Primer Curso LAR 91, LAR 119 y LAR 135

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Transcripción de la presentación:

Primer Curso LAR 91, LAR 119 y LAR 135 Módulo 14 LAR 91 Parte I: Apéndices 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Contenido Objetivo del módulo Apéndices del LAR 91 Parte I. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Contenido LAR 91 Apéndice B LAR 91 Apéndice C LAR 91 Apéndice D LAR 91 Apéndice E LAR 91 Apéndice F LAR 91 Apéndice G LAR 91 Apéndice H LAR 91 Apéndice I LAR 91 Apéndice J LAR 91 Apéndice K LAR 91 Apéndice L Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Objetivo del módulo Proporcionar información acerca de los requisitos de los Apéndices del LAR 91 Parte I. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice A Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice A – Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes. Tabla 1* Banda de altitud Clase de espacio aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubes A ≥ 3 050 m (10 000 ft) AMSL A*** B C D E F G 8 km 1 500 m horizontalmente 300 m (1 000 ft) verticalmente) < 3 050 m (10 000 ft AMSL) y > 900 m (3 000 ft) AMSL o > 300 m (1 000 ft) sobre el terreno, de ambos el mayor 5 km Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice A – Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes. Tabla 1* Banda de altitud Clase de espacio aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubes A 900 m (3 000 ft) AMSL o por debajo, o a 300 m (1 000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor A*** B C D E 5 km 1 500 m horizontalmente 300 m (1 000 ft) verticalmente) F G 5 km** Libre de nubes y con la superficie a la vista * Cuando la altitud de transición es inferior a 3 050 m (10 000 ft) AMSL, debería utilizarse el FL 100 en lugar de 10 000ft. ** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente *** Las mínimas VMC en el espacio Clase A se incluyen a modo de orientación para pilotos y no suponen la aceptación de vuelos VFR en dicho espacio. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Apéndice B Señales. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Este Apéndice consta de 4 tipos de señales: Apéndice B – Señales. Generalidades Este Apéndice consta de 4 tipos de señales: de socorro y urgencia; visuales para advertir a una aeronave no autorizada que vuela en zona restringida, prohibida o peligrosa, o a punto de entrar en ella; para el tránsito de aeródromo; y para maniobrar en tierra. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice C Luces que deben ostentar las aeronaves. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice C – Luces que deben ostentar las aeronaves. Generalidades Este Apéndice consta de 3 aspectos fundamentales: terminología; luces de navegación que deben ostentar en el aire; y luces que deben ostentar en el agua Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice D Transporte y uso de oxígeno. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice D – Transporte y uso de oxígeno. Provisión de oxígeno No deberán iniciarse vuelos cuando se vuele a altitudes de presión de cabina > 10 000 pies, a menos que se lleve provisión suficiente de oxígeno respirable para suministrarlo a: Todos los miembros de la tripulación y por lo menos al 10% de los pax durante todo período de tiempo que exceda de 30 minutos, en que la altitud de presión de cabina en los compartimientos que ocupan se mantenga entre 10 000 y 13 000 pies. Todos los miembros de la tripulación y a todos los pasajeros durante todo período de tiempo en que la altitud de presión de cabina sea > a los 13 000 pies. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice D – Transporte y uso de oxígeno. Provisión de oxígeno No deberán iniciarse vuelos de aviones presurizados a menos que se lleve suficiente cantidad almacenada de oxígeno respirable para todos los miembros de la tripulación altitudes de presión de cabina > 10 000 pies, a menos que se lleve provisión suficiente de oxígeno respirable para suministrarlo a: Todos los miembros de la tripulación y por lo menos al 10% de los pax durante todo período de tiempo que exceda de 30 minutos, en que la altitud de presión de cabina en los compartimientos que ocupan se mantenga entre 10 000 y 13 000 pies. Todos los miembros de la tripulación y a todos los pasajeros durante todo período de tiempo en que la altitud de presión de cabina sea > a los 13 000 pies. