Curso de procedimiento sancionador

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Transcripción de la presentación:

Curso de procedimiento sancionador Ponteareas - 21 a 24 de junio de 2010 ____________ Mª Isabel Alonso de Linaje Calzada

PROCEDIMIENTO ABREVIADO PAGO ANTICIPADO Anterior a la reforma PROCEDIMIENTOABREVIADO Tras la reforma PLAZO 30 días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar la citada notificación 20 días naturales desde el siguiente a la notificación de la denuncia REDUCCION 30% 50%

PROCEDIMIENTO ABREVIADO PAGO ANTICIPADO Anterior a la reforma PROCEDIMIENTOABREVIADO Tras la reforma INFRACCIONES EXCLUIDAS Carencia de seguro - Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. - El incumplimiento de la obligación de identificar al conductor - Art.65-6 : - Obras en la vía sin autorización - Retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización - No señalización de obras - Infracciones en actividades industriales - Instalar inhibidores de radar en los vehículos o mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico - Infracciones cometidas por autoescuelas y Centros médicos.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO PAGO ANTICIPADO Anterior a la reforma PROCEDIMIENTOABREVIADO Tras la reforma CONSECUENCIAS - La renuncia a formular alegaciones. - La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. - Posibilidad de interponer recurso de alzada o reposición - La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. - La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. - El agotamiento de la vía administrativa. Recurrible sólo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. - La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago. - No computará como antecedente en el RCI, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

PROCEDIMIENTO NOTIFICACION-SANCION SUPUESTO PARA EL QUE ESTA PREVISTO El denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia INFRACCIONES A LAS QUE RESULTA APLICABLE - Infracciones leves. - Infracciones graves que no detraigan puntos. - Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

PROCEDIMIENTO NOTIFICACION-SANCION EFECTOS La notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa. EJECUCION DE LA SANCION La sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES PENALES Tramitación del procedimiento administrativo hasta el momento en que el procedimiento esté pendiente de resolución Se acordará la suspensión de las actuaciones

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA DENUNCIA PRESUNCION DE VERACIDAD Respecto de los hechos denunciados Respecto de los hechos denunciados, de la identidad del presunto infractor y de la notificación de la denuncia

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA DENUNCIA Incoación: De forma expresa, no se recoge que el boletín de denuncia, correctamente notificado, suponga la incoación del procedimiento. Se entendía que determinaba la iniciación del procedimiento la notificación del boletín siempre que incluyera los datos previstos en el art. 13 Regl. Proced. para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. - Incoación: Expresamente, se indica que la denuncia notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador. Se indican los datos que han de constar para que surta estos efectos: a) La infracción, la sanción y el número de puntos. b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto, la cantidad abonada y las consecuencias del pago d) En otro caso, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y el plazo de 20 días naturales de que dispone para efectuar el pago, con la reducción, o para alegaciones y pruebas. Se indicarán los lugares para presentarlas. e) Si en el plazo no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA DENUNCIA Contenido: En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: -la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, -la identidad del denunciado, si fuere conocida, -una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora - y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando el denunciante fuera un Agente de la Autoridad, bastará el número de identificación Se incluye: En la descripción sucinta del hecho: el tramo Obligación de consignar nº profesional de agente Se excluye, en relación con el denunciante: - la profesión

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA DENUNCIA - Notificación de la denuncia en momento posterior: Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior: - En momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. - Cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. - En los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente El primero de los motivos se redacta de manera más genérica: “en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación” Se exige, de manera expresa, en este supuesto que el Agente indique los motivos concretos que la impiden Se mantiene el resto

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA DENUNCIA Práctica de la notificación de las denuncias: En el domicilio facilitado por los interesados y, en su defecto, el que figure en los registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente Aplicable el régimen y requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Convenio con Correos ( tercer intento en supuestos de ausencia en horas de reparto) - En la Dirección Electrónica Vial. - En otro caso, en el domicilio facilitado por el denunciado y, en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la DGT. Ausencia: - Dos intentos (2º dentro de los tres días siguientes). - TESTRA Desconocido:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA ALEGACIONES Y PRUEBAS 15 días ( hábiles ) 20 días naturales INFORME De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados en la denuncia, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA RESOLUCION SANCIONADORA No agota vía administrativa. ( Excep. ámbito de la Admón. Local ) Agota vía administrativa. RECURSOS ORDINARIOS Recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de Tráfico Recurso potestativo de reposición en el ámbito de la Admón. Local Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el órgano que dictó la resolución sancionadora..

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA PRESCRIPCION DE LA INFRACCION - Plazo: Tres meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves. - Interrupción: - Por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado - Actuación encaminada a averiguar su identidad o domicilio del denunciado y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. - Por la notificación efectuada Tres meses para las leves y de seis meses para las graves y muy graves. - Por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado - Actuación encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. - Por la notificación efectuada.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA PRESCRIPCION DE LA SANCION - Plazo: 1 año - multa pecuniaria: 4 años - demás sanciones: 1 año. ANOTACION EN RCI Comunicación en el plazo de los quince días (hábiles) siguientes a su firmeza Comunicación en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza

Inhibidores de radar : LSV Art.11.6 :” Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.” Artículo 84.1 Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: j )“Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes”

Inhibidores de radar : CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA : Tipificada como infracción GRAVE: Art.65.4 g) : “Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar” RCI : - Precepto infringido: art.18.3 RGCirc. y art.11.6 LSV - Sanción : 150 euros - Puntos : 2

