JORNADA TRIBUTARIA 2013 COITIRM Murcia 11 de marzo de 2013.

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Transcripción de la presentación:

JORNADA TRIBUTARIA 2013 COITIRM Murcia 11 de marzo de 2013

JORNADA TRIBUTARIA 2013 COITIRM  MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2012  NOVEDADES TRIBUTARIAS 2013 Y REAL DECRETO 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR  RETRIBUCION DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES

MODIFICACIONES 2012 EL AÑO DE LAS REFORMAS: -RD-Ley 20/2011 de 30 diciembre de medidas urgentes -RD-Ley 2/2012 de 3 de febrero de reforma financiera -RD-Ley 3/2012 de 10 de febrero de reforma mercado laboral -RD-Ley 12/2012 de 30 de marzo de reducción déficit público -RD-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas de competitividad -Ley 7/2012 de 29 de octubre de lucha contra el fraude -Nuevo Reglamento General de Facturación -Etc…

MODIFICACIONES 2012  MEDIDAS EN IRPF Se recuperó la deducción por vivienda eliminada en 2010 con efectos 1/1/2011 Gravamen complementario a la cuota para 2012 y 2013 Gravamen renta del ahorro 21%, 25% y 27% Incremento de retención en nóminas Incremento retención actividades profesionales al 21% Prórroga deducción gastos de formación del personal Prórroga reducción 20% con mantenimiento empleo´08 Incentivos fiscales a contratos indefinidos a menores 30 años

MODIFICACIONES 2012  MEDIDAS EN ISOC Mantenimiento de % incrementados del pago fraccionado Límite a la compensación de BI negativas Ampliación a 18 años plazo para compensar pérdidas Gastos de formación del personal deducción 10% Tipo gravamen reducido microempresas con mant. empleo Hasta €  20% Resto  25% Medidas sobre deducción del Fondo de Comercio Eliminación de la libertad de amortización (31/3/2012)

MODIFICACIONES 2012  MEDIDAS EN ISOC Nueva modificación del importe de los pagos fraccionados Limitación deducción de gastos financieros al 30% del Bº operativo, con el límite de € No deducibles los gastos financieros en Grupos salvo motivos económicos válidos Ampliación a 15 años deducciones pendientes de aplicar Gravamen del 8% por repatriación de dividendos

MODIFICACIONES 2012  MEDIDAS EN IVA Prórroga hasta el 31/12/2012 del 4% IVA compra viviendas Subida del IVA 1/9/2012 8%  10% 18%  21% Cambios del 8% al 21%  Material escolar, cines, teatros, peluquerías, servicios deportivos, servicios funerarios…

MODIFICACIONES 2012  OTRAS MEDIDAS Amnistía Fiscal con pago del 10% de las rentas afloradas Nota 1/2012 sobre retribución de socios y administradores Ley 7/12 de 29 de octubre de lucha contra el fraude - Exclusión módulos a determinadas actividades - Declaración de bienes en el extranjero - Nuevos supuestos de inversión sujeto pasivo Entrega de inmuebles Ejecuciones de obra inmobiliaria - Endurecimiento régimen sancionador - Limitación pagos en efectivo €

Novedades Tributarias Ley 15/2012 de medidas para la sostenibilidad energética -Ley 16/2012 de medidas de impulso de la actividad económica. -Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado. -Ley Orgánica 7/2012 de reforma del Código Penal -Real Decreto 1619/2012 nuevo Reglamento de Facturación -Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor  NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  NOVEDADES EN IVA  REGLAMENTO DE FACTURACION  ACTUALIZACION DE BALANCES  MEDIDAS APOYO AL EMPRENDEDO

Novedades en RENTA2013  Deducción por vivienda habitual  Ganancias y pérdidas derivadas del juego  Ganancias generadas en menos de un año  Reducción Rend. Neto 20% con mantenimiento de empleo 2008  Reducción del 40% en rendimientos de trabajo

Novedades en RENTA2013 Deducción por vivienda habitual DESAPARECE: Adquisición VH Cuenta vivienda Construcción o rehabilitación Adecuación para minusválidos Régimen transitorio: Adquisiciones antes 2013 Ganancias y Pérdidas derivadas del Juego Gravamen del 20% para ONCE, Cruz Roja, ONLAE, … Exención € Retención en el momento del pago

Novedades en RENTA2013 Ganancias generadas < 1 año Antes tributaban en la Base del Ahorro (21% a 27%) Ahora tributan en la Base General (escala del 0% al 52%) Compensación con resto de rentas de la base general pasa del 25% al 10% Reducción Rend. Neto 20% con mantenimiento de empleo 2008 Importe neto de cifra negocios < € Plantilla media < 25 trabajadores Mantenimiento empleo medido con respecto a 2008

