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REGIMEN DE PERCEPCIONES

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Presentación del tema: "REGIMEN DE PERCEPCIONES"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN DE PERCEPCIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI Visite:

2 REGIMEN DE PERCEPCIONES DEFINICIÓN
Es el Régimen por el cual el vendedor de determinados bienes muebles (agente de percepción designado por SUNAT) cobra un importe adicional al precio de venta fijado por las partes, que incluye el IGV, a su cliente comprador.

3 REGIMEN DE PERCEPCIONES
FINALIDAD La percepción tiene como fundamento la presunción que el comprador (cliente) realizará ventas como sujeto del IGV. En primer término, estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad. En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esa futura venta esta justificado como un mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.

4 VENDEDOR COMPRADOR Bienes/Mercadería Importada S/. 1000 IGV 180
Agente Percepción COMPRADOR Bienes/Mercadería Importada S/ IGV PV 11.80 Total Percep 1% Paga precio + Percepción

5 PARTICIPANTES DEL RÉGIMEN
Perceptor El Proveedor designado como Agente de Percepción. La SUNAT en las importaciones. Adquiriente El Cliente sea sujeto o no del IGV

6 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
PERCEPCIÓN Aplicable a combustibles PERCEPCIÓN Aplicable a Importaciones AMBITO DE APLICACIÓN PERCEPCIÓN Aplicable Venta Interna de Bienes

7 De determinados bienes Combustibles designados
PERCEPCIÓN Compra de Combustibles Importación Definitiva de Bienes Venta interna de Bienes Proveedores De determinados bienes Designados Agentes de Percepción Proveedores Combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT 10 % 5 % 3.5 % 2 % 0.5 % 1%

8 REGIMEN DE PERCEPCIONES
APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS RS Nº /SUNAT y Normas Modificatorias Actualmente lo regula la Ley Nº 29173

9 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES
Aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes.

10 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES
Los combustibles líquidos derivados del petróleo son los señalados en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº EM (numeral 4.2 del Artículo 4º)

11 OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN
El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

12 Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario Nº 633
DECLARACIÓN Y PAGO Agente de percepción Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario Nº 633 El PDT deberá ser presentado, de acuerdo con el cronograma de obligaciones establecido por Sunat, respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos. El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

13 APLICACIÓN El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

14 REGIMEN DE PERCEPCIONES
APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES RS Nº /SUNAT y Normas Modificatorias

15 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LA IMPORTACIÓN
La importación es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país. Este Régimen tiene como finalidad adelantar el pago del IGV y evitar la defraudación tributaria.

16 OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN
La SUNAT debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías que sólo procederá, previa comprobación por el almacén aduanero de que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante. De ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, con prescindencia del nacimiento de la obligación tributaria.

17 MONTO DE LA PERCEPCIÓN El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas de los bienes, además de todos los tributos que gravan la importación y, según sea el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

18 PORCENTAJES APLICABLES
Cuando el importador nacionalice bienes usados: 5%. Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto de excepción siguiente: 3.5% Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%, cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en algunos de los siguientes casos

19 PORCENTAJES APLICABLES
Porcentaje de Excepción: Supuestos en los que se aplica al importador: Tenga la condición de No habido. Se le haya notificado la baja de su RUC. Haya suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los Registros de SUNAT. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una importación y/o régimen aduanero.

20 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

21 No se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. En los casos siguientes: Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

22 No se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. En los casos siguientes: Efectuadas por el Sector Público Nacional. Importación de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo 2 de la Ley Nº Realizadas al amparo de la Ley N° – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

23 No se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. En los casos siguientes: Las importaciones efectuadas por los organismos internacionales acreditados ante la Administración Tributaria mediante constancias emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

24 REGIMEN DE PERCEPCIONES
APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE I RS Nº /SUNAT y Normas Modificatorias

25 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE 1
Es un sistema de pago adelantado del IGV en virtud del cual los proveedores de determinados productos son designados como agentes de percepción a fin de exigir a sus clientes el pago de un porcentaje sobre el precio de venta (que incluye IGV) consignado en la factura de venta.

