ROMANO II QUINTA PARTE UNIDAD XXXVI

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ROMANO II QUINTA PARTE UNIDAD XXXVI UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II QUINTA PARTE UNIDAD XXXVI

El Derecho Procesal. Terminología básica. QUINTA PARTE: DERECHO PROCESAL ROMANO UNIDAD XXXVI. DEFENSA DE LOS DERECHOS CONTENIDO TEMATICO El Derecho Procesal. Terminología básica. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. a. La justicia privada. b. Potestades del pater c. La Ley del Talión. d. La compositio. e. Intervención del Estado.

CONTENIDO TEMATICO (Continuación) QUINTA PARTE: DERECHO PROCESAL ROMANO UNIDAD XXXVI. DEFENSA DE LOS DERECHOS CONTENIDO TEMATICO (Continuación) Los sistemas procesales romanos. Características más importantes de cada uno de ellos e innovaciones que se introducen. a. Legis actionis. b. Per formulam petitoriam. c. Extraordinaria cognitio Los organismos judiciales romanos. Tiempo y lugar en que se efectuaban las funciones judiciales. Los conceptos de jurisdictio y competencia. El Foro competente.

Introducción Al Estado corresponde resolver las controversias entre particulares. El Estado crea órganos especiales, fijando sus atribuciones y estableciendo las reglas de actuación. Esta prohibido a los particulares hacer justicia por mano propia. La acción constituye el requerimiento que hacen los ciudadanos de la intervención del Estado para restablecer sus derechos lesionados. La acción importa la afirmación de una pretensión jurídica y supone la alegación y prueba de los hechos.

Introducción Interpuesta la acción, al Juez corresponde: - La recepción de las pruebas. - La determinación de la norma que regulará la relación de derecho invocada. - La aplicación al caso concreto. El proceso es una serie o conjuntos de actos ejecutados por las partes y el juez. Cuando el procedimiento es defectuoso, la administración de justicia resulta tardía, cara y deficiente, que trae como consecuencia la desconfianza de los litigantes y el retraimiento de los negocios, porque, en lugar de constituir una garantía, se convierte en una amenaza. Cuando el litigante sabe que su derecho será respetado, que cobrará su crédito o recuperará su propiedad sin tener que luchar con la malicia del demandado o la arbitrariedad del Juez, ni pasar por las torturas de un proceso largo y dispendioso, la confianza aumenta, los negocios prosperan y el bienestar general se acentúa.

1. El Derecho Procesal. Terminología básica. Etimológicamente indica la idea de una marcha a seguir (procedere = avanzar) y, en efecto, supone una serie de actos cuyo conjunto forma la instancia o proceso, en elque el actor formula sus pretensiones, el demandado opone sus defensas, ambos ofrecen sus pruebas y el juez dicta la sentencia. Su reglamentación varía según el tribunal que deba aplicar (primera o segunda instancia, judicial o administrativo, civil o penal, etc.), pero respondiendo, en el fondo, a los mismos principios, y de allí que en muchos casos se apliquen recíprocamente en forma subsidiaria. Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.

2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. a 2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. a. La justicia privada. Consiste en el primitivo sistema de represión de los delitos, en virtud del cual se autoriza a la víctima para vengarse del autor del daño, causándole otro daño y para asegurarse por sus propios medios la reparación del perjuicio causado.

2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. b 2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. b. Potestades del Pater. Primitivamente el padre tenía derecho de vida y muerte sobre los hijos. Podía exponerlos, venderlos y reivindicarlos ex iure Quiritium, aunque sin tener sobre ellos un verdadero derecho de propiedad, a diferencia de lo que acontecía con los esclavos. La ley de las XII Tablas le autorizaba a vender sus hijos tres veces, y después de la tercera venta quedaban libres de su potestad. El padre podía también abandonar los hijos para sustraerse a la obligación de reparar el daño ocasionado por sus delitos (Noxae datio). Una Constitución de los emperadores Diocleciano y Maximino declararon ilícitas las ventas, donaciones o hipotecas del hijo bajo patria potestad. Constantino permitió al padre indigente vender sus hijos recién nacidos (sanguinolentos). .En el derecho nuevo el padre no tiene sino derecho de corrección para los delitos de poca monta, debiendo intervenir el magistrado cuando se trata de aplicar penas de cierta gravedad. Finalmente, ya no es permitida la noxae datio respecto a los hijos.

2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. c 2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. c. La Ley del Talión. Esta ley es una limitación a la justicia privada, según la cual el daño a infligir al autor del hecho ilícito debía ser de la misma naturaleza e importancia que el experimentado por la víctima, de acuerdo con la máxima vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, establecido en la Tabla VII.

2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. d 2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. d. La Compositio. Tiene lugar cuando la víctima del delito, a quien se reconoce el derecho de tomar venganza, puede renunciar a ésta a cambio del pago de una suma de dinero libremente convenida con el ofensor, que recibe el nombre de COMPOSITION. TABLA VII: “La fractura de un miembro, a no mediar convenio, castígase con el talión”.

