IMPUESTO A LA RENTA DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y AUDITORIA AREA TRIBUTARIA PROFESORA:María A. Gutiérrez Moyano. Concepción, 2009.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LA RENTA DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y AUDITORIA AREA TRIBUTARIA PROFESORA:María A. Gutiérrez Moyano. Concepción, 2009

CLASIFICACION DE LAS RENTAS

Ingresos, Beneficios, Utilidades, Incremento de Patrimonio INGRESOS NO RENTA (Art. 17 LIR) RENTAS DEL CAPITAL Rentas de 1° Categoría Percibidas o devengadas RENTAS DEL TRABAJO Rentas de 2° Categoría Percibidas CLASIFICACION Y TRIBUTACION DE LAS RENTAS I.G.C. I.G.C. (Personas Naturales con domicilio o residencia en Chile) I. A. I. A. (Personas Naturales o Jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile) Nivel: Generación de la Renta Nivel: Consumo de la Renta - Impto. 1° Categoría - I.U. 1º Categ. - I.U. Art Otros - Rtas. Exentas - I.U.T.

RENTAS DEL TRABAJO Rentas de Trabajadores Dependientes. (Art. 42 N° 1 LIR) Trabajador Dependiente (Art. 3 letra b) - C. del Trabajo) “Toda Persona Natural que preste Servicios Personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un Contrato de Trabajo Rentas de Trabajadores Independientes (Art. 42 N° 2 LIR) Trabajador Independiente (Art. 3 letra c) - C. del Trabajo) “Aquel que en ejercicio dela actividad de que se trate no depende empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia”

RENTAS DEL TRABAJO EMPLEADOR Contrato de Trabajo TRABAJADORDEPENDIENTEPagos Remuneración = Renta Remuneración = Renta Contrato de Servicios TRABAJADORINDEPENDIENTEPagos Honorarios = Renta

RENTAS DEL TRABAJO Empleador (Art. 3 letra a) - C. del Trabajo) “Toda Persona Natural o jurídica que utiliza los Servicios Intelectuales o Materiales de una o más personas en virtud de un Contrato de Trabajo” Empresa (Art. 3 inciso 3° - C. del Trabajo) “Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada” Remuneración (Art. 41 – C. Del Trabajo) “Se entiende por Remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo”

RENTAS DEL TRABAJO SON REMUNERACIONES (Art. 42 N° 1 LIR; Art. 41 inc.2° y 42 C. Trab.) ImponiblesTributables Sueldos, Sobresueldos, Salarios, Pensiones, Horas Extraordinarias, SISI ComisionesSISI ParticipacionesSISI GratificacionesSISI Asignación de Casa SISI Incentivos y Premios SISI Indemnizaciones (según requisitos) NONO Asignación Movilización, Colación, Viáticos NONO Asignación Pérdida de Caja NONO Asignación desgaste de herramientas NOSI

RENTAS DEL TRABAJO Remuneraciones para efectos Previsionales Trabajadores Dependientes (Art. 14 D.L. 3500) Trabajadores Dependientes (Art. 14 D.L. 3500) Se entiende por remuneración la definida en el artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 20 de esta ley (depósitos convenidos). La parte de remuneraciones no pagada en dinero será avaluada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a normas uniformes. Trabajadores Independientes (Art. 15 D.L. 3500) Trabajadores Independientes (Art. 15 D.L. 3500) Renta es la cantidad de dinero que declara un afiliado independiente como base de cálculo de su cotización, de acuerdo a las normas que se establecen en el Título IX.

RENTAS DEL TRABAJO Base Imponible del I.U.T. (Afiliado a AFP-ISAPRE) Ingresos Brutos (-) Ingresos No Renta BASE PREVISIONAL (Tope 60 UF último día mes devengo) (-) Cotizaciones Obligatorias: - Fondo de Pensiones 10% (AFP) - Fondo de Pensiones 10% (AFP) - Seguro de sobrevivencia y comisión, variable hasta 3% (AFP) - Seguro de sobrevivencia y comisión, variable hasta 3% (AFP) - Seguro de Cesantía 0,6% (AFC) - Seguro de Cesantía 0,6% (AFC) - Salud 7%, incluye voluntarias hasta 4,2 UF (ISAPRE) - Salud 7%, incluye voluntarias hasta 4,2 UF (ISAPRE) (-) Otras Rebajas (Presunción A. Zona D.L. 889) BASE IMPONIBLE (Sin APV) (-) A.P.V. (Tope 50 UF por mes) BASE IMPONIBLE I.U.T.