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice D – Transporte y uso de oxígeno. Provisión de oxígeno No deberán iniciarse vuelos de aviones presurizados a menos que se lleve suficiente cantidad almacenada de oxígeno respirable para todos los miembros de la tripulación y pax y apropiada a las circunstancias del vuelo que se realice, en caso que baje la presión y para todo el período en que la altitud de presión en cabina este por encima de los 10 000 pies en cualquier compartimiento que ellos ocupen. Además, cuando se opere a altitudes > 25 000 pies o a inferiores pero que no se puede descender de manera segura en 4 min a una altitud igual a 13 000 pies, la provisión de oxígeno no deberá ser inferior a 10 min para los ocupantes del compartimiento de pax. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice D – Transporte y uso de oxígeno. No deberán iniciarse vuelos de aviones presurizados a menos que se lleve suficiente cantidad almacenada de oxígeno respirable para todos los miembros de la tripulación y pax y apropiada a las circunstancias del vuelo que se realice, en caso que baje la presión y para todo el período en que la altitud de presión en cabina este por encima de los 10 000 pies en cualquier compartimiento que ellos ocupen. Además, cuando se opere a altitudes > 25 000 pies o a inferiores pero que no se puede descender de manera segura en 4 min a una altitud igual a 13 000 pies, la provisión de oxígeno no deberá ser inferior a 10 min para los ocupantes del compartimiento de pax. 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Apéndice E Operaciones en el Atlántico Norte (NAT) con especificaciones de performance mínima de navegación (MNPS) - Aviones. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice E – Operaciones en el Atlántico Norte (NAT) con especificaciones de performance mínima de navegación (MNPS) - Aviones. Generalidades El NAT MNPS: volúmen de espacio comprendido entre los FL 285 y FL 420, extendido entre nos 27º LN y el Polo Norte y limitado: OESTE Límites occidentales de las áreas de control oceánicas de Reykjavic, Gander y Nueva York (OCA) ESTE Límites orientales de las OCA de Santa María, Shanwick y Reykjavic Se excluyen las áreas que quedan al occidente de los 60º LW y al sur de los 38º30’ LN Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Capacidad de performance de navegación Apéndice E – Operaciones en el Atlántico Norte (NAT) con especificaciones de performance mínima de navegación (MNPS) - Aviones. Capacidad de performance de navegación La capacidad de performance de navegación requerida para que un avión sea operado en el espacio aéreo definido anteriormente será: La desviación estándar de los errores de rutas laterales debe ser menor a 6.3 NM (11.7 Km). Dicha desviación es una medida estadística de datos sobre el valor promedio (0 NM). La forma global de datos es tal que más o menos 1 desviación estándar del promedio incluye aprox. el 68% de los datos y más o menos 2 desviaciones incluye aprox. el 95% La proporción del tiempo total de vuelo empleado por un avión: a 30 NM (55.6 Km) o más fuera de la ruta autorizada debe ser inferior a 5.3 x 10-4 (menos de 1 hora en 1887 horas de vuelo) a 50 NM (92.6 Km) y a 70 NM (129.6 Km) fuera de la ruta autorizada debe ser inferior a 13.3 x 10-5 (menos de 1 hora en 7693 horas de vuelo) Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Apéndice F Operaciones en espacio aéreo con Separación mínima vertical reducida (RVSM) - Aviones. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Este Apéndice consta de 9 secciones: Apéndice F – Operaciones en espacio aéreo con Separación mínima vertical reducida (RVSM) - Aviones. Generalidades Este Apéndice consta de 9 secciones: las definiciones del mismo; todo lo referente a la aprobación de aviones para conducir operaciones RVSM; características de la autorización a explotadores; requisitos necesarios para el monitoreo; las especificaciones para operaciones RVSM; autoridad para aprobar desviaciones; notificación de errores de mantenimiento de altitud; retiro o enmienda de la aprobación; y designación de los espacios aéreos RVSM Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09 Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135

