Régimen de percepciones

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Transcripción de la presentación:

Régimen de percepciones SUNAT Régimen de percepciones

SUNAT Base Legal: Ley N° 29173: publicada 23/12/20007, vigente a parir del 02/01/2008. Resolución de Superintendencia (R.S) N° 203-2003/ SUNAT (01.11.03). R.S N° 058-2006/SUNAT (01.04.06)

SUNAT Definición: Es el Régimen por el cual el vendedor de determinados bienes muebles (agente de percepción designado por SUNAT) percibe (cobra) un importe adicional al precio de venta fijado por las partes, que incluye el IGV, a su cliente comprador.

SUNAT Finalidad: La percepción tiene como fundamento la presunción que el comprador (cliente) realizará ventas como sujeto del IGV. En primer término, estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad. En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esa futura venta esta justificado como un mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.

1 Ámbito de aplicación: PERCEPCION Aplicable a combustibles SUNAT Ámbito de aplicación: Aplicable a combustibles PERCEPCION Aplicable a Importaciones Aplicable Venta Interna de Bienes 1

2 No se aplica el Régimen, por tanto no se efectúa Percepción SUNAT No se aplica el Régimen, por tanto no se efectúa Percepción ¿ Y en el caso de la venta de bienes exonerados o Inafectos? 2

Sujetos que intervienen: SUNAT Sujetos que intervienen: Agentes de Percepción: Es el vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13º de la Ley Nº 29173 o SUNAT, en el caso de importación definitiva. Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.

de determinados bienes Combustibles designados SUNAT Agentes de Percepción: Adquisición de Combustibles Importación Definitiva de Bienes Venta interna de Bienes Proveedores de determinados bienes designados Agentes de Percepción Proveedores Combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT

Esquema General: Bienes Combustibles Factura V. V. 1,000.00 IGV 190.00 SUNAT Bienes Combustibles Factura V. V. 1,000.00 IGV 190.00 P.V 1,190.00 PERP(2%) 23.80 1,213.80 emite paga Agente de Percepción VENDEDOR COMPRADOR Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas,-Form. Virtual N° 697. Importaciones paga

Aplicación de Percepciones: SUNAT Aplicación de Percepciones: Deducción Arrastre Cliente (Sujeto del I.G.V.) Devolución Compensación

SUNAT Declaración y Pago: El PDT 0633 “Agentes de Percepción” deberá ser presentado, de acuerdo con el cronograma de obligaciones establecido por SUNAT, respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos. El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

Venta Interna de Bienes SUNAT Venta Interna de Bienes

SUNAT Ámbito de aplicación: Venta de bienes gravados con el IGV contenidos en el Anexo 1. NO por ser una operación excluida según el Art. 11º de la Ley 29173. Si el retiro califica como venta, ¿también se aplica el Régimen?

Bienes Apéndice I: Harina de trigo o de morcajo. SUNAT Bienes Apéndice I: Harina de trigo o de morcajo. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Cerveza de malta Dióxido de carbono Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. Bienes vendidos a través de catálogos.

Cómo opera? SUNAT Vende bienes señalados según Anexo 1 de la R.S. 058-2006/SUNAT a su cliente. VENDEDOR COMPRADOR Agente de Percepción Factura V. V. 1,000.00 IGV 190.00 P.V 1,190.00 PERP(2%) 23.80 1,213.80 Registra la Percepción en la Cuenta “ IGV- Percepciones por Pagar” y en el Registro del Régimen de Percepciones Registra la Percepción del IGV en la subcuenta “IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV” Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas,-Form. Virtual N° 697. Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Virtual N° 621.

Oportunidad de Percepción: SUNAT Oportunidad de Percepción: La precepción se realiza en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto. Se entiende por momento en que se realiza el cobro: Aquél en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción. Si el cobro se efectúa en especie: Cuando se reciban los bienes o se tenga a disposición los bienes. En el caso de compensación de acreencias: en la fecha en que ésta se realice. En la transferencia de créditos: en la fecha de celebración del contrato respectivo.

Listado de Clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción SUNAT Listado de Clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción Se publicará en SUNAT Virtual a más tardar el último día de marzo, junio, setiembre y diciembre. Su vigencia regirá a partir del primer día calendario del siguiente mes No se incluirá en el listado a contribuyentes que: No habido. Baja de inscripción al RUC Suspensión temporal de actividades No haber cancelado el pago de las retenciones y percepciones que estuvieran obligados a hacer. Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones vencidas en los 12 últimos meses.

SUNAT EJEMPLO: Nuestra empresa figura en el “Listado” publicado en el mes de marzo de 2012, vamos a pagar el 18 de mayo a nuestro proveedor (Agente de Percepción) por una venta efectuada el 20 de abril de 2012. ¿Nuestra empresa sufrirá la Percepción con un porcentaje de 0.5%? RESPUESTA: Efectivamente, se aplicará la percepción del igv toda vez que al momento de efectuar el pago (18 de mayo) la empresa figuraba en esa oportunidad en el referido listado.

