Objetivos: Que los asistentes adquieran conocimientos sobre los derechos y obligaciones emergentes de la Ley de jubilaciones y Pensiones, para poder.

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Transcripción de la presentación:

SIPA – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Expositor: C.P.N. Carlos Ariel Ramos    

Objetivos: Que los asistentes adquieran conocimientos sobre los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 24.241 de jubilaciones y Pensiones, para poder acceder a los Beneficios contemplados en la normativa vigente. Que los asistentes sepan como proceder ante situaciones como la jubilación, incapacidad o muertes de un empleado. Que los asistentes conozcan las utilidades del aplicativo SICAM de AFIP, y por su intermedio canalizar las solicitudes de las Prestaciones Previsionales  (jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y retiros transitorios por invalidez).

Introducción: Ley 24.241 Régimen General de Jubilaciones y Pensiones El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) o Sistema Previsional Argentino (SIPA) cubre las siguientes contingencias: Vejez – Jubilación Invalidez - RTI Muerte – Pensión

Jubilación - Requisitos Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad. c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes. A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38. Se podrá iniciar el tramite de jubilación con 120 días de anticipación siempre que acredite los 30 años de servicios requeridos en este artículo

Como alcanzo los 30 años de servicio? Servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 24.241. Es decir se podrán computar hasta 7 años por DJ de acuerdo a la fecha de cese de actividad. Año de Cese Años DJ 1994 - 1995 7 AÑOS 1996 - 1997 6 AÑOS 1998 - 1999 5 AÑOS 2000 - 2001 4 AÑOS 2002 - 2003 3 AÑOS 2004 - 2005 2 AÑOS 2006 - 2007 1 AÑO

Como alcanzo los 30 años de servicio? Aquellos que fueron despedidos en la época de la Dictadura Militare se les reconoce el período comprendido entre la fecha de baja y el regreso de la democracia (09/12/1983). Servicio Militar Voluntario Servicio Militar Obligatorio, siempre que al momento de ser llamado hubiera estado en relación de dependencia Servicios prestados para las fuerzas de seguridad (gendarmería, policía etc.) (1) Programas de Capacitación y Empleo (Dto. n° 336/00) Limite - hasta 24 meses Periodos en los que se perciba el Seguro de Desempleo Periodos con cobertura por parte de una ART Plazo de conservación del puesto o reserva (hasta 12 meses) Los períodos registrado como Efector de Desarrollo Social Los periodos aportados y reconocidos por las Cajas Provinciales no transferidas a la Nación (1) Los períodos aportados y reconocidos por las Cajas Profesionales (1) Períodos registrado como Monotributista, autónomos y Servicio Domestico se consideran previa liquidación por SICAM y sujetos a controles de ANSES (1) siempre y cuando esos años no hubieren sido considerados para el otorgamiento de retiros y/o beneficios

Datos a requerir en una entrevista personal: Apellido y Nombre DNI - CUIL Fecha de nacimiento – Determinar la edad Nacionalidad – Extranjero verificar fecha de ingreso al país Historia laboral Certificación de servicios – carácter de los servicios Historia laboral – Clave de la Seguridad Social Consulta de programas de capacitación y empleo Desempleo Situación de revista laboral actual Clave fiscal (AFIP) Consulta al registro único de beneficiarios (ANSES) Res ANSES 3062/06 Autónomo y/o monotributista – consultar deuda CCMA Padrón Único de Contribuyente (PUC) de AFIP – Res AFIP 3062/11 Consulta de historia de pagos

Jubilación Docente Dto 137/05 Tendrán derecho a la Jubilación Docente: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (60) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (57) años de edad. c) Acrediten treinta (30) años de servicios docentes, reduciéndose a 25 años de servicio docente si acreditara 10 años, continuos o discontinuos, frente a alumnos. Si el tiempo como docente fuera inferior a 10 años, serán considerados como comunes. Se pueden completar los años requeridos con moratoria Ley 24.476 en cuotas Documentación requerida al inicio: 1.- Acreditación de datos 2.- Certificación de servicios extendida por autoridad competente 3.- El cese en los cargos docentes ya sea definitiva o condicionada conforme el decreto 8820/62.

Jubilación Docente Universitario Ley 26508 Tendrán derecho a la Jubilación Docente Univertitario: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad. c) Acrediten 25 años de servicio docente universitario, de los cuales 10 años, continuos o discontinuos, deben ser frente a alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación. Caso contrario, serán considerados como comunes. Tanto hombres como mujeres pueden optar por permanecer 5 años mas. No se puede completar con moratoria Ley 24.476. Documentación requerida: 1.- Acreditación de datos 2.- Certificación de servicios extendida por autoridad competente 3.- El cese en los cargos docentes ya sea definitiva o condicionada conforme el decreto 9202/62. Para el pago se requerirá el cese definitivo

Jubilación para Investigadores y Científicos Dto 160/05 Tendrán derecho a la Jubilación para Investigadores y Científicos: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (60) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (57) años de edad. c) Acrediten treinta (30) años de servicios computables en cualquier régimen, de los cuales 15 años continuos o 20 años discontinuos, deben ser con dedicación exclusiva (Ley 22.929). Los 5 años anteriores al cese definitivo en el servicio hayan sido desarrollas en el país Documentación requerida: 1.- Acreditación de datos 2.- Certificación de servicios extendida por autoridad competente 3.- El cese en los cargos docentes ya sea definitiva o condicionada conforme el decreto 9202/62

