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NOVEDADES FISCALES y TRIBUTARIAS 2014

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Presentación del tema: "NOVEDADES FISCALES y TRIBUTARIAS 2014"— Transcripción de la presentación:

1 NOVEDADES FISCALES y TRIBUTARIAS 2014
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE ELVALOR AÑADIDO Ponencia a cargo de Joaquín Malvesí Febrero 2014

2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
LIMITACIÓN GASTOS DEDUCIBLES: Amortizaciones y Gastos financieros NO DEDUCIBILIDAD DETERIORO INSTRUMENTOS DE CAPITAL Y REGIMEN TRANSITORIO IMPUTACION TEMPORAL RENTAS NEGATIVAS TRANSMISION PARTICIPACIONES. DETERIORO DE ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES. CORRECCION MONETARIA. LIMITACION COMPENSACION BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS. DEDUCCIONES Y BENEFICIOS FISCALES. TIPO IMPOSITIVO. EXENCION RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISION DE INMUEBLES. REDUCCION DE RENTAS PROCEDENTES DE ACTIVOS INTANGIBLES.

3 1 LIMITACIÓN GASTOS DEDUCIBLES: AMORTIZACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES
Ley 16/2012, de 27 de diciembre de medidas tributarias (Modificación artículo 11 LIS) De aplicación a las entidades que NO cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 Se deducirá en la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias que hubiera resultado fiscalmente deducible. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial.

4 2 LIMITACIÓN GASTOS DEDUCIBLES
GASTOS FINANCIEROS R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, los gastos financieros del período impositivo por importe de 1 millón de euros. El exceso podrá deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anterior. Si los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30%, la diferencia hasta dicho límite se adicionará en los períodos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos. Gastos financieros netos. Son el exceso de los gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo. Beneficio operativo. Es el resultado de explotación, eliminando la amortización, la imputación de subvenciones, el deterioro y el resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos del 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros (excepto que las participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no sean deducibles).

5 2.1 CORRECCIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL O FONDOS PROPIOS
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otra medidas tributarias. Deterioro de instrumentos de capital en entidades no cotizadas. Con efectos de los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se deroga el apartado 12.3 de la LIS por el que se determinaba la deducibilidad del deterioro de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, así como de las participaciones en otras entidades, con independencia de que fuera o no imputable contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias. No deducibilidad del deterioro de valores representativos de la participación en el capital. Nueva letra j) art.14. Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de participación en los fondos propios de otras entidades, con independencia de si cotizan o no, y de que el deterioro sea o no imputable contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias.

6 2.2 DETERIORO DE VALORES REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL O FONDOS PROPIOS
Régimen transitorio aplicable a partir de 1 de enero de 2013 a las pérdidas por deterioro de valores en entidades NO cotizadas.: Con independencia de que el deterioro se haya imputado o no en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrará en la base imponible del período en que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio. Será objeto de integración por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas, excepto que la distribución no tenga la condición de ingreso contable (reservas existentes a la fecha de adquisición). Cotizadas (no aplicación art. 12.3): Se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la reversión de las pérdidas por deterioro en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

7 3. IMPUTACION TEMPORAL RENTAS NEGATIVAS TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otra medidas tributarias. Con efectos de los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las rentas negativas en la transmisión de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de entidades (nuevo apartado Art ): Se imputarán en el período impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente deje de formar parte del mismo. Esta regla de imputación no resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida. Las pérdidas por transmisiones de Instrumentos de Patrimonio de entidades residentes, distintas de las anteriores, se reducirán en el importe de los dividendos percibidos desde el ejercicio 2009, que hayan sido registrados como ingresos y que hayan dado derecho a la deducción por doble imposición del 100% (art. 30.2).

8 4. DETERIORO DEL VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otra medidas tributarias . Modificación Artículo 12 LIS: Correcciones de valor. Fondo de Comercio generado en las adquisiciones de negocios. El Real Decreto-Ley 12/2012 limitó la deducción anual máxima, para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 al 1% (antes 5%). Ahora se amplía la limitación a los períodos iniciados dentro de los años 2014 y 2015. Fondo de Comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes. El Real Decreto-Ley 9/2011 limitó la deducción anual máxima, para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 al 1% (antes 5%). Ahora se amplía la limitación a los períodos iniciados dentro de los años 2014 y 2015. Deterioro fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. El Real Decreto-Ley 20/2012 limitó la deducción anual máxima, para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 al 2% (antes 10%). Ahora se amplía la limitación a los períodos iniciados dentro de los años 2014 y 2015.

