PRESENTACION MESESIC: MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. PANEL 3: PROCESO DE: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN.

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACION MESESIC: MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. PANEL 3: PROCESO DE: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN EL ESTADO ECUATORIANO, ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJERA: MARCELA MIRANDA PÉREZ 01-10-2013

ATRIBUCIONES GENERALES MARCO CONSTITUCIONAL QUE ATRIBUYE AL CPCCS LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CPCCS ATRIBUCIONES GENERALES PARTICIPACION CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y RENDICION DE CUENTAS FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MEDIANTES TERNAS Y CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, COMISIONES CIUDADANAS, CON VEEDURIAS E IMPUGNACIÓN CIUDADANA PROMOVER PARTICIPACION. ESTIMULAR CONTROL SOCIAL, VEEDURIAS, RENDICION CUENTAS BL: ART 6 al 12. LOCCCS PROMOVER POLITICAS INSTITUCIONALES SOBRE TRANSPARENCIA, INVESTIGACIONES DE ACTOS DE CORRUPCION, PEDIR SANCIONES, ETC. BL: ART 13 al 18. LOCPCCS ART. 207 , 208 Y209 DE LA CONSTITUCION Y ART. 68 AL 73 DE LOPCCS 01-10-2013 CONSEJERA: MARCELA MIRANDA PÉREZ

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Designadas Antes Designación por Mayoría de Congresistas Congreso Nacional Concursos de Méritos y Oposición a través de Comisiones Ciudadanas, Ternas o Procedimientos específicos normados. Procesos de Selección de autoridades Ahora Veedurías Ciudadanas Impugnación Ciudadana 01-10-2013

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES TERNAS Art. 208, numeral 10 de la Constitución - PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. - SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS - SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS - SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES -SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA. -SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DEL MERCADO. -SUPERINTENDENTE DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art. 208 , numerales 11 y 12 de la Constitución - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. - CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO - DEFENSORÍA DEL PUEBLO. - DEFENSORÍA PÚBLICA - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. - TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. -CONFERENCIA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA (Art. 33 de la Ley de Soberanía Alimentaria) PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS POR MANDATO CONSTITUCIONAL O LEGAL -CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA (Art. 179 de la Constitución) -CORTE CONSTITUCIONAL (Art. 434 de la Constitución y Art. 25 del Régimen de Transición). -DEFENSORAS Y DEFENSORES DEL CLIENTE DEL SISTEMA FINANCIERO (Art. 312 de la Constitución). 01-10-2013

Generación normativa a cargo del Pleno del CPCCS. Reglamentos. Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección. Instructivo para la conformación de las Comisiones Ciudadanas. Reglamento de Veedurías para la designación de Autoridades. Reglamento para elegir autoridades mediante ternas. Reglamentos para cada concurso de méritos y oposición. Instructivo para los concursos de méritos y oposición. Instructivo y cronograma para cada concurso. PROCEDIMIENTO PARA LAS AUDIENCIAS CIUDADANAS Para llevar a cabo los procesos de designación de autoridades, el Pleno del CPCCS desarrolló amplia normativa secundaria: Reglamentos e Instructivos que permitieron regular cada proceso de acuerdo a las exigencias constitucionales y legales de la autoridad a designarse, varían: requisitos, prohibiciones, méritos y temas para examen de oposición. Siempre presentes: veeduría, impugnación ciudadana, criterios de interculturalidad, paridad de género, y acción afirmativa para grupos de atención prioritaria. 01-10-2013

Procesos de Designación de Autoridades por Comisiones Ciudadanas de Selección Delegado: Ejecutivo Legislativo Judicial Electoral Función Transparencia 5 Delegados IMPUGNACION CIUDADANA Conformación de Veedurías del Proceso 5 Designados Concurso de Méritos y Oposición FISCAL GENERAL DEL ESTADO. CONTRALOR. DEFENSOR DEL PUEBLO. DEFENSOR PÚBLICO. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL CONFERENCIA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA. 01-10-2013

VEEDURÍA CIUDADANA PARA LOS PROCESOS DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES QUE ES IMPUGNACIÓN CIUDADANA? El artículo 207 y 208 de la Constitución ecuatoriana, disponen que los procesos de designación de autoridades cuenten con veeduría ciudadana. Reglamento aprobado por el Pleno del CPCCS el 14 de julio de 2010. Los veedores ejercen el control social al cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para cada proceso y vigilan la transparencia de los actos y resoluciones de la Comisión Ciudadana y del Pleno del CPCCS. Las veedurías tienen un carácter cívico, sus actividades no son remuneradas. La veeduría ciudadana ejerce su actividad durante toda el proceso, hasta la designación de la autoridad. as veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social.   El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario, proactivo, por tanto no constituyen órganos ni dependencias Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social. En todos los procesos de selección de autoridades, la ciudadanía y las organizaciones sociales pueden presentar impugnaciones, relacionadas con la falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de las prohibiciones establecidas en la Constitución, la ley o los Reglamentos respectivos. En las Audiencias de Impugnación se garantiza el debido proceso. Interviene en primer lugar el ciudadano/a impugnante, sin necesidad del patrocinio de un abogado/a, sin embargo esta posibilidad esta permitida. Luego de la Audiencia el Pleno del CPCCS resuelve en base a consideraciones jurídicas y éticas.