Trabajadores de la Industria de la Construcción Las disposiciones de la Ley 26.494 rigen a partir del 01/05/2009 y resultan de aplicación para todo trabajador dependiente de los empleadores de la industria de la construcción. Requisitos: 1.- Servicios: 25 años de servicios con aportes computables en los regímenes de reciprocidad previsional de los cuales el 80% (12 años) de los últimos 15 años inmediatos anteriores al cese o la solicitud del beneficio, deben haber sido prestados en la industria de la construcción. 2.- Edad: 55 años de edad sin distinción de sexo Cuando se acrediten servicios por un tiempo inferior al mínimo de 12 años se realizara un prorrateo en función de los extremos legales. Documentación: 1.- Acreditación de datos personales 2.- Constancia de inscripción del empleador como empleado a su cargo emitida por el IERIC. Supletoriamente se podrá presentar la libreta de aportes al fondo de desempleo Ley 22.250 (todo ello para períodos anteriores a 05/2009)

Régimen del Trabajador Agrario Las disposiciones de la Ley 26.727 fueron reglamentadas con el Decreto n° 301 de fecha 21 de marzo de 2013. La Ley define a la actividad agraria como “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos a través de la realización de tareas agrícolas o semejantes siempre que estos, no hayan sido sometidos a un proceso industrial, y se desarrollen en el ámbito rural” Requisitos: 1.- Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario 2.- Edad: 57 años de edad sin distinción de sexo Cuando se acrediten servicios por un tiempo inferior a 25 años se realizara un prorrateo en función de los extremos legales. Documentación: 1.- Acreditación de datos personales 2.- Certificación de Servicios – recibos de sueldo

Jubilación Trabajadores Minusválidos Ley 20.475 Requisitos: 1.- Servicios: 20 años de servicios – se deberá acreditar fehacientemente que durante los 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en estado de disminución física mayor al 33%. 2.- Edad: 45 años de edad si desempeñaron tareas en relación de dependencia y 50años para trabajadores autónomos (sin distinción de sexo) Asimismo el art 3 de la Ley prevé el derecho a la Jubilación por Invalidez en los términos de la Ley 24.241, cuando el minusválido se incapacitaré para realizar aquellas tareas que su capacidad inicial restante le permitía realizar. No se requiere cese. Este beneficio se encuentra exceptuado de las disposiciones del decreto n° 894/01

Trabajadores con Ceguera Congénita Ley 20.888 Requisitos: 1.- Encontrarse afectado de ceguera congénita. Los que hubieran adquirido la ceguera dentro de los 5 años anteriores al cese, antes de llegar a cualquiera de los topes de edad y/o servicios. 2.- Edad: 45 años de edad y/o 20 de servicio. Si reúno uno de los 2 requisitos, no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo, pero no exime haber prestado servicios (sin distinción de sexo) No se requiere cese. Este beneficio es compatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.

TEMAS A TENER SIEMPRE PRESENTE PARA ACTIVIDADES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS Integridad: El SICAM a confeccionar para autónomos o monotributistas debe abarcar y contener todos períodos en los cuales hubo actividad, y por ende pagos. No deben quedar pagos sin considerar en la Situación de Revista. Planes anteriores: A lo largo de los años la hoy AFIP lanzó distintas moratorias por lo que se recomienda especial atención a estos casos. Se aconseja ver Resolución AFIP Nº 643/99. por Ejemplo: Con la Ley 25.865 del año 2.004 se permitió regularizar deudas hasta Diciembre de 2.003 y Enero de 2.004, según sea autónomos o monotributistas, y dependiendo de los meses que quedan para su cancelación optaremos por cancelarla en efectivo o solicitar por escrito la baja ante la AFIP. Mis Facilidades: Los pagos realizados mediante planes de Mis Facilidades migran solos al SICAM si los periodos regularizados son posteriores a 07/2004. Si los periodos fueran anteriores a 07/2004 se requerirá a AFIP una constancia que esta cancelado y los períodos regularizados.

Pagos Faltantes: En el caso que tengamos comprobantes de pago y estos no aparezcan en el historiado de pagos, estos pueden ser cargados y sometidos a validez por parte de ANSES si se trata de pagos realizados hasta el 31/07/1993 y por parte del AFIP por pagos posteriores al 01/08/1993. Duplicidad de Pagos: Corresponde considerar que si estos son posteriores a 07/2004, los mismos se deberán reimputar mediante la Cuenta Corriente Monotributista (CCMA). Si los pagos corresponden a períodos anteriores a 06/2004, deberán dirigirse a la dependencia de AFIP mediante Formulario Nº 399. Tramos de Actividad: La Resolución AFIP 3062/11 y ANSES 555/10 son claras en cuanto a los tramos de actividad, pudiendo el titular incorporar períodos faltantes hasta 10 años anteriores a la liquidación. Posterior a ello deberán presentar ante la dependencia de AFIP el Formulario Nº 460, a los efectos de incorporar períodos faltantes. Monotributo es competencia pura de AFIP Código de Actividad: Es importante respetar el código de actividad que aparece en la pantalla de datos personales, para que los pagos efectuados sean considerados con la actividad cargada, siendo obligatorio a partir de 09/1993.

Documentación del SICAM a presentar en ANSES Se debe imprimir: Formulario F.159 de Declaración Jurada Detalle de deuda Detalle de cuotas Formulario F. 799 con comprobante de pago Comprobante de envió del Plan Detalle de Situación de Revista Formularios A, B y C, de la liquidación de deudas

Períodos a considerar en una liquidación por SICAM A continuación se exponen los períodos más baratos a comprar en una liquidación de SICAM Período 01/1955 a 03/1972 Período 10/1980 a 03/1984 Período 10/1991 a 09/1993 Período 04/1972 a 05/1977 Período 04/1984 a 09/1991 Recordar que dependerá de la fecha de nacimiento del cliente la posibilidad de comprar períodos mas baratos

FIN DE LA PRESENTACIÓN MUCHAS GRACIAS!!!