DOMINIO PÚBLICO DE LAS AGUAS Tema 7 Elisa Moreu (2013)
Marco normativo Competencias: arts. 149.1.22º (criterio territorial) y 148.1.10ºCE (criterio del interés) Distinción entre cuencas intercomunitarias y cuencas internas Ley de Aguas: Texto Refundido aprobado por RDLeg. 1/2001, de 20 julio (TRLA) Aragón: arts. 19, 72 y DA.5ª Estatuto de Autonomía
Sistemática de la Ley de Aguas Título I Delimitación del dominio público hidráulico Título II Administración Pública del Agua Título III Planificación hidrológica Título IV Usos del agua Título V Protección ambiental Título VI Régimen económico-financiero Título VII Régimen sancionador Título VIII Obras hidráulicas
Qué bienes forman parte del dominio público hidráulico del Estado Título I TRLA Qué bienes forman parte del dominio público hidráulico del Estado
Dominio público hidráulico + servidumbres (arts. 2 a 13 TRLA) Aguas + cauces (lechos)
Los ríos españoles Aprox. 65.559 km. distribuidos así: Frente a 7.880 km. de costas
Río Ebro Agua superficial (art. 2 a) Márgenes (zonas de servidumbre y policía) Riberas (art. 6) Cauce público (arts. 2 b y 4)
Laguna de Gallocanta (Zaragoza) Lecho de la laguna (art. 2 c)
Embalse de La Tranquera (Zaragoza) lecho del embalse Obra hidráulica
Aguas subterráneas y acuíferos (arts. 2 a), d) y 12 TRLA Posibilidad de utilización legal ex. art. 54.2 TRLA Vigencia de aguas subterráneas privadas (DT.3ª TRLA) Requerimientos ambientales (art. 92 bis TRLA)
Aguas procedentes de la desalación del agua del mar (art. 2 e) y 13) Sujetas al régimen general de utilización del dominio público hidráulico y, en su caso, marítimo Las plantas desaladoras son obras hidráulicas de interés general
Aguas públicas vs. aguas privadas Cauces de dominio privado (art. 5) Márgenes colindantes con los cauces públicos(sometidos a servidumbres) Charcas en fincas particulares (art. 10 TRLA) Zonas inundables (art. 11 TRLA) Derivadas de las disposiciones transitorias
La Administración Pública del Agua Título II TRLA La Administración Pública del Agua
La unidad del ciclo y la fragmentación administrativa Unidad de ciclo hidrológico Demarcación Cuencas interadministrativas Cuencas internas Comunidades de usuarios
La Cuenca del Ebro Superficie Ríos principales Longitud de los ríos 85.362 km2 (445 Km2 en Andorra y 502 Km2 en Francia) 17,3% del territorio peninsular Ríos principales 347 Longitud de los ríos 12.000 km (río Ebro 910 km) División admva: 9 CCAA: Cantabria, PV, Castilla-León, La Rioja, Navarra, Castilla-La Mancha, Aragón, Valencia y Cataluña Elisa Moreu (2013)
1. Cuencas intercomunitarias (art. 149.1.22º CE) La competencia corresponde al Estado, a través de las Confederaciones hidrográficas (art. 21 TRLSA) Otros órganos estatales: el Consejo Nacional del Agua (art. 19 TRLA)
2. Cuencas internas (arts. 18 y DA 2ª y 9ª TRLA) Cuencas internas de Cataluña Islas Baleares Islas Canarias Galicia Costa Cuencas internas del País Vasco Cuenca Mediterránea Andaluza Cuenca Atlántica Andaluza Tienen su propia organización (art. 18 TRLA), bajo fórmulas diversas (agencias, entes de derecho público y otros)
3. Demarcaciones hidrográficas Nueva delimitación introducida por reforma de 2003 y Directiva Marco (art. 16 bis TRLA) Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas Situadas en territorio español (Guadalquivir, Segura, Júcar y Cantábrico Occidenal) Compartidas con otros países (Miño-Limia, Cantábrico oriental, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla) Organización administrativa: Consejo del Agua de la demarcación (art. 35 TRLA), comité de autoridades competentes (art. 36 bis TRLA).
4. Comunidades de usuarios Naturaleza jurídica: corporación de derecho público (art. 82 TRLA) Obligatoriedad (art. 81 TRLA) Aprueban sus Estatutos y organización propia
La Planificación Hidrológica Título III La Planificación Hidrológica
Los planes hidrológicos Plan Hidrológico Nacional Se aprueba por Ley (Ley 10/2001, de 5 julio) Prevalece sobre los PHCuenca Instrumento para las "transferencias entre cuencas" Planes Hidrológicos de Cuenca Se aprueban por el Gobierno Establecen usos prioritarios
Utilización del dominio hidráulico Titulo IV Utilización del dominio hidráulico
Usos del agua Embarcadero Baño Central hidroeléctrica Acuicultura fluvial Abrevadero ganado Regadíos Central nuclear Pesca fluvial
Clases de usos del agua Uso libre (art. 50 TRLA) Uso común Uso libre (art. 50 TRLA) Uso común especial Sometidos a declaración responsable (art. 51 TRLA) Uso privativo Por disposición legal (art. 54 TRLA) Concesión de aguas (art. 59 TRLA) Cesión de derechos del agua (art. 67 TRLA, STC 149/2011) Servidumbres legales Obligaciones de predios inferiores (art. 47 TRLA) Servidumbre de acueducto (art. 48 TRLA)
Orden de preferencia de usos Uso prioritario: abastecimiento de población Orden que establece el PHCuenca Orden de preferencia supletorio (art. 60.3 TRLA)
Protección y calidad de las aguas Título V Protección y calidad de las aguas
Técnicas de protección Caudal ecológico (arts. 42b) y 59.7 TRLA) Policía de aguas (art. 94 TRLA) Deslinde de cauces (art. 95 TRLA), con efectos constitutivos de la titularidad Limitaciones, servidumbres y prohibiciones (arts. 96 a 98) Autorización y canon de vertido (arts. 101 y 113 TRLA) Depuración de aguas (art. 109 TRLA)