LEGISLACION EMPRESARIAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
Advertisements

La conceptualización tradicional.
MÓDULO DE CONTABILIDAD BÁSICA
Instituciones Financieras
Facultad Regional Multidisciplinaria
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
Capítulo 5 Estados Financieros.
DIRECTORIO.
Efectivo e Inversiones Temporales
DERECHO COMERCIAL Definición: parte del derecho privado que regula las actividades de los comerciantes y actos de los comerciante. Comerciante: persona.
¿Qué es Empresa? Una empresa es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.  
Costos y gastos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
COMO CREAR UNA EMPRESA Juan José Acevedo Gabriel González Diego Maecha
Sociedad En Comandita Por Acciones (S.C.A)
Sociedades Mercantiles
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Clasificación de Las Sociedades
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
Sociedades Mercantiles
EL REGISTRO MERCANTIL OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
Organización Interna de las Empresas
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
Tipos y características de instalaciones deportivas.
¿COMO CREAR EMPRESA EN COLOMBIA?
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Formación de empresas en Chile
La libertad de asociación en materia laboral
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad en comandita por acciones
Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro
Sociedad simple.
COMERCIANTE.
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
SAS Jorge Luis Girón Cristian Giraldo Alejandro ladino
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
Normativa COD. DE COMERCIO (ART 217 A 355)
Formalización de la empresa
TICKET DE MAQUINA REGISTRADORA
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
EMPRESAS.
TERMINOS CONTABLES.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
QUE ES SER UN EMPRESARIO FORMAL
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE
Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz
UNIDAD 5 FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
PLAN DE TRABAJO Comercio Comerciante Actividades comerciales
COMERCIANTE Elaborado por: Equipo Técnico Pedagógico de Contabilidad y Finanzas. Centro de Servicios Empresariales y Turísticos SENA.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Dr. Roberto E. Franco Zesati
TRANSELCA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS TRANSELCA S.A. E.S.P. REUNIÓN No. 44 Secretaría General Barranquilla, 31 de mayo de 2016.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
Transcripción de la presentación:

LEGISLACION EMPRESARIAL SIGUIENTE

LEGISLACION EMPRESARIAL DERECHO COMERCIAL TIPOS DE SOCIEDAD CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL (Art. 110 Cod. Comercio) EXPOSICIONES