9 5. CORRECCION MONETARIA Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014. La ley de presupuestos no actualiza los coeficientes de depreciación monetaria aplicables en las transmisiones de bienes inmuebles del inmovilizado para el ejercicio 2014, manteniendo los vigentes en 2013:

10 6. LIMITACIÓN EN LA COMPENSACIÓN DE B.I.N.
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otra medidas tributarias. Se extiende la limitación a la compensación de pérdidas a los períodos iniciados dentro de los años 2014 y 2015 cuando la cifra de negocio supere los 20 millones de euros: La compensación de la base imponible del ejercicio se limita al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. El límite anterior será del 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores sea al menos de 60 millones de euros. No resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

11 7.1 DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otra medidas tributarias. Incentivos fiscales por inversión de beneficios para entidades de reducida dimensión. Podrán aplicar esta nueva deducción a los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. La deducción consistirá en un 10 por ciento de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. Esta deducción será del 5 por ciento para las sociedades que tributen a los tipos reducidos previstos para las empresas con cifra de negocio de hasta cinco millones de euros que mantengan o incrementen la plantilla. Condiciones: Plazo. La inversión deberá realizarse entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria.

12 7.2 DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS
Dotación reserva indisponible. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones por un importe igual a la base de la deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Esta reserva debe dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de reinversión. Mantenimiento inversión. Los elementos patrimoniales objeto de inversión han de permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior. En caso de transmisión antes de la finalización del plazo indicado, no se perderá la deducción si se reinvierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los mismos términos citados anteriormente. Información memoria. Se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales una serie de informaciones, que habrán de mantenerse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión. Período. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. Base deducción. Resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio objeto de inversión un coeficiente, a los efectos de eliminar aquellos beneficios procedentes de ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, o deducción por doble imposición.

13 8.1 DEDUCCIONES Y BENEFICIOS FISCALES
Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Utilización de nuevas tecnologías Se mantiene para 2014 la consideración de renta en especie exenta a los gastos e inversiones efectuados por la empresa para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, y vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Para la empresa tienen la consideración de gastos de formación. Se consideran gastos e inversiones amparados por esta disposición: Cantidades empleadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet. Las derivadas de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados y ayudas para la adquisición de equipos y terminales necesarios para acceder a internet, con su software y periféricos asociados.

14 8.2 DEDUCCIONES Y BENEFICIOS FISCALES
Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad a partir de 1 de enero de 2013 Deducción de € en la cuota por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Deducción de € en la cuota por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 del TRLIS para las empresas de reducida dimensión.

15 8.3 DEDUCCIONES Y BENEFICIOS FISCALES
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otra medidas tributarias. Reducción del límite de deducciones al 25% de la cuota. Se extiende a los períodos iniciados dentro de los años 2014 y 2015 la reducción del límite de deducciones (antes 2012 y 2013), pasando del 35% al 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Reducción del límite del 60% al 50% cuando el importe de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que correspondan a gastos en inversiones efectuados en el propio período impositivo, excedan del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Se incluye en estos límites la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Las reducciones pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos (18 años en deducciones por I+D+i).

16 8.4 DEDUCCION POR I+D+i Ley 14/2013, 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores. Excepción límites deducción I+D e innovación tecnológica: CASI INAPLICABLE Con efectos para las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las sociedades que tributen al tipo general o de reducida dimensión podrán, opcionalmente, sobrepasar los límites de deducciones de la cuota íntegra mencionados, renunciando a un 20 por ciento de la deducción por I+D e Innovación Tecnológica. Si no se tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrán solicitar el abono de la misma a través de la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Límite deducción. La deducción aplicada o abonada no podrá superar 1 millón de euros para Innovación Tecnológica o, conjuntamente con I+D, los 3 millones de euros. Requisitos: 1. Deberá haber transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó el derecho a la deducción sin que se haya aplicado.

