EL ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC Pedro Macias Canales SENASICA stec@senasica.sagarpa.gob.mx.

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EL ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC Pedro Macias Canales SENASICA stec@senasica.sagarpa.gob.mx

1 2 3 4 CONTENIDO El Contexto General Los Derechos y las Obligaciones Los Organismos Internacionales de Normalización 4 El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC

EL CONTEXTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) Y LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS 1

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS La Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) La OMC La Organización Mundial de Comercio (OMC) se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, como un foro al que se adhieren países de todo el mundo para negociar y gestionar acuerdos comerciales a través de normas aplicables al comercio. La labor actual de la OMC básicamente proviene de los resultados de la llamada Ronda de Uruguay (1986-1994) y las anteriores negociaciones del denominado Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). 1

Conferencia Ministerial Estructura de la OMC Conferencia Ministerial 149 PAÍSES 1-01-1995 Consejo General Órgano de Examen de las Políticas Comerciales Órgano de Solución de Diferencias Consejo del Comercio de Mercancías (GATT) Consejo de los Aspectos de Propiedad Intelectual Consejo del Comercio de Servicios Acuerdos Conexos: Otros Comités, Grupos de Trabajo y Grupos Especiales de Solución de Diferencias Acceso a Mercados Agricultura Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Obstáculos Técnicos al Comercio Subvenciones y Medidas Compensatorias Prácticas Antidumping Valoración en Aduana Normas de Origen Licencias de Importación Medidas en materia de Inversiones en el Comercio Salvaguardias 1

FACTORES QUE ORIGINAN RIESGOS SANITARIOS Mayores relaciones comerciales Incremento en la movilización global de personas y productos Cambios climáticos globales 1

DISPOSICIONES GENERALES A diferencia de todos los Acuerdos de la OMC, el Acuerdo de MSF sólo contempla medidas para proteger: La vida de las personas y de los animales de los riesgos por el uso en alimentos de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos, La salud de las personas de las enfermedades propagadas por animales o vegetales, y Los animales y vegetales de enfermedades y plagas. 1

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OMC, A TRAVÉS DEL ACUERDO MSF. 2

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) La Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)  El Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (“Acuerdo MSF”) de la OMC, entró en vigor el 1° de enero de 1995 y su objetivo fundamental es la aplicación de reglamentaciones en materia de sanidad e inocuidad al comercio global. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Comité MSF) contempla la participación de otros Organismos Internacionales como consultores y guía de referencia, tales como la IPPC, la OIE y el CODEX ALIMENTARIUS. 2

DERECHOS Y OBLIGACIONES Principio básico del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC Soberanía de cada país para establecer las Medidas (Leyes, Decretos, Acuerdos, Normas Oficiales y Disposiciones de carácter obligatorio) para proteger la salud de las personas y los animales y preservar los vegetales basados en principios científicos. Principales Armonización Equivalencia Evaluación de Riesgos Regionalización y Compartimentalización Transparencia Control, inspección y aprobación Asistencia Técnica Trato especial y diferenciado Consultas y solución de diferencias 2

Los países deben participar activamente en los OIN (OIE, CIPF, CODEX). ARMONIZACIÓN Compromiso de los 149 países adheridos a la OMC de adoptar y armonizar las regulaciones nacionales con las reglas y directrices internacionales, principalmente de los Organismos de Referencia (Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-CIPF, Codex Alimentarius). Los países pueden elevar el nivel de protección siempre que exista fundamento científico. Los países deben participar activamente en los OIN (OIE, CIPF, CODEX). Los OIN han emitido normas de referencia. 2

Privilegia las relaciones bilaterales, mediante acuerdos o protocolos. EQUIVALENCIA Los países deben aceptar como equivalentes las MSF de otros países, a pesar de las diferencias si consigue el mismo nivel de protección. Privilegia las relaciones bilaterales, mediante acuerdos o protocolos. CODEX: principios para elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones y su equivalencia. OIE: Directrices para determinar la equivalencia de medidas sanitarias. CIPF: Directrices para determinar y reconocer equivalencia de medidas fitosanitarias. 2

Las instalaciones de cuarentena y de tratamiento o de otra índole. EVALUACIÓN DE RIESGOS Los países deben tomar en cuenta las evidencias científicas disponibles y la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades concretas. Los métodos de producción, elaboración y proceso empleados en el país exportador. Las instalaciones de cuarentena y de tratamiento o de otra índole. Las condiciones ambientales y ecológicas, otros factores técnicos y económicos. Factores económicos que podrían ocasionar pérdidas de producción o venta por la entrada de plagas, costos de su control y reducir los efectos negativos al comercio. 2

NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN Cada país deberá indicar con claridad el nivel, para analizar si otra medida podría cumplirlo. Al establecer un nivel, se deberá considerar los niveles emitidos antes para situaciones similares y las normas internacionales de los OIN. Establecer un sistema de comunicación e información claros en y entre las Dependencias encargadas de determinar el nivel adecuado de protección. Podrán recabar asesoramiento de expertos para determinar el nivel de protección. Excepcionalmente podrán aceptar niveles menores cuando se trata de riesgos a los que las personas se exponen por su propia voluntad. 2

