RESPONSABILIDADES EN LA

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2010

LA FUNCIÓN PÚBLICA “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...” ART. 39° CONSTITUCIÓN

Rendición de Cuentas - Respondabilidad La obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado. Respondabilidad Financiera Respondabilidad Gerencial

ADM. PÚBLICA CARGO PÚBLICO SERVICIO O FUNCIÓN FUNC PÚBLICO Potestad Jerárquica Exigencia y Control CARGO PÚBLICO SERVICIO O FUNCIÓN ENCOMENDADA Marco de Desempeño Deberes Obligaciones Derechos Prohibiciones Incompatibilid. FUNC PÚBLICO Cumplimiento

Definición de Función Pública Temporal Permanente Actividad Remunerada Ad - Honorem Función Publica Persona natural Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación). Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos

Funcionario Público Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90-PCM Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.” Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con autonomía.”

Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 Servidor Público.- 4.1 A los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (Mod. Ley Nº28496) 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.

Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo

Servidor/Funcionario Público Novena Disposición Final Ley N° 27785 Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

RESPONSABILIDAD

ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Capacidad o competencia para hacer algo. Ejemplo: El Sr. Juan Pérez es responsable del archivo

ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Causa de Ejemplo: El Sr ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Causa de Ejemplo: El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente

ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Estado Mental Ejemplo: El Sr ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD Estado Mental Ejemplo: El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.

QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD 1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines

CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.

Rol del Control Gubernamental El Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, tienen un rol fundamental al ejercer como función especializada, el control gubernamental, en el marco de lo establecido en el Artículo 82º de la Constitución Política del Estado de 1993, así como de su Ley Orgánica, Ley Nº 27785.

Oportunidad en que se ejerce el control SNC POR EXCEPCIÓN: CGR PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR ENTIDAD SNC ENTIDAD ENTIDAD POR EXCEPCIÓN: CGR

Objetivo del Control PREVENCIÓN DETECCIÓN SANCIÓN ENTIDAD ENTIDAD SNC ENTIDAD PODER JUDICIAL CSJM ENTIDAD SNC

Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El Control Gubernamental, implica la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, atendiendo a: eficiencia, eficacia, transparencia y economía cumplimiento de las normas legales Cumplimiento de los lineamientos de política y planes de acción, Evaluación de los sistemas de administración, gerencia y control,

Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El fin que persigue el control gubernamental es el mejoramiento de la Administración Pública, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Para ello el Control Gubernamental que efectúa al Sistema es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Acción de Control (Art. 10°) Herramienta esencial del Sistema Aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el Control Gubernamental Con sujeción al Plan Nacional de Control Desarrollada por: Personal SNC Contratado SOAs ATRIBUCIONES DE LA LEY INFORME DE CONTROL

Fases De La Auditoría PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME ADMINISTRATIVO EVAL. ESTRUCT. CONTROL INTERNO CUMP. DISPOSICIONES EVIDENCIA HALLAZGOS EVALUACIÓN DE COMENTARIOS/ACLARACIONES IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVO ESPECIAL PLANEAMIENTO PROGRAMAS

Evaluación de la Responsabilidad Presupone una relación bilateral: ACTOR EVALUADOR

La Evaluación de Responsabilidades Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de transacción (operación) durante la cual se produce la observación.

La Identificación de Responsabilidades Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.

Identificación de Responsabilidades Artículo 15°.- literal e) Atribución de exigir responsabilidades: Administrativa funcional Civil Penal Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.

Identificación de Responsabilidades Artículo 15°.- literal e) Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de: Identificación del deber incumplido Reserva Presunción de Licitud Relación Causal

Informes ADMINISTRATIVO: ESPECIAL: NAGU 4.40 NAGU 4.50 Recomendaciones de gestión Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Perjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa. Responsabilidad Penal Indicios de comisión de delito

PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA ADMINISTRATIVA PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA

INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1.- Responsabilidad administrativa-funcional 2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal

AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penal 2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas CASOS * Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal) * Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditado * Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actos

Elementos de la Definición Imputar: adecuación del hecho humano y el efecto ocasionado por éste. Comisión por agente público En ejercicio de sus funciones Se deriva de una acción u omisión Infracción a un precepto

EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la observación. Supone una relación bilateral AUDITADO - AUDITOR El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad El auditor debe realizar su trabajo con objetividad

Expectativas del Evaluador Que se conozca la verdad y la responsabilidad Que exista rectitud e imparcialidad Que se cumplan las leyes y normas internas Que exista colaboración

Expectativas del Evaluado Que exista objetividad, equidad, buen criterio, visión global. Que se tenga en cuenta las circunstancias generales de la decisión.

QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL: AUDITADO AUDITOR transparencia oportunidad colaboración calidad prioridad viabilidad justicia materialidad saber la verdad objetividad rectitud criterio imparcialidad derecho defensa cumplir leyes aporte imparcial El examen de responsabilidades depende de ambos criterios

Quiénes ejercen control? Decisión Acción Control Interno Control OCI Control Externo Control Social

Control Interno Acto evaluado por los Jefes inmediatos, directores o Jefes encargados del control previo o concurrente.

Órgano de Control Institucional Realizan el control interno posterior, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, dentro de sus respectivas entidades.

Control Externo Ejercido por la Contraloría General de la República, el Congreso, los Órganos Reguladores, Sociedades de Auditoria designadas o contratadas.

Control Social Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado.

IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:

1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI

4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Elementos de la Responsabilidad Civil del agente público Conducta Antijurídica Conducta contraria a una norma. Daño Causado, debe ser: Cierto e indubitable. De naturaleza patrimonial: daño emergente, lucro cesante.

Relación de Causalidad causa efecto Factor de Atribución: Culpa Agente Activo: el daño tiene que ser ocasionado por un funcionario o servidor público. Agente pasivo: la entidad pública o el Estado. Culpa Dolo

RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

Delito CÓDIGO PENAL Artículo 11.- Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

BIEN JURÍDICO TUTELADO Objeto de tutela penal: Correcto funcionamiento de la administración pública

Se trata de proteger: El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad. La observancia de los deberes del cargo o empleo. La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio. El prestigio y dignidad de la función. La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar). El patrimonio público. La imparcialidad en el desempeño decisional. La disciplina fiscal.

TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-

Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.

NO OLVIDEMOS: Actuar con ética y profesionalismo. Los funcionarios públicos estamos comprometidos a actuar diligentemente en el desempeño de nuestras funciones, con economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Los funcionarios públicos estamos al servicio público, al servicio de nuestro país, por lo que es necesario esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio sea cada vez de mayor calidad y con valor agregado.

… Gracias por permitirme aprender con ustedes… Abog. CPCC Julián Contreras LL. jcontreras@contraloria.gob.pe