Novedades en RENTA2013 Reducción 40% de rendimientos del trabajo Son rentas IRREGULARES procedentes de indemnizaciones por despidos. Si la indemnización <= €  40% s/ Si la indemnización > y <1M.  proporcional Si la indemnización >1M,  40% s/ 0€

Novedades en ISOC 2013  Gastos deducibles por amortizaciones  Gastos no deducibles  Tipo de gravamen para micropymes  Deducciones

 Gastos deducibles por amortizaciones Para empresas que NO sean de reducida dimensión Deducción del 70% de las amortizaciones contables Para 2013 y 2014 El importe no deducido se aplica linealmente en 10 años  Gastos NO deducibles Indemnizaciones por despido > € Novedades en ISOC 2013

 Tipo gravamen Micropymes Requisitos: Importe neto cifra negocios n-1< € Importe neto de cifra negocios n < € Plantilla media n < 25 trabajadores Mantenimiento empleo medido con respecto a 2008 Tipo de gravamen: 20% hasta € 25% resto  Deducciones. Se prorrogan: Gastos de formación del personal, son gastos para habituar a los trabajadores al manejo de las TIC Gastos en producciones cinematográficas. Novedades en ISOC 2013

 Modificación de la BI por impago (art 80) En operaciones a plazos será suficiente instar el cobro de uno de ellos con requerimiento notarial o recl. judicial  Nuevo Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre) Desaparecen los tiques  Fra. Simplificada Para operaciones <400€ y las antiguas con tiques Contenido adicional: Fecha expedición, domicilio expedidor, identificación bienes o servicios. Novedades en IVA 2013

Actualización de balances Para sujetos pasivos de IRPF, IS, IRNR -Para elementos del I. Material, I. inmaterial e inversiones inmobiliarias. -Para TODOS los elementos, salvo inmuebles que se podrá elegir sobre cuales -“Reserva de Revalorización Ley 16/2012” -Coeficientes sobre V.adquisición y Amortizaciones -El incremento será amortizable a partir de Gravamen del 5% -A liquidar al presentar la renta o ISOC.

 Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Fomento del autoempleo Incentivos fiscales Estímulos a la contratación Apoyo al emprendedor

Apoyo al emprendedor Medidas Laborales Amplia información en Autónomos IndefinidosJóvenes

Cotización Hombres <30 años y mujeres <35 años: -Reducción 30% 15 meses -Bonificación 30% 15 meses Cotización <30 años por cuenta propia que no hayan estado de alta los 5 años anteriores: -Reducción 80% 6 meses -Reducción 50% 6 meses -Reducción 30% 3 meses -Bonificación 30% 15 meses -No pueden tener trabajadores a su cargo Discapacitados >33% Alta  bonificación 50% durante 5 años Si no hay alta en 5 años anteriores y menor de 35 años: - Reducción 80% 12 meses - Bonificación 50% 4 años siguientes Apoyo al emprendedor Fomento del autoempleo

Compatibilidad prestación desempleo y autónomos: Para <30 años y durante 9 meses (sin trabajadores a cargo) Solicitud dentro de los 15 dias siguientes al alta en IAE Capitalización de pago único para inicio de actividad: 100% para aportación a sociedad mercantil con vinculación laboral o profesional indefinida Suspensión y reanudación de cobro desempleo para jóvenes tras realizar actividad por cuenta propia: Se amplía de 2 a 5 años la duración de una actividad y la reanudación del cobro del desempleo posterior. Apoyo al emprendedor Fomento del autoempleo

Medidas con efectos desde el  IRPF 1. Exención prestación por desempleo en modalidad de pago único (antes solo €) 2. Reducción 20% rendimiento neto de actividad. Requisitos: Estimación directa (no módulos) Actividades iniciadas en 2013 No haber tenido actividad en 2012 o con Bº La reducción se aplica en los dos primeros años con Bº Límite: 20% de reducción sobre € NO se aplica si mas del 50% de los ingresos provienen de la empresa para la que trabajaba el año anterior. Apoyo al emprendedor Incentivos fiscales

 ISOC Tipo impositivo para entidades de nueva creación para el primer y segundo año con beneficios: Entre 0 y € de beneficio  15% Resto  20% NO se entenderá iniciada la actividad económica: - Actividades ejercidas por personas vinculadas y transmitidas a la nueva entidad - Actividades ejercidas el año anterior por personas físicas que ostenten directa o indirectamente mas del 50% del capital social NO se consideran de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo de sociedades, según art. 42 CCo Apoyo al emprendedor Incentivos fiscales

Hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% Contrato tiempo parcial con vinculación formativa (12 meses) Reducción cuota 75% empresas <250 trabajadores Reducción cuota 100% resto empresas Contratación indefinida de jóvenes para autónomos y empresas <9 trabajadores (12 meses) Reducción 100% cuota cont. comunes Contrato “primer empleo joven” incentivos para transformación en indefinido. Bonificación 500€ año hombres 700€ mujeres durante 3 años Contrato en prácticas tras periodo formativo Reducción cont. comunes 50% Apoyo al emprendedor Estímulos a la contratación

Origen del conflicto  STS Caso Mahou 13/11/2008 La condición de Administrador incluye la de trabajador Junio 2011  AEAT Málaga; socios +10% Ks  Act. Económica Nota 1/12 AEAT de 22 de marzo de Criterios generales Las retribuciones socio-sociedad se califican como trabajo, salvo que deban calificarse como Act. Eco. Trabajo = Dependencia + Ajenidad Requisitos para ser Actividad Económica: 1. Ordenación cuenta propia medios materiales y humanos (+50% Ks obligatorio, por debajo % habrá que ver caso por caso) 2. Medios de producción en sede del socio (al socio profesional le basta su capacitación profesional) Retribución de socios y administradores

Los servicios que presta un Ingeniero a su sociedad profesional ¿son rentas del trabajo o actividad económica? Será Act. Económica: - Ordenación por cuenta propia (+ 50% Ks) - Medios de producción propios, los tiene por su cualificación. CONSECUENCIAS: Alta en IAE y facturación a la sociedad. Retención IRPF 21% No olvidar valoración de operaciones vinculadas No exención de las acciones en Impuesto sobre el Patrimonio ni Sucesiones. Retribución de socios y administradores

Será Trabajo: - Dependencia - Ajenidad. CONSECUENCIAS: Si Estatutos sociedad dicen que el cargo de administrador es GRATUITO  NO DEDUCIBLE EN ISOC Cargo RETRIBUIDO: Tipo fijo; determinado cada año en Junta General Tipo variable, que no supere el 10% del beneficio anual Retención IRPF  Tipo fijo del 42% El administrador SI tributa en renta, según artículo 17 LIRPF Retribución de socios y administradores

Ejemplo 1: SL de ingeniería formada por dos ingenieros al 50% Solución: Actividad económica: SI Ordenación por cuenta propia SI Medios de producción por su cualificación Ejemplo 2: SL restaurante formada por dos ingenieros al 50% Solución: Trabajo o actividad económica SI Ordenación por cuenta propia Tal vez Medios de producción Ejemplo 3: SL de ingeniería formada por tres ingenieros al 33% Solución: Trabajo o actividad económica: Tal vez Ordenación por cuenta propia SI Medios de producción por su cualificación Retribución de socios y administradores

Ejemplo 4: SL de ingeniería formada por 3 ingenieros uno de ellos con el 50% del capital y los otros con un 25% Solución: Socio con 50%  Actividad económica: SI Ordenación por cuenta propia SI Medios de producción por su cualificación Socios con 25%  Actividad económica o trabajo: Tal vez Ordenación por cuenta propia SI Medios de producción por su cualificación Ejemplo 5: SL de ingeniería formada por un ingeniero y su cónyuge no ingeniero al 50% Solución: Socio ingeniero  Actividad económica SI Ordenación por cuenta propia SI Medios de producción Socio no ingeniero  Trabajo o actividad económica SI Ordenación por cuenta propia Tal vez Medios de producción Retribución de socios y administradores

Conclusión: Es una “cuestión de hecho”, cada caso habrá que analizarlo individualmente ¿Podemos calificar la relación socio – sociedad como Actividad Económica? (ordenación cuenta propia + medios de producción) SI  alta en IAE y facturación a la sociedad NO  Trabajo Estatutos cargo Gratuito  No deducible (cambiar) Estatutos cargo retribuido  Si deducible Retribución de socios y administradores

CONTACTO PARA CONSULTAS: TASE Asesores – Murcia Calle Acisclo Díaz 13, 1ºA, – Tlf: – Fax: TASE Asesores – San Pedro del Pinatar Calle Norte 4, – Tlf: – Fax: TASE Asesores – San Javier Calle Dr. Pardo López 11, – Tlf: – Fax: JORNADA TRIBUTARIA 2013 COITIRM