Existencia de programas de erradicación y control. REGIONALIZACIÓN Los países deben adaptar sus MSF a las características de las zonas de origen y de destino, ya sea todo el país, una parte o la totalidad o partes de varios países. Existencia de programas de erradicación y control. Tomar en cuenta las normas de los OIN (OIE-CIPF). Considerar el nivel de prevalencia de plagas y enfermedades concretas y reconocer los conceptos de zona libre y de escasa prevalencia.. Considerar la geografía, ecosistemas, vigilancia epidemiológica y eficacia de los controles para determinar las zonas. 2

El Comité MSF distribuye las notificaciones a todos los países. TRANSPARENCIA Los países deben notificar las MSF o modificaciones y facilitar información a los demás, tales como: Publicación de reglamentaciones para que los demás puedan conocerlas. En casos de emergencia se podrá notificar en un plazo razonable. Contar con un Servicio Nacional de Información y Contacto para responder las observaciones de los países. Contar con un organismo de gobierno central responsable de la Notificación (SE). El Comité MSF distribuye las notificaciones a todos los países. 2

TRANSPARENCIA Durante el periodo 1995 a 2004, se realizaron notificaciones a la OMC sobre MSF como se muestra en el gráfico. 15% 30% 2% 35% 18% 2

PROCEDIMIENTOS (CONTROL, INSPECCIÓN Y APROBACIÓN) Los países pueden verificar y asegurar el cumplimiento de las MSF, asegurándose: Procedimientos sin demoras indebidas, trato igual entre importación y exportación, con certeza de los plazos del trámite. No exigir más información de la necesaria y mantener el carácter confidencial. MSF razonables y necesarias, con cobros o derechos equitativos entre productos nacionales y de importación. Procedimiento de reclamaciones y medidas correctivas, con suficiente asistencia técnica. 2

Tecnologías de elaboración. ASISTENCIA TÉCNICA Debe facilitarse asistencia técnica suficiente, en forma bilateral o a través de los OIN, para que los países cuenten con conocimientos técnicos, formación y equipos para que los países puedan adaptarse a las MSF requeridas para lograr el nivel adecuado de protección de un país importador: Podrán integrarse: Tecnologías de elaboración. Investigación Infraestructura Establecimiento de instituciones normativas nacionales 2

ASISTENCIA TÉCNICA Del periodo 2001 a 2006, se registró la siguiente asistencia técnica en la OMC: 756 694 524 296 307 269 Incluye actividades de todos los países miembros y de los OIN. Del total, 826 registros fueron para temas de inocuidad, 479 para sanidad vegetal y 323 para salud animal, el resto fueron cuestiones generales, principalmente cursos y talleres. Los principales donantes fueron Europa y Estados unidos. También Australia, Canadá, Nueva Zelandia, Japón, Suiza y diversos OIN. 2

http://tcbdb.wto.org/ ASISTENCIA TÉCNICA Más información sobre asistencia técnica detallada, disponible en portal conjunto de OMC-OECD: http://tcbdb.wto.org/ 2

CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Los países pueden acudir a una panel de consultas o de solución de controversias de la OMC, el cual es transversal o común para todos los acuerdos conexos. Se trata de un Órgano especial de la OMC. * Argentina, Canadá y Estados Unidos vs Comunidades Europeas: "Medidas que afectan la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos" (terceros: Australia; Brasil; Chile; China; Taipei Chino; Colombia; El Salvador; Honduras; México; Nueva Zelandia; Noruega; Paraguay; Perú; Tailandia y Uruguay); * Filipinas vs Australia: "Determinadas medidas que afectan la importación de frutas y hortalizas frescas" (Terceros: Chile; China; Comunidades Europeas; Ecuador; India; Tailandia; Estados Unidos); * Estados Unidos vs Japón: "Medidas que afectan la importación de Manzanas" (Terceros: Australia; Brasil; China; Taipei Chino; Comunidades Europeas; Nueva Zelandia). * Ecuador vs Turquía: "Determinados procedimientos aplicados a la implicación de frutos frescos" (Terceros: Colombia; Comunidades Europeas; Estados Unidos); * Estados Unidos vs. Japón: “Medidas que afectan a los productos agrícolas" (Terceros: Brasil; Comunidades Europeas; Hungría); * Canadá vs Comunidades Europeas: "Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos - hormonas (Terceros: Australia; Nueva Zelandia; Noruega; Estados Unidos); * Canadá vs Australia: "Medidas que afectan la importación de salmón" (Terceros: Comunidades Europeas; India; Noruega; Estados Unidos) En estos casos los paneles de expertos emitieron una conclusión y recomendación que fue acatada por ambos países y terceros. 2

CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Los siguientes casos, únicamente se refieren a consultas realizadas entre países ante la OMC, las cuales fueron concluidas y retiradas. * Comunidades Europeas vs Australia: "Régimen de cuarentena aplicado a las importaciones" (Terceros: Canadá; Chile; China; India; Filipinas; Tailandia; Estados Unidos); * Nicaragua vs México: "Determinadas Medidas que afectan la importación de frijoles negros procedentes de Nicaragua; * Filipinas vs Australia: "Determinadas medidas que afectan la importación de piñas frescas"; Hungría vs Turquía: "Prohibición de las importaciones de alimentos para animales de compañía"; * Canadá vs Estados Unidos: "Determinadas medidas que afectan las importaciones de ganado bovino y porcino y de cereales); * Suiza vs República Eslovaca: "Medidas relativas a la importación de productos lácteos y al tránsito de ganado"; * Comunidades Europeas vs Estados Unidos: "Medidas que afectan las importaciones de productos avícolas"; * Estados Unidos vs Corea: "Medidas relativas a la inspección de productos agropecuarios" 2

EL PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN (OIN) INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN (OIN) 3

ORGANISMOS INTERNACIONALES Para facilitar la aplicación del Acuerdo MSF, se reconocen en principio como los Organismos Internacionales de Normalización (OIN) los siguientes: Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), antes Oficina Internacional de Epizootias. Convención Internacional de Protección (CIPF-FAO) Codex Alimentarius (FAO-OMS) Se incluyen a todas las organizaciones regionales de estos tres OIN. 3

ESTÁNDARES INTERNACIONALES Organismos Internacionales de Normalización Sanidad Vegetal Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) www.ippc.int Principios básicos por los que se rigen las leyes y reglamentos fitosanitarios, Elabora Normas fitosanitarias internacionales, Procedimientos armonizados de cuarentena de plantas, Glosario de términos fitosanitarios, y Útil como referencia para que los países determinen el nivel adecuado de protección fitosanitaria. Sede en Roma, Italia. 3

ESTÁNDARES INTERNACIONALES Organismos Internacionales de Normalización Sanidad Animal Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) www.oie.int Elabora manuales sobre enfermedades de los animales, Manuales de diagnóstico, Equipos de laboratorio, Vacunación Vigilancia Epidemiológica Control y erradicación de enfermedades de los animales, Procedimientos de desinfección y certificación Reconocimiento oficial para zonas y países libres de enfermedades (4) Sede en París, Francia. 3

ESTÁNDARES INTERNACIONALES Organismos Internacionales de Normalización Inocuidad Agroalimentaria Codex Alimentarius www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp Establece conceptos y normas científicas sobre Normas de seguridad alimentaria y de calidad Residuos en alimentos, LMR, etc. Aditivos alimenticios, Contaminación microbiológica, Etiquetado, etc. Más información general sobre estándares internacionales, disponible en portal público integrador de FAO en: http://www.ipfsaph.org/Es/default.jsp 3

SANITARIAS Y FITOSANITARIAS EL COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC 4

ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Se estableció el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, para administrar el Acuerdo MSF. Sus principales Funciones son: Servir de foro de discusión de los temas de interés en materia de MSF. Se toman decisiones por consenso. Facilita las consultas entre los países sobre temas MSF (Preocupaciones Comerciales). Elabora procedimientos para mejorar la aplicación de acuerdo. Coordina el examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF, incluso propone al Consejo del Comercio de Mercancías y al Consejo General, cambios al texto del Acuerdo MSF. Mantiene contacto con los OIN para lograr asesoramiento técnico y científico. 4

PREOCUPACIONES COMERCIALES El Comité se reúne tres veces al año (marzo, junio, octubre) para discutir los temas de interés y dar oportunidad a que los países expongan sus principales preocupaciones comerciales ligadas a MSF. Se han presentado un total de 235 preocupaciones de 1995 a 2005. Número de preocupaciones planteadas en el Comité MSF de 1995 a 2005. Siempre se refiere a casos en los que un país considera que otro ha violado disposiciones del Acuerdo MSF. 4

CONCLUSIONES Crear mecanismos propios de adopción del acuerdo. Hacer las tareas y los deberes (derechos y obligaciones). Alertar a los líderes. Enviar claras instrucciones a los representantes en OMC en Ginebra y recibir retroalimentación. Informar a los miembros de lo que se hace. Establecer áreas de prioridad. Considerar las cuestiones comerciales con la industria y los productores Utilizar los derechos: Suministrando información a los importadores y no retrazar innecesariamente los resultados de los ARP, privilegiando la relación bilateral Ser conciso en la presentación de casos. 4

DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/sps_s.htm El portal de la OMC cuenta con la información acerca del Acuerdo MSF, la reuniones y avances. Textos jurídicos, documentos de trabajo y reportes de actividades. Listas de contactos de las áreas de sanidad e inocuidad. Ligas a los OIN. 4

“la sanidad e inocuidad es la llave de los mercados” GRACIAS “la sanidad e inocuidad es la llave de los mercados”