17 8.5 DEDUCCION POR I+D+i Ley 14/2013, 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores. Límites deducción I+D 2. Se requiere que la plantilla media o, alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e Innovación Tecnológica, no se reduzca en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono. 3. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. 4. La entidad ha de obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo (Ministerio de Ciencia e Innovación o un organismo adscrito a éste) o un acuerdo previo de valoración de gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo.

18 9.1 TIPO IMPOSITIVO Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Micropymes Se prorroga para el ejercicio 2014 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados. El tipo aplicable es el 20 por ciento por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y euros, y del 25 por ciento por la base imponible restante. Condición: durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 (este importe será cero cuando la entidad se haya constituido a partir de dicha fecha). Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

19 9.2 TIPO IMPOSITIVO Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores Entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con la siguiente escala: Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros, al tipo del 15%. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. No se entenderá iniciada una actividad económica cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento.

20 10. EXENCION RENTAS DERIVADAS TRANSMISION INMUEBLES
Ley 8/2012, de 30 octubre de saneamiento del sector financiero Con efectos a partir de 12 de mayo de 2012 opera una exención del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activos no corrientes o no corrientes mantenidos para la venta, que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta exención no se aplica si el inmueble fue adquirido o transmitido a una persona o entidad de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio o al cónyuge de la persona anteriormente indicada, o a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. Estas personas o entidades serían las siguientes (Art. 42 C. Cio): Posea la mayoría de los derechos de voto. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

21 11.1 REDUCCION DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS INTANGIBLES
Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores Con efectos a partir de 29 de mayo de 2013 será de aplicación una reducción del 60% sobre las rentas que generen la cesión de uso o explotación de los siguientes activos intangibles: Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Requisitos: Que la entidad cedente haya creado los activos en al menos un 25% de su coste. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica. Que la entidad disponga de registros contables que permitan determinar los ingresos y gastos de los activos objeto de cesión. La reducción también se aplica en caso de transmisión de los activos siempre que no se efectúe entre entidades del mismo grupo (art. 42 C. Cio.)

22 11.2 REDUCCION DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS INTANGIBLES
Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores Excepciones: No darán derecho a reducción la cesión o explotación de derechos de uso o de explotación o la transmisión de: Marcas Obras literarias, científicas o artísticas, incluidas películas cinematográficas Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen Programas informáticos Equipos industriales, comerciales o científicos Cualquier otro derecho o activo no identificado en el apartado anterior.

23 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
CORRECCION MONETARIA. PRORROGA REDUCCION RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONOMICAS. PRORROGA GRAVAMEN COMPLEMENTARIO BASE GENERAL. PRORROGA GRAVAMEN COMPLEMENTARIO BASE DEL AHORRO. PRORROGA TIPOS DE RETENCION. INCENTIVOS FISCALES INVERSIONES EN NUEVAS EMPRESAS. GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES A BASE GENERAL

24 1. CORRECCION MONETARIA Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014. La ley de presupuestos actualiza en un 1 por ciento los coeficientes de depreciación monetaria aplicables en las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para el ejercicio 2014 (los inmuebles afectos aplican la tabla del I. Sociedades):   

25 2. REDUCCION RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES ECONOMICAS
Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: Importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros y  Plantilla media inferior a 25 empleados y no inferior a la unidad y Mantener o aumentar la plantilla media utilizada en el período impositivo 2008. Esta reducción tiene un límite del 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

26 3. GRAVAMEN COMPLEMENTARIO BASE GENERAL IRPF
Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la base general del IRPF establecido para los ejercicios 2012 y 2013:

27 4. GRAVAMEN COMPLEMENTARIO BASE DEL AHORRO DEL IRPF
Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario base del ahorro del IRPF establecido para los ejercicios 2012 y 2013:

28 5. TIPOS DE RETENCION DEL IRPF
Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Se prorroga para el ejercicio 2014 los tipos de retención aplicables en 2013, entre los que se encuentra el 42 por ciento para las retribuciones de administradores, el 21 por ciento de rentas del ahorro y el 21 por ciento para actividades profesionales.

