SEPTIMA UNIDAD Régimen Jurídico de la Función Administrativa

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Transcripción de la presentación:

SEPTIMA UNIDAD Régimen Jurídico de la Función Administrativa SEPTIMA UNIDAD Régimen Jurídico de la Función Administrativa. La Responsabilidad de la Función Pública.

Régimen Jurídico de la Función Administrativa. La administración pública desarrolla sus actividades por medio de: Los funcionarios públicos, Los empleados de confianza y Los servidores públicos.

Los funcionarios públicos Son aquellos que desarrollan funciones predominantemente públicas reconocidas por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

Los funcionarios públicos Pueden ser: De elección popular directa y universal, *Presidente, Congreso, P. Regionales. De nombramiento o remoción regulados *Defensor del Pueblo, TC, y De libre nombramiento o remocion. *ministros, vice-ministros

Los empleados de confianza Son aquellos que desempeñan cargos de confianza técnicos o políticos distintos a los del funcionario público. Se encuentran en el entorno de quien los designa o remueve.

Los servidores públicos Directivos superiores, si desarrollan funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.

Los servidores públicos Ejecutivos, si desarrollan funciones administrativas, entendiéndose por ellas el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, asesoría legal, supervisión, fiscalización, entre otras que requieran la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente.

Los servidores públicos Especialistas, quienes desempeñan labores de ejecución de servicios públicos, sin ejercer función administrativa. De apoyo, quienes desempeñan labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

La responsabilidad de la función pública Implica el cumplimiento de las obligaciones del cargo y el resarcimiento de los daños que pudieran causarse. Puede ser de dos clases: Política: Este tipo de responsabilidad se relaciona con la trasgresión de deberes políticos propios de un cargo. Sólo recae en el caso de empleados públicos de carácter político como podría se el Presidente de la República o los Ministros.

La responsabilidad de la función pública Jurídica: Este tipo de responsabilidad admite tres modalidades: Administrativa: Es consecuencia de la infracción respecto de algún precepto que guía la gestión del funcionario o servidor público. Se presenta por ejemplo en casos de negligencia en la tramitación de procedimientos administrativos. La responsabilidad administrativa tendrá como consecuencia una sanción aplicada por la propia administración luego de un procedimiento administrativo de carácter disciplinario. La sanción puede ser amonestación, suspensión, cese temporal o destitución.

La responsabilidad de la función pública Civil: Es aquella responsabilidad referida a la afectación a los bienes o derechos del Estado o de terceros como consecuencia de la acción u omisión del empleado público. Tiene como consecuencia la obligación de indemnizar por los daños causados.

La responsabilidad de la función pública Penal: Es la que se genera como consecuencia de la comisión de delitos. En esto casos corresponde al Poder Judicial la aplicación de la sanción pertinente

La responsabilidad de la función pública Una misma acción del funcionario o servidor público puede generar los tres tipos de responsabilidad jurídica, tal como sucedería en el caso de apropiacion de los recursos del Estado. En este supuesto, la apropiación constituirá un delito, generando responsabilidad penal; además acarreará responsabilidad civil por el daño económico causado al Estado y, por último, responsabilidad administrativa por la violación de los procedimientos administrativos que debieron seguirse en el manejo de los fondos públicos.

La responsabilidad de la función pública Si las acciones de la administración pública generan perjuicios a los bienes o derechos de los administrados, la entidad está obligada a indemnizarlos, salvo que el daño se derive de fuerza mayor. Para generar una indemnización el daño debe ser efectivo, valuable económicamene e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. El monto de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al día en que el daño se produjo.

La responsabilidad de la función pública En caso que la entidad indemnice a los administrados, podrá solicitar judicialmente el reembolso de lo pagado, actuando contra las autoridades y demás personal a su servicio por la responsabilidad en que hubieran incurrido. Para ello se tendrá en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio.

EL TRABAJADOR PUBLICO EN ACTIVIDAD TRABAJO Y TRABAJADOR: "El trabajo es la condición primera y fundamental de la existencia humana, que no solo suministra al hombre los medios de subsistencia necesarios, sino que creá al propio hombre", dice con extraordinaria visión Friederich Engels.

