INTEGRACION Implica, desde lo lingüístico, la posibilidad de “unir” las diferencias a efectos de que “todos” aprovechen las capacidades especiales de cada.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRACION Implica, desde lo lingüístico, la posibilidad de “unir” las diferencias a efectos de que “todos” aprovechen las capacidades especiales de cada miembro ASPECTO SOCIOLOGICO ASPECTO JURIDICO Implica la decisión política de los Estados de adoptar decisiones comunes de carácter económico, político y social que tengan como fin la cooperación mutua y recíproca, con el objeto de limitar las asimetrías David Villarreal

INTEGRACION COMO DERECHO Es una rama del DIP, por lo tanto, comparte sus principios y fundamentos.- Es, consecuentemente, un típico derecho de “coordinación” entre los Estados y entre éstos y los órganos creados por los tratados constitutivos de espacios integrados.- Comparte las fuentes del DIP y su sistema de interpretación y aplicación David Villarreal

Resulta adecuado sostener que, un sistema de integración, puede convertirse en un sistema comunitario, conforme los Estados decidan “atribuir” competencias soberanas en los órganos comunitarios, dejando así la característica de la “coordinación” por la de la “subordinación” DEL DERECHO DE LA INTEGRACION AL DERECHO COMUNITARIO David Villarreal

DERECHO COMUNITARIO No es una rama del DIP, ya que por sus específicas características, bien podría considerárselo autónomo de éste. Las fuentes y su interpretación son totalmente diferentes a las aplicadas en el derecho internacional público, sin perjuicio de que se nutre de éste; el principal eje diferencial radica en que los Estados Miembros, en uso de su soberanía, han decidido “atribuir” ciertas competencias soberanas en los órganos creados al efecto, por lo que éstos son “supraestatales” David Villarreal

Derecho de la INTEGRACION Derecho COMUNITARIO Típico derecho INTERNACIONAL Típico derecho SUPRANACIONAL Las fuentes y sus principios son los Del DIP Tiene sus propias Fuentes y principios David Villarreal

DERECHO CONSTITUCIONAL MONARQUIAS ABSOLUTAS SIN CONSTITUCION ESTADOS MODERNOS CONSTITUCIONES NACIONALES CONTRATO SOCIAL David Villarreal

CONCEPTO: Es la rama del derecho público que “le da forma” al Estado desde el punto de vista político-organizacional, que tiene como fin la sistematización del ordenamiento de las relaciones de poder en una organización política Orden social orden político del Estado a través de la Constitución Nacional David Villarreal

LA CONSTITUCION ES UNA NORMA SUPREMA –Que todas las normas de derecho público y privado van a estar subordinadas a ella.- –Carlos Nino, filósofo, explica la teoría de la supremacía de la C.N. mediante la doctrina de los círculos concéntricos.- INCONS TITUCIO NALIDAD David Villarreal

DERECHO INTERNO VS. DERECHO INTERNACIONAL El derecho Interno va a estar REGIDO por las prescripciones de la C.N. NORMAS CONSENSUADAS POR LOS ESTADOS DERECHO INTERNACIONAL David Villarreal

¿Cómo se relaciona los Derechos Internos de los Estados con el Derecho Internacional DUALISMO MONISMO Que se trata de dos ordenamientos totalmente diferente Tienen sujetos y objetos diferentes Para aplicar derecho Internacional dentro del Derecho interno, hay que transformarlo Son dos ordenamientos Diferentes pero que se Relacionan entre sí. Tienen sujetos y objetos diferentes El derecho Internacional es La norma hipotética Fundamental en la que se basa El derecho interno David Villarreal

NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL Kelsen La norma debe ser validada. Entonces, cada Norma va a encontrar en una norma superior, Su justificación y validez. De allí nace la famosa PIRAMIDE DE KELSEN, mediante la cual explica la jerarquía de las normas, pero en realidad lo que pretende es validar las diferentes normas, hasta Que se encuentra con la Constitución, norma suprema del Estado, cuya validez La centra en lo que él denomina NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL David Villarreal

Por VERDROSS, se replantea la postura de Kelsen y aparecen dos tipos de Monismo: monismo radical y monismo moderado Monismo RadicalMonismo Moderado El DI es + importante que el derecho interno El derecho interno es Mas importante que El DI David Villarreal

Nuestra Constitución es MONISTA MODERADA ESTO NO ES DOGMATISMO, SINO QUE ENCUENTRA SUSTENTO NORMATIVO Artículo 27 de la Constitución Nacional: “El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución David Villarreal

