VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Régimen de Responsabilidad del servidor público El incumplimiento de los deberes del cargo genera para el servidor público una responsabilidad que puede revestir carácter patrimonial, penal o disciplinario.

El primer tipo de responsabilidad (CIVIL) surge cuando el empleado, con su actuación dolosa o por culpa grave, causa un daño económicamente evaluable a terceros o a la propia Administración.

La responsabilidad penal presupone la comisión de alguno de los delitos tipificados en la legislación penal.

Ambos tipos de responsabilidad comentados, rara vez se suelen exigir personalmente, pues la mayoría de las infracciones tienen “naturaleza administrativa”; a esto último se le conoce como el régimen disciplinario de los servidores públicos.

Acción de Sancionar Art. 1º, inciso 3) Decreto 32333-MP-J (Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ejercicio de la potestad sancionadora frente al acto de corrupción, garantizando el debido proceso

El Régimen Disciplinario La responsabilidad administrativa o disciplinaria es la que nace de la transgresión de una obligación administrativa o de un deber impuesto a un funcionario o empleado Este régimen es una especie de la potestad "sancionadora" del Estado, de la que dimana, potestad que es inherente y propia de la Administración Pública

El fin de la responsabilidad disciplinaria Asegurar la observancia de las normas de subordinación y, en general, del exacto cumplimiento de todos los deberes de la función (necesidad de mantener la disciplina interna) Presupone una relación de subordinación entre el órgano sometido a la disciplina y el órgano que la establece o aplica

Diversidad de regímenes disciplinarios No existe un solo régimen disciplinario en el ámbito de la función pública, pues las exigencias de protección de los bienes jurídicos relativos a la correcta prestación del servicio público, son distintos en muchos de los casos. Régimen jurídico varía según se esté ante un servidor de la Hacienda Pública o no

Servidor de Hacienda Pública Aquél que conforme a su acto de nombramiento está en una particular relación con los citados fondos públicos por disposición del ordenamiento Quién participar en las distintas etapas de la ejecución presupuestaria El que intervienen en le proceso de fiscalización y control de la "Hacienda Pública" En general, los que participan directamente en la administración financiera de organismos públicos (recibe, custodia, paga o administra bienes o valores)

El Régimen Disciplinario de la Ley Nº 8422 Art. 44 remite en cuanto a la responsabilidad administrativa al régimen de la Hacienda Pública (art. 71 LOCGR) Por no decirlo -pese al Título del Capítulo IV “Responsabilidad administrativa y civil)-, ni regularlo, ¿en lo civil se aplicará el mismo régimen?

Art. 71 LOCGR "Artículo 71.—Prescripción de la responsabilidad disciplinaria (...) será de 5 años, de acuerdo con las siguientes reglas: a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, contados a partir del acaecimiento del hecho. b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.

"La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo. Lo cual limita la posibilidad de que durante la tramitación del expediente administrativo opere la prescripción de la potestad sancionadora C-307-2004 PGR

Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo. Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.(Así reformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)".

Las infracciones administrativas sancionables Art. 38 Ley Nº 8422 Se establecen 15 causales (infracciones) no existe una gradación fácilmente perceptible (faltas graves, faltas menores) Por enunciación legal limita la posibilidad de sancionar por otras faltas administrativas no enunciadas (art 39 amarra esta idea)

Principio de “tipicidad” en Régimen disciplinario Ppio de tipicidad como aplicación del ppio. de legalidad exige delimitación concreta de conductas reprochables (determinación normativa previa d elas faltas y sus correlativas sanciones) En lo disciplinario la determinación de la infracción es menos exigente que en lo penal Comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del cargo, aún cuando no estén especificados Enunciación vía reglamento no es limitativa

Decreto Nº 32333 No vino por ello a regular otras infracciones Arts. 8 a 26 Regulan aspectos de las denuncias como punto de partida de la acción de sancionar; su admisibilidad; confidencialidad; investigación preliminar; contra el informe solo cabe aclaración y adición.

Sanciones administrativas Art. 39 Ley Nº 8422 Amonestación publicada Diario Oficial Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio (15 a 30 días) Separación del cargo sin responsabilidad patronal o cancelación de credencial

Órganos competentes para investigar e imponer sanciones Art. 40 Ley Nº 8422 Órgano superior jerárquico administrativo que ostente potestad disciplinaria Contraloría General de la República Previo procedimiento administrativo con arreglo a ppios. LGAP y constitucionales Art. 43. TSE, CSJ, CG, AL (competencias y desafueros).

Títulos de imputación y condiciones agravantes o atenuantes Art. 41 Ley Nº 8422 Dolo o culpa grave Efectiva lesión interese económicos y su cuantía (daños y perjuicios) Éxito en resultados no deseados Impacto negativo en servicio público reincidencia (4 años anteriores) * Rango y funciones (mayor jerarquía mayor responsabilidad)

¿Y la Responsabilidad Civil? Art. 44 y el Capítulo entero no dice nada al respecto Art. 75 LOCGR prescribirá en un plazo de cinco años, contados a partir del conocimiento comprobado del hecho.