¡CONCILIAR! ANTES QUE DEMANDAR

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Transcripción de la presentación:

¡CONCILIAR! ANTES QUE DEMANDAR Bogotá, D.C., 12 y 13 de mayo de 2009 LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PARTE: Antecedentes, normatividad, jurisprudencia y beneficios de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativo. Panorama de la PGN ante la Ley 1285 de 2009. SEGUNDA PARTE: Características, presupuestos, campo de aplicación y demás aspectos prácticos de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. CONCLUSIONES: Papel del agente del Ministerio Público ante la nueva tarea asignada por el legislador

Definición Ley 446 de 1998, artículo 64 La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

ANTECEDENTES DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ley del 13 de mayo de 1925, artículo 9 Esta norma dispuso una audiencia de conciliación como requisito previo para acudir ante la justicia ordinaria, la cual se celebraría ante el Alcalde de la municipalidad donde se generaron las controversias, quien “procurará transigirlas y avenirlas entre sí por las medidas suaves de una conciliación amigable”.

Ley 23 de 1991, artículo 59 Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

La Comisión Especial Legislativa, en uso de la facultades extraordinarias de naturaleza legislativa, dispuso en el artículo 6º del Decreto 2651 de 25 de noviembre de 1991, que el uso de la conciliación únicamente resultaba posible frente a las acciones de reparación directa y de controversias contractuales, por tratarse de asuntos de naturaleza transigible.

Las disposiciones del Decreto 2651 de 1991, a pesar de su carácter transitorio, se prorrogaron en su vigencia hasta la expedición de la Ley 446 de 7 de julio de 1998.

Ley 446 de 1998, artículo 70 Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

En el mes de noviembre de 1998 se produjo un hecho que obligó a hacer más rigurosa la legislación existente en la materia. En efecto, el 6 de noviembre de 1998, la Cámara de Comercio de Bogotá, con la presencia de un agente del Ministerio Público, celebra la conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Transporte y la firma DRAGACOL S.A.

El acuerdo superó el monto de veintiséis mil millones de pesos y fue analizado en su legalidad por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Corporación que en sentencia de 31 de mayo de 2002 (expediente AP-300) Consejera ponente Ligia López Díaz.

Se pone de relieve la vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, en tanto sólo se justificaba un reconocimiento patrimonial, por parte de la entidad pública, en un monto cercano a los cuatro mil millones de pesos.

Ante tamaño hecho de corrupción, motivado por la falta de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo del acuerdo celebrado, por parte de la justicia contencioso administrativa, se expide la Ley 640 de 5 de enero de 2001.

Ley 640 de 2001. Artículo 37 Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. (Corregido por el art. 2 del Decreto Nacional 131 de 2001).

Ley 640 de 2001. Artículo 23 Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia. Sentencia C-893/01

Ley 640 de 2001, Artículo 42 Artículo Transitorio. Las normas previstas en el presente capítulo entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de jurisdicción.

Ley 640 de 2001, Artículo 42 Cont. Artículo Transitorio. … el Ministerio de Justicia y del Derecho determinará la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad para cada Distrito Judicial y para cada área de la jurisdicción una vez aquel cuente con un número de conciliadores equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del número total de procesos anuales que por área entren a cada Distrito.

El requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 37 de la Ley 640 de 2001 respecto de asuntos contencioso administrativos, nunca operó de manera efectiva, como lo precisó el Ministerio del Interior y de Justicia en la Resolución 198 de 2002.

Resolución 198/2002. Ministerio del Interior y de Justicia Con base en las certificaciones referidas anteriormente NO se dan los presupuestos para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ningún distrito judicial del país.