26 AMBITO DE APLICACIÓN Harina de trigo o de morcajo.
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Cerveza de malta Gas licuado de petróleo Dióxido de carbono Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio. Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

27 AMBITO DE APLICACIÓN 9. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10.Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. 11. Trigo y morcajo (tranquillón).

28 AMBITO DE APLICACIÓN 12. Bienes vendidos a través de catálogos.
13. Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 14. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

29 OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN
La percepción debe efectuarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporción al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada del IGV.

30 PORCENTAJES APLICABLES
0.5% Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV” Porcentajes 2% En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.

31 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

32 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
a) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV O figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

33 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
Las realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, a excepción de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

34 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
En el caso del retiro de Bienes Operaciones Excluidas De la Percepción En las ventas efectuadas a Través de la Bolsa de Productos De Lima En operaciones sujetas al SPOT

35 CONSUMIDOR FINAL El Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción Persona natural CONSUMIDOR FINAL + Importe de bienes adquiridos sea igual o Inferior a S/ por Comprobante de pago

36 AGENTE DE PERCEPCION VS. CONSUMIDOR FINAL
Se emita un comprobante De Pago que sustente Crédito Fiscal. El Agente de Percepción realizará la Percepción cuando... En operación de entrega de bienes en consignación. Cuando los bienes sean entregados por el vendedor en el establecimiento del cliente en el cual se realizan actividades económicas (Bodegas, restaurantes, tiendas)

37 REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA INTERNA DE BIENES
Dr. Mario Alva Matteucci

38 DEFINICIÓN Es el Régimen por el cual el vendedor o la Administración Tributaria (agente de percepción) percibe del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. La percepción es diseñado como un mecanismo por la formalización de la economía, en razón que, opera en medios de alta evasión fiscal.

39 ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a la Venta de bienes gravados con el IGV contenidos en el Anexo 1. No por ser una operación excluida según el Art. 11º de la Ley Si el retiro califica como venta, ¿también se aplica el Régimen?

40 ÁMBITO DE APLICACIÓN No se aplica el Régimen, por tanto no se efectúa Percepción ¿ Y en el caso de la venta de bienes exonerados o Inafectos?

41 Sujetos que intervienen en el Régimen de Percepciones
AGENTES DE PERCEPCIÓN: Al vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13º de la Ley Nº o la Administración Tributaria, en el caso de importación definitiva. CLIENTE: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.

42 Operación realizada con un proveedor No designado agente de percepción
Operación de compra/venta CLIENTE No percibe un porcentaje (%)

43 Operación realizada con un proveedor designado agente de percepción
(Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta CLIENTE Sí percibe un porcentaje (%)

44 ¿CÓMO OPERA LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA DE BIENES?
Vende bienes señalados según Anexo 1 de la R.S /SUNAT a su cliente. VENDEDOR COMPRADOR Agente de Percepción Factura V. V ,000.00 IGV P.V ,180.00 PERP(2%) 1,203.60 Registra la Percepción en la Cuenta “ IGV- Percepciones por Pagar” y en el Registro del Régimen de Percepciones Registra la Percepción del IGV en la subcuenta “IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV” Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas,-Form. Virtual N° 697. Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Virtual N° 621.

45 Oportunidad de la Percepción
En el momento en que se efectúe el cobro. Parcial Total ¿Cuándo se efectúa la Percepción? El Agente de Percepción efectuará la percepción sólo respecto a las operaciones cuyo Nacimiento de la obligación Tributaria para el IGV surja a partir de la fecha en que opere como tal.(Agente de Percepción)

46 PAGOS PARCIALES FACTURA Nº 002-1606 Importe de la operación: S/. 3,200
1er pago S/. 2,000 2do pago S/ 3er pago S/ TASA 2%

47 IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN 2%
PAGOS PARCIALES FECHA DE PAGO IMPORTE PAGADO IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN 2% IMPORTE NETO A PAGAR 2,000.00 40.00 2,040.00 600.00 12.00 612.00 3,200.00 64.00 3,264.00

48 IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN: PORCENTAJES 0.5% Y 2%
Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV” Determinación del Importe de la Percepción Porcentajes 2% En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.

49 APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
PAGO TOTAL Se aplicará sobre el Importe total al momento de su cobro. PERCEPCION DEL IGV (0.5% ó 2%) Se aplica PAGO PARCIAL Se aplicará sobre el importe parcial al Momento de su cobro.

