COMISIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL IUDE INFORME FINAL ORGANIGRAMA GENERAL.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Criterios y Directrices de Evaluación
Advertisements

Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO ESCOLAR
Observatorio de Economía y Administración del Turismo - OEYAT GETACE Instituto de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sustentable FCE -UNPSJB
ECADERT: ESTRATEGIA CENTROAMERICANA DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL.
Ley General de Educación
I Jornada de la Red de Laboratorios de Agua y Saneamiento RELAS Mar del Plata, 17 y 18 de Noviembre de 2010.
La Verificación de los nuevos títulos de graduado Programa VERIFICA Gemma Rauret Directora.
República Oriental del Uruguay enero – abril de 2010 Robert Silva García.
Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A.
Las Redes de Investigación y Posgrado en el Instituto Politécnico Nacional Secretaría de Investigación y Posgrado Coordinación de Redes de Investigación.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.
Subsecretaría de Gestión Administrativa,Educación y Programación Dirección General de Educación Superior Ministerio de Educación y Cultura Dirección General.
de las Escuelas Normales Superiores
Subsecretaría de Gestión Administrativa,Educación y Programación Ministerio de Educación y Cultura Dirección General de Educación Superior Reglamento Orgánico.
Lineamientos Federales para el planeamiento y la organización institucional del Sistema Formador Abril 2011.
COMISIONES CONSULTIVAS PARA CARRERAS A SER EVALUADAS Y ACREDITADAS EN El MODELO NACIONAL Abril de 2012.
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para la Metrópolis Buenos Aires Propuesta de Fundación Metropolitana para organizar la región, en el marco de la Constitución.
GOBIERNO ESCOLAR.
DECRETO 2566 DE REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Dr. Idael Guillermo Acosta Fuerte.
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
Consejo RegionalConsejo RegionalCORE Región de Coquimbo /
PROPUESTA NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Colegio de Profesores de Chile A.G. Documento de Apoyo Elaborado por: Departamento de Educación.
ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ACTUARIOS A.C. MARCO JURÌDICO Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
Compromiso político del Ministerio de Educación
LAS 10 CLAVES DE LA REFORMA EDUCATIVA
MODELO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
MANUAL INTEGRAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS SECRETARIA GENERAL ACADEMICA SECRETARIA GENERAL ACADEMICA.
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
MANUAL INTEGRAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL REGIONAL NOROESTE (DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA) DIRECCIÓN GENERAL REGIONAL NOROESTE.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
MANUAL INTEGRAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN.
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
Una educación de calidad centrada en el estudiante.
Marco para la Buena Dirección
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DEL PODER POPULAR Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUBCOMISIÓN DEL PODER POPULAR LEY DE.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DECRETO SUPREMO Nº ED.
EL GOBIERNO ESCOLAR.
ESTATUTOS DEL CAM. NATURALEZA Instancia especializada, dependiente del Consejo de Obras, Centro de servicios para las Obras Maristas y para otras instituciones.
LEY GENERAL DE EDUCACION
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA DEL ISFD Y T NIVEL INICIAL
ORGANIZACIÓN SANITARIA II
PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DE LA RED UNIVERSITARIA Mtro. Manuel Moreno Castañeda.
INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN
PFCTI – BRIGADISTAS DEL SABER
DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Retos en accesibilidad para el instituto Tecnológico de costa rica
LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TALLER DE AUTOEVALUACIÓN PARA EXTENSIONES. Con el propósito de lograr la autorregulación en el marco de la Autonomía Universitaria en la perspectiva de.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Asamblea Consultiva Universitaria Jairo Ruiz. Democracia y participación Artículo 154. Definición. En concordancia con sus principios rectores, la Universidad.
Red Académica de la Región Usumacinta-México (REDRUM) Documento Rector Abril-2010.
Comité de Ética Institucional El Colegio de la Frontera Sur.
Contribuye a: – Debate sobre traslados de mayor cuota de poder a los gobiernos locales. – Proceso de formulación de política pública local – Moderniza.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA. ESTATUTO UNIVERSITARIO  El día 8 de marzo del año 2002, el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja.
Pontificia Universidad Javeriana Centro de Consultoría y Educación Continua Función sustantiva del Servicio 18 de julio de 2011.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
ARTÍCULO 19: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Evaluación Institucional Participativa y Formativa
Instituto Superior de Formación Docente y Técnica “Laishí” Gestión Institucional.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
DEFINICIÓN DE PARÁMETROS E INDICADORES SEGÚN EL INEE
El Estado y la Administración
Proyecto de Ley Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior.
PLAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PERÍODO
ALCANCES A INDICACIONES LEY Santiago, septiembre 2015.
La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano/a o Director,/a que la preside, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el Secretario/a,
Transcripción de la presentación:

COMISIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL IUDE INFORME FINAL ORGANIGRAMA GENERAL

FIGURA JURÍDICA DEL IUDE La comisión de implantación entiende, de acuerdo al espíritu de la ley y a la experiencia nacional en materia educativa, que el IUDE debe constituirse como ente autónomo con las características establecidas en los artículos 202 al 205 de la Constitución de la República. El IUDE formará parte del Sistema Nacional de Educación Pública y particularmente del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública definido en el artículo 83 de la Ley

ORGANIGRAMA GENERAL 4 NIVELES: A) NIVEL NACIONAL B) NIVEL INTERMEDIO C) NIVEL DE CENTROS D) DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

