ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA Carlos de Miguel Perales Madrid, 3 de junio de 2009.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA Carlos de Miguel Perales Madrid, 3 de junio de 2009

1.La determinación de la garantía financiera toma como base el análisis de riesgos medioambientales (a. 33.2) 2.El análisis de riesgos debe hacerlo el operador o un tercero contratado por éste, siguiendo el esquema establecido por la Norma UNE u otras normas equivalentes (a. 34.1) 3.No es obligatorio hacer el análisis de riesgos antes de que se publiquen las órdenes ministeriales que impongan la obligación de constituir garantía financiera (DF 1ª.1) I.Cuestiones generales

4.Se reconocen las garantías financieras de que dispongan los operadores establecidos en otros Estados de la Unión Europea (DA 5ª) 5.Si el operador dispone ya de un análisis de riesgos puede adaptarlo a las exigencias de la LRM y del Reglamento (DA 6ª) I.Cuestiones generales

6.El análisis de riesgos debe contener las siguientes operaciones (a – método revisable a los cinco años – DA 4ª): a.Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario b.Establecer el valor del daño medioambiental asociado a cada escenario accidental. Para ello, debe cuantificarse y monetizarse el daño medioambiental I.Cuestiones generales

c.Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental d.Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 por 100 del riesgo total e.La cuantía de la garantía financiera debe coincidir con el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados I.Cuestiones generales

7.A tener en cuenta: 7.1.En la elaboración del análisis de riesgos deben utilizarse los criterios recogidos en el capítulo II respecto a los siguientes parámetros (a. 34.1): a.La caracterización del entorno donde se ubica la instalación (re. a. 6) b.La identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados (re. a. 8 a 10) I.Cuestiones generales

c.La extensión, intensidad y escala temporal del daño (re. a. 12 a 14) d.Una evaluación de la significatividad del daño (re. a. 15 a 19) e.La identificación de las medidas de reparación primaria (re. a. 21) I.Cuestiones generales

7.2.Para la cuantificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas (a. 34.1): a.Utilización de modelos de simulación b.Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a una pérdida de recurso natural o servicio de recurso natural de un 75%, 30% y 5%, respectivamente 7.3.Los análisis de riesgos tendrán en cuenta los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador (a. 34.2) I.Cuestiones generales

8.Cálculo de los costes de prevención y evitación del daño, como porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria, o mediante el análisis de riesgos medioambientales (mínimo: 10% del importe total de la garantía) 9.Determinación de la cantidad garantizada por la autoridad competente I.Cuestiones generales

10.Verificación (a. 45): a.Del cumplimiento de la Norma UNE o norma equivalente b.De la trazabilidad de los datos de partida empleados c.Del reconocimiento internacional o de la solvencia de los modelos, herramientas y técnicas utilizadas 11.Requisitos del verificador (a. 46) I.Cuestiones generales

12.Actualización del análisis de riesgos (a. 34.3) 13.La cantidad garantizada debe actualizarse en los términos en que se indique en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera. Se puede actualizar cuando se actualice el análisis de riesgos (a. 38) 14.Determinación de los supuestos exentos (a. 37) I.Cuestiones generales

1.Puede ser la base para elaborar los análisis de riesgos. La Comisión técnica debe emitir informe (a. 35.1) 2.El MIRAT debe incorporar las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores (a. 35.2) II.El MIRAT

3.Los criterios y guías recogidas en el MIRAT deben particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad (a. 35.3) 4.El MIRAT debe estar elaborado antes de que se publiquen las órdenes ministeriales que impongan la obligación de constituir garantía financiera (DF 1ª. 2) II.El MIRAT

1.Como el MIRAT, la guía metodológica puede ser la base para elaborar los análisis de riesgos. La Comisión técnica debe emitir informe (a. 35.1) 2.La guía metodológica debe estar elaborada antes de que se publiquen las órdenes ministeriales que impongan la obligación de constituir garantía financiera (DF 1ª. 2) III.Las guías metodológicas

1.Posible para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas cuya homogeneidad permite la estandarización de sus riesgos medioambientales (limitados, identificables y conocidos) (a. 36.1) 2.Evita el análisis de riesgos (a. 36.2) IV.La tabla de baremos