50 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
Se emite Comprobante De Pago que otorgue Derecho a Crédito Fiscal. + OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN El cliente califique como Agente de Retención del IGV ó El cliente figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

51 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
En la venta de bienes realizados con consumidores finales Nota : De efectuarse la venta de bienes contenidos en los numerales 5 al 12 siempre Se realizará la Percepción.

52 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
En el caso del retiro de Bienes Operaciones Excluidas De la Percepción En las ventas efectuadas a Través de la Bolsa de Productos De Lima En operaciones sujetas al SPOT

53 CONSUMIDOR FINAL El Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción Persona natural CONSUMIDOR FINAL + Importe de bienes adquiridos sea igual o Inferior a S/ por Comprobante de pago

54 RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Mario Alva Matteucci Visite:

55 DEFINICIÓN Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. La retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

56 IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

57 IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Valor de venta S/. 1,400.00 IGV 18% S/ Precio de venta S/. 1, % Retención S/. (99.12) 6% Importe Neto a Pagar S/. 1, %

58 MECANISMO APLICABLE AL RÉGIMEN DE RETENCIONES

59 Sujetos que intervienen en el Régimen de Retenciones
AGENTES DE RETENCIÓN: Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de CLIENTE.

60 Sujetos que intervienen en el Régimen de Retenciones
PROVEEDOR: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

61 Operación realizada con un proveedor No designado agente de retención
CLIENTE (Designado agente de retención) COMPRA RETIENE EL 6% ACREDITADO MEDIANTE “CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCIÓN”

62 Operación realizada con un proveedor designado agente de retención
CLIENTE (Designado agente de retención) COMPRA NO RETIENE EL 6%

63 Oportunidad de la Retención
Conforme lo señala el artículo 7º de la R.S. Nº /SUNAT el Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, aún cuando se efectivice hacia un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor.

64 Momento en que se realice el pago
Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al proveedor. Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. En el caso de la compensación de acreencias el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice. En el caso de pagos parciales la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

65 PAGOS PARCIALES FACTURA Nº 004-1536 Importe de la operación: S/. 4,000
1er pago S/. 2,500 2do pago S/ - 3er pago S/

66 IMPORTE DE LA RETENCIÓN 6%
PAGOS PARCIALES FECHA DE PAGO IMPORTE PAGADO IMPORTE DE LA RETENCIÓN 6% IMPORTE NETO A PAGAR 2,500.00 150.00 2,350.00 700.00 42.00 658.00 800.00 48.00 752.00 4,000.00 240.00 3,760.00

67 ÁMBITO DE APLICACIÓN El Régimen de Retenciones del IGV será aplicable a los Proveedores en las operaciones que realicen la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

68 OPERACIONES EXCLUIDAS POR EL TIPO DE COMPROBANTE EMITIDO
Se excluye del régimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

69 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
El art. 3º de la Resolución exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepción de la obligación de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados.

70 DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
El art. 4º de la Resolución establece las condiciones para la designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, estableciéndose que éstos se efectuarán mediante R.S. de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso , a partir del momento indicado en dicha resolución.

71 DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La condición de Agentes de Retención será acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual será entregado por la Administración Tributaria.

72 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
El art. 5º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT determina los siguientes casos en los cuales no se aplicarán las retenciones, respecto de operaciones:

73 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

74 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

75 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago.

76 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° EF.

77 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

78 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

79 TASA DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el 6% del importe de la operación. Se aplica sobre el precio de venta que se encuentra obligado a pagar el adquirente del bien o el beneficiario del servicio, es decir, incluye el IGV y el IPM que gravan la operación de ser el caso.

80 OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
En las operaciones realizadas en moneda extranjera, el importe de la retención se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.

81 COMPROBANTE DE RETENCIÓN
En la oportunidad de efectuarse la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un “Comprobante de Retención”. Impresión a través de una imprenta: Formulario 816. Impresión a través del Sistema computarizado: Formulario Nº 806.

82 DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
El Agente de Retención deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 626El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubiera practicado retenciones en el período.

83 DECLARACION DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, formulario Virtual Nº 621, donde consignará el impuesto que le hubieran retenido a efecto de su deducción del tributo a pagar.