29 6.1 INCENTIVOS FISCALES A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION
Ley 14/2013, 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores. Con efectos desde 29/09/2013 los contribuyentes pueden deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que la entidad no esté admitida a cotización en ningún mercado organizado, ejerza una actividad económica y cuente con medios personales y materiales y no se trate de una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Que los fondos propios de la entidad no sean superiores a euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Que no se trate de participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

30 6.2 INCENTIVOS FISCALES A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION
La participación del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea directa o indirecta hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. La base máxima de deducción es de euros anuales. La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

31 7. GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES IMPUTABLES EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL
Desde 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión. Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con un año o menos de antelación se compensarán exclusivamente entre sí, en cada período impositivo. Si el resultado de esta compensación fuese negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que forman la base general, hasta el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo. Si quedase saldo negativo se compensaría en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido: primero con ganancias obtenidas en un año o menos, y el exceso se compensa hasta el 10 por ciento de los rendimientos e imputaciones sometidos a base general. Las bases del ahorro negativas de ejercicios anteriores, solo se pueden compensar con bases del ahorro positivas.

32 Resto Base liquidable hasta euros
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Se prorroga para 2014 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio y se vuelve a prever la bonificación del 100 por 100 sobre la cuota íntegra del Impuesto desde el 1 de enero de 2015 Base liquidable Hasta euros Cuota euros Resto Base liquidable hasta euros Tipo aplicable 0,00 ,45 0,21 350,97 ,43 0,32 ,88 877,41 ,87 0,53 ,75 2.632,21 ,00 0,95 ,75 8.949,53 ,26 1,37 ,01 27.199,57 ,02 1,79 ,03 74.930,45 2,21 ,06 ,81 En adelante 2,75

33 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. AMPLIACION PLAZO PARA OPTAR AL REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. PLAZOS DE PRESENTACION (AGOSTO).

34 1.1 REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores     Régimen especial del criterio de caja en el IVA. Se crea este régimen especial con efectos de 1 de enero de 2014. Características: Es un régimen voluntario. La renuncia posterior tendrá una validez mínima de 3 años. Lo podrán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los dos millones de euros. Si se hubiera iniciado la actividad en el año anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los euros.

35 1.2 REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
El criterio de caja se aplicará a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, quedando excluidas las siguientes operaciones: Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión. Las entregas de bienes exentas por tratarse de: exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, entregas intracomunitarias y las relativas a regímenes aduaneros y fiscales, zonas francas y depósitos francos. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones. El autoconsumo de bienes y servicios. Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (inversión del sujeto pasivo) de conformidad con el apartado uno del artículo 84 de la Ley del Impuesto.

36 1.3 REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Contenido: En las operaciones a las que sea aplicable este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. En el mismo sentido, el derecho a deducir las cuotas soportadas nacerá en el momento del pago total o parcial del precio, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Los sujetos pasivos NO acogidos al régimen especial del criterio de caja, que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, deducirán el Impuesto soportado por esas operaciones en el momento del pago total o parcial, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación

37 1.4 REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Obligaciones registrales: a)  Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deben incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado que acredite el cobro total o parcial de la operación. b)  Por su parte, los sujetos pasivos acogidos a este régimen y los sujetos pasivos no acogidos al mismo pero que sean destinatarios de las operaciones deben incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como el medio de pago utilizado en el desembolso del importe parcial o total de la operación. Obligaciones específicas de facturación: Todas las facturas y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos a este régimen que se refieran a operaciones a las que sea aplicable el mismo deben contener la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

38 2. REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Real Decreto 1042/2013 de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y se modifican varias normas tributarias. Se amplía el plazo para optar al Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA hasta el 31 de marzo de 2014.

39 3. PLAZOS DE PRESENTACION
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los obligados tributarios del 1 al 20 de agosto de cada año en lugar del 20 de septiembre, conforme a la regla general del pago mensual. Se simplifica el procedimiento de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en el año en curso, en la última declaración del impuesto en lugar de en el mes de diciembre del año anterior.

40 MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA
Esta presentación la podrán encontrar próximamente en: Para cualquier consulta pueden dirigirse a: Joaquín Malvesí BELLAVISTA C/ Sant Jaume, 16 1º, Granollers (Bcn), España Tel | Fax


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