PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Modificaciones a la Orden de 20 de febrero de 2008. CONSEJERÍA.

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Modificaciones a la Orden de 20 de febrero de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 4.1  Para que el centro pueda participar en el programa se precisará una mayoría de, al menos, los dos tercios de los miembros del Claustro de Profesorado que asistan a dicha sesión y que estén ocupando un puesto de trabajo en la plantilla de funcionamiento del centro.  No participarán en la referida votación los miembros del Claustro de Profesorado que presten servicio en régimen de sustitución, así como el profesorado en régimen de contratación laboral al que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 Orgánica de Educación, de 3 de mayo.

Artículo 4.4  El profesorado que se comprometa a participar en el desarrollo del Programa suscribirá un compromiso de participación, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV de la presente Orden, que será registrado y archivado en la secretaría del centro.

Artículo 5.1  El plazo de presentación de solicitudes para incorporarse al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, será el comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo durante ese mismo curso escolar.

Artículo 6.7  La persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa formulará la Resolución definitiva de los centros docentes que se incluyen en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 15 de febrero de cada año.

Artículo 7  Los directores y directoras de los centros que hayan sido incluidos en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, suscribirán de forma electrónica, con la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, un documento de Acuerdo sobre los objetivos educativos fijados por el centro, según el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden y que estará disponible en el sistema informático de gestión de centros docentes “Séneca”. Para ello dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que estuviera disponible la aplicación en el sistema “Séneca”

Disposición adicional cuarta  El profesorado que, ocupando una vacante en la plantilla de funcionamiento de un centro, haya disfrutado del correspondiente permiso por maternidad o paternidad y, al acumular los días lectivos del referido permiso a los de servicio efectivo en el centro alcance, al menos, cien días lectivos, podrá percibir los incentivos económicos regulados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 de la presente Orden; siempre que esté incluido en el listado de profesorado a que se refiere el artículo 9.1. Para la determinación de la cuantía de los mismos se considerarán tanto los días en los que se haya prestado servicio efectivo en el centro como los de permiso maternal o paternal.

Disposición adicional cuarta  Lo recogido en el apartado anterior será de aplicación, asimismo, al profesorado que se encuentre en situación de incapacidad temporal como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo reconocido como tal por la Administración competente en la materia en cumplimiento de la normativa específica.

PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Consultas relacionadas con la solicitud y desarrollo del Programa. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Objeto y ámbito de aplicación  El Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares es de aplicación en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En este sentido, los centros de titularidad pública no dependientes de la Consejería de Educación (centros de convenio, ayuntamientos, diputaciones, etc) no podrán incorporarse al mismo.

Objeto y ámbito de aplicación  Los Centros e Institutos Provinciales de Educación Permanente con secciones adscritas deberán solicitar su participación en el Programa mediante la presentación de una única solicitud.  Del mismo modo, las secciones de los Institutos de Educación Secundaria presentarán la solicitud de participación en el Programa conjuntamente con el instituto del que dependen.

 En el caso de que alguno de los indicadores de evaluación que figuran en el Anexo I de la citada Orden de 20 de febrero de 2008 tenga varios valores de referencia, el centro deberá calcular el peso que establece para dicho indicador teniendo en cuenta todos ellos.  Los pesos establecidos por el centro para cada indicador de evaluación deberán mantenerse durante el tiempo de realización del Programa. En todo caso, la evaluación del cumplimiento de los objetivos será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. Objetivos educativos: situación de partida, indicadores de evaluación. Procedimiento para la elaboración.

