IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN

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Transcripción de la presentación:

IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN IDEOLOGÍAS PROGNOSIS ANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN (PROBABILIDADES Y ANÁLISIS EVOLUTIVO) PROSPECTIVA EXPLORACIÓN Y PREDICCIÓN (ESCENARIOS FUTUROS: PROBABLES, DESEABLES, POSIBLES) POLÍTICAS PÚBLICAS (FINES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, PRIORIDADES) NORMAS Y ESTÁNDARES PLANIFICACIÓN ESTRATEGIAS E INTERVENCIONES (MODELOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, METAS, PRESUPUESTOS) IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN

POLÍTICAS PÚBLICAS: (PROCESOS DE FORMULACIÓN Y FORMALIZACIÓN) NACIONALES: DE ESTADO (DEL ACUERDO NACIONAL) DE GOBIERNO (DEL GOBIERNO NACIONAL): PROGRAMAS DE GOBIERNO (ELECTORALES) EXPOSICIONES ANTE EL PAÍS Y EL CONGRESO NACIONAL: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS MINISTROS DECLARACIONES Y DECISIONES DE POLÍTICA REGIONALES (DE LOS GOBIERNOS REGIONALES) LOCALES (DE LOS GOBIERNOS LOCALES) ANÁLISIS DE POLÍTICAS, MARCO TEMPORAL: POSTERIOR (POLÍTICAS EJECUTADAS) (EVALUACIÓN FINAL) CONCURRENTE (POLÍTICAS EN EJECUCIÓN) (SEGUIMIENTO) ANTERIOR (POLÍTICAS POR EJECUTAR) (FACTIBILIDAD)

ALCANCES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS [ÁMBITO] [TIEMPO] GLOBAL LARGO PLAZO (al 2021) N MULTISECTORIAL MEDIANO PLAZO (al 2011) R SECTORIAL CORTO PLAZO (al 2009) L [ESPACIO] (Nivel gubernamental) N: Nacional R: Regional L: Local

Portal sobre estudios prospectivos: PROPEKTIKER: www.prospektiker.es Empresa creada en 1987. Estructura independiente de reflexión y de estudios prospectivo - estratégicos dirigida tanto al sector público como al privado y destinada a examinar cuáles son los futuros posibles que oculta el mundo contemporáneo y que se basa en tres convicciones: "El porvenir no nos viene determinado". "El porvenir se construye. No existirá libertad de elección y de actuación sin que exista una actitud de previsión". "El porvenir está sujeto a grandes dosis de incertidumbre y de riesgo. Para no hipotecarlo, es necesario optimizar los medios y recursos disponibles, utilizando la prospectiva estratégica como herramienta de trabajo".

PLANES NACIONALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO DEL PERÚ ESTUDIOS DE PROSPECTIVA NACIONAL PROYECTO DE NACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y TRATADOS INTERNACIONALES POLÍTICAS DE ESTADO NACIONALES LEGISLACIÓN NACIONAL ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS SOCIALES PLANES NACIONALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO DE LA EDUCACIÓN PERUANA ESTUDIOS DE PROSPECTIVA EDUCATIVA PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL NORMAS CONSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN POLÍTICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS SOCIALES EN EDUCACIÓN PLANES NACIONALES DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

GOBERNAR ES PRINCIPALMENTE FORMULAR Y GESTIONAR: PROYECTOS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES PLANES DE DESARROLLO NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES PRESUPUESTOS PÚBLICOS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. “Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

EDUCACION EN LAS CONSTITUCIONES: 1812: (DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA) 1823: SECCIÓN TERCERA: DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO. CAPITULO III: EDUCACION PUBLICA (ARTICULOS 181 AL 185) (1826, 1828, 1834, 1836, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867) SIGLO XX: 1920: EN EL TITULO IV: GARANTIAS SOCIALES. ARTÍCULOS 53 Y 54. 1933: TITULO III: EDUCACION (ARTICULOS 71 AL 83) 1979: TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. CAPITULO IV: DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (ARTICULOS 21 AL 41) 1993: TÍTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD. CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS. ARTÍCULOS 13 AL 19. (2002: MODIFICATORIA DEL CAPITULO “DE LA DESCENTRALIZACION”; EDUCACION: VER ARTICULOS 192 Y 195)

LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN (7) (Presidente de la República – Ministro del Ramo) 1850: REGLAMENTO GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (Ramón Castilla – Juan M. del Mar) 1876: REGLAMENTO GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (Manuel Pardo – Manuel Odriozola) 1920: LEY ORGÁNICA DE ENSEÑANZA (Augusto Leguía) 1941: LEY 9359 ORGÁNICA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Manuel Prado – Pedro M. Oliveira) 1972: LEY 19326 GENERAL DE EDUCACIÓN (Juan Velasco – Alfredo Carpio Becerra) 1982: LEY 23384 GENERAL DE EDUCACIÓN (Fernando Belaúnde Terry – José Benavides Muñoz) 2003: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN (Alejandro Toledo Manrique – Carlos Malpica Faustor)

CONSEJOS NACIONALES DE EDUCACION (6) (ORIENTACION, DIRECCION, SEGUIMIENTO, GESTION) 1869: CONSEJO SUPERIOR DE INSTRUCCION PUBLICA 1876: CONSEJO DE INSTRUCCION PUBLICA (SUPRIMIDO EN 1905) 1940: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION 1972: CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION 1982: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION (NO FUNCIONÓ) (ACTIVADO EN 2002) 2003: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION - CNE (La Ley 28044 General de Educación reestructura el CNE; ordena (artículo 81) la dación de una ley específica que regule la composición, funciones y organización del nuevo Consejo Nacional de Educación, y, dispone (Novena de las Disposiciones Complementarias y Transitorias) que entretanto continúen vigentes las normas dictadas por los Decretos Supremos 007-2002-ED y 010-2002-ED. La ley específica del nuevo CNE ha sido ya aprobada por el Congreso el 29 de mayo de 2008 y desde entonces está pendiente de observación/promulgación por el Ejecutivo)

LEY 28044 GENERAL DE EDUCACION: CAPITULO VI: EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ARTICULO 81.-FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ES UN ORGANO ESPECIALIZADO, CONSULTIVO Y AUTONOMO DEL MINISTERIO DE EDUCACION. TIENE COMO FINALIDAD PARTICIPAR EN LA FORMULACION, CONCERTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, LAS POLITICAS Y PLANES EDUCATIVOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO Y LAS POLITICAS INTERSECTORIALES QUE CONTRIBUYEN AL DESARROLLO DE LA EDUCACION. PROMUEVE ACUERDOS Y COMPROMISOS A FAVOR DEL DESARROLLO EDUCATIVO DEL PAIS A TRAVES DEL EJERCICIO PARTICIPATIVO DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL. OPINA DE OFICIO EN ASUNTOS CONCERNIENTES AL CONJUNTO DE LA EDUCACION PERUANA. ESTA INTEGRADO POR PERSONALIDADES ESPECIALIZADAS Y REPRESENTATIVAS DE LA VIDA NACIONAL, SELECCIONADAS CON CRITERIOS DE PLURALIDAD E INTERSECTORIALIDAD. UNA LEY ESPECIFICA REGULA LA COMPOSICION, FUNCIONES Y ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION. INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, VINCULADAS A LA EDUCACION, PODRAN PROPONER INTEGRANTES PARA EL CONSEJO. La nueva Ley específica del CNE, aprobada por el Congreso el 29 de mayo de 2008, modifica la primera frase de este artículo 81º, con el siguiente texto: “Artículo 81º.- Finalidad y funcionamiento El Consejo Nacional de Educación, es un órgano técnico, especializado, consultivo y autónomo, adscrito al Ministerio de Educación.” … El Poder Ejecutivo debería observar dicha modificatoria, pues de acuerdo con la Ley 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo, el nuevo CNE debería ser no un órgano de un Ministerio, sino (Artículo 28º) un Organismo Público (con personería jurídica de Derecho Público y competencias de alcance nacional, y adscrito a un Ministerio), con la categoría de “Organismo Técnico Especializado”, que se crean cuando existe la necesidad de (Artículo 33º) “Planificar y supervisar o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional”. Tal enmienda no puede hacerse en el proyecto de nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ordenada por la Primera de las Disposiciones Transitorias). Además, la designación y remoción de los Consejeros debería ser por Resolución Suprema (Sexta de las Disposiciones Transitorias).

