Procesos jurisdiccionales

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Transcripción de la presentación:

Procesos jurisdiccionales

El derecho procesal civil es una disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. Entre los litigios más frecuentes en esta materia podemos mencionar a los concernientes a la validez o nulidad del cumplimiento, compraventa, fianza, hipoteca, prestaciones de servicios, a la validez, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas de las demás fuentes, a la posesión, la propiedad y demás derechos reales, a las sucesiones o transmisiones del patrimonio de personas fallecidas y a los concursos o liquidaciones del patrimonio de personas no comerciantes declaradas insolventes, entre otros.

La materia de comercio procesal se rige bajo el Derecho procesal mercantil en la parte procedimental, y es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles. Entre los litigios mercantiles podemos mencionar los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y de los contratos de crédito; el pago, validez o reposición de los títulos de crédito; a la prevención de la quiebra de un comerciante, mediante la suspensión de pagos; a la quiebra misma, entre otros.

Juicio ejecutivo es un proceso especial, generalmente sumario, que se inicia con el embargo de bienes, cuyo objeto es el cobro de créditos que constan en un título ejecutivo. Puede ser civil o mercantil. En consecuencia, el título ejecutivo es aquel al que la ley le confiere la presunción iuris tantum (que se establece por ley y acepta prueba en contra) de la existencia de un crédito y de un deudor, así como la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo y la casi inmediata ejecución.

Son títulos ejecutivos civiles: La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa. Los demás instrumentos públicos que conforme al Código de Procedimientos Civiles hacen prueba plena. Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender. Hasta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda.

La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público. El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

Por otro lado, los títulos ejecutivos mercantiles son: la sentencia ejecutada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable; los instrumentos públicos; la confesión judicial del deudor, las letras de cambio; libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio.

Podemos decir que el juicio ejecutivo civil es un proceso plenario, ya que no revierte en un juicio plenario posterior, no tiene limitación en cuanto a las excepciones que se pueden interponer, así como a los medios de prueba y en general al objeto de conocimiento; tampoco es plenario rápido, ya que sus plazos y términos son los mismos que los del juicio ordinario.

En cambio, el juicio ejecutivo mercantil sí es un proceso sumario, ya que el objeto del mismo se reduce a examinar la ejecutividad del título base, hay limitación en cuanto a las excepciones que se pueden oponer y, finalmente, se puede promover un juicio plenario posterior para volver a tratar el mismo asunto.

Para efectos del procedimiento, se lleva de la siguiente manera: el procedimiento en ambos juicios es básicamente el mismo (tanto el civil como el mercantil): Se presenta la demanda acompañada del título ejecutivo. El juez (que es el de primera instancia en materia civil) hace un examen de la demanda y el título. Admite la demanda (la puede desechar o pedir una aclaración). Expide auto de ejecución y ordena la ulterior notificación. El ejecutor pasa al domicilio del demandado y requiere del pago a éste. Si se demuestra que el pago ya ha sido efectuado o se efectúa en ese momento, se suspende la diligencia, de lo contrario se procede al embargo y después se notifica al demandado personalmente o por cédula.