84 APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria, al amparo de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y con la utilización del Formulario Nº 1648.

85 APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

86 Registro de Comprobantes de Pago sujetos a retención
El agente de retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará: Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. Las notas de debito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

87 SISTEMA DE DETRACCIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI Visite:

88 LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

89 DESTINO DE LOS MONTOS DESTINO Las costas o gastos por
Pago de cualquier tributo, multa e intereses. Aportaciones a ESSALUD y ONP. En calidad de contribuyentes o responsables. DESTINO Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)

90 LAS CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN

91 LAS CUENTAS DE DETRACCIONES
REGLA GENERAL Tienen el carácter de intangibles e inembargables. EXCEPCIONES Deudas tributarias en Cobranza Coactiva. Costas y gastos. Incluso se pueden trabar medidas cautelares previas.

92 REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura de Cta. Cte. + PERSONAS NATURALES Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI. Juego de tarjetas de firmas. Carta solicitando emisión de chequera.

93 REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura de Cta. Cte. + Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI del representante legal. Copia legalizada de la EP de constitución. Juego de tarjetas de firmas. Vigencia de poderes (no mayor a 10 días) Carta solicitando emisión de chequera. PERSONAS JURIDICAS

94 NUEVO SPOT ¿Pueden abrirse cuentas de oficio a nombre del Proveedor o Prestador del Servicio?

95 MÉTODOS TRADICIONAL La detracción se efectúa sobre un % respecto del importe total. MONTO FIJO Posibilidad de establecer la detracción sobre un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerando, peso, volumen, superficie, etc.

96 REGLAS PARA APLICAR EL PORCENTAJE
GENERAL: Monto total que paga el adquirente. EXCEPCIONES: i) venta de bienes muebles si el importe no es fehaciente; ii) retiro de bienes; o iii) traslado de bienes fuera del centro de producción: posibilidad de aplicar Precio de Mercado.

97 MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EN EL BANCO DE LA NACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

98 OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

99 APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1
BIENES COMPRENDIDOS Azúcar 10% Alcohol etílico 10% Algodón 12%

100 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Condición Principal: Importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT 1. La venta gravada con el IGV 2. El retiro considerado venta para efectos del IGV 3.Traslado fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país. Se incluye el traslado efectuado por emisores itinerantes.

101 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Condición Principal:
Importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media UIT, el sistema se aplicará si la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 por cada unidad de transporte es mayor a media UIT.

102 OPERACIONES EXCEPTUADAS
Cuando se emitan los siguientes documentos por venta: PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes. Documentos LIQUIDACIÓN DE COMPRA

103 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Adquirente a) Venta Gravada con IGV Proveedor (casos expresos)

104 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el sistema. Proveedor Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

105 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Sujeto que efectúa el retiro b) RETIRO DE BIENES (considerado venta para IGV) El Propietario de los bienes que realice o encargue el traslado c) TRASLADOS

106 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
Con anterioridad al TRASLADO DE BIENES SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES : 1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. 2. En servicios de transformación de bienes donde la contraprestación sea con parte del producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del servicio (Distribución o Retiro).

107 APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2
BIENES COMPRENDIDOS Recursos hidrobiológicos 9% (15%) Maíz amarillo duro 7% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10% Bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV 10%

108 APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2
BIENES COMPRENDIDOS Aceite de Pescado 9% Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4% Madera 9%

109 APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2
BIENES COMPRENDIDOS Oro 12% Páprika 12% Embarcaciones pesqueras 9% Espárragos 12% Minerales metálicos no auríferos 9%

110 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Adquirente Venta Gravada con IGV Reciba el total sin acreditar el depósito Proveedor

111 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Retiro de Bienes El que realiza el retiro

112 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
Pago parcial o total al proveedor. Lo que ocurra primero Adquirente Venta Gravada Dentro del 5º día hábil del mes siguiente de la anotación en el Reg. de Compras del CP. Proveedor Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación.

113 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
En la fecha de retiro, o en la fecha de emisión del Comprobante de Pago, lo que ocurra primero Retiro de Bienes

114 APLICACIÓN DEL SISTEMA A SERVICIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3
SERVICIOS COMPRENDIDOS Intermediación laboral y tercerización 12% Arrendamiento de bienes 12% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil 12% Fabricación de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas 12% Contratos de construcción 5%

115 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES
SERVICIOS COMPRENDIDOS Actividades Jurídicas (7411 CIIU) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos (7412 CIIU). Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413 CIIU). Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414 CIIU). Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421 CIIU). Publicidad (7430 CIIU). Actividades de investigación y seguridad (7492 CIIU). Actividades de limpieza de edificios (7493 CIIU). Actividades de envase y empaque (7495 CIIU).

116 1. El usuario del servicio.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO 1. El usuario del servicio. 2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

117 MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO
Pago parcial o total al proveedor. Usuario Lo que ocurra primero Servicios Dentro del 5º día hábil del mes siguiente de la anotación en el Reg. de Compras del CP. Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación. Prestador

118 LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS

119 COMPROBANTE DE PAGO El proveedor o prestador de servicios debe emitir en forma separada el Comprobante de Pago que sustente la venta de bienes o servicios sujetos al Sistema, respecto de otras operaciones que no lo están. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.”

120 REGISTRO DE COMPRAS El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas a dicho Registro.

121 CONSTANCIA DE DEPÓSITO
CARECERÁ DE VALIDEZ No presente el refrendo del Banco de la Nación Su numeración no sea conforme Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

122 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

123 PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA GENERAL Cuando existan montos depositados en las cuentas del proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro (4) meses consecutivos como mínimo. Advertencia: Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre.

124 PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA DE EXCEPCIÓN Tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se agoten durante el plazo de dos (2) meses consecutivos como mínimo. Importante: Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

125 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Dirigido a sujetos que realicen operaciones con bienes comprendidos en el Anexo 1. Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos veces al mes (quincena), cuando se hubiera efectuado el depósito: Por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV. Por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro de producción, etc., que no se origine en una venta.

126 EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL IGV

127 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Para utilizar el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, se necesita el pago previo del depósito. (Constituye un requisito adicional a la Ley del IGV).

128 INFRACCIÓN NUM 1, INC.12.2, ART.12º
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido. Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.

129 Aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

130 MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA
Advertencia: Sólo está sujeta al Régimen de Gradualidad la multa prevista en el numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940.

131 CRITERIOS UTILIZADOS COMUNICACIÓN OPORTUNA SUBSANACIÓN Y/O

132 CRITERIOS Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido. Plazo: Si el infractor es el adquirente que hubiese entregado al proveedor el íntegro del importe de la operación, sólo se considerará la regularización del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente realice el depósito al amparo del Decreto.

133 CRITERIOS Comunicación oportuna: A la realizada por el adquirente a la SUNAT para indicar que el proveedor no tiene cuenta que permita efectuar el depósito. Plazo La comunicación se deberá realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha prevista para realizar el depósito.

134 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta. Criterio de Gradualidad Comunicación Oportuna y Subsanación

135 PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el Nº de cuenta del proveedor o prestador de servicios 100% (dentro de los 5 días hábiles) 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil) 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la infracción)

136 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el depósito. El proveedor del bien o prestador del servicio. El sujeto del IGV, en el caso de retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.

137 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
Criterio de Gradualidad Subsanación

138 PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito. 100% (dentro de los 5 días hábiles siguientes) 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil siguiente) 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la infracción)

139 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
Importante El adquirente que hubiese entregado al proveedor el íntegro del importe de la operación, deberá solicitar la Constancia a éste. El proveedor entregará la Constancia o la pondrá a su disposición, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes.

140 OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO SECTOR PRIVADO CdP que no permite sustentar costo/gasto CdP que permite sustentar costo/ gasto (solo si es igual o menor a S/. 700)

141 OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO SECTOR PÚBLICO Solo si el monto es igual o menor a S/

142 Se emiten comprobantes de pago
OPERACIONES EXCEPTUADAS Se emiten comprobantes de pago comprendidos en el numeral 6.1 art. 4° RCP.

143 EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. EL SISTEMA DE DETRACCIONES DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y el Decreto Supremo Nº MTC. EL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº /SUNAT y /SUNAT. EL SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LA PRIMERA VENTA DE BIENES AFECTOS AL IVAP. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº /SUNAT y /SUNAT.


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