Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Rosario, octubre de 2009.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Rosario, octubre de 2009

Sujetos de los Deberes Tributarios: Responsables por deuda propia (Contribuyentes) Responsables por deuda ajena (Responsables)

Responsables por Deuda Propia (Contribuyentes): Personas físicas –capaces o incapaces-. Personas jurídicas. Sociedades, asociaciones y demás entidades reconocidas como sujetos de derechos. Patrimonios destinados a un fin determinado. Sucesiones indivisas. Reparticiones públicas (centralizadas, descentralizadas o autárquicas) y empresas estatales y mixtas.

Responsables por Deuda Ajena (Responsables): Cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos. Padres, tutores y curadores de los incapaces. Síndicos, liquidadores, representantes y administradores de sucesiones. Directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas. Administradores de patrimonios, empresas o bienes y mandatarios con facultad de percibir dinero. Los agentes de percepción y de retención. Responsables sustitutos.

Obligaciones de los responsables Cumplimiento por cuenta de sus representados de los deberes tributarios (cónyuges, padres, síndicos) Cumplimiento de los mismos deberes que las personas con quienes se vinculan (directores, administradores de patrimonios, etc.)

Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores: Los 5 primeros incisos del artículo 6º. – Cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos. – Padres, tutores y curadores de los incapaces. – Síndicos, liquidadores, representantes y administradores de sucesiones. – Directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas. – Administradores de patrimonios, empresas o bienes y mandatarios con facultad de percibir dinero.

Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores: Síndicos. Agentes de retención y percepción. Sucesores en el activo y pasivo de empresas. Terceros que faciliten la evasión. Cedentes de créditos tributarios. Integrantes de UTE o ACE. Contribuyentes por sus compras o locaciones por documentos apócrifos o no autorizados.

Artículo 8º inciso a) Todos los responsables enumerados en los primeros CINCO (5) incisos del artículo 6º cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago

Artículo 8º inciso a) No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales

Características Personal Solidaria Subsidiaria A título represivo Subjetiva

Condiciones para su procedencia Intimación administrativa de pago al deudor Falta de cumplimiento del pago del deudor Real ejercicio de la administración y disposición de fondos Determinación de oficio al solidario Ausencia de causal de excusación Jurisprudencia

Administración o Disposición de Fondos Un director de sociedad no puede ser declarado responsable solidario, si no ha administrado o dispuesto de los fondos (Monasterio Da Silva, E. – CSJN ) Jurisprudencia

Intimación al principal La determinación de oficio al solidario puede iniciarse aún antes de intimar el pago al deudor principal, pero no corresponde el dictado del acto determinativo con anterioridad al incumplimiento de la intimación efectuada al principal (Brutti, Stella M. – CSJN – 30/03/04

Determinación de Oficio Vista Contestación (ejercicio del derecho de defensa) Evaluación de la Prueba Resolución Determinativa Reconsideración ó T.F.N

Sanciones El responsable solidario responde por el impuesto y sus intereses, no por la multa impuesta. Su actuación es punible a partir de lo dispuesto por el artículo 55 LPF (comprende por su actuación a los cinco primeros incisos del artículo 6).

Prescripción La intimación de pago al deudor principal suspende la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir su pago respecto de los responsables solidarios (artículo 65)

Particularidades Intimación de pago al principal: firme o no? Suspensión de la prescripción: para determinar y exigir el pago o para el cobro? El inciso e): terceros que faciliten la evasión

Otros Aspectos La responsabilidad solidaria en los recursos de la seguridad social Su tratamiento en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe

Conclusión Podemos decir sin temor a equivocarnos que el instituto constituye para el Fisco una herramienta de suma utilidad, de allí la importancia de conocerla.