EL AGUA DE TODOS LOS CHILENOS SENADOR GUIDO GIRARDI.

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Transcripción de la presentación:

EL AGUA DE TODOS LOS CHILENOS SENADOR GUIDO GIRARDI

El agotamiento de las reservas de petróleo

Evolución del Precio del Petróleo WTI (en US$/b)

Tiempos Modernos Peste bubónica Miles de millones de personas Tiempos Antiguos POBLACIÓN MUNDIAL

Anomalia en el hemisferio norte Relativa a Datos instrumentales (1902 – 1999) Reconstrucción (1000 –1980) Reconstrucción (suavizamiento de 40 años) Año Valor Instrumental 1998 Promedio Global de la Temperatura de la Superficie

DETERIOROAMBIENTAL El Índice del Planeta Vivo (Living Planet Index) mide las tendencias de la diversidad biológica siguiendo la evolución de 1313 especies de vertebrados (peces, anfibios, reptiles, pájaros y mamíferos) en todo el mundo. Entre 1970 y el año 2003 el índice cayó un 30%. Esta tendencia sugiere que los ecosistemas naturales se están degradando una tasa sin precedentes en la historia de la tierra. La biodiversidad sufre cuando la productividad de la biosfera no puede seguir el ritmo del consumo humano y la producción de desechos.

Durante los últimos 400,000 años la concentración de CO 2 en la atmósfera se mantuvo dentro de márgenes muy estrechos Años (antes del presente)

Curva de Keeling: Primera medición de CO 2 en la Atmósfera

INDICADORES DE LA INFLUENCIA HUMANA EN LA ATMÓSFERA Concentraciones atmosféricas globales de gases invernadero Oxido Nitroso Bióxido de carbono Metano Concentración en la atmósfera Forzamiento radiativo Año

AUMENTO DEL ÁREA DE DERRETIMIENTO EN GROENLANDIA El derretimiento más grande en la era de los satélites fue superado en Fuente: Waleed Abdalati, Goddard Space Flight Center Área de derretimiento Adelgazamiento de 70 metros en 5 años Área máxima derretida (km 2 ) Área derretida máxima de todos los tiempos en 2002 Derretimiento a altitudes de hasta 2000msnm Incremento del 16% de 1979 a 2002 Tendencia: 0.7%/año

Pérdida de Ozono en el Polo Sur Figure © Centre for Atmospheric Science, Cambridge Figure © NASA

(d) La precipitación se redujo durante el siglo XX

SHOCK IGUALITARIO “Corregir las desigualdades sociales y sustentar una estrategia de innovación en todos los ámbitos cruciales del desarrollo”

UNA DE LAS CARGAS TRIBUTARIAS MÁS BAJAS DEL PLANETA

EL ESTADO NO ESTA EN CONDICIONES DE RESPONDER A LA DEMANDA DE BIENES PÚBLICOS QUE LEGÍTIMAMENTE EJERCE LA CIUDADANÍA.

BRECHA ENTRE EL 10% MÁS RICO Y EL 10% MÁS POBRE PARA ALGUNOS PAÍSES

SUELO AGUA AIRE ENERGIA Hemos inducido el desequilibrio de estos cuatro elementos ancestrales …?

SINTOMAS EN CHILE

Estudio del MOP revela que 92% de glaciares está en retroceso

Fuente: Dr. Gino Casassa Los glaciares ajustarán sus frentes a la mayor temperatura aunque la precipitación se mantenga

Vaciamientos de Lagos en Glaciares Chilenos 1. Campos de Hielo Norte: Lago Cachet, Aysén (abril y octubre 2008). 2.Campos de Hielo Sur: Lago Témpano, entre Glaciares Bernardo y Témpano (mayo 2007)

Lagunas Articas en franca retirada Glaciar San Rafael (Chile) Estable por 5000 años Actualmente: Se mueve 17 m/año A retrocedido ~1 km

División Andina (Cuenca del Río Aconcagua) Mes Punto de medición Parámetros con concentraciones medidas Valores Límite Norma DS Nº 90/00 (Tabla Nº 1) Porcentaje que excede a la norma Octubre 2006 D1 Aguas Botaderos Minas Aluminio (263 mg/l)Aluminio (5 mg/l)7.866,6% Boro (1,86 mg/l)Boro (0,75 mg/l)248% Cadmio (0,14 mg/l)Cadmio (0,01 mg/l)1.400% Cobre (777 mg/l)Cobre (1 mg/l)77.700% Hierro disuelto (42,9 mg/l) Hierro disuelto (5 mg/l) 858% Manganeso (73,9 mg/l) Manganeso (0,3 mg/l) ,3% Níquel (0,63 mg/l)Níquel (0,2 mg/l)315% pH (3,03)pH (6,0 – 8,5) Sulfatos (4544 mg/l)Sulfatos (1000 mg/l) 454,5% Zinc (23,6 mg/l)Zinc (3 mg/l)786,6%

