UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CIONTABLES LEGISLACION TRIBUTARIA NORMAS PRELMINARES DEL CODIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES SANCHEZ SULLCA JOSUE PAZ CALLE OMAR CCANTO VALENCIA OMAR LAIME LIMACHI JUNIOR

CODIGO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario. un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

PRINCIPIOS DEL CODIGO TRIBTARIO Principio de Legalidad Principio de Reserva Ley Principio de no confiscatoriedad Principio de defensa de los derechos fundamentales Principio de capacidad contributiva

NORMA V: ley de presupuesto y créditos suplementarios «La ley anual del presupuesto y las leyes que aprueban créditos suplementarios no deben contener normas de materia tributaria»

NORMA V CONCORDANCIAS Articulo 74 de la constitución: «las leyes del presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria»

Distinción entre presupuesto y normas tributarias Establece los gastos del estado teniendo en cuenta determinados ingresos previstos Normas tributarias Regulan a los tributos como recursos legales para proveer de ingresos al estado

Comentario La norma establece la prohibición de las que las normas que regulan el presupuesto del sector publico y las leyes que aprueban los créditos suplementarios contengan

NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.

Segundo párrafo de norma VI Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.  

Mantener el orden jurídico

NORMA VI como se puede derogarse Cese de la vigencia de las normas temporales Fecha de vigencia determinado Auto limitan su fecha de vigencia una norma inferior de rango contradice otra, jerarquía superior Sentencia de la inconstitucionalidad Sentencia del tribunal constitucional Siendo del mismo orden jurídico y de la misma jerarquía normativa son Incompatibles entre si. La derogación y las antinomias Tienen el mismo ámbito de validez debido

NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS   Norma incorporada por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012

CARACTERÍSTICAS Conformada por 8 literales A, b, c, d, e, f, g, h. Esta dirigido a las reglas para la dación de normas que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

NORMA VII TRATAMIENTOS PREFERENCIALES EXONERACION Hipótesis neutralizante de la configuración del hecho imponible de modo impide el nacimiento de la obligación INCENTIVOSTRIBUTARIOS Tratamientos normativos desinados a: estimular BENEFICIOS TRIBUTARIOS Mediante el cual reduce la base imponible de algún tributo

NORMA VII Concordancia con las normas REGLA GENERALES PARA LA DACION DE LOS PROCEDEMIENTOS PREFERENCIALES Sustento Exposición de motivos que contenga objetivos y alcances del propuesta Concordancia con las normas Deberá ser de acuerdo a los objetivos específicos de la política fiscal Objetivos, beneficiarios y plazos de vigencia Deberá señalar de manera clara y precisa el plazo de vigencia, no podrá exceder de 3 años. Informe del ministerio de economía y finanzas Para la aprobación de la propuesta legislativa re requiere el informe previo de la MEF Inicio de vigencia de la norma que otorga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios Sera a partir de 1 Enero del año siguiente al de su publicación Tratamiento tributario especial para una determinada zona del país Sera con la suma de los dos tercios de los congresistas Prorroga del plazo de vigencia Deberá ser efectuada por lo menos un año antes del termino de la vigencia. No hay prorroga tacita Plazos para las exoneraciones del impuesto general a las ventas i impuesto a la renta Podrá establecer plazos distintos de vigencia

NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.   En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo. 

NORMA VIII Norma modificada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.  

INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIAS METODOS DE INTERPRECTACION autentica Por la fuente judicial doctrinal Según la técnica empleada: gramatical lógica Por los resultados obtenidos: interpretación cierta probable estados de duda erróneas

Lo que permite al contribuyente Interpretación por analogía Interpretación extensiva Al pie de la norma

Primer párrafo de norma VIII Criterios para clasificar y calificar sus métodos. Literal (sentido o significado de las palabras) Gramatical (estructura gramatical o formal) Ratio legis (razón de ser) Lógico (reglas lógicas) Sistemático (ubicación, relación, comparación: ordenamiento jurídico) Histórico (antecedente) Sociológico (realidad social) Teleológico (espíritu y fidelidad)

Segundo párrafo de la norma VIII PROHIBICIONES DURANTE LA INTERPRETACION CREAR TRIBUTOS ESTABLECES SANCIONES CONCEDER EXONERACINES DISPOSICIONES TRIBURARIAS SEÑALADOS POR LEY