TRABAJO Y TRABAJADOR: "Procediendo de los monos antropoides, el hombre, gracias al trabajo, se separa del resto del mundo animal. El animal solamente utiliza a la naturaleza y produce en ella modificaciones solo por su presencia; el hombre somete la Naturaleza al servicio de sus fines: la domina" Rosental y Yudin Diccionario de Filosofia

El trabajador Art 425 Código Penal dice que son funcionarios públicos 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa; 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; . 3. Los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el Estado; 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y 6. Los demás indicados por la Constitución y la ley

NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION ESTADO-TRABAJA DOR Habían tres corrientes que se esforzaban por encontrar respuesta ampliamente satisfactoria: privatista, pretendía conciliar su explicación apoyándose en figuras civilistas como el mandato, la locación de servicios, la sociedad, el seguro y la herencia publicista dice que el Derecho de trabajo es ya del campo público y no del privado (nombramiento, elección) y ecléctica, que estima posiciones contractualistas laborales

EL ESTATUTO DE LOS AGENTES INDIVIDUALES. REGIMENES LEGALES Tres grandes regímenes legales coexisten en la Administración Pública: el trabajador público, el trabajador privado y el obrero. Mejor dicho, todos los agentes individuales que tienen vínculo laboral con la Administración son legalmente trabajadores o servidores públicos, sin excepción

Tres regímenes: Laboral-administrativo (Ley 11377, D. Legisl. 276, Ley de Situación Militar - D. Legisl. 264 y su Regl. - D.S. 72-84-PCM, de 16-11-1984, D.L. 21262, D.L. 21634, D.L. 22269, D.L. 22341, D.L. 23149; D.L. 24028; Estatuto Policial - D.L. 18081; Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, D. Legisl. 371; Ley 25208,25224, etc.). Laboral sensu stricto (Carta de 1993, arto 40, Ley 4916, ampliatorias y complementarias); Ley 25223; D.Legisl. 728; D.S. 5-95-TR, etc; y Obrero (8439,12527,13640,13683,13842). (Desuso)

CARRERAS ADMINISTRATIVAS Por razones de fundamento jurídico y acaso también de especificidad, ellas pueden ser: - carrera administrativa; - carrera docente; - carrera militar y - carrera policial.

CARRERAS ADMINISTRATIVAS Los momentos importantes en toda carrera son tres: ingreso. Igualdad de posibilidades democráticas. La selección ha de ser mediante concurso (de méritos, de méritos y oposición, de oposición o contratación, que no es recomendable; ascenso. Elevación a nivel superior, estrictamente inmediato (como ocurre en docentes, magistrados, militares, diplomáticos, policías). Es la evaluación permanente y -eventualmente- examen de los elementos definitorios; término de la carrera. Instituto complejo que puede provenir de diferentes motivaciones. Voluntariamente: renuncia, abandono del cargo; legalmente: separación, o cesación (carencia de requisitos legales, falta no grave, límite de edad, límite de años de servicio, incompetencia para la función), destitución (comisión de falta grave o delito, pérdida de nacionalidad, suspensión del ejercicio de la ciudadanía); o por hecho natural: fallecimiento o invalidez.

DEBERES Y DERECHOS Dedicación al cargo. Conocido en el derecho comparado como asiduidad, es la entrega consciente en el desempeño de la función que se le ha asignado Secreto o reserva. Comprende a todo trabajador o agente que en razón de su cargo conozca asunto que por su naturaleza ha de mantener ocultamente. La reserva es menos exigente: una discreción, un tratar el tema con personas a las que se puede o debe llegar, y a nadie más.

DEBERES Y DERECHOS Residencia. Ha de habitarse en el lugar donde se ejercen funciones y no distante de él o alejarse habitualmente Garantía. Quienes manejan fondos del Estado deben prestar garantía: en dinero, en títulos del Estado, en hipoteca o en póliza de fianza. Con suma frecuencia este deber deja de ser cumplido (solo declaración jurada)

DEBERES Y DERECHOS Dignidad en la conducta. Los empleados se conducirán dignamente en el desempeño de su cargo y en su vida social Continuidad en el servicio. En nuestro ordenamiento carecemos de clara y definida regulación tanto para la entrega de cargos- en situaciones normales, como para continuar en funciones ante casos de emergencia e imprevisión.

