CURSO DE PROCEDIMIENTOS Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García 2014.

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE PROCEDIMIENTOS Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García 2014

PROCESO DEFINICION Es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de acuerdo a reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, frente a quienes se ha requerido esa intervención. PRINCIPIOS PROCESALES Son las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal

///Principios procesales Economía procesal: previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso (concentración de actos; rechazo in limine). P. dispositivo: Es aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre las cuales ha de versar la decisión del juez. Iniciativa  el proceso solo puede iniciarse a instancia de parte. Impulso procesal  es la actividad que es menester cumplir para que, una vez puesto en marcha el proceso, éste pueda superar los distintos periodos de que se compone y que lo conducen hasta la decisión final. (Caducidad de instancia)

TIPOS DE PROCESOS Procesos de conservación : Aseguramiento de pruebas (arts. 213 y ss.) Medidas cautelares (arts. 218 y ss.) Procesos contenciosos: son los que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos personas que revisten la calidad de partes. Ordinarios – Sumarios – Sumarísimos - Especiales P. Ejecutivos: Juicio ejecutivo (arts. 483 y ss.); Ejecución de sentencia ( arts. 555 y ss.)

//// TIPOS DE PROCESOS Procesos voluntarios: los órganos judiciales cumplen la función de integrar, constituir, otorgar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas. (arts. 570 ss.) Procesos universales: se refieren a la totalidad del patrimonio, con el objeto de liquidarlo y distribuirlo: sucesorio - concursal

PROCESOS DE CONSERVACION Aseguramiento de pruebas. Art. 213 CPCC “Los que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tengan motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca: …Testimonial … Reconocimiento judicial o prueba de peritos. Petición  contenido - trámite

Medidas cautelares – Arts. 218 y ss. CPCC El proceso cautelar es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. *Caracteres: -Provisionales Art. 224 Las medidas cautelares serán siempre provisorias, subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinan y podrán reiterarse o modificarse cuando hubiera variado la situación que originó la anterior decisión. -Modificables o mudables Art. 226 El afectado por la medida cautelar podrá requerir la sustitución de la misma por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, lo que deberá justificar, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.

Medidas cautelares Presupuestos: art Verosimilitud del derecho (Fumus boni iuris) -Peligro de frustración o urgencia de la medida (Periculum in mora) Art. 221: Contracautela por parte del sujeto activo * Facultades del juez en la sentencia: Art.222 CPCC

PROCESOS CONTENCIOSOS JUICIO ORDINARIO - Permite agotar la discusión y decisión del conflicto; posibilidad de plantear y decidir, en forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas involucradas en un conflicto entre partes; mayor extensión temporal de los períodos o etapas que lo integran y el mayor número de impugnaciones admisibles. ETAPAS: DEMANDA – CONTESTACIÓN – RECONVENCIÓN PRUEBA – OFRECIMIENTO Y PRODUCCIÓN ALEGATO SENTENCIA

DEMANDA * Concepto: es el primer acto procesal mediante el cual el sujeto introduce ante el órgano jurisdiccional una pretensión concreta de actividad. Forma y contenido Prueba documental: art. 279 – 280 CPCCC Art. 282 CPCCC El actor tiene la posibilidad de modificar la demanda antes de la notificación del traslado. Puede alterar el sujeto, objeto o causa. TRASLADO DE LA DEMANDA *Citación del demandado – Formas

PRESENTACION DEL DEMANDADO A)  Prescripción liberatoria  Excepciones previas B) CONTESTACION DE LA DEMANDA - Importa el ejercicio del derecho de la defensa en juicio por el emplazado (art. 18 C.N). Es un acto procesal portador de la petición del accionado de obtener el rechazo de la pretensión. - Plazo - Contenido y requisitos RECONVENCION: art. 295 CPCC trámite

Apertura a prueba – Oposición art. 299 CPPC Oposición: las partes podrán oponerse a la decisión judicial que resolvió abrir la causa a prueba expresando sus razones. Traslado – Resolución Plazo Ordinario 40 días común – cómputo Plazo Extraordinario - Ofrecimiento - Producción PRUEBA

MEDIOS DE PRUEBA A) Prueba confesional Concepto: es una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o sobre hechos de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.

