IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA Fernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. UCM Defensor del Contribuyente. Madrid serranoaf@madrid.es

Características generales Impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo Principios de igualdad, generalidad y progresividad. Se deberían citar todos los ppos (capacidad económica, equitativa redistribución de la riqueza…) Grava la renta del contribuyente, independiente del lugar de obtención. Pero tras la Reforma de 2006:….

Características tras reforma Discriminación según la naturaleza de la renta Falta generalidad subjetiva: solo para residentes Falta generalidad objetiva: numerosas rentas se benefician de no sujeción, exenciones o tipos especials Falta generalidad territorial: carga fiscal variable según Comunidad Aut.

LA APARICIÓN DEL MODELO DUAL Recuperación de su naturaleza analítica o celular. A partir de 2006: Tipo fijo: rentas de capital / ahorro Tipo progresivo: rentas del trabajo, profesionales y empresariales. Razones: equidad, crecimiento, simplificación, neutralidad, productividad, globalización…

DIVORCIO ENTRE PRINCIPIOS Y REALIDAD FISCAL.

COMPETENCIA TERRITORIAL El IRPF se aplica en todo el territorio español, de acuerdo con la residencia habitual del contribuyente. Ahora bien: la aplicación del IRPF NO ES IDENTICA EN TODO TERRITORIO ESPAÑOL. Se deriva de una serie de especialidades territoriales incluidas en nuestra Constitución.

COMPETENCIA TERRITORIAL Es un impuesto cedido con carácter parcial (50%) Dos fases en la liquidación: una estatal y otra autonómica Competencias Comunidades Tipo de gravamen: Madrid a la baja. Mínimo personal Deducciones por inversión en vivienda habitual, por inversiones no empresarls.

Competencia territorial Canarias , Ceuta y Melilla Comunidades Autónomas de régimen foral. Ley del IRNR

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR Parte de la renta destinada a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Tipo 0, así no incide en la progresividad real del IRPF Transparencia. Mínimo del contribuyente + mínimos por descendiente + ascendientes + discapacitados

Mínimo personal y familiar Prorrateo en caso de concurrencia del derecho de aplicación. Mínimo del contribuyente: 5.151 euros + 918 euros (si contribuyente mayor de 65) o + 1.122 euros (si mayor de 75 años) Mínimos por descendientes (menores de 25 años, convivencia, con rentas no superiores a 8.000 euros Discapacitados, en todo caso.

Mínimo personal y familiar Número de orden Euros por año Primero 1.836 Segundo 2.040 Tercero 3.672 Cuarto y ss. 4.182 Cuando el descendiente es menor de tres años + 2.244 eur.

Mínimo personal y salario mínimo El salario mínimo interprofesional en España para 2012 es: 8.979 euros vs. 5.151 mínimo exento No hay obligación de declarar por debajo de 22.000 euros del trabajo personal; 1.600 euros procedentes del capital mobiliario y ganancias de capital; y de 1.000 euros, rentas inmuebles por imputac. IMPORTANCIA DE LAS RETENCIONES

TARIFA IRPF 2012 AUMENTO TIPO GRAVAMEN

Aliquotas progresivas La progresividad, en comparación con Brasil, muy parecida, no así las tasas. Adicionalmente, se ha introducido un recargo en la tarifa (3 por ciento al 7 por ciento) para superar la falta de recaudación durante la crisis. Tipo marginal en alguna Comunidad: 54 por ciento

CORRECCION INFLACION En España, no existe previsión legal de deflactar la tarifa del IRPF, pero sí un compromiso moral de hacerlo. En los últimos tres años no se ha llevado a cabo: recaudación “extra” de 3.600 millones de euros

Tributación del ahorro Dividendos Intereses – lucros Ganancias de capital o maisvalias Se compensan independientemente Tipo fijo: 19% para los primeros 6000€ 21% resto

TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS DE SOCIEDADES RESIDENTES EN ESP. Desaparecen deducciones por doble imposición económica. Exención limitada de 1.500 euros anuales. La exención no se aplicará a: - Dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva. - Dividendos y participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. SICAV Gastos deducibles: administración y depósito de valores

PLUSVALIAS O GANANCIA PATRIMONIAL Tipo fijo: 19 por ciento En el caso de la transmisión de bienes inmuebles, el valor de adquisición se actualiza mediante los coeficientes que anualmente aprueba la Ley de presupuestos. Asimismo se incrementa por los tributos y gastos que se hubieran pagado.