RENTAS DEL TRABAJO Base Imponible del I.U.T. (Afiliado a AFP - FONASA) Ingresos Brutos (-) Ingresos No Renta BASE PREVISIONAL (Tope 60 UF último día mes devengo) (-) Cotizaciones Obligatorias: - Fondo de Pensiones 10% (AFP) - Fondo de Pensiones 10% (AFP) - Seguro de sobrevivencia y comisión, variable hasta 3% (AFP) - Seguro de sobrevivencia y comisión, variable hasta 3% (AFP) - Seguro de Cesantía 0,6% (AFC) - Seguro de Cesantía 0,6% (AFC) - Salud 7% (FONASA) - Salud 7% (FONASA) (-) Otras Rebajas (Presunción A. Zona D.L. 889) BASE IMPONIBLE (Sin APV) (-) A.P.V. (Tope 50 UF por mes) BASE IMPONIBLE I.U.T.

RENTAS DEL TRABAJO Base Imponible del I.U.T. (Afiliado a INP - ISAPRE) Ingresos Brutos (-) Ingresos No Renta BASE PREVISIONAL (Tope 60 UF último día mes devengo) (-) Cotizaciones Obligatorias: - Fondo de Pensiones 21,84% (INP) - Fondo de Pensiones 21,84% (INP) - Salud 7%, incluye voluntarias hasta 4,2 UF (ISAPRE) - Salud 7%, incluye voluntarias hasta 4,2 UF (ISAPRE) (-) Otras Rebajas (Presunción A. Zona D.L. 889) (-) Otras Rebajas (Presunción A. Zona D.L. 889) BASE IMPONIBLE (Sin APV) (-) A.P.V. (Tope 50 UF por mes) BASE IMPONIBLE I.U.T.

RENTAS DEL TRABAJO Base Imponible del I.U.T. (Afiliado a INP - FONASA) Ingresos Brutos (-) Ingresos No Renta BASE PREVISIONAL (Tope 60 UF último día mes devengo) (-) Cotizaciones Obligatorias: - Fondo de Pensiones 21,84% (INP) - Fondo de Pensiones 21,84% (INP) - Salud 7% (FONASA) - Salud 7% (FONASA) (-) Otras Rebajas (Presunción A. Zona D.L. 889) (-) Otras Rebajas (Presunción A. Zona D.L. 889) BASE IMPONIBLE (Sin APV) (-) A.P.V. (Tope 50 UF por mes) BASE IMPONIBLE I.U.T.

RENTAS DEL TRABAJO Sueldo Empresarial Concepto Tributario (Art. 31 N° 6 y 42 N° 1 LIR) Trabajador dependiente. (Circ. 53/1990) Afecto a Cotizaciones Previsionales e I.U.T. – I.G.C. Concepto Laboral Trabajador independiente. (Art. 3 inciso 2° C. del Trabajo) - Según Dirección del Trabajo – No se registra en L. Remuneraciones Socios Minoritarios y sin facultades de Administración. (Sup. de S.S.) - Con beneficio Ley de Accidentes del trabajo.

RENTAS DEL TRABAJO Sueldo Empresarial Requisitos del Gasto: (Circ. 37 y 42/1990 y 17/1993) Que trabajen efectiva y permanentemente en la empresa Que se efectúen Cotizaciones Previsionales Sueldo es Renta del Art. 42 N° 1 Que se contabilicen en los períodos correspondientes Tope 60 UF por mes Situaciones Especiales: Exceso sobre las 60 UF - Gasto Rechazado, NO Sueldo (Of 1630/03) Incluye el IUT calculado sobre el exceso, no puede deducirse como crédito IUT (para recuperarlo debe utilizar Art. 126 del C.T.) Sueldo cónyuge e hijos solteros < 18 años (doble tributación)

TAREA ACTUALICE EL MATERIAL SEGÚN LAS NORMAS ACTUALMENTE VIGENTES. ACTUALICE EL MATERIAL SEGÚN LAS NORMAS ACTUALMENTE VIGENTES. VERIFIQUE INGRESOS NO RENTA, ART. 17 L.I.R. U OTROS QUE CONOZCA RELACIONADOS CON RENTAS DEL TRABAJO. VERIFIQUE INGRESOS NO RENTA, ART. 17 L.I.R. U OTROS QUE CONOZCA RELACIONADOS CON RENTAS DEL TRABAJO. Marzo Marzo 2011.