Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales Dr. Felipe Rotondo.

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales Dr. Felipe Rotondo

Derechos de la personalidad  Libertad de comunicación (a obtener y recibir información, acceso a fuentes / a la información de organismos públicos (publicidad/transparencia del sistema democrático- republicano  Derecho a la intimidad/ privacidad/ protección de datos personales (exención de terceros y magistrados, disposición y control de datos: acceso, rectificación, etc.). La persona no puede ser “un simple objeto de información” (TC alemán)  Inherentes a la personalidad humana y propios de la forma democrático republicana de gobierno  No absolutos: “un derecho ilimitado sería antisocial, por ello su necesidad de hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta” (Suprema Corte de Justicia)

Interés general  Estado, su gerente: encauza o limita derechos, por ley y por ese interés// actuación razonable de la administración  Preeminencia en la esfera de fines a cargo del Estado, que no es el único protagonista del interés general  El interés público en que cada individuo no puede encontrarse e identificarse en su posición concreta de interés individual es una falacia: centralidad de la persona humana

Interrelación de derechos  Interpretación armónica// criterios de ponderación  Contenido esencial de cada derecho, acorde al bien protegido (en ambos, dignidad humana y servicialidad del Estado)  Acceso: derecho encrucijada, dado el cúmulo de datos en poder de los organismos públicos, a los que pueden acceder terceros  Test de restricción en el acceso: a) relación con un objetivo legítimo b) demostración de que la divulgación amenaza con un perjuicio sustancial al mismo c) acreditación de que el perjuicio es mayor que el interés público en contar con la información

Protección de Datos: ley de y decreto 414/009 *Sujeto o bligado: Bases de titularidad pública o privada *Dato: información de todo tipo sobre personas determinadas o determinables/ Datos sensibles *Principios: previo consentimiento informado (escrito, si son sensibles); reserva y uso para operaciones habituales, sin difusión a terceros); finalidad, etc. *No precisa consentimiento: datos de fuentes públicas; que se recaben para funciones propias de Poderes “del Estado” o por obligación legal; deriven de relación contractual, etc. y se necesiten para su desarrollo; listados con datos fijados en la ley =Cesión de datos exige consentimiento, salvo esos casos; también si hubiere disociación

Acceso a la Información Pública: ley y decreto 232/010 *Información pública: emana o está en poder de organismo público, estatal o no/presunción de pública *Principios: transparencia (limitaciones, de estricta interpretación), divisibilidad, gratuidad, etc. *Puede clasificarse como reservada la que puede poner en riesgo vida, dignidad humana, seguridad o salud de cualquier persona *Confidencial: I) Se entrega como tal a los sujetos obligados y refiere al patrimonio de la persona; comprende hechos o actos de carácter económico, jurídico, etc. útiles a competidor; se ampare en cláusula contractual de confidencialidad II) Datos personales que requieran previo consentimiento informado

Situaciones planteadas URCDP *Dictamen 2/09: consulta sobre publicación en web de MSP de actividades laborales de sus inspectores *Dict. 7/09: similar, con datos personales de interesados *Res. 38/09: publicación de decisiones de la Unidad *Dict.14/09: solicitud de correos electrónicos de estudiantes y egresados de Facultad por Consejero *Dict. 2/010: consulta sobre concursos públicos *Dict. 14/010: consulta de Serv. de Vivienda de FFAA sobre destrucción de información en papel y sobre cesión datos *Dict. 23/010: información de resoluciones y actas-JUNASA *Ingresos a pág.web de Organismos públicos con C.I. sobre cuentas con información de consumo, facturas, etc.

Continuación  Sentencia JLCA 32/011: información sobre retenciones sindicales efectuadas por organismo estatal  Ley : Central de Riesgos del BCU *proyecto: las políticas y dispositivos jurídicos de supervisión del sistema financiero se articulan con dos sistemas de clara resonancia en el campo de los Derechos Humanos, los de Acceso y P Datos P *dispone aplicación ley Protección de Datos, con “modificaciones y precisiones” de la propia ley *el tratamiento no exige consentimiento previo, lo que incide en el acceso por parte de terceros

Transparencia, privacidad y control son paradigmas conciliables en teoría y práctica