TRABAJO DE ACCESION Marco Vinicio alvarado CURSO REALES I ESTUDIANTES

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ACCESION Concepto Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce y todo aquello que se le una e incorpore.
Transcripción de la presentación:

TRABAJO DE ACCESION Marco Vinicio alvarado CURSO REALES I ESTUDIANTES IVANNIA CHACON SENDY AZOFEIFA CURSO REALES I 2011

Accesión Concepto Modo de adquirir El dominio, mediante el cual el propietario de un bien, adquiere todo lo que produzca, surja o se le incorpore natural o artificialmente.   Contemplado en el Código Civil, artículos 505 a 519.    Principio rector: Lo accesorio cede (o sigue la suerte) a lo principal.

Tipo de modo de adquisición del dominio y características Accesión Tipo de modo de adquisición del dominio y características I) Modo de adquisición del dominio de TIPO ORIGINARIO, donde el efecto adquisitivo no depende de la titularidad de un anterior propietario, sino exclusivamente del acto mismo del adquirente.   II) Características: a)Es originario b)Opera a título singular c)Puede ser a título oneroso o gratuito d)Opera entre vivos

Accesión Tipos Accesión por producción: Por la cual el propietario de una cosa, se hace el dueño de todo aquello que éste produzca De mueble a inmueble De mueble a mueble De inmueble a inmueble Diferentes hipótesis Acción invertida por construcción extralimitada

Accesión por producción Forma de adquirir la propiedad de todo Io que una cosa da por sí misma (frutos ya sean naturales, industriales o civiles), y que el propietario adquiere en virtud del principio rector de la accesión. Su fundamento está en que las UTILIDADES que la cosa da para su dueño, éste tiene derecho a disfrutarlas y adquirirlas. Ejemplos: Fruta del árbol que nace de vez en cuando (frutos naturales). Maíz de la milpa sembrada por propietario (frutos industriales). Pago de arrendamiento de casa (frutos civiles).

ACCESION POR INCORPORACION, DE INMUEBLE A INMUEBLE

GRANOS DE ARENA

b) Avulsión: Hay 3 supuestos:   La pordón de terreno es identificable y no se ha adherido naturalmente al predio donde termino, pertenece a su dueño. Arboles arrancados y llevados por las aguas, son de sus dueños si éstos los reclaman dentro del mes del arrastre, sino pertenecen al dueño del predio. Ramas, leñas, etc. que sean dejadas por las aguas en terreno privado son del dueño de la finca respectiva.

Accesión Ejemplo graficado de Avulsión Ribera Y Ribera Y Ribera X

c) Cambio de curso del río: Hay 3 supuestos: El cauce abandonado o seco le pertenece al propietario de la finca a la cual atravesaba. Si separaba fincas de distintos dueños, la nueva línea divisoria corre equidistante de unas y otras. El nuevo cauce que se abra, en terreno privado, pasa a dominio público, pero el dueño lo recobrará si vuelve a quedar seco.

Accesión Ejemplo graficado de Cambio de curso de río Cambio de curso del río Curso original del r ío / Ribera de x Ribera Río / de V Con el cambio de curso, deja de ser propiedad de "Y" para ser de dominio público. Con el cambio de curso, deja de ser dominio público y se incorpora a la propiedad de "Y". - - - - - - NUEVO CURSO DEL RÍO ---------- VIEJO CURSO DEL RÍO

Ejemplo graficado de Cambio de curso de Río Accesión   Ejemplo graficado de Cambio de curso de Río

d) Formación de una isla: Hay 2 supuestos: * Si se acumula suficiente material y se forma una isla, le pertenezca al dueño del margen más cercano. Si se forma en medio ambas riberas, se divide a la mitad. * Cuando se forman, por dividirse el río en otra corriente, dejando aislada una finca o parte de ella, el dueño conserva su propiedad.

Accesión Ejemplo gradeado de formación de una Isla Terreno de X X Y Arena y otros sedimentos Terreno de X X Y Terreno de Y

Artículo 506 del Código Civil " Toda siembra, plantación u obra hecha en un terreno, se presume hecha por el propietario y que le pertenece, si no se prueba lo contrarío". Todo objeto mueble que se arraiga o fija en la tierra con fines permanentes, sigue la condición del suelo como accesorio de éste. El dueño de la propiedad extiende su dominio a las cosas que a este se incorporan.

Accesión por Incorporación, de mueble a Inmueble Artículo 506 del Código Civil " Toda siembra, plantación u obra hecha en un terreno, se presume hecha por el propietario y que le pertenece, si no se prueba lo contrario". Se contemplan tres casos: la edificación, la plantación y la siembra, a su vez relacionados con la buena o mala fe con que se obró.

Accesión por incorporación, de mueble a inmueble   Diferentes hipótesis: Si se edifica, planta o siembra (6 casos): - En finca propia, de buena fe y con materiales ajenos: adquiere la propiedad de ellos pero está obligado a pagar el valor de los materiales. - En finca propia, de mala fe y con materiales ajenos: debe pagar el valor de los materiales y podrá ser obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. - En finca ajena, de buena fe y con materiales propios: el dueño del terreno tiene derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previo pago de los materiales y mano de obra, sin que quien construyó, plantó o sembró pueda destruir lo que hubiese hecho.

-En finca ajena, de mala fe: el dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra, la reposición de las cosas a su estado primitivo y daños y perjuicios causados, a costa del edificante, sembrador o plantador. Pero si desea conservar lo hecho, tendrá que rembolsar el valor de los jornales y materiales o pagar una suma igual al mayor valor que la finca haya adquirido. - En finca ajena ambos de mala fe: cuando se realiza una obra de mala fe en un fundo ajeno y el propietario tiene conocimiento de esto y no se opone, la ley considera a este propietario de mala fe también, se supone una autorización tácita. - En finca ajena y con materiales ajenos (de un tercero): solo tiene acción contra el dueño del fundo, en cuanto a la indemnización que tiene que pagar al dueño de la obra. La siembra o plantación accede al terreno previo pago del propietario del fundo.

Accesión por Incorporación, de mueble a Inmueble a) DIFERENTES HIPÓTESIS: Art del 507 al 509 de Codigo Civil Todo objeto mueble que se arraiga o fija en la tierra con fines permanentes sigue la condición del suelo como accesorio de éste. El dueño de la propiedad extiende su dominio a las cosas que a este se incorporan.   b) ACCESIÓN INVERTIDA POR CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA :Estos son los casos de edificación parcialmente asentada en terreno ajeno y el edificador que invade parcialmente el espacio aéreo.

b) Accesión invertida por construcción extralimitada: -Edificación parcialmente asertada en terreno ajeno: Este caso no se prevé en el Código, pero si en la jurisprudencia: que se edifique en terreno propio, pero invadiendo en parte el ajeno. Esta accesión se conoce como invertida, ya que en principio el terreno invadido sin mala fe accede a propiedad del otro y de la obra, esto, previo pago por parte del edificador de la porción de terreno utilizada, al propietario del fundo. Lo mismo aplica si la invasión es de mala fe, además del pago de dañ©s y perjuicios; si no se logra un beneficio por esta vía, el propietario perjudicado puede pedir la demolición de la obra.

- Edificador que Invade parcialmente el espacio aéreo: tampoco esta regulado en el Código, y se refiere a casos en que se realiza una construcción, donde se asientan bien los cimientos, pero luego al elevarse se ensancha levemente (digamos 20 o 30 cms). Esto se resuelve con el pago del espacio aéreo invadido así como los daños y perjuicios, o en el peor de los casos con las destrucción de la obra.

Accesión por Incorporación, de mueble a mueble Se da siempre que dos o más cosas muebles, que pertenecen a diferentes propietarios, se unen para formar un nuevo objeto.

Por incorporación, mueble a mueble Accesión Por incorporación, mueble a mueble Existe cuando objetos de distintos dueños, se juntan y forman un todo, sin menoscabo de sus componentes.   Consiste en realizar una obra con materiales ajenos. a) UNIÓN: Artículos 511 y 512 del Código Civil b) ESPECIFICACIÓN: Artículos 513 y 514 del Código Civil Cuando se mezclan dos cosas de igual o de diferente especie y no son separables sin detrimento. c) Mezcla: Artículos del 515 al 519 del Código CIVIL

a) Unión: Existe cuando objetos de distintos dueños, se juntan y forman un todo, sin menoscabo de sus componentes.   Hay 2 supuestos: De ser imposible la separación -El propietario de la principal adquiere la accesoria. -Si no es posible identificar el objeto principal, se va por el criterio de valor de la cosa y si son del mismo valor, por el criterio de volumen.

b) Especificación: Consiste en realizar una obra con materiales ajenos b) Especificación: Consiste en realizar una obra con materiales ajenos. Por ejemplo hacer una mesa con la madera de otro. Hay 3 supuestos: - Si medió la buena fe, se atribuya la cosa al que más aporta, ya se en materiales o en la industria, previo pago del valor del material o del trabajo. - Si existió mala fe, el dueño de los materiales tendrá derecho a quedarse con la obra. -Si se empleo materiales, parte propia y parte ajena, la cosa nueva queda en común a ambos, en proporción a lo aportado.

c) Mezcla: Cuando se mezclan dos cosas de igual o de diferentes especie y no son separables sin detrimento. Hay 2 supuestos: - Si se realizó por voluntad de los dueños o por la de uno, pero de buena fe, o por casualidad, cada uno adquirirá un derecho proporcional a la parte de cada uno. - Si se realizó de mala fe de uno de los dueños, perderá la cosa y debe indemnizar a los daños y perjuicios causados al otro.