LAR 91 Apéndice H Interferencia ilícita. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice H – Interferencia ilícita. Orienta acerca de las aeronaves que sean objeto de interferencia ilícita Procedimientos Si el PIC no puede proceder hacia un aeródromo de acuerdo con 91.1510 (b), debería tratar de continuar el vuelo en la derrota y nivel asignados hasta tanto pueda comunicarse con una dependencia ATS o hasta que esté dentro de su cobertura de radar o de vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B) Cuando la aeronave objeto de interferencia ilícita debe apartarse de la derrota o del nivel de crucero asignado sin poder hacer contacto con dependencia ATS el PIC, deberá, de ser posible: Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice I Interceptación de aeronaves civiles. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice I – Interceptación de aeronaves civiles. Este Apéndice consta de 11 aspectos: Introducción Generalidades Maniobras de interceptación Maniobras para la identificación visual Maniobras para la guía de navegación Guiado de una aeronave interceptada Medida que adoptará aeronave interceptada Señales visuales aire-aire R/C entre dependencia ctrol intercep o la aeronave interceptora y la interceptada Abstención de uso de armas Coordinación entre las dependencias de ctrl interceptación y las dependencias de STA. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice J Autorizaciones para exceder Mach 1. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice J – Autorizaciones para exceder Mach 1. Quien requiera realizar operaciones para exceder Mach 1 deberá solicitar una autorización a la AAC en la que aporte toda la información requerida por esta la que deberá contener: Información que demuestre que dicha operación es necesaria para cumplimentar requerimientos de aeronavegabilidad; Demostrar que el vuelo es necesario para determinar las características del estampido sónico de la aeronave o establecer elementos para disminuirlo o las condiciones según las cuales las velocidades mayores que las de Mach 1 no causará un estampido sónico cuya sobrepresión alcance la superficie de la tierra, siempre que se opere a las limitaciones demostradas según este Apéndice. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice J – Autorizaciones para exceder Mach 1. Una autorización de este tipo estará vigente hasta que la misma expire o sea devuelta; o sea suspendida o cancelada por la AAC. Podrá ser enmendada o suspendida por la AAC si esta entiende que dicha acción es necesaria para proteger el medio ambiente El titular de la autorización tendrá 30 días a partir de la notificación para solicitar la reconsideración y en caso contrario la autorización será cancelada automáticamente. Si se realiza la solicitud de reconsideración dentro de los 30 días, la enmienda o suspensión continuará vigente hasta que el titular demuestre el por qué dicha autorización no debería ser enmendada o cancelada. Una vez presentada la reconsideración, la AAC puede cancelar o enmendar si considera que la acción es necesaria para proteger el medio ambiente o renovarla sin enmienda si dicha protección no es necesaria. 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice K Limitaciones en la performance del helicóptero Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Contenido Generalidades Establece los procedimientos a ser tenidos en cuenta por la AAC para establecer los códigos de limitaciones de utilización y performance de los helicópteros establecidos en este Reglamento LAR 91 Contiene las Definiciones de categorías así como su aplicación en dependencia de las Clases de performance Abreviaturas específicas para la operación de helicópteros Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Contenido Generalidades Las áreas en las que se deben considerar los obstáculos tanto para VFR como IFR La fuente de datos de performance Consideraciones relativas a la zona de operaciones Las limitaciones debidas a la performance del helicóptero de Clase de performance 1, 2 y 3 Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 31 16-20/11/09

LAR 91 Apéndice L Registradores de vuelo - Helicópteros Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Apéndice L – Registradores de vuelo - Helicópteros Este Apéndice consta de 6 secciones: Introducción en la que se establece su aplicación a todos los registradores de vuelo instalados en los helicópteros. Generalidades Duración de la grabación Registrador de los datos de vuelo (FDR) Registrador de voz en el puesto de pilotaje (CVR) Inspecciones de los registradores de vuelo Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 Sumario Objetivo del módulo Apéndices del LAR 91 Parte I. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09

Gracias por su atención. Primer Curso LAR 91LAR 119 y LAR 135 16-20/11/09