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Conocer y resolver en primera instancia las reconsideraciones e impugnaciones Remitir al Pleno del Consejo el informe final del concurso Consultar al Pleno del Consejo sobre la aplicación de las normas contenidas en el reglamento Solicitar, a través de la presidencia de la Comisión, a cualquier entidad pública la información o documentación que considere necesaria en el proceso de selección. Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente reglamento. 01-10-2013

La Comisión Ciudadana debe ser presidida por un Ciudadano/a. Encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos, veeduría y Derecho a la impugnación ciudadana COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN (ART. 55 LEY DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Integradas por Delegados de las cinco Funciones del Estado y por cinco representantes de Organizaciones Sociales y Ciudadanía Se conformarán de manera paritaria entre hombres y mujeres, a través de sorteos previos y diferenciados. REQUISITO: No vinculación con Consejero o con familiares de Consejeros, o algún integrante de la Comisión; Ningún Consejero o Consejera podrá participar en los concursos para integrar las Comisiones Ciudadanas hasta después de dos años. La Comisión Ciudadana debe ser presidida por un Ciudadano/a. Sus Sesiones serán públicas. Reglamento de Comisiones ciudadanas Art. 17, aplicación de Acciones Afirmativas: MOVILIDAD HUMANA, DISCAPACIDAD, QUINTILES DE POBREZA, MENORES DE 35 AÑOS Y MAYOR DE 65 Y VIVIR EN LA ZONA RURAL 01-10-2013

Procesos de selección y designación de: FISCAL GENERAL DEL ESTADO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 01-10-2013

REGLAMENTACIÓN COMISIONES CIUDADANAS INTEGRACIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA Proceso de designación de Fiscal General del Estado a través de Comisión Ciudadana. REGLAMENTACIÓN COMISIONES CIUDADANAS 8 de julio de 2010, Pleno CPCCS aprueba el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección. 16 de septiembre de 2010, aprueba Instructivo para Comisiones Ciudadanas. 14 de julio de 2010, aprueba Reglamento de Veedurías para procesos de selección de autoridades. INTEGRACIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA del 28 de julio al 10 de agosto de 2010 CONVOCATORIA PARA INTEGRAR COMISIÓN CIUDADANA PARA DESIGNAR AL FISCAL 1 de octubre de 2010. Postulantes por la ciudadanía y las organizaciones sociales. Delegados de las 5 funciones del Estado. Mismas etapas, con excepción de méritos. Admisibilidad. Méritos. Impugnación Ciudadana. Designación. ETAPAS DEL PROCESO: 19dPOSESIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA 19 de enero de 2011 01-10-2013

Concurso de Méritos y Oposición para la designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado REGLAMENTACIÓN CONCURSO FISCAL 8 de octubre de 2010, Pleno CPCCS aprueba el Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para designar al Fiscal General del Estado. Art. 196, Requisitos. Constitución de la República. ETAPAS DEL PROCESO Convocatoria, 23 de enero de 2011. Admisibilidad 3. Calificación de Méritos y acción afirmativa. 4. Prueba de oposición. 5. Recalificación. 6. Impugnación Ciudadana, se presentaron 11 impugnaciones. COMISIÓN CIUDADANA 7. Revisión a resolución sobre recalificaciones. 8. Vigilar la transparencia de todo el proceso. 9. Apelación Impugnaciones. 10. Designación. PLENO CPCCS 17 de enero de 2011, Pleno aprueba el Instructivo para designación de autoridades ASAMBLEA NACIONAL 10. Posesión, 19 de julio de 2011.

REGLAMENTACIÓN COMISIONES CIUDADANAS INTEGRACIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA Proceso de designación de Contralor General del Estado a través de Comisión Ciudadana. REGLAMENTACIÓN COMISIONES CIUDADANAS 8 de julio de 2010, Pleno CPCCS aprueba el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección. 16 de septiembre de 2010, aprueba Instructivo para Comisiones Ciudadanas. 14 de julio de 2010, aprueba Reglamento de Veedurías para procesos de selección de autoridades. INTEGRACIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA del 16 al 30 de mayo de 2011 CONVOCATORIA PARA INTEGRAR COMISIÓN CIUDADANA PARA DESIGNAR AL CONTRALOR 5 de septiembre de 2011. Postulantes por la ciudadanía y las organizaciones sociales. Delegados de las 5 funciones del Estado. Mismas etapas, con excepción de méritos. Admisibilidad. Méritos. Impugnación Ciudadana. Designación. ETAPAS DEL PROCESO: 19dPOSESIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA 6 de enero de 2012

Concurso de Méritos y Oposición para la designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado REGLAMENTACIÓN CONCURSO CONTRALOR 3 de Agosto de 2011, Pleno del CPCCS el Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para designar al Contralor. 6 de julio de 2011, el Pleno del CPCCS aprueba la Reforma al Instructivo para designación de autoridades. ETAPAS DEL PROCESO COMISIÓN CIUDADANA Convocatoria, 15 de enero de 2012. Admisibilidad 3. Calificación de Méritos y acción afirmativa. 4. Prueba de oposición. 5. Recalificación. 6. Impugnación Ciudadana, se presentaron 13 impugnaciones. PLENO CPCCS 7. Vigilar la transparencia de todo el proceso. 8. Apelación Impugnaciones. 9. Designación. ASAMBLEA NACIONAL 10. Posesión, 19 de abril de 2012.