FORO EDUCATIVO (www.foroeducativo.org) PROPUESTA: UN ACUERDO NACIONAL POR LA EDUCACION 2001-2015: 3. UN NUEVO MODELO DE GESTION 3.3 REDEFINICION DEL ROL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION …... D) CREACION PERENTORIA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, CUYA FUNCION PRINCIPAL SEA GENERAR AGENDAS, DIALOGOS, CONSENSO Y PARTICIPACION, PARA LA FORMULACION Y EVALUACION DE LAS POLITICAS EDUCATIVAS DEL MEDIANO Y LARGO PLAZO. PARA ELLO RECURRIRA A PROCEDIMIENTOS PARTICIPATIVOS Y A LA BUSQUEDA DE MECANISMOS DE CONSULTA Y CONCERTACION ENTRE DIVERSOS AGENTES, A FAVOR DEL DESARROLLO DE LA EDUCACION. ESTE CONSEJO NACIONAL, CONFORMADO DE MANERA PLURAL POR MIEMBROS DE OFICIO, REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES, DEBE SER AUTONOMO Y RECONOCIDO POR EL ESTADO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ANÁLISIS PROSPECTIVOS: (Antecedentes importantes) - CAEN (CAEM/ADECAEM).Doctrina del Proyecto Nacional - INP: Políticas y Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social - Perú: agenda y estrategia para el siglo 21 (2000): www.agendaperu.org.pe/03inf/03-2.htm - Consulta Nacional de Educación (2001) - Acuerdo Nacional (2002-2021): www.acuerdonacional.gob.pe Políticas de Estado: Décimo segunda: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte. Décimo sexta: Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. Vigésima Política de Estado: Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Pactos, acuerdos, recomendaciones, declaraciones (nacionales e internacionales).

PLANES Y POLÍTICAS DE DESARROLLO, NACIONALES Y DE EDUCACION 1950: PLAN DE EDUCACION DEL PERU. ME (JUAN MENDOZA RODRÍGUEZ) 1961: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PERU 1962 - 1971 (BCRP) * 1962: (SE CREA EL INP) * 1964: PLAN DE EDUCACION 1965 - 1969 (FRANCISCO MIRO QUESADA) * 1966: (DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, RECURSOS HUMANOS Y EDUCACION 1966 – 1980) (INP / OCDE) * 1967: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 1967 - 1970. INP * 1969: (ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO A LARGO PLAZO. INP) * 1971: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1971 - 1975. INP * 1975: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1975 - 1978. INP * 1989: (PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ 1948-1985. UNESCO/IIPE) * 1995: PLAN DE EDUCACION 1995 - 2000. MED 1995: (DISUELVEN EL INP) 2001-2002: (CONSULTA NACIONAL DE EDUCACIÓN) (COMISIÓN) * 2001: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA 2001 – 2006 (MED) 2002: POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL 2003: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN * 2004: PROGRAMA NACIONAL DE EMERGENCIA EDUCATIVA (MED) * 2004: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA 2004 – 2006 (MED) 2005: PLAN ESTRATEGICO DE EDUCACION 2004 – 2006 (MED) 2005: PLAN NACIONAL DE EDUCACION PARA TODOS 2005 – 2015 (COMISIÓN) 2005: (SE CREA POR LEY EL CEPLAN - AUN NO FUNCIONA) 2006: PERSPECTIVAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ 2006 - 2016 (MED/OEI) * 2007: POLÍTICAS NACIONALES 2007-2011 (DS 027-2007-PCM, publicado el 25 de marzo de 2007) 2007: PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL DEL SECTOR EDUCACIÓN 2007-2011 (RM 0190-2007-ED, del 9 de mayo de 2007)

PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL DE EDUCACIÓN 2007-2011 (aprobado por la Resolución Ministerial 0190-2007-ED, de fecha 9 de mayo de 2007) Presupuesto de Educación como porcentaje del Producto Bruto Interno: Pág. 55: Año 2001 2.77 % Año 2002 2.76% Año 2003 2.87% Año 2004 2.94 Año 2005 3.13% Pág. 84 Año 2006 3.3% Pág. 85 Año 2007 3.55% Año 2008 3.74% Año 2009 3.76% Año 2010 3.93% Año 2011 4.07% Constitución de 1993, artículo 16: “…Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República” Acuerdo Nacional (aprobado el 22 de julio de 2002), Décimo Segunda Política de Estado: “… el Estado: …(i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25 % del PBI hasta que que éste alcance un monto global equivalente a 6 % del PBI” Ley 28044 General de Educación (publicada el 29 de julio de 2003) artículo 83: “…Anualmente, el Estado destina no menos del 6 % del Producto Interno Bruto a la educación estatal…” Tercera de las Disposiciones Complementarias y Transitorias: “El incremento del presupuesto destinado a educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la presente ley, se realizará progresivamente…” Proyecto Educativo Nacional (elaborado por el Consejo Nacional de Educación durante 2004-2006 y aprobado por la Resolución Suprema 001-2007-ED, del 6 de enero de 2007), Objetivo Estratégico 4, Resultado 2, Política 17, Principal Medida a): “Incremento sostenido del presupuesto educativo hasta alcanzar no menos del 6 % del PBI el año 2012, estableciendo una secuencia de crecimiento anual que así lo permita”

LA EDUCACION Y OTROS PLANES NACIONALES PLAN NACIONAL DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD PLAN NACIONAL DE REPARACIONES (LUCHA CONTRA LA POBREZA) PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUDES

Artículo 3o. del D.S. 007-2002-ED modificado por el D.S. 010-2002-ED: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACION TITULO I. FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 7.- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL ES EL CONJUNTO DE POLITICAS QUE DAN EL MARCO ESTRATEGICO A LAS DECISIONES QUE CONDUCEN AL DESARROLLO DE LA EDUCACION, SE CONSTRUYE Y DESARROLLA EN EL ACTUAR CONJUNTO DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD, A TRAVES DEL DIALOGO NACIONAL, DEL CONSENSO Y DE LA CONCERTACION POLITICA, A EFECTOS DE GARANTIZAR SU VIGENCIA. SU FORMULACION RESPONDE A LA DIVERSIDAD DEL PAIS CAPITULO V. EL MINISTERIO DE EDUCACION ARTICULO 80.- FUNCIONES SON FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION: ….. B) FORMULAR, APROBAR, EJECUTAR Y EVALUAR, DE MANERA CONCERTADA, EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Y CONDUCIR EL PROCESO DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION. Disposiciones Complementarias y Transitorias Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S. 007-2002-ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. Artículo 3o. del D.S. 007-2002-ED modificado por el D.S. 010-2002-ED: Funciones del Consejo Nacional de Educación. a.- Presentar al Ministro de Educación una propuesta de Plan de Desarrollo de la Educación Peruana; d.- Proponer las decisiones políticas y legislativas que impiquen la modificación del plan de educación; e.- Realizar anualmente el seguimiento del plan para formular propuestas de actualización permanente;

“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” (Noviembre de 2006) www.cne.gob.pe www.minedu,gob.pe PRESENTACIÓN UNA MIRADA INTEGRAL AL PROYECTO OBJETIVOS (6), RESULTADOS (14) Y POLÍTICAS (33) PRIMERA PARTE: LA URGENCIA DE UN NUEVO HORIZONTE Una visión del país vinculada a la educación que queremos (pp. 21-29). ¿De qué realidad educativa partimos? Viejos problemas y nuevas promesas SEGUNDA PARTE: UNA RESPUESTA INTEGRAL. El Proyecto Educativo Nacional. Objetivos estratégicos.