Sentencia C-713 de 2008   Referencia: Expediente P.E. 030 Revisión previa del proyecto de ley estatutaria No. 023/06 Senado y No. 286/07 Cámara “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE SE EXAMINA Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: “Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. Las conciliaciones judiciales y extrajudiciales únicamente requerirán revisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando así lo solicite y sustente el Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su celebración. Dicha solicitud sólo será procedente en los casos en que el Ministerio Público considere que los términos de la respectiva conciliación resultan contrarios al ordenamiento vigente o lesivos para el patrimonio público”.  

Concepto de la Corte Constitucional La inexequibilidad que afectó parte del precepto, obedeció a que se desconocían las competencias que en materia de vigilancia y control estaban asignadas al agente del Ministerio Público, quien, en los términos de la norma, asumía roles propios de la rama judicial del poder público ajenos a sus competencias, en la medida en que cuando no solicitaba la revisión del acuerdo, entraba a administrar justicia. Sentencia C- 713 de 2008

Concepto de la Corte Constitucional “… De conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, la Sala considera que es conforme a la Carta Política que se mantenga el instituto de la conciliación como requisito de procedibilidad para las acciones consagradas en los artículos 86 y 87 del CCA. Así mismo, es constitucionalmente válido que se haga extensiva su exigencia a la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA”. Sentencia C- 713 de 2008

Sentencia C- 713 de 2008 DECISIÓN: Décimo cuarto: Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 13 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, y EXEQUIBLE el resto del mismo artículo.

Ley 1285 del 22 de enero de 2009 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 Estatutaria de la Administración de Justicia. (Diario Oficial 47.240 de 22/01/09)

Ley 1285 del 22 de enero de 2009 Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PANORAMA PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 1285 DE 2009

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ASIGNADOS A LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Siete (7) Procuradores Delegados (intervención ante el Consejo de Estado). Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos. Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos.

ESTADO ACTUAL DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Intervención ante jueces administrativos y tribunales administrativos de departamento CONCEPTOS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2008 = 8.556 TOTAL ACTUACIONES DURANTE EL AÑO 2008 = 41.758 Intervención ante tribunales de arbitramento por controversias contractuales CONCEPTOS EMITIDOS ANTE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO DURANTE EL AÑO 2008 = 58 Actividades preventivas dentro del programa de Gerencia Jurídica Pública. VISITAS REALIZADAS A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN = 618 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE GERENCIA JURIDICA PÚBLICA

DATOS ESTADÍSTICOS 2007 Según datos suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2007 ingresaron a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juzgados y tribunales administrativos): 153.095 procesos, de los cuales 86.246 - es decir, más de un promedio de más de 50%- - poseen un contenido indemnizatorio siendo, por tanto, asuntos de naturaleza conciliable.

DATOS ESTADÍSTICOS 2008 Según datos suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2008, ingresaron a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juzgados y tribunales administrativos): 203.563 procesos, de los cuales 104.000, es decir, más de un promedio de más de 50%- poseen un contenido indemnizatorio siendo, por tanto, asuntos de naturaleza conciliable.

De tal forma que la cifra de acciones indemnizatorias, antes que disminuir viene teniendo un crecimiento exponencial lo que se refleja en el aumento de la carga laboral asignada a los agentes del Ministerio Público, quienes deberán dedicar la mayor parte de su actividad laboral al cumplimiento de la tarea asignada.

PANORAMA PGN Lo anterior implica que cada procurador judicial deberá tramitar entre cinco y seis conciliaciones diarias, sin tener en cuenta el acumulado que se genere, dado que no todas las conciliaciones terminan en una sola audiencia. Lo anterior repercutirá, hacia el futuro, que las otras competencias asignadas, por ley, a los procuradores judiciales, se verán seriamente afectadas.