DERECHO COMERCIAL Artículo 1 Código Comercio MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 1 – Cod. Comercio Los asuntos mercantiles se regiran por las dispocisiones de la ley comercial y los no expresados serán decididos por analogía. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 2 - Cod. Comercio Las fundaciones sin ánimo de lucro están legisladas por el código civil. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 3 – Cod. Comercio Una costumbre mercantíl puede tener derecho de ley, a no ser que la contradiga. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 4 – Cod. Comercio Lo escrito en un contrato tiene derecho de ley. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 5 – Cod Comercio Las costumbres mercantiles serviran además para determinar el sentido de las frases técnicas del comercio. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 6 – Cod. Comercio La costumbre mercantíl se probará como lo dispone el código civil. Si se pretende provar con testigos deberán ser mínimo 5 comerciantes escritos en el registro mercantíl que den cuenta de los hechos y cuando se de cómo prueba dos decisiones judiciales anteriores, se requerirá que hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 7 – Cod. Comercio La costumbre mercantil internacional que reuna los principios generales del derecho comercial, podrá aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas presedentes. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 8 – Cod. Comercio La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera se acreditará por certificación del cónsul colombiano o el de una nación amiga. Para expedir el certificado solicitarán constancia a la Cámara de Comercio local. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 9 – Cod. Comercio La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probará mediante copia autenticada de la sentecia. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 10 – Cod. Comercio Son Comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de un apoderado o intermediario. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 11 – Cod. Comercio Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se conciderarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dicha operación. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 12 – Cod Comercio Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que por esas mismas leyes sean incapaces son inhábiles para ejercerlo. Los menores pueden, con autorización de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 13 – Cod. Comercio Es comerciante el que se anuncia por algún medio de comunicación, el que tiene un negocio abierto a sus clientes y el que esté inscrito en el registro mercantil. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 14 – Cod. Comercio Son inhábiles para ejercer el comercio: Los comerciantes declarados en quiebra, Los funcionarios de entidades oficiales y demás personas que por ley judicial se les prohiba el ejercio. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 15 – Cod. Comercio El comerciante que tome posesión de un cargo oficial, lo comunicará a la respectiva Cámara, mediante la diligencia de la posesión dentro de los siguientes 10 días. El posesionado acreditará el cumplimiento de la obligación en los 20 días siguientes ante el funcionario que le hizo el nombramiento. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 16 – Cod. Comercio Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la actividad mercantil, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 17 – Cod. Comercio Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad sobreviniente para el ejercicio del comercio. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 18 – Cod. Comercio Las nulidades provenientes de la falta de capacidad para el ejercicio de el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como en las leyes comunes. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 19 – Cod. Comercio Deberes de los comerciantes Matricularse en el registro mercantil. Inscribir en el registro mercantil todas las actas, libros y documentos que la ley exija. Llevar contabiolidad de sus negocios. Conservar la correspondencia relacionada con su negocio o actividades. Derogado Ley 222 de 1995. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 20 – Cod. Comercio Son mercantiles: El contrato Oneroso (comprar para vender a más alto costo). Comprar para arrendar y arrendar para subarrendar. Contrato de mutuo (prestar dinero con interés, con garantía o sin ella) Vender un establecimiento de comercio, mercancia, mano de obra y bienes activos; también si se entrega en arriendo o para administrar. SIGUIENTE DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 20 – Cod. Comercio Son mercantiles: Comprar acciones de una empresa. La venta de títulos valores, los pagarés y el pago en cheque. Las operaciones bancarias y subastas. Los corredores de bolsa y seguros. La explotación de pistas de aterrizaje, muelles, puertos, puentes y vías. Las empresas de seguros. Las empresas de transporte. SIGUIENTE DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 20 – Cod. Comercio Son mercantiles: Empresas de fabricación. Empresas de bodegas, espectáculos públicos y expendio de bienes. Las empresas editoriales. Las empresas de obras y construcciones. Las empresas para la explotación de recursos naturales. Empresas promotoras de negocios y de compraventa. SIGUIENTE DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 20 – Cod. Comercio Son mercantiles: Empresas de construcción de vehículos para el transporte por tierra, agua, aire y sus accesorios. Los demás actos regulados por la ley mercantil. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 21 – Cod. Comercio Serán tambien mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 22 – Cod. Comercio Si el acto es mercantil para una de las partes se regirá por la ley comercial. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 23 – Cod. Comercio No son mercantiles: La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico. La adquisición de bienes para producir obras artísticas. Las adquisiciones hechas por funcionarios para bienes de servicio público. Las enajenaciones hechas por agricultores o ganaderos de los frutos o ganado en estado natural. Tampoco la transformación de estos, siempre y cuando, esta no constituya una empresa. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 24 – Cod. Comercio Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 25 – Cod. Comercio Será empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

Artículo 515 – Cod. Comercio Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento podrá pertenecer a varias personas y destinarse a diversas activides. DERECHO COMERCIAL MENÚ PRINCIPAL MENÚ PRINCIPAL

