BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005.

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Transcripción de la presentación:

BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Poner en práctica el convenio en su conjunto Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa Derecho a la libre afiliación Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Derecho a elegir sus representantes Derecho a organizar su administración Derecho a redactar sus estatutos y reglamento Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Prohibición a la disolución y suspensión por vía administrativa Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Derecho a afiliarse nacional e internacionalmente Derecho a federarse y confederarse

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Derecho similares a las organizaciones de base Artículo 7 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio Personalidad jurídica Artículo 8 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Obligación al respeto de la legalidad Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Principio de la norma más favorable Situación de fuerzas armadas y policias

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Artículo 10 En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Objetivos de fomento y defensa de intereses Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Medidas para garantizar el libre ejercicio de la sindicalización

98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Adecuada protección contra la discriminación Artículo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Adecuada protección contra la injerencia Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes. Creación de organismos para garantizar el respeto a la sindicalización

98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Estimulo y fomento a la negociación voluntaria Artículo 5 1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía. 2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio. Alcance del ámbito personal Artículo 6 El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. No ampara a funcionarios públicos

¿QUÉ ES “QVILIS”? QVILIS es una base de datos de "QUEJAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL“, que permite ampliar el conocimiento del trabajo que realiza el Comité de Libertad Sindical, al realizar el análisis de casos que corresponden a las quejas presentadas por violación a la Libertad Sindical. QVILIS es una base de datos de "QUEJAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL“, que permite ampliar el conocimiento del trabajo que realiza el Comité de Libertad Sindical, al realizar el análisis de casos que corresponden a las quejas presentadas por violación a la Libertad Sindical. QVILIS presenta información de 1990 a noviembre de 2004, para la región de América Latina y el Caribe; siendo esta región la que concentra el mayor número de quejas presentadas. QVILIS presenta información de 1990 a noviembre de 2004, para la región de América Latina y el Caribe; siendo esta región la que concentra el mayor número de quejas presentadas.

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA BASE DE DATOS “QVILIS” PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES? Por la magnitud, recurrencia y gravedad de las violaciones Por la magnitud, recurrencia y gravedad de las violaciones Por el impacto en la vida sindical y de Por el impacto en la vida sindical y de Por carecer de información sistematizada Por carecer de información sistematizada Por desconocer las tendencias de las violaciones Por desconocer las tendencias de las violaciones Por carecer de una visión panorámica y sectorial Por carecer de una visión panorámica y sectorial Por el desanimo que genera la duración de las quejas Por el desanimo que genera la duración de las quejas Por la impunidad ante las recomendaciones del CLS Por la impunidad ante las recomendaciones del CLS Por constituir un obstáculo al desarrollo democrático Por constituir un obstáculo al desarrollo democrático

¿QUÉ CONTIENE LA BASE DE DATOS “QVILIS”? La fuente: Informes del CLS de 1990 a noviembre 2004 La configuración de la base se inició como parte de los trabajos conmemorativos del 50 aniversario del CLS Núm. de caso Querellante Infractor Agravios LugarTiempo Etapas Recomendaciones Sectores Cumplimiento

¿ DÓNDE ESTÁ UBICADA QVILIS ? En la página de la Oficina Regional de la OIT, sección ACTRAV QVILIS empieza a estar enlazada a otras paginas web de organizaciones sindicales regionales

CASO PRÁCTICO

CAMPOS A SELECCIONAR Fecha de Presentación: 1992 y Fecha de Presentación: 1992 y Querellante: CIOSL. Querellante: CIOSL. Infractor: Gobierno Central o Federal. Infractor: Gobierno Central o Federal. Agravios: Despido de un Dirigente – Despido de un Afiliado. Agravios: Despido de un Dirigente – Despido de un Afiliado. Luego de seleccionar los datos de los 4 campos, presionamos el botón buscar del final de la página

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