DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO REGISTRAL

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO REGISTRAL TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PREDIOS RUSTICOS Y ERIAZOS

PONENTE: DR. RICARDO MEJIA CORDERO Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con Estudios concluidos de la Maestría en Gestión Pública en la Sección de Post Grado de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2008 –2009) y cursando el III Ciclo de la Maestría en Derecho Registral y Notarial en el Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres (2012). Con experiencia en saneamiento físico legal de predios eriazos por trabajar desde el 2007 hasta la actualidad en la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura.

NOCIONES PRELIMINARES LA PROPIEDAD: El Código Civil define la Propiedad, como "'El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe; ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley" (Art. 923 del Código Civil). En consecuencia la propiedad es un poder jurídico pleno sobre un bien el cual contiene cuatro atributos clásicos tradicionales o derechos que confiere la propiedad a su titular: usar, disfrutar disponer y reivindicar.

ANTECEDENTES TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD En Roma los contratos no transferían nunca la propiedad, la transmisión de los derechos reales sobre las cosas y particularmente, el dominio, requería no sólo el consentimiento de las partes, sino también la tradición, es decir la entrega material de la cosa. Se distinguía así entre el contrato propiamente dicho y la transmisión del derecho real. Para el primero, bastaba el acuerdo de voluntades; para la segunda era necesaria la tradición.

ANTECEDENTES TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD El Derecho Francés desarrolla un sistema de transmisión y adquisición de derechos reales distinto del sistema dual (título y modo) por lo cual sólo se basa en el solo consensus (consenso). Es suficiente para adquirir la propiedad de un bien inmueble, una vez transmitido el derecho de dominio como efecto inmediato del contrato, la obligación del vendedor consistirá en permitir la posesión real y efectiva del bien, en propiedad del comprador. La transferencia de los inmuebles se realizaba en dos fases: el negocio jurídico y el acto traslativo del dominio

ANTECEDENTES TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD En Alemania prima el criterio de la Ausflassung, que es un acuerdo abstracto de transmisión entre el adquiriente y el enajenante. En el sistema germano de la separación del contrato el consentimiento no es suficiente para la traslación de la propiedad y esta se produce desdoblada, según se trate de bienes muebles o inmuebles. En el primer caso se requiere la tradición, sea física o espiritualizada, en tanto que en el segundo es necesaria la inscripción del contrato en el registro de la propiedad o en los libros territoriales.

ANTECEDENTES TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD El Código de 1852.- Este Código es influenciado eminentemente por el Código de Napoleónico, en el cual considera que sólo el consentimiento consensus era necesario para poder transferir la propiedad inmueble En el Código de 1936.- Artículo 1172.- “la sola obligación de dar una cosa inmueble determinada, hace al acreedor propietario de ella, salvo pacto en contrario”.

ANTECEDENTES TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Código Civil de 1984: Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario

CONCLUSIONES 1. Nuestro Código Civil, abandonó el sistema de transmisión inmueble del derecho romano del título, el consentimiento, y modo, la tradición o entrega; siendo así ha optado por elegir como sistema de transferencia de propiedad inmueble el sistema espiritualista o francés y para la transferencia de la propiedad de bienes muebles se mantiene la traditio como modo. 2. Para el sistema espiritualista o consensual de transmisión de la propiedad, la sola obligación es el que produce el efecto traslativo del dominio de la propiedad. 3. Los sistemas de transferencia de propiedad tienen tres objetivos primordiales: el permitir una circulación ágil de bienes y servicios, el reducir el número de adquisiciones a non domino (adquisición de quien no es dueño) y el de dar seguridad jurídica

EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Registro de Propiedad Inmueble -Registro de Predios -Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos -Registro de Derechos Mineros Registro de Bienes Muebles -Registro de Bienes Muebles -Registro de Propiedad Vehicular -Registro de Naves -Registro de Aeronaves -Registro de Embarcaciones Pesqueras. -Registro de Buques -Registro Mobiliario de Contratos (RMC) Registro de Personas Jurídicas -Registro de Personas Jurídicas -Registro Mercantil -Registro de Sociedades Mineras -Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos. -Registro de Sociedades Pesqueras. -Registro de Sociedades Mercantiles. -Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley -Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Registro de Personas Naturales -Registro de Mandatos y Poderes -Registro de Testamentos -Registro de Sucesiones Intestadas -Registro Personal -Registro de Comerciantes

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PREDIOS RUSTICOS Y ERIAZOS

REGISTRO DE PREDIOS LEY Nº 26366 Con la creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el llamado entonces REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE formaba parte del REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, conjuntamente con el Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, el Registro de Derechos Mineros, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Buques y el Registro de Embarcaciones Pesqueras.El REGISTRO PREDIAL URBANO (RPU) se incorporaría después de 5 años. LEY Nº 27755 Se crea el REGISTRO DE PREDIOS que comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales.

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PREDIOS RUSTICOS Y ERIAZOS REGISTRO PREDIAL URBANO Por Decretos Legislativos N°s. 495, 496 y 667 se creó el sistema registral del Registro Predial cuyas características básicas son la simplificación de trámites, el uso de un sistema registral computarizado de base geográfica, el contacto directo con los usuarios, la fluidez del tráfico inmobiliario y la promoción del libre acceso al sistema financiero nacional. PREDIO RURAL Se considera predio rural a todo predio declarado como de uso agrario, comprendiendo entre otras a las tierras de uso agrícola, de pastoreo, con recursos forestales o de fauna, eriazas calificadas para fines agrícolas, así como las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos; y, en general, cualquier otra denominación legal que reciban los predios que se encuentran ubicados en la zona rural o en el area de expansión urbana declarada zona intangible, que están destinados para fines agrícolas, pecuarios o forestales.

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PREDIOS RUSTICOS Y ERIAZOS

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GRACIAS POR SU ATENCION