TIPOS DE SOCIEDAD SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA SOCIEDAD EXTRANJERA SOCIEDAD DE HECHO MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COLECTIVA En ésta todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por el capital de la empresa. Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de la misma podrán deliverarse con la mayoría de los socios, salvo las reformas del contrato que requieran voto unánime. SIGUIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COLECTIVA La administración corresponde a todos los socios quienes podrán delegar a otros que tendrán las mismas facultades de los socios. Los socios tendrán derecho a inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en cualquier momento. El ingreso de nuevos socios y la enagenación de parte de los activos requerira del voto unánime de los socios SIGUIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COLECTIVA Los administradores darán cuenta de su gestión a la junta de socios sobre la situación financiera y contable de la empresa. La sociedad se disolverá por la muerte de alguno de los socios, si no se ha estipulado la continuación con uno o más de los herderos. Tambien por la declaración de quiebra de alguno de los socios o por la enajenación forzada del interés de alguno de los mismos. TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COMANDITARIA Se forma entre uno o más socios que se comprometen solidaria e ilimitadamente y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros son los socios gestores y los segundos los comanditarios. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE La escritura de la sociedad será otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como los aportes que haga cada uno de los asociados. Las facultades de inspección interna de la sociedad serán ejercitados por los comanditarios. Las reformas estatutarias se aprovaran por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios. SOCIEDAD COMANDITARIA TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES En su acto constitutivo no será necesario que intervengan los socios comanditarios, pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptes, el número de acciones suscritas, su valor nominal y parte paga. Esta no podrá constituírse con menos de 5 accionistas. El capital de la sociedad estará representado en títulos de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no entra en el capital social. SOCIEDAD COMANDITARIA TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50 % de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse mínimo la tercera parte de valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago no podrá exceder un año. Esta sociedad creara una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50 % del capital suscrito, formado por el 10 % de las utilidades de cada ejercicio. La sociedad se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50 % del capital suscrito. SOCIEDAD COMANDITARIA SIGUIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES La escritura de la sociedad será otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como los aportes que haga cada uno de los asociados. Las facultades de inspección interna de la sociedad serán ejercitados por los comanditarios. Las reformas estatutarias se aprovaran por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios. SOCIEDAD COMANDITARIA TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD LIMITADA Los socios responderán hasta el monto de sus aportes, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresandose la naturaleza, cuantía, duración y modalidades. El capital social se integramente al constituirse la compañía, el capital estará dividido en cuotas de igual valor, los socios no exederán de 25. En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos, como cuotas posea en la compañía, las desiciones se tomarán por mayoría de votos. SIGuIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD LIMITADA Los socios tendrán derecho de examinar en cualquier momento a contabilidad de la sociedad y todos los documentos de la compañía. TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD ANÓNIMA Se formará por un fondo social hecho por accionistas responsables por el monto de sus aportes; será administrada por gestoes temporales irrevocables. Esta sociedad no podrá constituirse con menos de 5 accionistas. Cada accionista tiene derecho de: Participar en las deliberaciones de la asamblea general y votar en ella. Resivir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos en los balances de fin de ejercicio SIGUIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD ANÓNIMA Negociar libremente las accionas a menos que se estipule el derecho de preferencia Revisar los libros 15 días antes de las reuniones de las asambleas. Resivir una parte proporcional de los activos en el momento de la liquidación. La asamblea general la constituirán los accionistas y el Quorum, estos deberán elegir y remover libremente los funcionarios, adoptar medidas para el interés de la sociedad. SIGUIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD ANÓNIMA Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesifades imprevistas, por convocación de la junta directiva. Toda convocatoria se hará de la forma prevista en los estatutos, o si no, medidiante avisos en los diarios de circulación en el domicilio prncipal. En las reuniones que haya de aprovarse los balances se convocará con 15 días de anticipación. SIGUIENTE TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD ANÓNIMA La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones no estipuladas en el orden del día, esta se reunirá en el domicilio principal y deliverará con la mayoría absoluta. En la junta directiva no podrá haber integrantes con vinculos familiares TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, estas se sujetan a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Cuando los aportes estatales son del 90 % o más del capital social, la sociedad se someterá a las dispociciones previstas a las empresas del estado. TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD EXTRANJERA Son las sociedades constituídas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, todas las sucursales que desarrollan actividades en el país, estarán sometidas a la vigilancia del estado. Cuando la sociedad tuviese por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público, el representante y los suplentes serán ciudadanos Colombianos. La superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones. TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

SOCIEDAD DE HECHO Son las sociedades no constituídas por escritura pública. Esta sociedad no es persona juridica, en ésta todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente. La administración de la empresa quedará como acuerden los socios. Cada uno de los socios podrá pedir en cualquier momento que se haga la liquidación de la sociedad y que se pague su participación en ella. TIPOS DE SOCIEDAD MENÚ PRINCIPAL

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL Ésta se constituirá por escritura pública en la cual se expresa: Nombre y domicilio de las personas que intervienen, nacionalidad y documento de identificación. Clase de sociedad y nombre de la misma. Domicilio de la sociedad y sucursales. Objeto social, enunciación clara y detallada de las actividades principales. Capital social, parte suscrita y paga, términos de pago (cuyo plazo no excederá un año). SIGUIENTE MENÚ PRINCIPAL

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL Forma de administración y facultades del administrador. Época de convocación ordinaria o extraordinaria de asamblea. Fechas de inventarios y balances, forma de distribución de utilidades. Duración presisa de la sociedad; causales de disolución. Forma de liquidación al disolverse la sociedad. Cláusula compromisoria. SIGUIENTE MENÚ PRINCIPAL

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL Nombre y domicilio del representante legal, facultades y obligaciones de éste. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. Demás pactos estipulados por los asociados para regular el contrato. MENÚ PRINCIPAL

