Jubilación voluntaria Aplicación en el País Vasco según el Acuerdo Docente 2010-2012.

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Transcripción de la presentación:

Jubilación voluntaria Aplicación en el País Vasco según el Acuerdo Docente

Jubilación voluntaria Hay que cumplir los requisitos señalados por una de las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Educación (LOE) Ley de Clases Pasivas Ley de la Seguridad Social

Jubilación voluntaria Ley Orgánica de la Educación (LOE) señala los siguientes requisitos: Tener 15 años ininterrumpidos de servicios en centros públicos. Tener 60 años de edad. La fecha de jubilación es el 31 de agosto, momento en que se han de tener cumplidos los requisitos. Solicitarla entre el 1 de enero y el 28 de febrero. Ventajas: Considera como cotizado el periodo de tiempo que falte hasta los 65 años. Concede una gratificación económica como compensación. Permite a los afiliados a Seguridad Social pasarse al sistema de Clases Pasivas en el momento de la jubilación.

Jubilación voluntaria Ley de Clases Pasivas, pone como condición: Tener cumplidos los 60 años. Tener 30 años de cotización efectiva al Estado. Solicitarlo con tres meses de antelación a la fecha de jubilación.

Jubilación voluntaria Ley de Seguridad Social, Actualmente sólo los funcionarios que han cotizado antes del 1 de enero de 1967 pueden solicitarla. Se penaliza con un descuento de la pensión del 8 % por cada año que falte hasta los 65 años (la aminoración de la pensión puede llegar al 40%)

Jubilación voluntaria En el País Vasco la jubilación anticipada o voluntaria para los docentes ha estado incentivada con primas económicas que han ido variando desde 1990 hasta hoy. Hasta ahora existían dos formas incentivadas de jubilarse (denominadas CONVENIO y LOE con primas diferentes).

Jubilación voluntaria El ACUERDO DOCENTE PARA , establece tres formas de jubilación anticipada: 1ª LOE 2ª CONVENIO 3ª OPCION

Jubilación voluntaria 1ª LOE Si se tienen 28 años o más de servicios, se tiene derecho a gratificación. Se complementará dicha gratificación con una prima en una de las dos formas siguientes, la que sea más favorable: a.- La prima complementará la gratificación hasta llegar al importe de las mensualidades que se fijan en función de la edad en el momento de jubilarse. b.- La prima complementará la suma resultante de la pensión de jubilación más la gratificación de la LOE, hasta llegar al 99% de las retribuciones netas que se recibirían de seguir en activo hasta los 65 años.

Jubilación voluntaria 2ª CONVENIO Reservada para aquellas personas que no puedan acogerse a la LOE o no tengan derecho a la gratificación regulada en la misma. Tendrán derecho a una prima económica por el importe de las mensualidades que se fijan en función de la edad en el momento de jubilarse. La solicitud se realizará con tres meses de antelación de la fecha de jubilación deseada (después de cumplir 60 años o el 31 de agosto).

Jubilación voluntaria 3ª OPCION Aquellas personas que no deseen acogerse a ninguna de las dos opciones anteriores, aún reuniendo sus condiciones, podrán jubilarse el día de su cumpleaños o una vez cumplidos los 60 años, solicitándolo con tres meses de antelación, y con una prima económica que es inferior a la de las otras opciones.

Jubilación voluntaria LOE y CONVENIO3ª OPCION EDADMENSUALIDADESEDADMENSUALIDADES

Jubilación voluntaria Si durante la vigencia del Acuerdo se acaba la jubilación LOE, quienes reúnan los requisitos de las otras dos leyes podrán hacerlo. Pero las primas de 19 mensualidades sólo se aplicarán si es a 31 de agosto, si se opta por jubilarse durante el curso la prima será de 16 mensualidades. (Tabla anterior)

Jubilación voluntaria De todas las maneras, como cada persona tiene sus propias circunstancias laborales, cada caso debe ser estudiado individualmente para poder escoger la opción que más le convenga a cada uno.

FISCALIDAD EN GIPUZKOA Pensiones exentas: –Gran invalidez –Absoluta –Total (mayores 55 años sin otras rentas de trabajo). Prima jubilación voluntaria: Primeros € tributan el 40%, el resto al 50%

FISCALIDAD EN GIPUZKOA Artículo 9. Rentas exentas Estarán exentas las siguientes rentas: 2.º Las prestaciones que la Seguridad Social, o las entidades que la sustituyan, reconozcan al contribuyente como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes de edad superior a 55 años. En caso de incapacidad permanente total, la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes de edad superior a 55 años que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones, dinerarias o en especie, de carácter simbólico percibidas por servicios prestados con anterioridad, siempre que no excedan en la cuantía de 600 euros anuales. Reglamentariamente podrá actualizarse dicha cantidad. No obstante, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación en el periodo impositivo en que se perciba por primera vez la prestación. 3.º Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para el ejercicio de toda profesión u oficio, o, en otro caso, siempre que el contribuyente tenga una edad superior a 55 años y no obtenga otros rendimientos del trabajo diferentes a los señalados en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas

FISCALIDAD EN GIPUZKOA reglamento impuesto rendimiento personas físicas Artículo 14. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación 1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en el artículo 19.2.a) de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: f) Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. No obstante, a los primeros euros percibidos por el concepto previsto en esta letra se les aplicará un porcentaje de integración del 40 por 100 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

FISCALIDAD EN ALAVA Pensiones exentas: –Gran invalidez –Absoluta –Total sin otras rentas de trabajo. Prima jubilación voluntaria: Tributa el 50%

FISCALIDAD EN ALAVA Artículo 9.- Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: 2º. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. En caso de incapacidad permanente parcial o total, la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. 3º.(4) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para el ejercicio de toda profesión u oficio o, en otro caso, siempre que el contribuyente no obtenga otros rendimientos del trabajo diferentes a los señalados en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas.

FISCALIDAD EN ALAVA reglamento impuesto rendimiento personas físicas. Artículo 14.- Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. 1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: f)Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

FISCALIDAD EN BIZKAIA Pensiones exentas: –Gran invalidez –Absoluta –Total (mayores 55 años sin otras rentas de trabajo). Prima jubilación voluntaria: Tributa el 50%

FISCALIDAD EN BIZKAIA Artículo 9. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: 2. Las prestaciones que la Seguridad Social, o las entidades que la sustituyan, reconozcan al contribuyente como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las prestaciones de incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes de edad superior a 55 años. En caso de incapacidad permanente total, la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. Esta incompatibilidad no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación. 3. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

FISCALIDAD EN BIZKAIA Instrucción 1/2010, de 5 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo. Artículo 9.3 de la Norma Foral 6/2006: personal incluido en el régimen de Clases Pasivas. Para evitar que el personal incluido en dicho régimen quede en peor situación que los contribuyentes que perciben prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por Entidades que la sustituyan, se entenderá que están exentas las pensiones percibidas por aquéllos en los mismos supuestos y con iguales condiciones que las establecidas para éstos. Así, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas percibidas a partir del momento en que se cumplan 55 años, siempre y cuando el pensionista carezca de cualquier otro empleo y no desarrolle actividad económica por cuenta propia alguna.

FISCALIDAD EN BIZKAIA Reglamento irpf. Artículo 14. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: f) Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.