DEBERES Y DERECHOS Obediencia. Base insubstituíble de toda disciplina laboral, a condición que ella refleje la voluntad del derecho o cuando menos no la dificulte ni entorpezca. La obediencia es, pues, a la ley y no siempre e ineludiblemente al superior. (examen critico) Paz laboral. Nada mejor que observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo

DEBERES Y DERECHOS Estabilidad y carrera pública. Gozar de estabilidad, vale decir, que ningún trabajador puede ser cesado ni destituído sino por causa prevista en la ley, y de acuerdo al procedimiento establecido por ella. Descanso. Las vacaciones son de treinta (30) días/año, los permisos son liberalidades muy breves, (suspension)

DEBERES Y DERECHOS Sindicalización y huelga. Derecho reconocido plenamente por el Estado, no pudiendo impedirse ni obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales; Petición, reclamación y defensa. Estrechamente vinculados, Toda persona tiene derecho a formular peticiones y a reclamar y defenderse en un proceso.

DEBERES Y DERECHOS Remuneraciones: La contraprestacion por parte del empleador al servivio efectuado por el trabajador. Es: Acrecibles, reajustables, inembargables, gravables.

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Son prohibiciones a los servidores públicos: realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; - percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; - realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores; - emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente; . - celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. EL SERVICIO DIPLOMATICO, LOS FISCALES Y LOS MAGISTRADOS TIENEN OTRAS PROHIBICIONES.

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Las incompatibilidades, por ejemplo: Las hay entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización- también con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos Igualmente, respecto de empresas privadas - Asimismo, con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado; - la función judicial lo es con toda otra actividad pública o privada excepto la docencia universitaria; - ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente (art. 58);

EL ANTE-JUICIO, GARANTIA FUNCIONAL El ante-juicio no hay que verlo como una transgresión al principio de la igualdad ante la ley, sino como una garantía funcional de que disfrutan solamente los más altos funcionarios y gobernantes del país. «Su objeto estriba en la necesidad de mantener la independencia de los parlamentarios -y de otros altos funcionarios- en que deben evitarse posibles coacciones del gobierno, artimañas políticas y de partido". Es, por tanto, una prerrogativa del cargo y no es mero privilegio de la persona, a pesar de ser ellaquien la ostente»

EL ANTE-JUICIO, GARANTIA FUNCIONAL En el derecho peruano el presidente de la república goza de inviolabilidad restringida. Solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales y locales; por disolver el Congreso; y por impedir su reunión a los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal Constitucional. Estos casos son de responsabilidad política y podrá verse inmediatamente. Su inmunidad es plena, mas al término de su mandato podría ser denunciado penalmente,

EL ANTE-JUICIO, GARANTIA FUNCIONAL Los Congresistas, los magistrados de la Corte Suprema, fiscal de la Nación y fiscales Supremos, los magistrados del Tribunal Constitucional, los ministros de Estado, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, y en general todos los funcionarios que tengan rango de ministros de Estado disfrutan de esta garantía procesal del ante-juicio. (Art. 99 y 100 Cosntitucion)

¿EXENCION DE RESPONSABILIDAD PERSONAL? OBEDIENCIA Y DELEGACION Voluntas coacta tamen voluntas est Derecho de examinar la legalidad de la orden. LA VOLUNTAD COACTADA, ES, NO OBSTANTE VOLUNTAD.

DELEGACION "la culpa de los empleados subalternos no exonera de responsabilidad al jefe de una oficina", «El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de los hechos de la responsabilidad y de la pena a que haya lugar »

LA CARGA PUBLICA Se dice de la obligación o conjunto de obligaciones que imponen las leyes, reglamentos o autoridades para satisfacer necesidades públicas. Las elecciones, vacunaciones, guerras, judicatura de paz, SECIGRA (lo era), SERUM, servicio militar*, bomberos *