EXPOSICIONES 1 MARCAS Y PATENTES 2 COMPETENCIA DESLEAL 3 DERECHOS DE AUTOR 4 CONTRATO DE SEGUROS 5 CONTRATO ESTATAL 6 ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 7 ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS 8 CONTRATO DE PUBLICIDAD 9 CARTA DE CRÉDITO 10 ACEPTACIÓN BANCARIA 11 TÍTULOS VALORES 12 PRESTACIONES SOCIALES 13 ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS 14 CONTRATO DE FRANQUISIAS 15 PUBLICIDAD EN LA WEB 16 E-COMMERCE MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES MARCAS Signo característico que distingue origen industrial en el mercado. En Colombia en la desición 486 del acuerdo de Cartagena se dá la norma específica en materia de propiedad industrial. IMPORTANCIA Son elementos para incentivar al consumidor. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES TIPOS DE MARCAS Signos Marcarios Convinación de colores Letras y números con diseño Olor y Sabor Sellos Estampados Bandas Imagen Dibujo y letra Fraces SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES CLASIFICACIÓN Figurativa: Figura y/o signo Nominativa: Letras y/o números Mixta: Convinación figurativa y nominativa ESPECÍFICAS Marcas fantasías, evocativas, descriptivas, significativas y denominativas Marcas fuertes: (Muy protegidas contra imitación) Marcas débiles (Menos protegidas contra imitación) Marcas de bienes y servicios (Igual registro) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES ESPECÍFICAS Marcas de hecho (no regstradas) Individuales y colectivas Marcas de calidad (ISO 9001-9002) Marcas generales y específicas (Bavaria, Costeña) Marcas simples y complejas (Figurativa,nominativa y mixta) Marcas de reserva: tienen 3 años para sacar el producto al mercada (Belmont) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES FUNCIONES Distinción Indentificación producto o servicio Garantía y calidad Publicidad Competencia Protección del titular Protección al consumidor SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES DECISIÓN 486 - 2002 Requisitos para el registro de marcas Art 134 – 137 Signo apto para distinguir No se pueden registrar cuando: Carezca de competitividad Nombre genérico Caso de competencia desleal SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DERECHOS Y LIMITACIONES (Art 152 – 160) MARCAS Y PATENTES DECISIÓN 486 - 2002 Procedimiento de registro Presentación de solicitud Llenar formulario con : fecha de presentación de la solicitud y fecha de presentación del producto DERECHOS Y LIMITACIONES (Art 152 – 160) El registro dura 10 años (renovar) Uso exclusivo adquirido por el registro No uso de signo con fines de competencia desleal SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES ARTÍCULO 178 - 179 Los lemas comerciales se pueden registrar como marcas ARTÍCULO 190 - 199 Se puede usar más de un nombre comercial SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

MARCAS Y PATENTES PATENTES Certifica el cumplimiento de las exigencias de ley, también hay patentes de invensión, su duración es de 20 años. REQUISITOS Novedoso No obvio Aplicable a la industria No vaya en contra del bien público No obras de arte, esculturas, canciones, ni libros SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SOLICITUD DE LA PATENTE MARCAS Y PATENTES SOLICITUD DE LA PATENTE Se registra el producto y el procedimiento, si otra persona dá otro procedimiento también lo puede registrar (derecho de utilidad) DERECHOS Fabricarlo y venderlo OBLIGACIONES El gobierno puede obligar a ponerlo en el mercado EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

COMPETENCIA DESLEAL REQUISITOS Presentar la denuncia Presentar las pruebas PROHIBICIÓN GENERAL Acto en el mercado con fines concurrenciales Usar mal nombre También se puede generar con marcad de otra categoría (ejemplo: Gillette – Corona ) Desviación de la clientela Actos de confución y de imitación SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

COMPETENCIA DESLEAL PROHIBICIÓN GENERAL Actos de desorganización (ejemplo: quitar a agencia su creativo) Actos de confución: Crearle confusión a los consumidores (ejemplo: promociones) Actos de descrédito: Omisión de verdades Actos de comparación: Comparación pública de extremos (ejemplo: Ariel – Fab / Más blanco no se puede – Más blanco sí se puede) Actos de imitación (ejemplo: Touche y Trouch) Explotación de la reputación ajena SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

COMPETENCIA DESLEAL PROHIBICIÓN GENERAL Violación de secretos empresariales Inclución a la ruptura contraactual, quitarle clientes o otros (ejemplo: Nestlé) Pactos desleales de exclusividad (ejemplo: Dar dispensadores de Coca-Cola, solo si no se venden productos Postobón) EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