2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. e 2. Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma. e. Intervención del Estado. La primera defensa fue siempre privada y la fuerza pública comienza a intervenir solamente para reprimir como delitos aquellos actos que, en lugar de ser defensa del derecho y, por lo tanto, justos, no están fundados en el derecho a defender y son, por lo tanto, injustos. A medida que la civilización progresa y se ordena mejor la sociedad, la fuerza pública sustituye a la fuerza privada, siempre incierta e insuficiente, hasta que esta defensa privada solo queda como excepción. Este fenómeno se da también en el derecho Romano, en el cual el derecho justiniano representa esta última fase del desenvolvimiento de la defensa pública y de restricción de la defensa privada.

b. Per formulam petitoriam (Procedimiento formulario) 3. Los sistemas procesales romanos. Características más importantes de cada uno de ellos e innovaciones que se introducen. a. Legis actionis (Acciones de la ley) b. Per formulam petitoriam (Procedimiento formulario) c. Extraordinaria cognitio (Procedimiento extraordinario)

a. Legis actionis (Acciones de la ley) Este primer sistema procesal conocido estuvo en vigencia desde los primeros tiempos de Roma hasta mediados del siglo II A.C. Es el procedimiento inicial en la vida de Roma consistente en una recitación oral que los litigantes aprendían con un carácter sacramental y que donde debían repetir sin alteración alguna ante el magistrado. La alteración por error en los términos de la recitación traía como consecuencia la pérdida del litigio. Sus características eran: - El empleo de gestos y palabras sacramentales. - La presencia de las partes. - La necesidad de accionar en un día fasto. - La presencia del magistrado (él comprueba y dictaba el Derecho).

b. Per formulam petitoriam (Procedimiento formulario) Este segundo sistema procesal se aplicó desde el siglo II A.C. hasta fines del siglo III D.C. Podía considerarse que la acción era la fórmula que ésta materializaba, objetivaba la demanda. Los litigantes escogían la fórmula según ellos apta para su acción en el álbun que el pretor había publicado en las Tablas, al inicio de la gestión y por esto la acción puede considerarse como la facultad de solicitar del pretor la concesión de la fórmula iniciando la actividad jurisdiccional que obligaba al magistrado a resolver negativa o afirmativamente en una forma verbal. Se caracteriza por ofrecer un rasgo peculiar común, que consiste en la división del proceso en dos etapas: - La primera: In Iure, lo que significa que se desarrolla ante un magistrado llamado Pretor, que obra en nombre del Estado y que autoriza, organiza y dirige el proceso. - La segunda: Apud Iudicem, que se desarrolla ante un IUDEX o ARBITER o un jurado compuesto por varios de ellos, quienes no invisten el carácter de órganos del Estado ni son, en consecuencia, autoridades, sino simples particulares con la misión de recibir la prueba de las alegaciones de las partes y de expresar su opinión sobre el asunto en una SENTENCIA.

c. Extraordinaria cognitio (Procedimiento extraordinario) La acción en este tercer sistema procesal consistía en la facultad de pedir al Estado que decidiera una controversia. La resolución que se dictaba era consecuencia de la intervención del Poder Público y no el resultado de un acuerdo entre los litigantes. En el primero y segundo sistema procesal, el magistrado da su apoyo al Juez para que su resolución se cumpla, es decir por el imperium hace cumplir sus decisiones. En este sistema ya se hace sentir la influencia de lo escrito sobre lo oral. Todos los actos desde la demanda hasta la sentencia deben redactarse escribiendo lo que da seguridad y precisión. La característica fundamental de este procedimiento es la facultad que tienen las partes de apelar la sentencia, dando así lugar a que la cuestión se vuelva a estudiar en instancias superiores.

4. Los organismos judiciales romanos. Los dos primeros sistemas procesales conocidos en Roma se dividía en dos etapas: - La primera IN IURE (Organización del proceso ante el magistrado). - La segunda APUD IUDICEM (Análisis del caso y absolución o condena del demandado).

PRIMERA ETAPA: IN IURE Tiene por objeto designar el Iudex, que se encargará de organizar el procedimiento, fijando los términos de la controversia e indicando la norma de derecho aplicable al caso. Magistrados Monarquía - Rey con la colaboración del Colegio de los Pontífices. República - Cónsules (Dictadores) - Los tribuni militum consulari (elaborar leyes) - Los decemviri legibus aeribundis (elaborar leyes) - Pretores (387 D.C.): Pretor urbano (para los ciudadanos) y Pretor peregrino (para los pleitos entre peregrinos o entre éstos y ciudadanos). - Ediles curules: Funcionarios administrativos, policía. Tenia ciertas atribuciones judiciales, ventas públicas de esclavos y animales. - El prefecto de la ciudad y el prefecto del pretorio (otras ciudades). - En Italia: En los municipios magistrados locales: Duoviri: competencia hasta 15.000 sestercios; praefecti iure dicundo (delegados del Pretor), y los Procónsules. - En las provincias: El presidente, los cuestores.