División Ventanas (Bahía de Quintero) MesParámetroConcentraciónLimite Norma Porcentaj e de excedenci a Sept 06 Selenio5,00,01500% Oct 06Coliformes Fecales NMP/100ml 1000 NMP/100ml % Nov 06Fluoruro1391,5926% Dic 06Arsénico11,10,2555% Ene 07Sólidos Suspendido % Feb 07Niquel4,442120%

Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. ART. 19 N° 24 INCISO FINAL DE LA CONSTITUCIÓN:

DERECHOS DE AGUAS EN CHILE Fuente: DGA %

Régimen de Propiedad Derecho Comparado de Aguas Argentina  Son bienes públicos los ríos, sus cauces y demás aguas que corran por cauces naturales, incluyendo las aguas subterráneas (Art.2340 Código Civil)  Se establecen derechos de uso mediante permisos y concesiones.

Bolivia  Dominio originario del Estado (Constitución)  Existe un régimen de propiedad colectiva del agua gestionado en base al conocimiento y costumbres tradicionales de las comunidades.  Se reconoce la posibilidad de acuerdos para su mejor uso.

Brasil  Son de dominio público en tres niveles (Constitución de 1988 y Código de Aguas de 1934):  Aguas de la Uniao: las aguas que abarquen mas de un Estado.  Aguas Federales: ríos como el Paraná, San Francisco u otros estratégicos.  Aguas estaduais (de los Estados), por ej. Río Tiete (Sao Paulo).

Colombia  Las aguas son bien público de la Nación, de goce colectivo, inalienables, imprescriptibles e inembargables (decreto 1541 de 1978).  Existen titularidades colectivas pero sin que las aguas dejen de ser de uso público.

Ecuador Las aguas son bienes nacionales de uso público (Constitución). La ley de aguas señala que ningún particular puede apropiarse del agua lo que alcanza también a las personas jurídicas públicas.

Paraguay  El Código Civil distingue entre aguas de dominio público y privado.  Públicas: ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, lagos navegables y aguas subterráneas  Privadas: aguas pluviales, las que surgen naturalmente dentro de los predios y las de lagos no navegables.

Perú  El Estado es el único titular de las aguas cualquiera sea el estado en que ellas se encuentren (Ley general de Aguas de 1969).  Ellas son además inalienables e imprescriptibles.  Los particulares son sólo usuarios con obligaciones legales definidas

Uruguay  El Código de Aguas de 1978 declaró de dominio público o fiscal para el futuro las aguas que a esa fecha no fueran privadas.  Declaro de utilidad pública para expropiación las aguas privadas  Reconoció genéricamente los dominios privados preexistentes.

Venezuela  El Código Civil de 1982 reconoce el dominio público de las aguas como principio y regla general  Se reconocen ciertos usos privados como de lagos no navegables y aguas que nacen dentro de predios privados.  Se acepta la propiedad privada sobre aguas subterráneas al dueño del predio.

España  Forman parte del dominio público hidráulico (Ley de Aguas, Real Decreto 1/2001):  Las aguas continentales superficiales y subterráneas.  Los cauces de corrientes naturales.  Los lechos de lagos, lagunas y embalses  Los acuíferos subterráneos.  Las aguas de proceso de desalación una vez incorporadas a los elementos anteriores.

Francia De acuerdo a la Ley Nº : “El agua forma parte del patrimonio común de la Nación. Su protección, su valorización y el desarrollo de los recursos utilizables son de interés general, respetando siempre los equilibrios naturales. El uso del agua pertenece a todos en el marco de las leyes y demás disposiciones así como de los derechos anteriormente establecidos.”

INICIATIVAS PARLAMENTARIA

Reemplazase el inciso 11º del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por el siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales de la Nación sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares. Decláranse de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la Nación y los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido. El Estado y los particulares a quienes se les ha concedido títulos sobre las aguas, tienen el deber preferente de velar por su protección y su uso sustentable. La ley establecerá prioridades de uso de las aguas, así como las condiciones para adquirir y ejercer los derechos sobre ellas.” PROYECTO DE LEY NACIONALIZACIÓN DEL AGUA

Los glaciares son bienes nacionales de uso público que por su valor y función ambiental se encuentran protegidos con fines de conservación y excluidos al uso o aprovechamiento industrial, a menos que una ley especial de quórum calificado así lo autorice por razones de interés nacional debidamente calificada por el legislador. Sólo se podrán realizar o ejecutar en los glaciares, actividades de recreación, investigación o inspección, debidamente autorizadas, y previa evaluación de impacto ambiental en conformidad a la Ley PROYECTO LEY SOBRE PROTECCION DE GLACIARES

GRACIAS POR SU ATENCIÓN