 En relación con el cálculo de determinados indicadores de evaluación relacionados con el rendimiento académico (tasas de promoción e idoneidad), el alumnado que, previo diagnóstico del equipo de orientación educativa o del departamento de orientación correspondiente, figure como alumnado con necesidades educativas especiales en el censo provincial (Estudio estadístico del alumnado con necesidades educativas especiales de Andalucía), tendrá un tratamiento en el Programa similar al establecido para el alumnado de los centros específicos de educación especial (Anexo I, apartado XV). Objetivos educativos: situación de partida, indicadores de evaluación. Procedimiento para la elaboración

 En aquellos indicadores de evaluación cuyo valor de referencia viene determinado por los resultados obtenidos por el centro en las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico, los valores establecidos para las competencias desarrolladas son los siguientes:  Dominio alto: corresponde al alumnado que obtiene valores 5-6 correspondientes a los seis niveles competenciales.  Dominio bajo: corresponde al alumnado que obtiene valores 1-2 correspondientes a los seis niveles competenciales. Objetivos educativos: situación de partida, indicadores de evaluación. Procedimiento para la elaboración.

 Para el cálculo de aquellos indicadores que necesiten medir el grado de satisfacción del alumnado y el de las familias, se utilizarán encuestas aplicadas en los centros participantes. La realización de las encuestas se llevará a cabo por una empresa contratada por la Consejería de Educación. Objetivos educativos: situación de partida, indicadores de evaluación. Procedimiento para la elaboración.

 El Claustro de Profesorado decidirá la participación del centro en el Programa. A tales efectos se convocará una sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado en la que, como único asunto del Orden del Día, se incluirá este punto. Para que el centro pueda participar en el Programa, se precisará una mayoría de, al menos, los dos tercios de los miembros del Claustro de Profesorado que asistan a dicha sesión y estén ocupando un puesto de trabajo en la plantilla de funcionamiento del centro.  No participarán en la referida votación los miembros del Claustro de Profesorado que presten servicio en régimen de sustitución, así como el profesorado en régimen de contratación laboral. Solicitud de participación en el Programa

 Para alcanzar la mayoría de dos tercios a la que se refiere el apartado anterior, sólo se contabilizarán como positivos los votos que apoyen expresamente la incorporación al Programa, sin incluir, por tanto, los votos nulos o en blanco. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los miembros del Claustro de Profesorado con derecho a voto no pueden abstenerse, pudiendo optar por votar en blanco. Solicitud de participación en el Programa

 Si, al calcular los dos tercios del número de asistentes a la sesión con derecho a voto del Claustro de Profesorado que decida la incorporación al Programa, no se obtiene un número entero, se aplicará la siguiente regla de redondeo para determinar si se ha alcanzado la mayoría precisa para la incorporación al Programa: se considerará la parte entera cuando el primer decimal sea menor o igual que cinco y se redondeará al alza cuando sea superior a cinco. Solicitud de participación en el Programa

 De acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden de 20 de febrero de 2008, se incluirán en el Plan de Centro los objetivos educativos elaborados, una vez aprobados por el Claustro de Profesorado por mayoría simple de sus miembros. Todos los demás aspectos contemplados en el Programa deberán ser desarrollados por el profesorado que suscriba el compromiso de participación en el mismo. Solicitud de participación en el Programa

 En el caso de que un centro docente decida su incorporación al Programa, el director o directora del mismo informará, en una sesión del Consejo Escolar que se convoque a tales efectos, de los objetivos educativos y de la participación del centro en el Programa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.6 de la Orden de 20 de febrero de Solicitud de participación en el Programa

 El profesorado que se encuentra en situaciones educativas especiales (aulas hospitalarias, programa “infantil en casa”, atención al alumnado sujeto a medidas judiciales, asistencia domiciliaria al alumnado con problemas de salud, etc) podrá participar en el Programa, siéndole de aplicación lo establecido en el Anexo I, apartado XVI "Otras situaciones educativas".  Para facilitar la participación de este profesorado, se arbitrarán los procedimientos oportunos para la grabación a través de SÉNECA, de manera que deberán especificarse las peculiaridades de estas enseñanzas y las adaptaciones que se requieran en los indicadores de evaluación establecidos. Dichas adaptaciones serán valoradas por la Comisión Técnica de Estudio. Solicitud de participación en el Programa

