crítico-, dejó el accidente en la noche del Viernes, en el norte de Bogotá, por un conductor que, según fuentes policiales, registraba grado dos de alcohol. Las primeras versiones de las autoridades señalan como responsable al abogado Fernando Abello España, de 43 años, quien conducía el vehículo Chevrolet Optra de placas BYR 533. Abello,según testimonios de los afectados viajaba con exceso de velocidad por la autopista Norte, en sentido norte-sur, cuando chocó una motocicleta de un policía de Tránsito, que en ese momento atendía un choque simple entre un Mercedes Benz y un Mazda 3, en la Calle 153. Tomado de “El Tiempo” Domingo 22 de Agosto de “Una mujer de 53 años muerta y cinco personas heridas– una de ellas en estado crítico-, dejó el accidente en la noche del Viernes, en el norte de Bogotá, por un conductor que, según fuentes policiales, registraba grado dos de alcohol. Las primeras versiones de las autoridades señalan como responsable al abogado Fernando Abello España, de 43 años, quien conducía el vehículo Chevrolet Optra de placas BYR 533. Abello,según testimonios de los afectados viajaba con exceso de velocidad por la autopista Norte, en sentido norte-sur, cuando chocó una motocicleta de un policía de Tránsito, que en ese momento atendía un choque simple entre un Mercedes Benz y un Mazda 3, en la Calle 153. Tomado de “El Tiempo” Domingo 22 de Agosto de 2010.

Es la conducta que resulta con efecto contrario o diferente a la que se tenía prevista. Preterintención

“Artículo 24°. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente» “Artículo 24°. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente» Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

“Jorge es un habitante del barrio “La Amistad”, desde hace dos años está desempleado y por esa causa el delinque en las calles del barrio “Buena Plata”. El día Viernes 3 de Febrero estaba robándose un auto cuando apareció el dueño, razón por la cual Jorge le dispara lo hiere en la pierna. A los pocos días la la victima muere por anemia aguda” “Jorge es un habitante del barrio “La Amistad”, desde hace dos años está desempleado y por esa causa el delinque en las calles del barrio “Buena Plata”. El día Viernes 3 de Febrero estaba robándose un auto cuando apareció el dueño, razón por la cual Jorge le dispara lo hiere en la pierna. A los pocos días la la victima muere por anemia aguda”

Imputabilidad Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, teniendo plena capacidad cognitiva, con total conciencia de sus acciones y en pleno uso de sus facultades volitivas. Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, teniendo plena capacidad cognitiva, con total conciencia de sus acciones y en pleno uso de sus facultades volitivas.

Inimputabilidad Persona que es carente de responsabilidad penal a causa de su incapacidad de comprensión de la ilicitud de sus actos debido a su inmadurez psicológica o trastorno mental o diversidad sociocultural. Puede ser eximida de responsabilidad penal. Persona que es carente de responsabilidad penal a causa de su incapacidad de comprensión de la ilicitud de sus actos debido a su inmadurez psicológica o trastorno mental o diversidad sociocultural. Puede ser eximida de responsabilidad penal.

Ley 599/2000 “Artículo 33. Inimputabilidad: Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural, o estados similares.” “Artículo 33. Inimputabilidad: Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural, o estados similares.”