DEDUCCIONES EN LA CUOTA Reflexión sobre servicios públicos y bonificaciones fiscales Deducción por inversión en vivienda habitual Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y objetiva Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Deducción por cuenta ahorro-empresa Deducción por alquiler de la vivienda habitual Deducción por obras de mejora en vivienda

Deducciones autonómicas (Madrid) Por nacimiento o adopción de hijos, adopción internacional de niños, acogimiento familiar de menores y gastos educativos Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años Por donativos a fundaciones. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

REDUCCIONES EN LA BASE Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Las detracciones por derechos pasivos. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares. Las cuotas satisfechas a sindicatos. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales. Gastos de defensa jurídica de litigios laborales con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. Prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de 65 años. Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad

Estimación objetiva-simplificada:determinación de la base Solo para actividades económicas previstas en la OM anual Multisistema: IVA + IRPF + IAE No se deben superar ciertas magnitudes: 450.000 euros de renta Ni 300.000 euros de volumen de compras

Estimación objetiva Se utilizan signos, índices o módulos, aprobados anualmente: número de trabajadores, metros cuadrados, potencia eléctrica consumida Tienen incentivos como al empleo y a la inversión

TRIBUTACION FAMILIAR Regla general: IRPF grava renta del individuo, en función de la fuente, cualquiera que sea su régimen económico-matrimonial. En 1978, el IRPF estaba diseñado como un impuesto de grupo, de unidad familiar. La discriminación que padecían los solteros dio lugar a la STC 45/89. TRIBUTACION INDIVIDUAL

TRIBUTACIÓN FAMILIAR Actualmente, regla general: tributación del individuo y posible opción de tributación conjunta. Justificación: evitar perjudicados en los matrimonios en los que solo trabaja uno de los cónyuges, o no puede acceder al mercado laboral. Generalización de familias en las que trabajan ambos cónyuges.

TRIBUTACIÓN FAMILIAR Dos modalidades: Acumulación de rentas. familia corte tradicional: cónyuges no separados legalmente y menores de edad Unidad monoparental: caso de separaciones o uniones de hecho Acumulación de rentas.

Tributación familiar Difiere en los límites siguientes: Reducción BI por aportaciones a sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Mismo mínimo del contribuyente 3.400 euros de reducción en la BI

DEDUCCIONES INSTITUCIONES Deducciones por donativos: 25 % Fundaciones y asociaciones. Federaciones deportivas nacionales y territoriales Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales Universidades públicas y colegios mayores adscritos Deducciones por donativos: 30 % Cruz Roja Española Iglesia Católica Museos Unicef, Caritas, AI, Médicos sin Fronteras, etc. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Crisis e IRPF Aumento para todos los contribuyentes de la tarifa del IRPF

GASTOS POR ENFERMEDAD Exención de las ayudas por los afectados del SIDA – Art. 7 LIRPF Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por mutualidades de previsión social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Prestaciones derivadas de sistemas de previsión para personas con discapacidad

INDEMNIZACIONES DAÑO MORAL La exención abarca la indemnización por daños físicos, psíquicos o morales (honor, intimidad, propia imagen). Responsabilidad civil: indemnización por quien produjo el daño o compañía aseguradora. Contratos de seguros de accidente La cuantía generalmente fijada por el Juez. También exenta si la cuantía es percibida por los herederos.

INFORMACION BANCARIA Los personas físicas o jurídicas, públicas o privadas estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Se incluyen las entidades financieras.

Información bancaria Entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales. Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación.

Información bancaria El incumplimiento de las obligaciones no podrá ampararse en el secreto bancario. Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.

Información bancaria Los requerimientos individualizados deberán precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se refieren. La investigación realizada según lo dispuesto en este apartado podrá afectar al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.

Muchas gracias por vuestra atención ! Fernando Serrano Antón serranoaf@madrid.es