A) NIVEL NACIONAL 1.CONSEJO DE DIRECCIÓN NACIONAL (CDN) ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL IUDE Decisiones administrativas, académicas y presupuestales Es co-gobernado Está integrado por: * Representantes de los órdenes, con voz y voto, en número a determinar * El Director Nacional, docente elegido por votación de los integrantes de la ANG con voz y voto; asumirá funciones ejecutivas y la representación del Instituto; * Representantes de la ANEP y de la UR, designados directamente por los C DC respectivos. * Directores de Formación * Coordinadores Regionales. La designación de sus integrantes será por cuatro años, exceptuando la representación del orden estudiantil que podrá ser por dos años. Observaciones: Anexo 2, con respecto a la forma de elección de los Representante de los órdenes en el CDN. Número de integrantes de la ANEP y UR y derecho a voto. Los Directores de Formación y Coordinadores Regionales y el derecho a voto en el CDN

2. ASAMBLEA NACIONAL GENERAL (ANG) Órgano asesor y consultivo del CDN. Se consulta por planes o modificación de los mismos. Elige al Director Nacional del IUDE. Es co-gobernado. Está integrado por representantes de los órdenes. La designación de sus integrantes será por cuatro años, exceptuando la representación del orden estudiantil que podrá ser por dos años OBSERVACIONES: En Anexo 2 respecto a a las formas de elección de los Representante de los Órdenes de la ANG

3)DIRECCIONES NACIONALES DE FORMACIÓN l Director de Formación será un profesional de reconocida trayectoria. Comisiones de Formación Consultivas (CFC). Se crearán como instancias asesoras a nivel nacional de las Direcciones de Formación. Están integradas por representantes de los órdenes, representantes de ANEP, y otros integrantes del sistema educativo, productivo, social, según corresponda. Observaciones: Anexo 2 con respecto a la integración de las Direcciones Nacionales de Formación. Sobre el mecanismo de elección del Director de Formación

B) NIVEL INTERMEDIO 1)COORDINACIÓN REGIONAL Órgano de planificación académica y de gestión administrativa en el territorio respectivo. Fomentará cooperación y programas conjuntos con otras instituciones en cada región, en especial con el SNEP. Está integrado por Coordinador Regional, y según se defina: por representantes de los órganos electos a nivel de cada Región, constituyendo un Consejo cogobernado; o por representantes de los Consejos de los Centro de cada Región, en cuyo caso constituirá una comisión coordinadora. El Coordinador Regional actuará en consulta permanente con las Direcciones de Formación y los Directores de los Centros de su región e integrará el CDN. 2)COMISIONES REGIONALES CONSULTIVAS. Promoverá la conformación de Comisiones asesoras y consultivas de las Coordinaciones Regionales para impulsar las funciones integrales del IUDE: enseñanza, investigación y extensión entre otras competencias. Se integrarían con representantes del sistema educativo en la región, intendencias, sector productivo, social, según corresponda

C) NIVEL DE CENTROS Serán unidades administrativas y académicas que permitan cumplir las funciones de enseñanza, investigación y extensión y serán definidos por el CDN CONSEJO DE CENTRO (CC) Es el órgano de dirección de cada Centro en materia académica y de gestión administrativa, de recursos humanos y presupuestales. Será cogobernado Está integrado por representantes electos de los órdenes por votación secreta regida por Corte Electoral, con voz y voto El Director será un profesional de la educación de reconocida trayectoria que presidirá el Consejo de Centro. Observaciones: Anexo 2 con respecto a la forma de designación del Director del Consejo de Centro

D) Departamentos académicos (a nivel nacional, regional o de Centro) Se estructurarán por Disciplinas o Áreas de conocimiento Serán ámbitos académicos y de elaboración de proyectos, asesorarán y harán propuestas a los direcciones respectivas a los efectos de reforzar la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión en su disciplina o área respectiva, tanto de grado como de posgrado. Cada Departamento tendrá un Coordinador de Departamento que seráun cargo académico, a término, y al que se accederá por concurso

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL IUDE. La organización del IUDE estará sustentada regionalmente, especialmente en los aspectos académicos. Se reconoce la existencia de Centros-tal como existen actualmente en la Formación Docente de la ANEP- Sería beneficioso, no obstante, crear instancias regionales del IUDE. El desarrollo territorial del IUDE tiene como objetivos favorecer el acceso a la educación en todo el país, la colaboración entre las instituciones educativas, especialmente las de carácter terciario, la eventual especialización formativa o investigativa y la atención a las especificidades e intereses locales. La definición territorial de las regiones se acordará en coordinación con las demás instituciones del SNTP, atendiendo a las especificidades del IUDE.

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO Para su puesta en funcionamiento el IUDE cuenta con el presupuesto asignado actualmente a la Dirección General de Formación Docente y el que actualmente el INAU tiene asignado para la carrera de educador social, pero se necesitaría una infraestructura adecuada para atender esta formación. Cuando se considere incluir la formación de profesores de Educación Física (art 31 de la Ley ), se acordará una previsión presupuestal acorde a las particularidades de tal inclusión. El IUDE, de acuerdo al estatus jurídico propuesto, tendrá las potestades que le otorga la normativa constitucional y legal de los Consejos Directivos autónomos para elaborar propuestas presupuestales y contará con recursos propios, asignados específicamente para el cumplimiento de sus cometidos, que serán administrados por el Consejo de Dirección Nacional.