 Aquellos centros a los que les falte alguna línea de escolarización (centros incompletos) podrán solicitar su participación en el Programa mediante el Anexo correspondiente a su tipo de centro, adaptando los indicadores de evaluación correspondientes a su situación. Dicha adaptación será valorada por la Comisión Técnica de Estudio. Solicitud de participación en el Programa

 De conformidad con lo recogido en la disposición adicional séptima de la Orden de 20 de febrero, el profesorado que se incorpore a un centro que haya iniciado el Programa podrá participar en el mismo suscribiendo el correspondiente compromiso de participación, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo IV de la citada Orden. Dicho Anexo, una vez cumplimentado y firmado, será entregado en la secretaría del centro. Incorporación del profesorado al Programa una vez iniciado éste.

 El profesorado que, permaneciendo en el mismo centro, no firmó en su momento el compromiso individual de participación, podrá incorporarse en el nuevo curso entregando en la secretaría del centro, antes del 31 de octubre, el compromiso de participación a que se refiere el apartado anterior, debidamente cumplimentado. El profesorado que, por cualquier circunstancia contemplada en la normativa vigente, no se encuentre prestando servicio efectivo en el centro, podrá entregar el compromiso de participación en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su reincorporación al centro. Incorporación del profesorado al Programa una vez iniciado éste.

 El compromiso de participación del profesorado no requiere renovación anual y se mantendrá mientras dure el periodo de realización del Programa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de febrero de Incorporación del profesorado al Programa una vez iniciado éste.

 Para la realización del informe de valoración del profesorado participante en el Programa a que se refiere el artículo 9.1 de la Orden de 20 de febrero de 2008, los directores y directoras dispondrán de un modelo que elaborará la Administración educativa, de manera que se garanticen los principios de objetividad y publicidad de los criterios de valoración. Informe de valoración de los directores y directoras.

 De conformidad con lo recogido en el artículo 13.6 de la Orden de 20 de febrero de 2008, la consolidación de los incentivos económicos a percibir por el profesorado se realizará en el concepto retributivo sexenios correspondientes al último escalón reconocido. El profesorado que, en el momento del devengo de esta cantidad, no tuviese reconocido el primer sexenio, la consolidará una vez se le reconozca dicho sexenio. Efectos económicos para el profesorado

 De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Orden de 20 de febrero, el incentivo económico de 600 euros correspondiente al curso académico en el que el centro se incorpora al Programa, será percibido por el profesorado que esté ocupando un puesto de trabajo en la plantilla de funcionamiento del mismo. Por tanto, el profesorado en régimen de sustitución no percibirá esta cantidad. Efectos económicos para el profesorado

 El profesorado que realice una sustitución en un centro que esté desarrollando el Programa y suscriba el compromiso de participación en el mismo, percibirá los incentivos económicos regulados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Orden de 20 de febrero de 2008, en las condiciones recogidas en su disposición adicional quinta. Efectos económicos para el profesorado

 En los Centros de Educación Infantil y Primaria que aprobaron su incorporación al Programa en el curso 2007/08, se reservará un horario completo de profesorado para la realización de actuaciones, medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. Dicho horario no se considerará como disponible para la realización de sustituciones del profesorado que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria que deban ser atendidas por el propio centro, lo que será tenido en cuenta por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para la cobertura de las bajas que pudieran producirse. Recursos adicionales para el curso 2008/09

 Los Institutos de Educación Secundaria que aprobaron su incorporación al Programa en el curso 2007/08, dispondrán de profesorado para desdoblar las unidades de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de lengua española y literatura, matemáticas y primer idioma extranjero. Los centros docentes, en uso de su autonomía, podrán optar por hacer los desdobles de estas materias en otros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria si lo consideran más adecuado para su alumnado. Recursos adicionales para el curso 2008/09