UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR POSGRADO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR POSGRADO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODULO I SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA: antecedentes y lineamientos generales - Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 26.222, 26.417 y 26.425. Dra. Estela R. Martí de Minutella. UNS – BAHÍA BLANCA – 19 de AGOSTO DE 2011

SEGURIDAD SOCIAL 1884 - Alemania -1er. programa de SEGURO SOCIAL para la vejez - Otto von Bismarck - Combina indemnización a los trabajadores y con el seguro de – “enfermedad” del año anterior. 1927 – Bruselas - Pdda. 1ra. Guerra Mundial - programas de organizaciones internacionales - OIT y Conferencia Internacional de Uniones Nacionales de Mutualidades y Cajas de Seguro de Enfermedad - posteriormente será la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). Sistemas de Seguros Sociales en varias regiones. 1935 - El Presidente de EE.UU. Impulsa la Ley de la Seguridad Social- combina “seguridad económica” con “seguro social”.

1941- Crta del Atlántico –Roosevelt y Churchill: mejorar las normas laborales; progreso económico y una seguridad social para todos. 1942 - Reino Unido Plan de Lord Beveridge – primer sistema unificado de seguridad social. 1944 - Declaración de Filadelfia de la OIT hacía un llamamiento a favor de ampliar las medidas de seguridad social y de promover, a escala internacional o regional, una cooperación sistemática y directa entre las instituciones de la seguridad social, el intercambio regular de información y el estudio de los problemas comunes. 1946 – Francia – Sistema Nacional de Seguridad Social. 1948 - Asamblea General de las Naciones Unidas - Declaración Universal de los Derechos Humanos - art. 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”

1952 - OIT - CONVENIO Nº 102 S/ NORMAS MÍNIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Proporciona y define en forma global los elementos centrales de las nueve ramas de la Seguridad Social: asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes. ↓ Ley 26.678 Aprueba el Convenio Nº 102 de la OIT Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social – Sancionada: 13/ 04/ 11 - Promulgada de hecho: 10/ 05/ 11. ESTUDIO GRAL. OIT 2011 s/ instrumentos de la Seguridad Social a la luz de la Declaración de 2008 s/ la justicia social para una globalización equitativa.

PERIODO DE COLONIZACIÓN EUROPEA ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS INCAS: reparten tierras según un código de castas. Grandes predios se trabajan por la comunidad. Gran parte de impuestos y ganancias, se destina al incipiente régimen de la Seguridad Social. REYES ESPAÑOLES: premian a los colonizadores con títulos de nobleza y grandes extensiones de tierra. JUBILACIONES Y PENSIONES: con carácter de privilegio, especialmente a militares y sacerdotes - carácter graciable. 1785 -VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA: montepíos a viudas y huérfanos de marinos. SIGLO XVI Y XVII: sociedades de tipo benéfico-mutuales (siglo XVI y XVII) - cofradías: sepelio y manutención de viudas. Luego a otros funcionarios.

EMANCIPACIÓN Y CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL GUERRA POR LA INDEPENDENCIA: pensiones, mercedes y donativos a funcionarios por servicios o recompensas por luchar en la causa nacional. SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. MUTUALIDADES: formadas por corporaciones profesionales y sobre la solidaridad del grupo. SIGLO XX: Leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y magistrados.

REPÚBLICA ARGENTINA 1904 – LEY Nª 4.349 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (Caja Civil- empleados públicos) 1915 – Ley Nº 9.653 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 1919 – Ley Nº 10.650 Nuevo régimen jubilatorio para el sector ferroviario 1921 – Ley Nº 11.110 Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para el personal permanente de las empresas particulares de tranvías, teléfonos, telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía constituidas en virtud de autorización del Gobierno Nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (o Caja de Servicios Públicos) 1923 - Ley Nº 11.232 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias (cambia con la ley orgánica 11.575) 1929 – Ley Nº 11.575 Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias 1939 – Ley Nº 12.581 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas 1939 – Ley Nº 12.612 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional. Dto - ley Nº 10.424 que Consejo Nacional de Previsión Social

Dto-ley 10.315/44: incluye en Caja de Servicios Públicos al personal de instituciones médicas. Dto-ley 14.535/44: ley orgánica de jubilaciones p/ periodistas. Dto-ley 23.682/44: seguros, reaseguros, capitalización y ahorro a la Bancaria. Dto-ley 31.665/44:comercio, las actividades afines y las civiles. Dto-ley 6.395/46: marina mercante, aeronáutica civil y afines. Dto-ley 13.937/46: obreros industriales. Ley 14.067-1951- Serv. Públicos – transporte público de pasajeros – colectivos. Ley 14.397- 1954: Independientes. Ley 14.399 -1954 : trabajadores rurales. Dto-ley 11.911/56: servicio doméstico Ley 14.588 (1958):gráficos a Periodistas.

FINANCIAMIENTO 1904 - 1994 1904 – 1946 - Capitalización Colectiva . 1946 – 1960 -Reparto Puro: haberes mínimos; máximos; 82% móvil c/ escala de reducción. 1960 – 1994 - Reparto Impropio: aportes y contribuciones; rentas generales; afectación de otros impuestos. Leyes de privilegio, pérdida de la relación aportante / beneficiario; litigiosidad; consolidación previsional; convertibildiad. 1994 – 2008 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). 2008 en adelante SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

ANTECEDENTES INMEDIATOS (1969) UNIFICACIÓN CAJAS NACIONALES DE PREVISION: Personal del Estado y Servicios Públicos; Comercio, Industria y Actividades Civiles; Trabajadores Autónomos. DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL. COMISIÓN NAC. DE PREV. SOCIAL. LEYES NACIONALES DE PREVISIÓN Nros. 18.038 (autónomos; voluntarios; amas de casa) y 18.037 (dependientes).

LEY Nº 23.769→ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – ENERO DE 1990 PERIODO PRE SIJP - I LEY Nº 23.769→ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – ENERO DE 1990 ↓ UNIFICA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. ABSORBE A LA EX DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL - DNRP. SE CONSERVAN LAS TRES CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN. DIRECTORIO ESTATAL, DE ENTIDADES PRIVADAS Y ORGANIZACIONES GREMIALES.

PERIODO PRE SIJP - II DTO. Nº 2284/ 91 – DESREGULACION ECONOMICA DEL CIO. INTERNO DE Bs. Y SERV. Y DEL CIO. EXTERIOR; REF. FISCAL; MERCADO DE CAP.; SIST. UNICO DE LA SEG. SOC.; NEGOCIACION COLECTIVA ( B.O. 1/ 11/ 91). ↓ Disuelve el INPS. SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS): unifica las cajas Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC); Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI); Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria Naval (CASFPYMAR); las tres cajas nacionales de previsión; y el sistema de prestaciones para trabajadores desempleados. CONTRIBUCIÓN ÚNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS).

APORTES Y CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIÓN UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS) art. 86 DTO. Nº 2.284/ 91 ↓ APORTES Y CONTRIBUCIONES ↓ Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (SIPA). Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) – PAMI. Fondo Nacional del Empleo (FNE). Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS). Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS). Régimen de Asignaciones Familiares (contribuciones AAFF).

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) PERIODO PRE SIJP - III DTO. Nº 2741/ 91 – 26/ 12/ 91 (B.O. 8/1/ 92) ↓ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Secretaría de Seguridad Social. Ratificado por el art. 167 de la Ley Nº 24.241 de creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (B.O. 18/ 10/ 93). Dto. Nº 507/ 93 (B.O. 25/ 03/ 93): D.G.I. (Recursos de la SS).

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES (SIJP) LEY Nº 24.241 – SIJP – Régimen de Capitalización Individual y Régimen Público de Reparto - (modificó a 17 normas y a su vez fue complementada o modificada por 910 normas) – B.O. 18/ 10/ 93. LEY Nº 24.347 – PEA – Compatibilidades; etc.(junio de 1994) LEY Nº 24.463 - REFORMAS AL SIJP; LEGISLACION PREVISIONAL. MOVILIDAD. MINIMOS. MAXIMOS. ORDEN PUBLICO. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SS. (30/ 03/ 95). LEY Nº 24.655 – FUERO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – junio de 1996. LEY Nº 26.222 – Libre opción de régimen previsional –marzo de 2007.

CONTRAREFORMA PREVISIONAL LEY Nº 26.417 (B.O. 16/ 10/ 08) MOVILIDAD RÉGIMEN PÚBLICO DE REPARTO Desde marzo de 2009 (brecha anteriores). Dispone actualizar PC – Res. SSS Nº 6/ 09 – conflicto. Suprime MOPRE – PBU $326 móvil por ley. Haber mínimo garantizado (no para Capitalización). Máximo y base imponible móviles. Fórmula de movilidad: índice combinado de recursos tributarios de ANSES, salarios y masa de beneficiarios.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ( SIPA) LEY 26. 425 (B. O Un solo Régimen Previsional →Público de Reparto → SIPA. Estado garantiza iguales o mejores prestaciones. Beneficios de capitalización se asume el mejor valor cuota e/ 1/1/08 y 30/9/08 y de ahí movilidad por la Ley Nº 26.417. Se excluye R. V. P.; imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos. ANSES administra el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) al que se transfiere el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Se liquidan las AFJP y el Estado paga a los accionistas el capital social en bonos. Se indemniza a los empleados y pasan los no jerárquicos Estado Nacional. SAFJP se transfiere a la ANSES. ANSES se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley 24.241 les asignaba a las AFJP.

PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CSJN Nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores - Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054 Legislador: promover la progresividad de los derechos sociales - art. 75, inc. 23 C. N. y en tratados de derechos humanos reconocidos de jerarquía constitucional- inc. 22. Satisfacción plena de esos derechos → destierra definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (arts. 26 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr. Maqueda en Fallos: 328:1602). Art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador") → Obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos. Cuestión federal que justifica hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, 2da. parte, de la Ley Nº 48 y decidir sobre el fondo (Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros).

OTROS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA AFIP ↓ (no integran la C.U.S.S.) Alícuota con destino a las ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO de la Ley N° 24.557. Contribución 1,5% con destino al SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES RURALES (SIPRED – Ley N°25.191).

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL •C.U.S.S. - AUTÓNOMOS → 100% •IVA → 11% •GANANCIAS → 20% •AUTOMÓVILES GASOLEROS → 100% •COMBUSTIBLES LÍQUIDOS → 21% •GAS OIL → 100% •MONOTRIBUTO → 70% •EMERG. CIGARRILLOS → 100% •BIENES PERSONALES → 90% •COPARTICIPACIÓN1 → 5% •PRIVATIZACIONES → 30% •ATN