LAS IDEAS NO TIENEN PROTECCIÓN (a menos que se materialicen) DERECHOS DE AUTOR LAS IDEAS NO TIENEN PROTECCIÓN (a menos que se materialicen) AUTOR Persona física y natural que ha creado la obra literaria, artística o musical. Los derechos de autor se dividen en dos: Morales: Se le reconocen al autor en el momento de la creación, son personalícimos, dan prestigio, no se pueden ceder Patrimoniuales: Parte económica, cada vez que se usa la obra se paga. El titular es quien controla la explotación, son transferibles SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DERECHOS DE AUTOR TIEMPO DE PROTECCIÓN Toda la vida del autor más 80 años luego de su muerte EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE SEGUROS LO COMPONE Compañía de seguros Asegurado Beneficiario Tomador RIESGOS Siniestro (ocurrencia del hecho) POLIZAS Banqueros: Bandalismo, tormentas; sustracción por violencia; venta de información SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE SEGUROS POLIZAS Contratista: De cumplimiento, seriedad de oferta, pago salarios y prestaciones sociales, indemnizaciones, seguro colectivo, transporte, almacenaje Publicidad: De cumplimiento (desde el momento que se ve con el cliente), de manejo y demás de contratista INDEMNIZACIÓN Daño emergente: daños materiales Lucro Cesante: lo que deja de ganar EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO ESTATAL Se pide el Registro Único de Proponentes (RUP) en la Cámara de Comercio, con este se puede contratar con cualquier entidad de gobierno y este dura un año. Se contrata como: Consultor Proveedor Constructor SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO ESTATAL AL PRESENTARSE Autoclasificación: Campo y actividades en las que se desempeña Autocalificación: Capacidad de contrato que puede desarrollar (experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica) Si miente el veto es hasta por 10 años, de no contratar con entidades del Estado SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

SE TERMINA ANTES CUANDO: CONTRATO ESTATAL SE TERMINA ANTES CUANDO: La persona es interdicta Cuando muere Se declara en quiebra Cuando el servicio público lo exija El contratante presenta envargos SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

EL CONTRATISTA SE ESCOGE POR LICITACIÓN Y/O CONCURSO - PASOS CONTRATO ESTATAL EL CONTRATISTA SE ESCOGE POR LICITACIÓN Y/O CONCURSO - PASOS Registro en el RUP Mira el pliego único de condiciones Se consulta, después se paga Audiencia de aclaraciones Entrega de licitación Evaluación técnica, económica y juridica Adjudicación de la licitación Firma del contrato (15 días hábiles) EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Busca equidad entre productores, distrubuidores y consumidores, buscando la protección del consumidor. La publicidad tiene leyes que protegen al consumidor, en cuanto a calidad, cantidad, garantía y publicidad engañosa. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PUBLICIDAD CON IMÁGENES ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROPAGANDA COMERCIAL Toda actividad publicitaria. Debe ser veraz Comunicar características verdaderas No puede engañar en sistema de elaboración PUBLICIDAD CON IMÁGENES No comunicar imágenes que induzcan al error No comunicar imágenes falsas SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PUBLICIDAD CON INCENTIVOS El productor tiene que cumplir el incentivo mostrado Describir bien el incentivo y su periodo de vigencia PUBLICIDAD DE ARTÍCULOS NOCIVOS PARA LA SALUD Y PERECEDEROS Nocivos: Debe indicar con caracteres legibles su nocividad, señalar su forma de uso y contraindicaciones Perecederos: Especificar fecha de expedición en su empaque en caracteres y lugar visibles EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS Al enagenar se puede vender en bloque o por partes (solo la marca, ejemplo Pizza Nostra) PRORROGA AUTOMÁTICA DE ARRENDAMIENDO DE LOCAL COMERCIAL El dueño tiene la obligación de arrendar si: Tiene tradición por más de 2 años, a menos que lo necesite para su vivienda, para su negocio propio (diferente al que había), si hay que derrumbar o arreglar; pero se avisa con 6 meses de anticipación y los arrendatarios tienen derecho de preferencia. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS PASOS DEL CONTRATO Fechas Nombre del arrendatario, dirección del local, linderos y precio Condiciones y fecha de pago (número de cuenta) Pena en pesos por incumplimiento del contrato Actividad a la que se va a dedicar (al cambiar debe pedir autorización) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLÁUSULAS DEL CONTRATO ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO Cláusula de entrega (fecha de entrega) Cláusula de incumplimiento (sanción por incumplimiento, se puede quitar el contrato) Cláusula penal (pena en pesos) Cláusula de restitución Cláusula de seguros Además: firma de las 2 partes y 2 testigos Mero tenedor: con el contrato el local no se puede quitar despues de 20 años SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ARRENDAMIENTO DE VALLAS ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS ARRENDAMIENTO DE VALLAS El arrendador se compromete a: Instalar en perfectas condiciones y dar mantenimiento. No violar normas anvientales Al ser desmontada por la alcaldía, esta pasa cuenta de desmonte. Tiene que ofreser nuevo lugar Si se demora instalación paga monto por dia. Se puede prorrogar con antisipación de 3 meces. Debe pasar información al arrendador. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CLÁUSULAS DEL CONTRATO ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO Cláusula de naturaleza jurídica (retención del pago, por no pago a los empleados) Cláusula compromisoria (en caso de conflictos entre las partes) Cláusula de impuestos (anunciante paga impuesto de timbre) Cláusula ambiental (regulada por el DAMA, los móviles son regulados por el Ministerio de transporte) EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE PUBLICIDAD CONFORMACIÓN Agencia Medio de publicidad Medio de difusión El anunciante tiene derecho a hacer interventoría (controlar) sobre su campaña. CONTRATO No se puede incluír: Limitación (salvar responsabilidad) La cáusula no se considera si garantiza rendimiento económico SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE PUBLICIDAD TIPOS DE CONTRATO De publicidad (creación de campaña) Difución publicitaria (espacio o tiempo) Creación publicitaria (creativo) Patrocinio sponsor (colabora con dinero en evento) Mixto de publicidad y creación (mezcla creación y ejecución publicitaria) Internet (publicidad en la web) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