“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” OBJETIVOS ESTRATEGICOS (6) 1. OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE CALIDAD PARA TODOS 2. ESTUDIANTES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE LOGRAN APRENDIZAJES PERTINENTES Y DE CALIDAD 3. MAESTROS BIEN PREPARADOS EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA 4. UNA GESTION DESCENTRALIZADA, DEMOCRATICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD. 5. EDUCACION SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL 6. UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON LA COMUNIDAD.

“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” OBJETIVO ESTRATEGICO 1: OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS. DIAGNÓSTICO: De que´situación partimos  RESULTADO 1: LA PRIMERA INFANCIA ES PRIORIDAD NACIONAL. POLITICA GENERAL 1: ASEGURAR EL DESARROLLO OPTIMO DE LA INFANCIA A TRAVES DE LA ACCION INTERSECTORIAL CONCERTADA DEL ESTADO EN CADA REGION. POLITICA ESPECIFICA 1.1: SATISFACER LAS NECESIDADES BASICAS DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS

RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2007-ED LIMA, 6 DE ENERO DE 2007 CONSIDERANDO: ….. QUE…EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN HA ELABORADO EL “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021: LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA EL PERÚ” QUE HA SIDO APROBADO POR EL FORO DEL ACUERDO NACIONAL CONSIDERÁNDOLO COMO EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA 12 DEL ACUERDO NACIONAL: ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CULTURA Y EL DEPORTE… SE RESUELVE: ARTÍCULO. 1.- APROBAR EL “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021: LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA EL PERÚ”, ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, EXPRESADO EN LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL MISMO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. ARTÍCULO 2.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DICTARÁ LAS NORMAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS, EN LO QUE LE CORRESPONDA Y QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, APROBADO PRECEDENTEMENTE. …..

“Para el CNE el Proyecto Educativo Nacional es un instrumento tanto para la formulación y ejecución de políticas públicas, como para la movilización ciudadana. Así lo ha demostrado el proceso de su formulación. Ahora corresponde dar paso a una nueva etapa, en la que las propuestas de políticas se conviertan en planes operativos y presupuestos, los consensos sobre el sentido de la educación en concertaciones para la acción, las experiencias innovadoras en propuestas de cambio, el reclamo y la reivindicación en un movimiento ciudadano por la educación. Confiamos en que este documento una vez aprobado como dispone la ley, servirá en adelante como marco estratégico para tomar decisiones y como referente para evaluar la acción educativa del Estado.” (PEN, Presentación).

“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” “AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO” (2007 - 2011) www.cne.gob.pe POLITICAS PRIORIZADAS PARA INICIAR LA GRAN TRANSFORMACION (20/33) - PROGRAMAS DE IMPLEMENTACION (45) - METAS DE VERIFICACION (32)