Proceso de designación del Consejo Nacional de la Judicatura. ANTECEDENTES: La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum, y publicada en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 , establecía: “Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.” El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado el 9 de marzo de 2009, establecía: “Art. 258.- INTEGRACIÓN.- Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes, se realizará por concurso de méritos y oposición, con participación ciudadana y control social. Se posesionarán ante la Asamblea Nacional…” .

CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL ECUADOR Proceso de designación del Consejo Nacional de la Judicatura. CONSULTA POPULAR, Mayo 2011 Resumen de las preguntas 4 y 5: 4. ¿Está de acuerdo en sustituir al CNJ por un Consejo de la Judicatura de Transición, que reestructure la Función Judicial en 18 meses? 5. ¿Está de acuerdo en una nueva integración del CNJ: 5 miembros y sus suplentes, designados por el CPCCS, a través de ternas enviadas por: Corte Nacional de Justicia. Fiscalía General . Defensoría Pública. Presidente de la República. Asamblea Nacional ?  REGLAMENTACIÓN INICIAL 10 de octubre de 2010, el Pleno CPCCS aprueba el Reglamento para Designación de las y los Vocales del Consejo de la Judicatura, a través de COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN. Se inició el proceso de conformación de la respectiva Comisión Ciudadana. CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL ECUADOR -Corrupción -Inseguridad -Impunidad -Gran número de causas sin tramitar -Indefensión de la ciudadanía -Aumento de la inseguridad. - Presión Social. ART. 179 CONSTITUCION ECUATORIANA

Reformas incorporadas por la Consulta Popular de mayo 2011: CONSTITUCIÓN ECUATORIANA: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años…”. En el mismo sentido se reformó el artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Reformas incorporadas por la Consulta Popular de mayo 2011: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA: “Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura”.

Proceso de designación del Consejo Nacional de la Judicatura. ETAPAS DEL PROCESO NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 3 de octubre de 2012, Pleno del CPCCS, dicta nuevo Reglamento para la Designación de los miembros del Consejo de la Judicatura. INTEGRACIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA del 1 al 15 de octubre de 2012 CPCCS SOLICITA EL ENVÍO DE TERNAS A: Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General, Defensoría Pública, Función Ejecutiva, Asamblea Nacional. 22 de octubre 2012. PLENO DESIGNA EQUIPO TÉCNICO Que apoya con la revisión de requisitos y prohibiciones. 25 de octubre 2012. IMPUGNACIÓN CIUDADANA Se presentaron 4 impugnaciones, 2 se admitieron a trámite y una candidata fue separada del proceso. PLENO DEL CPCCS DESIGNA A LOS 5 VOCALES PRINCIPALES Y 5 SUPLENTES 9 de enero de 2013 POSESIÓN ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL 23 de enero de 2013

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LOS PROCESOS QUE GARANTIZAN LA TRANSPARENCIA Y LA ACTIVA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? DESIGNACION DE AUTORIDADES MEDIANTE CONCURSOS PÚBLICOS DE MERITOS Y OPOSICIÓN COMISIONES INTEGRADAS POR CIUDADANOS Y DELEGADOS DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO CIUDADANOS DE MANERA VOLUNTARIA SE PUEDEN POSTULAR PARA LOS CONCURSOS SE GARANTIZA LA VEEDURÍA CIUDADANA PARA TODAS LAS FASES DE LOS PROCESOS SE GARANTIZA EL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN CIUDADANA

UNA EXPERIENCIA EN CONTINUA CONSTRUCCIÓN La nueva concepción de Democracia Participativa, implementada por la Constitución del 2008, reconoce a las y los ciudadanos el derecho y la obligación de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. La designación de autoridades es una de las expresiones de esa participación. El CPCCS ha desarrollado normativa y llevado a cabo procesos de designación con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales, hemos aprendido en la marcha, puesto que no existían experiencias que sirvan de fuente. La transparencia fue el principio rector de estos procesos, que no fueron estáticos, se efectuaron reformas cuando fueron necesarias, tal es el caso de la publicación de las preguntas de los exámenes de oposición, que en un primer momento consideramos que debieron ser reservadas, pero luego se dispuso su publicación con 48 horas de anticipación. El CPCCS continúa llevando a cabo procesos de designación, con postulación, veeduría e Impugnación Verdaderamente ciudadana.

GRACIAS