DESCRIBIR EN EL CONTRATO CONTRATO DE PUBLICIDAD DESCRIBIR EN EL CONTRATO Partes (quienes intervienen en la celebración del contrato) Objeto (para qué se va a hacer) Duración (tiempo de ejecución) Contraprestación (cuánto vale) Plazo (tiempo de entrega) Deberes de fidelidad Régimen (leyes) Cláusula compromisoria Impuestos (retención en la fuente, timbre e ICA) EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO Nuestro banco busca corresponsal para pagar en otro país a el beneficiario. Si la persona no paga el banco paga. Llega un fax del banco a la empresa (como si fuera un reporte del fax). Carta de crédito a la vista: Antes de despachar la mercancia muestra la carta de crédito SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO PARTES DEL CONTRATO Comprador Exportador Banco emisor Banco Corresponsal SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO DESCRIBIR Nombre del emisor Corresponsal Nombre del tomador Nombre del beneficiario Suma de dinero (estudio de crédito) Tiempo del crédito Documentos SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTOS IMPORTADOR EXPORTADOR Factura original, 3 copias al carbón Copia de la factura Factura de transporte Copia factura de transporte Boruau Veritas (certificación de envarco) Certificado de envarco Lista de empaque Fotocopia listado de empaque SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CARTA DE CRÉDITO CONDICIONES IMPORTADOR EXPORTADOR Pago contra originales Pago contra copias No pagos parciales Admite pagos parciales No transbordos Admite transbordos No despachos parciales Admite entregas parciales EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ACEPTACIÓN BANCARIA PARTES DEL CONTRATO Banco Comprador Vendedor SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS ACEPTACIÓN BANCARIA Se puede cobrar vencida o anticipadamente TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS Son letras de cambio giradas por un comprador a favor del vendedor. La entidad financiera hace un estudio de crédito y le dá un cupo. Usar este servicio tiene un valor. Se emite en formato especial que biene en hoja de seguridad (no fax) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ACEPTACIÓN BANCARIA DESCRIBIR Comprador Vendedor Firma de el que lo pide Valor del préstamo Fecha de vencimiento Las aceptaciones bancarias se pueden negociar en la bolsa de valores. El plazo máximo es de 180 días EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES Documento para legitimizar el ejercicio del derecho literal o autónomo que en ellos se incorpora, puede ser De contenido corpotativo o De participación y De tradición o Representativo de mercancia. ELEMENTOS BÁSICOS Literalidad (escrito dentro del título) Información (se icorpora cuando se paga, cantidad en letras y cifras) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CONTENIDOS Crediticio (contiene suma de dinero que debe ser pagada) Corporativo o participación (socio – acción) Reprentativo de mercancia (bonos de prenda, cuando se debe una parte del dinero) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CLASES Letra de cambio (donde una persona ordena o otra pagar) - Librador o girador (quien crea el título) - Librado o girado (banco que debe pagar) Se tiene en cuenta: - Días solares - Dónde se va a pagar - Medio de crédito - Dos momentos de caducidad (momento de presentación, falta de protesto) - No acción penal SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CLASES Debe tener: - Orden de pagar una suma de dinero - Nombre del girado - Forma de vencimiento - Nombre del beneficiario - Se pagará a la orden de: - Firmas del girado y beneficiario SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CLASES Pagaré: Titulo valor con promesa de pago de una suma de dinero en una fecha determinada. - Cláusula aceleratoria (después de vencer dos cuotas, pasa a cobro jurídico o se remata) Contiene: - Promesa - Nombre del otorgante y firma - Nombre del portador y firma - Nombre del tomador - Fecha de vencimiento No necesita autenticación SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CLASES Cheque: Girador – Banco – Beneficiario Debe tener: - Nombre del beneficiario - Nombre del girador - Fecha de vencimiento - Suma de dinero SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CLASES Se debe tener en cuenta: - La cuenta debe tener fondos - No se permite más de un endoce - Debe decir “cheque no negociable” - Debe ser a la vista - En la misma ciudad, se cobra a los 15 días; en el mismo país, al mes; en latinoamérica, a los 3 meses - Si al cobrar a tiempo el cheque no tiene fondos, se cobra al girador el 20 % más SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