Inhibidores de radar : CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 18/2009 : Tipificada como infracción MUY GRAVE: Art.65.5 h) : “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico ” RCI : - Sanción : 6.000 euros - Puntos : 6

Placas de matrícula Art.62 LSV y art.25 RGVeh. – Obligatoriedad de utilización de placas Art. 49 RGVeh. – Visibilidad y legibilidad CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA : Tipificada como infracción GRAVE: Art.65.4 g) : “Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar” RCI : - Precepto infringido: art.18.3 RGCirc. y art.11.6 LSV - Sanción : 150 euros - Puntos : 2

Placas de matrícula CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA : Tipificadas como infracción LEVE: - Llevar placas de matrícula no visibles o legibles RCI : - Precepto infringido: art. 49 -1 RGVeh. - Sanción : 90 euros - Circular sin las placas de matrícula - Precepto infringido: art. 25 RGVeh.

Placas de matrícula CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 18/2009 : Art. 9.2 : “El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación” Tipificada como infracción GRAVE: Art.65.4 p) : “Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación ” RCI : - Conductas sancionables: - Placas que presenten obstáculos - Falta de legibilidad o visibilidad - Inexistencia de placas - Precepto infringido: art.9.2 LSV - Sanción : 200 euros

Placas de matrícula CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 18/2009 : Tipificada como infracción MUY GRAVE: Art.65.4 h) : “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico ” RCI : - Conductas sancionables : - Sistemas para eludir vigilancia - Sanción : 6.000 euros - Puntos : 6

VEHICULOS DE TRES RUEDAS ASIMILADOS A MOTOCICLETAS

VEHICULOS DE TRES RUEDAS ASIMILADOS A MOTOCICLETAS Reglamento General de Circulación Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado : 1.a.4:” En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora” L18/2009 Disposición Transitoria Tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas : “Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas”

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHICULO Y DEL CONDUCTOR HABITUAL CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA : Art.72.3 LSV – “ El titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción” Tipificada como infracción MUY GRAVE: Art.65.5 i) : “ El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida” RCI : - Precepto infringido: art.72.3 - Sanción : doble, con mínimo de 310 euros

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHICULO Y DEL CONDUCTOR HABITUAL CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 18/2009 : Art. 9 bis 1: “El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento”

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHICULO Y DEL CONDUCTOR HABITUAL CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 18/2009 : Art. 9 bis 1: “El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: b) “Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHICULO Y DEL CONDUCTOR HABITUAL CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 18/2009 : Tipificada como infracción MUY GRAVE: Art.65.5 j) : “ El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido” RCI : - Precepto infringido: art. 9 bis - Sanción : doble o triple de la infracción original

INCIDENCIA DE LA REFORMA EN RELACION CON MATERIA DE VEHICULOS Art. 9 bis.2: “El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la DGT el conductor habitual del mismo” ( Entrada en vigor 25/11/2010) ANEXO 1: 1 bis Conductor habitual: A los exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquélla que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.

INCIDENCIA DE LA REFORMA EN RELACION CON MATERIA DE VEHICULOS Art. 59.3: “En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular” Art. 59 bis: “En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo” Art. 65.7: “Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito”

INCIDENCIA DE LA REFORMA EN RELACION CON MATERIA DE VEHICULOS Art. 86.1.c):Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto. 3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito..

INCIDENCIA DE LA REFORMA EN RELACION CON MATERIA DE VEHICULOS Art. 87:”Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. Queda exceptuado de lo dispuesto en los párrafos anteriores el trámite de baja temporal o definitiva de vehículos”

RESPONSABILIDAD – ART.69 Novedades introducidas por Ley 18/2009: En el supuesto de que no tenga lugar la detención del vehículo: - Designado conductor habitual: Responsabilidad: conductor habitual, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. - No designado conductor habitual: El conductor identificado ( En defecto de designación de conductor, será responsable el titular por no identificación )

RESPONSABILIDAD – ART.69 Novedades introducidas por Ley 18/2009: Empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo responsable el arrendatario del vehículo, salvo que: - manifestara no ser el conductor - o fuese persona jurídica En este caso, idénticas obligaciones que para el titular establece el art.9 bis

RESPONSABILIDAD – ART.69 Novedades introducidas por Ley 18/2009: Talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas mientras los vehículos estuvieran depositados: responsable el titular del establecimiento, salvo que: - manifestara no ser el conductor - o fuese persona jurídica En este caso, idénticas obligaciones que para el titular establece el art.9 bis

RESPONSABILIDAD – ART.69 Novedades introducidas por Ley 18/2009: En las infracciones por estacionamiento: - El titular o arrendatario, inscrito en el Registro de Vehículos, salvo: - que tuviese designado un conductor habitual - o que se indique un conductor responsable del hecho.

INCIDENCIA DE LA REFORMA EN RELACION CON MATERIA DE CONDUCTORES Art. 63-7 párr 2º : ” El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. “

INCIDENCIA DE LA REFORMA EN RELACION CON MATERIA DE CONDUCTORES Disposición adicional decimotercera: . El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el art.47 del C. Penal ( privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos años) para obtener, de nuevo, el permiso , una vez cumplida la condena, - procedimiento establecido en el artículo 63.7 - 8 puntos. 2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7