Operaciones Excluidas: SUNAT Operaciones Excluidas: Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV O figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales a excepción de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. Retiro de bienes considerado como venta Efectuadas a través de la bolsa de Productos de Lima. Aplicación del SPOT Venta de gas licuado de petróleo

Inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago SUNAT Consumidor final: Se considera como tal, cuando el sujeto cumpla de manera concurrente con las siguientes condiciones: Persona Natural Importe de bienes adquiridos sea igual o Inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago Aún cuando cumpla con las condiciones señalas, NO se considerará realizada una operación con consumidor final cuando: Se emita un comprobante de Pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. Tratándose de operaciones de ventas originadas en la entrega de bienes en consignación. Cuando los bienes sean entregados por el vendedor en el establecimiento del cliente en el cual se realizan actividades económicas (Bodegas, restaurantes, tiendas)

Descripción de la Operación SUNAT Numerales del Anexo 1 Descripción de la Operación (Venta de bienes ) Si la compra de los bienes reúne los Siguientes requisitos : Califica como consumidor final y no se efectúa percepción 1, 2, 3, 18, 19 Es efectuada por persona natural y el importe de los bienes adquiridos Es < o = a S/. 100 por C.P. Si la compra de los bienes reúne los siguientes requisitos: Es efectuada por persona natural y el Importe de los bienes adquiridos es Menor o igual a S/. 700.00 por Comprobante de Pago Califica como Consumidor Final y no se Efectúa Percepción 13, 14, 15, 16, 17 5, 6, 7, 8, 9,10,11,12 Sujeta a percepción en todos los casos.

Comprobante de percepción: SUNAT Comprobante de percepción: El agente de percepción debe entregar a su cliente un ¨Comprobante de Percepción- Venta Interna¨ a fin de acreditar la percepción. Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT debe emitir una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción expresada en moneda nacional, al momento de numeración de la DUA o DSI.

SUNAT Aspectos formales: El agente de percepción debe abrir una cuenta denominada “IGV Percepciones por pagar” (en el Libro Diario) donde se controlará mensualmente las percepciones efectuadas y se contabilizarán los pagos a la SUNAT. El agente de percepción debe llevar un “Registro de Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar a cada cliente. - No podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles. - Puede ser mecanizado o computarizado. -Podrá consolidar mensualmente las operaciones realizadas con cada cliente, siempre que en el sistema de enlace se pueda verificar individualmente cada operación.

Notas de crédito y débito: SUNAT Notas de crédito y débito: Se deberá considerar dicho documento (Nota de Crédito o Débito) al momento de su cobro para efectos de la percepción. Emitidas antes de efectuar la percepción No dará lugar a la modificación de los importes percibidos. La Percepción se podrá deducir de las percepciones correspondientes a operaciones posteriores con el mismo sujeto. Emitidas despues de efectuar la percepción

Aplicación de Percepciones: SUNAT Aplicación de Percepciones: Informe N 300-2005-SUNAT/2B0000: En el caso de no haber operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las percepciones no aplicadas a los meses siguientes, o podrá optar por solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas. En el caso que el contribuyente opte por solicitar la devolución de dichas percepciones, se encontrará impedido de aplicar o arrastrar los montos solicitados en devolución, en las declaraciones que corresponda presentar con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

Aplicación de Percepciones: SUNAT Aplicación de Percepciones: Informe N 188-2006-SUNAT/2B0000: En la medida que no hay norma que lo prohibe, si un contribuyente tiene un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributatia pendiente de pago; podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Infracciones y Sanciones SUNAT Infracciones y Sanciones

Régimen de Gradualidad SUNAT Código Tributario Art. Infracción Sanción Régimen de Gradualidad Régimen de Incentivos 177 Num.13 No efectuar percepciones, salvo que se hubiese efectuado el pago del tributo dentro de los plazos establecidos. 50% del Tributo no percibido 80 – 90% (SV) 50 – 70 % (SI) 178 Num. 1 No incluir en las declaraciones los tributos percibidos 50 % del tributo omitido 90 -70 – 50 % 178 Num.4 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos percibidos. 50% del tributo no pagado

Pronunciamientos SUNAT: Informe N 008-2002-SUNAT/2B0000: Las multas por percepciones no pagadas en los plazos establecdos y las multas por no percibir tributos, pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido en el artículo 36 del TUO del Código tributario. Informe N 182-2007-SUNAT/2B0000: Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario si se declara un mayor monto por concepto de retenciones o percepciones del IGV del mes y del saldo no aplicado de meses anteriores, al haberse declarado un mayor crédito del que realmente correspondía. Para el cálculo de la multa no deberá considerarse los saldos por concepto de las precepciones y/o retenciones provenientes de meses anteriores.

SUNAT Informe N 300-2005-SUNAT/2B0000: En el supuesto de que el contribuyente hubiera declarado incorrectamente su obligación tributaria con ocasión de la presentación de la declaración jurada pago, por haber arrastrado el monto de la percepción no aplicada cuya devolución solicita, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código tributario. Informe N 113-2006-SUNAT/2B0000: La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario por haber declarado incorrectamente la obligación tributaria al arrastrarse el monto de las retenciones o percepciones cuya devolución se ha solicitado, se configurará en la fecha en que el contribuyente presente su declaración jurada pago del IGV correspondiente al mes en que se incurra dicho arrastre indebido, ya que esta sea presentada antes de su vencimiento, en dicha fecha o después, salvo que el contribuyente haya sustituido la misma dentro del plazo establecido para ella.

SUNAT GRACIAS