TÍTULOS VALORES CLASES Factura cambiaria: Registro que el vendedor entrega al comprador, debe decir que “se asimila a una letra de cambio” Debe tener: - Descripción de lo comprado - Valor Si es por cuotas, debe tener: Reserva del dominio - Intereses - Fecha de pago - Valor a pagar - Valor pagado EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES Beneficios y garantías adicionales al salario, que se reconocen en contrato a término fijo y a término indefindo . Requisitos: Prestación del servicio (trabajo que se hace) Subordinación o dependencia Salario Deben ser concomitantes las tres a la vez, al no serla no se paga SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES CLASES Prima: Por 6 meses - Si el salario es mayor a 200 millones, se paga en 15 días; si es menor en 30 días. - Se paga a mitad y fin de año - Debe laborar mínimo 90 días después de cada prima PS = Tiempo de servicio x Salario mensual 720 días SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES CLASES Cesantías: Un mes de sueldo más, al año, estas se van a un fondo (en enero se pagan los intereses sobre las cesantías y en febrero las cesantías) Se pide por liquidación, compra o arreglo de casa, deuda en corporación y estudio de universidad del empleado, hijos y esposa (permiso del Ministerio de Trabajo) CS = Tiempo de servicio x Salario mensual 360 días Inteses sobre las cesantías: 12 % del sueldo, pagaderos el 30 de enero, no se van al fondo y por un día que se pasa se debe pagar el doble IC = Tiempo de servicio x 12 % Cesantías SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES CLASES Salario Integral: Resive Prima, Sueldo y Cesantías. Auxilio de transporte, calzado y vestido: Se dá a los empleados que ganan menor de 2 salarios mínimos el 30 de abril, 31 de agosto y 31 de enero Descanso remunerado o lactancia: Mujer que dá a luz, tiene derecho a 12 semanas de licencia y en los 6 meses siguientes dos descansos de 30 minutos cada uno, esto se dá también cuando hay adopción. Al padre (por ley María) le dan 3 días, o la esposa le puede ceder una semana SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES CLASES Vacaciones: 15 días hábiles de vacaciones al año, tiene que trabajar en la empresa mínimo un día . V = Tiempo de Servicio x Salario Mensual 720 días Indemnización: Se dá cuando el trabajador es despedido sin justa causa, ésta se dá además de la liquidación. Después de pasar la carta de renuncia se trabajan 30 días más. Trabajo menos de un año: 45 días de sueldo Entre 1 y 5 años: 45 días de sueldo por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PRESTACIONES SOCIALES CLASES Pensión de salud y riesgos profesionales (servicio social): La persona escoje libremente el fondo de pensión, la EPS y la ARP. Un tercio lo paga el empledo, los otros dos tercios los paga el empleador. Los riezgos profesionales (ARP), los paga el empleador, estos no se pagan después de 6 meses. Subsidio familiar: Aporte en dinero, dado por las cajas de compensación a los empleados. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS EJERCICIO Del 1 de enero al 31 de diciembre Reunión ordinaria: Se tratan todos los temas que se quieran, una vez al año Reunión extraordinario: Solo se tratan los temas de la agenda, se convoca 15 días antes Las reuniones se realizan en el lugar del domicilio de la empresa y solo en los 15 días antes, los accionistas pueden revisar los libros SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS FUNCIONES Aprobar estatutos Fijar las asignaciones y remociones de los empleados Estudiar los informes de los administradores Tomar las medidas para cumplir los estatutos Las decisiones se declaran nulas cuando no esta más del 51 % de los socios y/o la mayoría de los presentes son familiares El tiempo para alegar la nulidad es de 2 años SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS ADMINISTRADOR Se elige por cociente electoral Se puede nombrar por unanimidad de los socios Responde por las utilidades repartidas y las no repartidas No puede pertenecer a más de 5 juntas directivas Funciones: Dar informe de anomalías Rendir cuentas a instituciones gubernamentales Velar por el cumplimiento de las actas SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS ADMINISTRADOR Funciones: Fiscalizar bien los bienes de la sociedad Autorizar con su firma los balances EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE FRANQUICIAS El nombre dá prestigioLa firma dá asesoría, contrato atípico (no lo regula ninguna norma jurídica). Es la forma para que la empresa crezca, sin tener que hacer inversión (ejemplo, Kokoriko – Ke Rico) REGULACIÓN Código civil: Código de rgulación de contratos: Costumbre internacional Dá licencia a uno o más terceros para el uso de la marca Dá igualación de beneficios a las partes SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