PRIMERA ETAPA: IN IURE Tiene por objeto designar el Iudex, que se encargará de organizar el procedimiento, fijando los términos de la controversia e indicando la norma de derecho aplicable al caso. Magistrados Imperio (Durante el procedimiento extraordinario – Diocleciano 294 D.C.) - Prefecturas (A la cabeza estaban los Prefectos del Pretorio): a) Oriente; b) Italia; c) Iliria; d) Galias. - Provincias: Presidente, apelable ante el Prefecto del Pretorio. A partir de Dioclesiano el pleito se substancia, desde su iniciación hasta la sentencia, ante un solo órgano que representa el Estado y que es el funcionario, en quien el Emperador delega sus atribuciones, por ser el único a quien ello corresponde la suprema potestad de administrar justicia.

Jueces Permanentes (Tenían salarios del Estado) SEGUNDA ETAPA: IN IUDICEM El proceso se desenvuelve ante un solo individuo designado caso por caso en calidad de Iudex o de Arbiter, cuya designación se hacía de común acuerdo por los litigantes o por sorteo de la lista de ciudadanos incluidos en un album, confeccionados cada año por el Pretor. Jueces IUDEX: Cuestiones de derecho estricto. Intervenían en los conflictos entre los ciudadanos, no podían apartarse de la ley para sancionar. ARBITER: Apreciación de la buena fe. Eran 3 jueces, resolvían conforme a la ley o sino conforme a la buena fe. RECUPERADORES: Contienda entre Romanos y extranjeros. Después se extendió a los litigios entre ciudadanos. Jueces Permanentes (Tenían salarios del Estado) DECENVIROS: Libertad y ciudadanía (Eran 10) CENTUVIROS: 105 y luego 180 personas. Propiedad y sucesores (Eran 3 jueces por 35 tribus)

5. Tiempo y lugar en que se efectuaban las funciones judiciales. TIEMPO (Los juícios en Roma debían desarrollarse durante el día y el Juez debía dictar sentencia antes de la puesta del sol) Monarquía - Día hábil. República - Días y horas hábiles, excepto días destinados a los juegos públicos y en la habilitación de los mercados. LUGAR - El Rey cumplía sus funciones judiciales en el Comitium, un reducido recinto al aire libre, próximo al foro. - Comitium y después las Basílicas y la Auditoría.

6. Conceptos. IMPERIUM: - Era el poder en general que el Estado tenía sobre los gobernados, la autoridad con que revestían a los magistrados de más alta categoría. - Puede considerarse como el conjunto de facultades en todos los órdenes que pueden apreciarse en ellos desde la fundación de Roma, aunque al principio se concretaban al jefe del Ejército, que lo era también el Rey y que pasó después a los cónsules y a los emperadores. - Por este Imperium los magistrados tenían un poder pleno y absoluto cuyo carácter coactivo permitía cumplir sus mandatos. - El Imperium puede distinguirse en dos aspectos: - El MERUM IMPERIUM (mero imperio): Poder público que corresponde en el orden evolutivo romano a los reyes, a los cónsules, a los emperadores y a los príncipes. - El MIXTUM IMPERIUM (mixto imperio): Poder que se otorgaba a los magistrados para que hicieran cumplir sus órdenes y resoluciones utilizando la fuerza pública.

6. Conceptos. IURISDICTIO - Procede de Ius y Dicere, que significaba DECIR EL DERECHO. - Consistiría en la potestad reconocida a ciertos magistrados fundamentalmente al Pretor y en ciertas materias al Edil Curul, como también a los gobernadores de provincia de DECIR EL DERECHO, o sea indicar la norma aplicable a un conflicto jurídico, llegando incluso a formularla cuando no se la proporcionan las otras fuentes o cuando la que éstas le ofrecen resulta inadecuada a las circunstancias del momento. - Se entiende en consecuencia, como el acto inicial del proceso, que incluso procedería a la concesión o denegación de la acción.

6. Conceptos. COMPETENCIA - Los jueces deben ejercer su jurisdicción en la medida de su competencia. - La jurisdicción es la potestad de administrar justicia. Sus elementos están fijados en la ley con prescindencia de todo caso concreto. - La competencia fija los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer aquella facultad. Debe determinarse en relación a cada juicio. - La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. - No se concibe un juez competente sin jurisdicción, en cambio, es posible un juez con jurisdicción pero sin competencia.

7. El Foro. La competencia está reglamentada por la ley, distribuyendo el conocimiento de las acciones entre los distintos jueces, teniendo en cuenta el territorio en el cual ejercen su jurisdicción y, luego, las distintas categorías derivadas de la división del trabajo. La competencia territorial se termina en las acciones personales por el domicilio del demandado, y en las acciones reales, por el lugar de la situación de la cosa, yen el caso de delitos en lugar de la comisión del hecho.