 DEVOLUCION Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES ADUANERAS  NOTIFICACIONES  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  DEROGATORIAS Y VIGENCIAS.

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Transcripción de la presentación:

 DEVOLUCION Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES ADUANERAS  NOTIFICACIONES  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  DEROGATORIAS Y VIGENCIAS

devolución y compensación DEVOLUCION: Es devolución de dinero por pagos efectuados a favor de la dirección de aduanas. Generados por una operación de importación. COMPENSACION: En este caso es abono de dinero de un pago que se realiza en exceso a otra deuda que presente dicho importador.

ARTICULOS 793 AL 803 La solicitud de compensación o devolución se debe solicitar durante los seis meses siguientes. Dicha solicitud será respondida dentro de los treinta días a partir de la fecha de solicitud. Estas solicitudes son objeto de verificación y serán rechazadas cuando se presentan, extemporáneamente, haya una investigación y no se encuentre saldo a favor, cuando ya hubiere sido objeto de devolución. En todos los casos, la devolución de saldos pagados en exceso se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones aduaneras del importador.

ARTICULOS 793 AL 803 Se inadmitirán cuando se presentan sin los requisitos pertinentes, cuando presentan error aritmético o presenten un procedimiento administrativo. Si se determina la improcedencia de una devolución se deberá reintegrar ese dinero con sanción y intereses establecido en el articulo 670 del estatuto tributario La devolución de las sumas pagadas en exceso deberá efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 862 del Estatuto Tributario. Cuando hay derecho a una devolución se puede solicitar la consignación a su cuenta bancaria.

ARTICULOS 804 AL 809 Las notificaciones se realizaran ala dirección registrada en el registro único tributario (RUT).Si no es posible se realizara mediante publicación en un diario de prensa. Los requerimientos especiales, actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deben notificarse personalmente, por edicto, por estado, o por correo La notificación personal se practicará por la Administración Aduanera en el domicilio del interesado.

ARTICULOS 804 AL 809 La notificación por edicto : Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de diez días del envío de la citación, se fijará edicto en la sede de la Administración Aduanera por el término de diez días. La notificación por estado: Se practicará un día después de proferido el acto, por el término de tres días en un lugar visible de la respectiva Administración de Aduanas. La notificación por correo: La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada.

ARTICULOS 810 AL 813 Pa ra vehículos importados temporalmente que se les haya vencido el termino de autorización y se encuentren en el territorio aduanero se les otorgara el beneficio del articulo 515 de este decreto. Los operadores de comercio exterior que no deban acreditar nuevos requisitos, se entenderán autorizados, habilitados o con declaratoria de existencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, sin que para el efecto se deba realizar tramite adicional. En los procedimientos administrativos que se encuentren en curso se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.