CONTRATO DE FRANQUICIAS PAGOS De entrada (por el derecho de usar la marca, uso de estudios financieros y asesorías) Pago periódico “Regalias” (pago sobre utilidades, publicidad y materia prima EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PUBLICIDAD EN LA WEB VENTAJAS Segmentación (medio de mejores opciones por criterios demográficos, hora y sitios de conexión Interactividad (Banners, buscadores, marketing directo: avisos con movimiento y sonido que duran unos pocas segundos) Seguimiento “estudios” (EGM y OJD) Rentabilidad (se paga por impacto seguro) SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

PUBLICIDAD EN LA WEB CYBER DERECHOS Cuando se entra a la página encuentra beneficios Vender cosas nuevas AMENAZAS Realizadas por cualquier medio de comunicación Hacking (la policia se ve incapás de perseguir estos delitos, ejemplo el virus I love you) EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

E-COMMERCE SPAM Mensajes publicitarios y de mercadeo que llegan vía e-mail PYMES EN LA WEB Las empresas deben pensar en expandirce, no tanto físicamente, sino virtualmente, para esto hay que tener en cuenta: Servicio Entrega oportuna Calidad SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

COMO TENER UN SITIO EXITOSO EN LA WEB E-COMMERCE COMO TENER UN SITIO EXITOSO EN LA WEB Se analizan los sitios que ya están en el comercio electrónico y se debe tener en cuenta: A que segmento de usuarios se dirige. Un diseño gráfico agradable. Tecnología escalable al número de usuarios. Esto se verá reflejado en la operación de el sitio y facilidad de uso, no debe tener demasiada información para que la navegación no resulte poco organizada y además se debe presentar servicio al cliente. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER E-COMMERCE ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER Uso de frames: Páginas con sub. paginas que confunden al usuario. Tecnología de punta: El uso excesivo de esta resulta contraproducente, ya que el común de los usuarios no podrán usarlos por que necesitan de un plugin. Flash: El incluir muchos elementos que se muevan constantemente por la pantalla hace que se sature la percepción y además la pagina se vera como un árbol de navidad. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER E-COMMERCE ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER URL: Los nombres o direcciones se vuelven complejos si se utilizan símbolos como “-“, “_”, “*”, “%”, ... o nombres complicados como http// www.gpti-wisconsintissuse**.com Paginas huérfanas: Aquellas que no tienen un botón “back o home” entonces no se sabe como continuar. Paginas largas: Son las que cuyo contenido importante esta colocado hasta el final de ellas. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER E-COMMERCE ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER Colores o links no estándar: por querer ser originales los diseñadores usan otros colores para subrayar los links (Rosado) o formas diferentes a la manito, esto confunde al usuario. Tiempo de cargado: Es importante que para bajar una pagina, el usuario no necesite esperar mas de 10 segundos o perderá el interés en el sitio y cancelara la acción. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER E-COMMERCE ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER Cambiar la navegación: cambiar la función del botón “back” que se utiliza para volver a la pagina anterior, por una función diferente. Así como tener ventanas que no se puedan cerrar cuando el usuario quiere. Información desactualizada: Todo sitio debe tener información resiente, de lo contrario da la imagen de un sitio desatendido y da desconfianza al usuario. Links rotos o no funcionales: links que no abran o no te lleven a ningún lado, esto dará la impresión de falta de seriedad. SIGUIENTE EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL

ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER E-COMMERCE ERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER Quién esta detrás del sitio: Que quede clara la información de la empresa responsable del sitio y que se pueda contactar con las personas de la empresa pero sabiendo quienes son y cual es su cargo. Por estar a la moda: Muchos sitios ofrecen todo: Chat, mail gratuito, subasta, marketplase, sin evaluar su utilización Esto puede causar gastos económicos considerables que no añaden valor al sitio. Servicio al cliente: si se manda un correo directo, que la respuesta sea devuelta de inmediato, si no esto demostrara, falta de importancia al usuario y hará que este se desmotive y no vuelva al sitio. EXPOSICIONES MENÚ PRINCIPAL