JERARQUIA DE LAS NORMAS Esta Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados Firmados con las potencias extranjeras, SON LA LEY SUPREMA DE LA NACION BLOQUE FEDERAL CONSTITUCIONAL Bloques Provinciales Constitucionales David Villarreal

BLOQUE FEDERAL CONSTITUCIONAL LEYES CONSTITUCION NACIONAL TRATADOS ART. 27 Las leyes son consecuencia de la C.N. Es la norma que “ordena” Los poderes del Estado David Villarreal

Desde 1853 hasta 1994, si había un conflicto entre leyes y tratados, se aplicaba el principio de ley posterior deroga a ley anterior, sin importar si esa ley anterior era un tratado. RECORDEMOS que los TRATADOS SE APRUEBAN POR MEDIO DE UNA LEY David Villarreal

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL Industrias Químicas MERK.- Martín S.A. Jáuregui Década 80 Ekmekdjian c/Sofovich Década 90 Hechos: Sofovich tenía, en su programa televisivo, al escritor Dalmiro Sanz. Éste vapuleó a la Virgen María, entonces, Ekmekdjian pidió, en su carácter de católico practicante, el Derecho de replicar (artículo 14 de la Conv. Americana sobre DDHH) que le fue negado. En el juicio, Sofovich le dijo que él no quien para defender a la Virgen María –cuestionó su legitimación- Y para el fondo, le contestó que la Conv. NO era aplicable porque no había una ley que la reglamentara. La CSJN dijo que el actor estaba legitimado y que los tratados de derechos humanos son operativos y no requieren reglamentación.- (1992) David

MODIFICACION DE LA CN 1994 La ley que declaró la necesidad de la reforma, no permitió que se alterara o modificara nada de la parte dogmática de la Constitución (arts. 1 a 35 C.N) El art 31 de la C.N. está dentro de la parte que no se podía modificar David Villarreal

Se introdujo la modificación a la jerarquía normativa en el artículo 75, ya que en él están previstas las funciones del Congreso (antiguo artículo 67) El Congreso aprueba o desecha tratados y concordatos A través de una LEY LOS TRATADOS Y CONCORDATOS SON SUPERIORES A LAS LEYES Echa luz a la interpretación del artículo 31 de la C.N. David Villarreal

CONSTITUCION NACIONAL Tratados y Concordatos Leyes Nacionales David Villarreal

Creó la novedad de los tratados con jerarquía constitucional La Convención constituyente dio jerarquía Constitucional a 9 tratados y dos Declaraciones de DDHH En las condiciones de su vigencia, (con las reservas efectuadas) no alteran ni modifican la parte dogmática de la Constitución sino que la complementan ¿Estos textos internacionales son parte de la C.N.? NO Se creó un mecanismo para “denunciar” o “incorporar” tratados a la jerarquía constitucional. Con un ley del Congreso con la mayoría Agravada de las 2/3 partes de la Totalidad de los miembros de ambas Cámaras Contradiría el Artículo 30 de la C.N. David Villarreal

CONSTITUCION NACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DDHH CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL OTROS TRATADOS Y CONCORDATOS LEYES NACIONALES En la actualidad, son 13 instrumentos que gozan de jerarquía constitucional: En 1996, el Congreso dio Jerarquía a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en el año 2003 se le dio la misma jerarquía a la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra David Villarreal

Tratados de Integración 1.- Según nuestra Constitución, son acuerdos a través de los cuales se crean órganos supranacionales, a quienes se le “delega” soberanía.- Para aprobar estos tratados se requiere una mayoría agravada.- (mayoría absoluta de la totalidad de ambas cámaras). Ello no significa que tengan mayor jerarquía que el resto de los tratados David Villarreal

Jerarquía de las Normas según los arts 31, 75 inc. 22 y 24 de la C.N. C.N. Tratados de Derechos Humanos CON jerarquía constitucional OTROS TRATADOS Y CONCORDATOS LAS NORMAS QUE SE DICTAN EN CONSECUENCIA DE LOS TRATADOS DE INTEGRACION LEYES NACIONALES David Villarreal

Nuestra Constitución posee una redacción poco feliz, pues si se trata de órganos supranacionales, debió decir “atribuir” soberanía Sin perjuicio del error expresivo, la doctrina es proclive a interpretar que la cláusula contenida en el art. 75 inc. 24 de la C.N. es una norma HABILITANTE, tanto para el Derecho de la Integración Como el Derecho Comunitario David Villarreal