OBJETIVO ESTRATEGICO 1 AL 2021: OBJETIVO ESTRATEGICO 1 AL 2021: “AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO” (2007-2011) OBJETIVO ESTRATEGICO 1 AL 2021: OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS  EN EL QUINQUENIO 2006-2011: ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION PUBLICA EN LAS PROVINCIAS Y ZONAS DE MAYOR POBREZA RELATIVA POLITICA PRIORIZADA 2: CALIDAD DE RESULTADOS Y EQUIDAD EDUCATIVA EN INICIAL Y PRIMARIA (4-12 AÑOS) PROGRAMA 2.1: AMPLIAR LA INCORPORACION A LA EDUCACION PREESCOLAR DE LOS NIÑOS DE 4-5 AÑOS META 1: LA EDUCACION INICIAL ATIENDE AL 80% DE NIÑOS Y NIÑAS DE 4 A 5 AÑOS DE LAS PROVINCIAS MAS POBRES, SIENDO EDUCADOS EN SU LENGUA MATERNA Y EN EL MARCO DE UNA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUE (DATO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION APOYADO EN EDUCACION PARA TODOS) “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” “AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO” (2007 - 2011) “AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO” (2007-2011) OBJETIVO ESTRATEGICO 1 AL 2021: OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS  EN EL QUINQUENIO 2006-2011: ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION PUBLICA EN LAS PROVINCIAS Y ZONAS DE MAYOR POBREZA RELATIVA POLITICA PRIORIZADA 2: CALIDAD DE RESULTADOS Y EQUIDAD EDUCATIVA EN INICIAL Y PRIMARIA (4-12 AÑOS)

SEMINARIO – TALLER “APORTES PARA UNA NUEVA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL” (Foro Educativo y Congreso de la República, 5 de mayo de 2007) Mesa Temática 5: Remuneraciones, Financiamiento y Presupuesto de la Implementación Progresiva de la Carrera Pública Magisterial Resumen de las Principales Conclusiones de la Mesa: 1. La Carrera Pública Magisterial (CPM) será única, a nivel nacional y contribuirá a inculcar una cultura de desarrollo profesional, mérito, evaluación y rendición de cuentas.

2. La implementación de la Ley de CPM debe asociarse a la implantación de un “Sistema Nacional de Remuneraciones del Magisterio Nacional”, que regule las “Remuneraciones Básicas” y las “Remuneraciones Complementarias”. 3. Se utilizará un “Baremo de Remuneraciones Básicas del Magisterio Nacional”, con base (Coeficiente 1) en la Remuneración Básica del Primer Nivel de la CPM, y con cumbre (Coeficiente 2), en la del Quinto Nivel. 4. La evolución de las “Remuneraciones Básicas” (por Niveles y Pasos) servirá para atraer, desarrollar y retener a los mejores maestros, y será regulada por negociaciones colectivas, por las Leyes Anuales de Presupuesto y por Decretos Supremos refrendados por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas.

5. El financiamiento de las “Remuneraciones Básicas” seguirá siendo de responsabilidad del Gobierno Nacional, en base a los recursos ordinarios del Presupuesto de la República. El de las “Remuneraciones Complementarias” (personales, al cargo, por condiciones de trabajo), será compartido con los Gobiernos Regionales y Locales. 6. El “Escalafón Magisterial” será un registro de carácter nacional; pero los procesos de la CPM serán de gestión descentralizada (niveles: nacional, regional, local e institucional), con la participación de la comunidad educativa y con el apoyo de modernos sistemas computarizados de información y comunicación. 7. La CPM estará orientada al objetivo de lograr una educación pública de calidad y para todos, como compromiso y esfuerzo de toda la sociedad peruana y como una verdadera Política de Estado.

8. La CPM estará asociada al marco normativo general de un “Estatuto de la Función Docente”, que regirá para los docentes públicos y privados, permanentes y temporales, con y sin título profesional pedagógico. 9. La CPM establecerá las normas generales de los procesos de la evaluación docente, considerando los factores de idoneidad, calificación, desempeño, rendimiento y mérito. El Estado debe asegurar que los maestros en servicio puedan acceder a los programas de capacitación y perfeccionamiento que requieran para cumplir con los requisitos de calificación que les sean exigidos. 10. Se requiere incrementar los recursos públicos asignados a la educación a fin de elevar el índice actual (del orden del 3%) hasta alcanzar la meta del 6% del PBI, en armonía con la prioridad que señala el artículo 16 de la Constitución, lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley General de Educación, lo pactado por la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional y lo aprobado por el Proyecto Educativo Nacional.

“La Capacitación Docente para fines de ascenso en la nueva Carrera Pública Magisterial” La Ley 29062 (publicada el 12 de julio de 2007) establece en su artículo 24º, que la “formación” es uno de los criterios esenciales en la evaluación para el ascenso y dispone: “El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial”. El Reglamento de la Ley 29062, aprobado por el Decreto Supremo 003-2008-ED (publicado el 10 de enero de 2008), incumple el mandato de la Ley 29062, pues al fijar en su artículo 52º los “requisitos generales para el ascenso de nivel magisterial” solamente establece requisitos de formación para los nuevos Niveles Magisteriales IV y V, para los que se exige estudios de postgrado. Esta omisión contraría también el artículo 57º de la Ley 28044 General de Educación, que exige el criterio de formación en el sistema de evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial. Se debe modificar el Reglamento de la Ley 29062 a fin de establecer claramente los requisitos de formación exigibles para las incorporaciones y para los ascensos a todos y cada uno de los cinco Niveles Magisteriales de la nueva Carrera Pública Magisterial. Esas normas son indispensables para que el Ministerio de Educación pueda organizar los correspondientes programas de actualización, capacitación, especialización y postgrado, los mismos que deben ser auspiciados u ofrecidos por el Estado, en condiciones de igualdad, a todos los postulantes a ascensos, por tratarse de requisitos de ley.

OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO ONU. 55/2 “Declaración del Milenio”. Asamblea General 8 setiembre 2000 www.un.org/spanish/millenniumgoals/# 1.- ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE 2.- LOGRAR LA ENSEŇANZA PRIMARIA UNIVERSAL (VELAR POR QUE TODOS LOS NIŇOS Y NIŇAS PUEDAN TERMINAR UN CICLO COMPLETO DE ENSEŇANZA PRIMARIA) 3.- PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE LOS GENEROS Y LA AUTONOMIA DE LA MUJER (ELIMINAR LAS DESIGUALDADES ENTRE LOS GENEROS EN LA ENSEŇANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA, PREFERIBLEMENTE PARA EL AŇO 2005, Y EN TODOS LOS NIVELES DE LA ENSEŇANZA PARA 2015) 4.- REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL 5.- MEJORAR LA SALUD MATERNA 6.- COMBATIR EL VIH/SIDA EL PALUDISMO Y OTRAS ENFERMEDADES 7.- GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE 8.- FOMENTAR UNA ASOCIACION MUNDIAL PARA EL DESARROLLO

Foro Económico Mundial www.weforum.org “Informe de Competitividad Global 2007-2008” (publicado el 31 de octubre de 2007) Apreciación de las fortalezas y debilidades comparativas de las economías nacionales utilizada por los gobiernos, las academias y los líderes empresariales. Los rangos se calculan sobre la base de datos publicados y encuestas, sobre 131 países. PERÚ: RANGO PUNTAJE Índice global de competitividad. 86/131 3.87 Subíndice A: Requerimientos básicos 94/131 3.90 Primer pilar: Instituciones 106/131 3.28 Segundo Pilar: Infraestructura 101/131 2.56 Tercer pilar: Estabilidad macroeconómica 78/131 4.70 Cuarto Pilar: Salud y Educación Primaria 95/131 5.07 Subíndice B: Fortalecimiento de eficiencia 68/131 3.92 Quinto pilar: Educación Superior y Formación 84/131 3.63 Sexto Pilar: Eficiencia de los mercados de bienes 67/131 4.14 Sétimo pilar: Eficiencia del mercado laboral 87/131 4.12 Octavo pilar: Sofisticación del mercado financiero 46/131 4.68 Noveno pilar: Aprestamiento tecnológico 80/131 2.94 Décimo pilar: Tamaño del mercado 53/131 4.01 Subíndice C: Factor de innovación y sofisticación 81/131 3.45 Undécimo pilar: Sofisticación de negocios 63/131 4.11 Duodécimo pilar: Innovación 100/131 10.78