TOTAL PROCURADORES: 55 - TOTAL SOLICITUDES: 9176 SOLICITUDES RECIBIDAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL 23-ENE-09 AL 5-mayo-09 Ciudad Solicitudes Armenia 1511 Bogotá 3975 Santa Marta 180 Cali 280 Manizales 327 Medellín 349 Popayán 112 Neiva 83 Pereira 214 Ibagué 74 Valledupar 237 Pasto 72 Florencia 208 Ciudad Solicitudes Bucaramanga 45 Villavicencio 216 Tunja 184 Cúcuta 206 Cartagena 159 Montería 145 Barranquilla 270 Sincelejo 121 Yopal 24 Riohacha 65 Quibdó 76 Arauca 34 San Andrés y Providencia 9 TOTAL PROCURADORES: 55 - TOTAL SOLICITUDES: 9176

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Contribuye a la descongestión de despachos judiciales; Favorece la efectiva protección de los derechos fundamentales; Permite participación de los individuos en la solución de sus disputas y estimula la convivencia pacífica; Genera ahorro patrimonial para el Estado.

(I) Ahorro patrimonial para el Estado ahorro directo . CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CELEBRADAS POR LAS PROCURADURÍAS JUDICIALES PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Años 2007 2008 Número de conciliaciones solicitadas 7.520 7.586 Conciliaciones con acuerdo 2.676 2.565 Conciliaciones sin acuerdo 3.088 2.984 Número de acuerdos Conciliatorios aprobados Cuantía pretendida $226.489.604.620 $424.472.429.118 Cuantía acordada $147.773.351.243 $341.757.332.100 Ahorro patrimonial $ 78.716.253.377 $ 82.715.097.019 Incremento del ahorro patrimonial entre 2007 y 2008 19.9%

COMPARATIVO CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES AHORRO PARA EL ESTADO (Años 2007 a 2008)

Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado ahorro directo Aplicando el mismo esquema, podemos afirmar que de utilizarse el mecanismo en sede extrajudicial, las entidades y organismos de derecho público bien podrían ahorrarse, con ocasión de los daños antijurídicos causados por sus agentes, una suma equivalente al 19.9% de las condenas y laudos arbitrales proferidos en su contra.

Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto La celebración de conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo pueden evitar que se entablen procesos judiciales con ocasión del ejercicio de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales.

Cont. I) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto Ejemplo: Un abogado de la PGN, de alto nivel, que tiene como función la defensa judicial de la entidad, devenga un salario mensual del orden de $6.481.121 y tiene asignada una carga laboral, en promedio, de 67 procesos. El valor de la gestión judicial de cada uno de dichos procesos mensualmente sería de $96.733. Teniendo en cuenta que cada proceso judicial tiene un promedio de duración ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de 13.6 años, la atención judicial de cada proceso judicial puede ser valorada, en promedio, en la suma de $15.786.825.

Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto Además, genera el beneficio del no reconocimiento de la actualización o corrección monetaria de la indemnización adeudada. El Consejo de Estado utiliza para el propósito indexatorio, la siguiente fórmula actuarial: Ra = R x Índice Final Índice Inicial

Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto A título de ejemplo se cita un caso de indemnización por daño emergente tasada inicialmente en la suma de $6.000.000 (agosto 2004), 35 meses después, cuando se profiera condena, la cuantía de la indemnización por este mismo concepto alcanza el monto de $6.943.430 (julio de 2007).

Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto El uso de la conciliación extrajudicial podría generar también ahorro para el Estado dado que no habría lugar a costos adicionales en razón al reconocimiento de intereses moratorios bancarios por el no pago oportuno de las obligaciones provenientes de las sentencias y laudos condenatorios contra entidades y organismos de derecho público.

Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado b) ahorro indirecto Según la Contraloría General de la República, por cada 100 pesos que el Estado debe reconocer por indemnizaciones, viene cancelando $66.5 adicionales, todo lo cual se puede evitar con el uso de la conciliación extrajudicial, en la medida en que la valoración del pasivo contingente judicial no depende ya del albur de la fecha en que se proferirá la sentencia o laudo condenatorio, sino que los recursos orientados al pago del acuerdo conciliatorio.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PLAN DE CHOQUE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “CONCILIAR ANTES QUE DEMANDAR” LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EJES DEL PLAN DE CHOQUE PRIMER EJE: Elaboración de instrumentos jurídicos para la implementación de la conciliación extrajudicial SEGUNDO EJE: Proyectos de cooperación internacional. TERCER EJE: Ampliación de la planta de Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos. CUARTO EJE: Propuestas de capacitación PJAA I y II. QUINTO EJE: Campaña de divulgación SEXTO EJE: Reasignación de funciones de los PJAA I y revisión de procesos y procedimientos . SÉPTIMO EJE: Medidas logísticas (adecuación de instalaciones y dotación de equipos)

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEGUNDA PARTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Asuntos Laborales Multas Impuestos Licencias y Otros Actos ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Artículo 85 del C.C.A. )

Ley 446 de 1998, artículo 71 Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del C.C.A., evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado.

Sentencia C-713 de 2008 … este último evento (acción de nulidad y restablecimiento) resulta razonable aceptar la exigencia de conciliación prejudicial, pues lo que se discute son intereses de contenido particular y subjetivo, generalmente de orden patrimonial, y no la legalidad o constitucionalidad en abstracto, que se ventila a través de la acción de simple nulidad (artículo 84 del Código Contencioso Administrativo) o de la acción de nulidad por inconstitucionalidad (art.237-2 de la Constitución Política)

Sentencia SU-174-de 2007 “En la presente providencia, la Corte reitera la doctrina constitucional plasmada en la Sentencia C-1436 de 2000, … en especial la distinción trazada entre el control de validez de los actos administrativos dictados con ocasión de la actividad contractual del Estado, por una parte, y la resolución de controversias exclusivamente económicas que surjan entre las partes contractuales – sea con motivo de tales actos administrativos o por causa de otras circunstancias propias de la celebración, desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos administrativos – por otra”.

Cont. Sentencia SU-174-de 2007 “…Es perfecta posible que para la resolución de estas controversias exclusivamente económicas, los tribunales arbitrales no examinen la legalidad ni cuestionen en absoluto la validez de los actos administrativos; si la disputa es económica, los aspectos centrales de su resolución tienen que ver con asuntos como la existencia, el contenido, los alcances y las condiciones de la obligación pecuniaria objeto de la controversia; en otros términos, si existe una deuda contractual, y cómo se ha de cuantificar. No es necesario efectuar pronunciamientos sobre la validez de los actos administrativos contractuales para efectos de adoptar una decisión sobre estos puntos.”

Pronunciamiento de la doctrina “… la materia conciliable no es la legalidad del acto, sino los efectos patrimoniales de éste. Cuando la administración se convence de la ilegalidad de un acto dentro de la etapa conciliatoria, y concilia, no está negociando su legalidad, sino sus consecuencias. En el fondo cuando la administración llega a esa conclusión dentro de la audiencia, es como si allí mismo lo revocara y aceptara restablecer los derechos de la persona afectada con el mismo. Y para hacer esto no sólo no existe impedimento legal alguno, sino que existe la permisión legal. Derecho Procesal Administrativo. Carlos Betancur Jaramillo. 5ª. Edición, 1999, pág. 400

Acción de Reparación Directa (Artículo 86 del C.C.A.) Daño antijurídico como consecuencia de: Un hecho administrativo Una omisión administrativa Una operación administrativa Ocupación de inmuebles por trabajos públicos Por cualquier otra causa. (Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla del servicio de depósito y violación de derechos humanos) Acción de Reparación Directa (Artículo 86 del C.C.A.)

Acción de controversias contractuales Artículo 87 C.C.A. Las partes de un contrato estatal podrán pedir: Que se declare su existencia Que se declare su nulidad Que se hagan las condenas o restituciones consecuenciales Que se ordene su revisión Que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a pagar perjuicios Que se hagan otras declaraciones y condenas Acción de controversias contractuales Artículo 87 C.C.A.

ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO PRESUPUESTOS DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Debida representación de las personas que concilia; Obrar por medio de apoderado; Decisión favorable del respectivo comité de conciliación; Que el asunto a conciliar sea susceptible de transacción, desistimiento o conciliación y, además, sea de carácter particular y contenido económico

h) Que el acuerdo no sea violatorio de la ley; e) Que no haya operado la caducidad de la acción; f) Que lo reconocido patrimonialmente cuente con un respaldo probatorio. No se requiere certificado de disponibilidad presupuestal; g) Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público; h) Que el acuerdo no sea violatorio de la ley;

Que no proceda la vía gubernativa o que ésta estuviere debidamente agotada Que se presente alguna de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del C.C.A. Que el asunto no verse sobre conflictos de carácter tributario Que el asunto a conciliar no esté contenido en un título ejecutivo.

CONCLUSIONES EN MATERIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CASOS EN LOS QUE PROCEDERÍA LA CELEBRACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES En los que se evidencia alta probabilidad de condena para las entidades públicas (Manejo de la prueba). Existencia de jurisprudencia reiterada y decantada sobre casos semejantes.

CASOS “MASA” O “CASOS TIPO” … existen jurisprudencias que ya están suficientemente decantadas, … sobre todo en estos temas de la responsabilidad cuestiones en los que ya hay una jurisprudencia suficientemente clara y ya se sabe con bastante certeza que el Estado puede suponer que el resultado del proceso no lo va a favorecer… … Hace mucho tiempo, el Consejo de Estado resolvió a quién hay que pagarle las pensiones en este país, son cosas que están absolutamente definidas en cuanto a los elementos que configuran el derecho y sin embargo las entidades públicas continúan negando reiteradamente esos reconocimientos para que la gente tenga que demandar, porque esa es una forma perversa de manejar los presupuestos de las entidades públicas … Intervención del expresidente del Consejo de Estado Ramiro Saavedra Becerra, discusión proyecto de ley reforma de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS TIPO” Liquidación prima de actualización (Caja de Retiro de las Fuerzas Militares) Liquidación pensión gracia (CAJANAL) Descuentos de aportes en salud a pensión gracia. Liquidación regímenes de transición pensión de jubilación Reconocimiento y liquidación prima de actividad (Miembros de Fuerzas Militares- CREMIL -CASUR)

EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS TIPO” Reliquidación de asignación de retiro con I.P.C. (Fuerzas Militares. CREMIL -CASUR) Reparación Directa por diversos motivos: Conscriptos-Servicio Militar Obligatorio, allanamientos, abuso de autoridad, armas dotación oficial (Fuerzas Militares y Policía Nacional) Reparación Directa por muerte de reclusos (INPEC) Privaciones injustas de la libertad (Fiscalía General de la Nación)

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ACTORES Y FACTORES QUE GARANTIZAN LA COCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Agentes del Ministerio Público Política Pública en conciliación (Directiva presidencial) Comités de conciliación Apoderados de las entidades públicas

PAPEL DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PAPEL DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA NUEVA TAREA ASIGNADA POR EL LEGISLADOR

El procurador judicial no sólo deberá conocer la legislación y la jurisprudencia aplicable a la controversia que se pretende conciliar, sino que debe ejercer un rol proactivo en la audiencia, que le garantice a los usuarios que la diligencia y la posibilidad de avenimiento está orientada por un servidor público que conoce el expediente y que propende por la construcción de un acuerdo soportado probatoriamente, respetuoso del ordenamiento jurídico y que no resulte lesivo del patrimonio público. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La probidad, eficacia y dedicación del agente del Ministerio Público, en el adelantamiento del trámite conciliatorio extrajudicial es, hoy en día, su principal obligación y la tarea más importante que tiene como representante de la sociedad. . LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Roberto Augusto Serrato Valdés LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO GRACIAS Roberto Augusto Serrato Valdés Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado