CIBERNET utcubamba Instituto de Educación Superior

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PERCEPCIONES. ¿Qué es el Régimen de Percepciones Aplicable a la Venta Interna de Bienes? Es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes.
Transcripción de la presentación:

CIBERNET utcubamba Instituto de Educación Superior 10/04/2017 CONTENIDOS TEMÁTICO RETENCIONES ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPROBANTE DE RETENCIÓN PERCEPCIONES COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

CIBERNET utcubamba Instituto de Educación Superior 10/04/2017 RETENCIONES Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

Ámbito de Aplicación El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

COMPROBANTE DE RETENCIÓN Es un documento emitido por el que adquiere bienes y servicios de un proveedor cuyas operaciones están gravadas con el IGV. En oras palabras, al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su proveedor un comprobante que acredite el monto retenido. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

PERCEPCIONES El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 referida al Régimen de Percepciones, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

CIBERNET utcubamba Instituto de Educación Superior 10/04/2017 COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN Es un comprobante emitido por la empresa considerada como agente de percepción designada por la SUNAT y que se dedica a la comercialización de una serie de productos, descritos en las diapositivas siguientes. El régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa a ciertos contribuyentes como Agentes de Percepción para que realicen a sus clientes el cobro por adelantado (percepción) de una parte del IGV que van a genera al momento de realizar sus ventas gravadas con este impuesto. Cabe resaltar que no es aplicable a las operaciones de ventas de bienes exonerados o inafectos del IGV. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

PORCENTAJE A APLICAR El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación según el siguiente cuadro: % CONCEPTO 0.5% Cuando por la operación sujeta a percepción se emite comprobante de pago que permita el ejercer derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje 0.5% de percepción del IGV 1% Cuando se produce o comercialice combustible, derivados del petróleo 2% En todos los demás casos Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. 14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. 15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. 17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00. 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. 19 Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

Recibos por Honorarios profesionales. Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta. Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios. Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

¿Cuándo se efectúan las retenciones? Cuando se emiten Recibos por Honorarios por montos superiores a S/. 1500.00, a personas naturales o jurídicas que estén obligados a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa o Registro de Ingresos y Gastos. Las retribuciones serán objeto de retenciones del: * 10% por el Impuesto a la Renta Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios? Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017

GRACIAS Ekaborado por: PEDRO LÓPEZ CRUZ 10/04/201710/04/2017