/////PRUEBA CONFESIONAL Forma de presentación de las posiciones Citación del absolvente Audiencia: apertura del sobre contestación del absolvente aclaraciones recíprocas Acta: art. 136 CPCC Confesión ficta: art.325 CPCC Perjurio: art. 326 CPCC Declaración por oficio

Prueba de peritos (Art.339 y ss. C.P.C) Cuando para la apreciación de los hechos, se re requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, industria o actividad las partes podrán ofrecer la prueba pericial. - Ofrecimiento – Puntos de pericia – Consultor técnico Actitudes de la contraparte *adherirse y proponer nuevos puntos de pericia *impugnar la procedencia *manifestar desinterés en la pericia - Sorteo – recusación - Aceptación de cargo – anticipo de gastos - Dictamen: presentación – traslado - audiencia

Prueba de informes – Art. 353 CPCC - Resulta un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos. - A través de este medio de prueba el informante se limita a transmitir al órgano judicial el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder. Plazo para la contestación

Prueba de testigos – art. 364 y ss. CPCC El testimonio de terceros es un medio de prueba por el cual, quien no es parte en un proceso declara lo que es de su conocimiento. - Ofrecimiento: art. 370, art. 371 CPCC - Audiencia - Formas del examen – Preguntas ampliatorias – Repreguntas – art. 376 CPCC

Conclusión de la causa - Agregación de las pruebas – art.388 CPCC - Alegatos – Plazo – Vistas - Llamamiento de autos - Medidas para mejor proveer - Sentencia  plazo - Notificación - Apelación

EXCEPCIONES PREVIAS EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD O PERSONERÍA CONCEPTO: capacidad procesal Se refiere a la ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado o falta, ausencia o insuficiencia de la representación – necesaria o voluntaria- de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos. Capacidad es la aptitud para realizar personalmente o por medio de un mandatario convencional, actos procesalmente válidos. No es la vía apta para denunciar la falta de legitimación –excepción de falta de acción- El juez se halla habilitado para modificar la calificación que la parte acuerda a la excepción en virtud del principio “iura movit curia”.

EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL Concepto: Es el medio acordado por la ley para denunciar la omisión, formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda. Las falencias de la demanda deben revestir entidad suficiente par afectar el derecho de defensa del demandado. EXCEPCIÓN DE ARRAIGO Concepto: Es la carga exigible al actor que se encuentra en determinadas circunstancias, consistente en la caución destinada a garantizar los gastos del proceso ante la eventualidad. Finalidad: garantizar el pago de las condenaciones posibles que deba soportar el demandante, en caso de perder el pleito, como consecuencia de haberlo iniciado.

TRANSACCION – CONCILIACIÓN DESISTIMIENTO DEL DERECHO TRANSACCIÓN Es un medio de extinción de los derechos y un medio anormal de terminación del proceso CONCILIACIÓN Es un acuerdo de partes que aviniéndose entre sí ponen sin el proceso DESISTIMIENTO Es un acto unilateral por el cual se renuncia al derecho que se pretendía en el proceso. No se requiere conformidad de la otra parte (Art. 206 C.P.C.C.) ADMISIBILIDAD  se ordena el archivo de los autos

REBELDIA Art PROCEDENCIA. Además de los casos determinados por este Código, la rebeldía tendrá lugar, a pedido de parte, cuando la citada legalmente no comparece o cuando habiendo comparecido abandona el juicio. CONCEPTO: La rebeldía o contumacia es la situación que se configura respecto de la parte que, regularmente notificada en su domicilio, no comparece al proceso durante el plazo de la citación o lo abandona después de haber comparecido. /////

////////REBELDÍA REQUISITOS La declaración de rebeldía se halla supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1 – la notificación de la citación, practicada en debida forma, en el domicilio de la parte 2 – la incomparencia de ésta una vez transcurrido el plazo de la citación, o el abandono posterior del proceso por cualquiera de las partes 3 – la falta de invocación y justificación de alguna circunstancia que haya impedido la comparencia 4 – la petición de la parte contraria DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y MEDIDAS PRECAUTORIAS – ART. 191 CPCC

REBELDIA RETROGRADACION DEL PROCESO – Art. 194 CPCCC 1 - Si el rebelde probara que no pudo tener conocimiento de la citación efectuada. 2 - Si probara que por fuerza mayor estuvo impedido de comparecer hasta el momento de ésta. La regla es entonces, que los efectos producidos con anterioridad a la comparecencia del contumaz son irreversibles, pués este toma al proceso "in statu et terminis". INGRESO DEL REBELDE – Art. 193 CPCC El mero hecho de la comparecencia del rebelde basta para que cesen, desde ese momento, los efectos de la rebeldía, sin que sea necesario un pronunciamiento especial al respecto, y toma el juicio en el estado en que se encuentre.

LEY Nº 6314 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Artículo 1°.- Los que carezcan de recursos podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario los ingresos indispensables para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos.

INCIDENTES Art PRINCIPIO GENERAL. Toda cuestión accesoria planteada o surgida durante la tramitación del proceso es un incidente y se tramitará por las reglas de este capítulo. TRÁMITE - Art.186 Con el escrito de deducción, el incidentista ofrecerá la prueba que intente producir, y se correrá traslado del mismo por el término de cinco (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. Si hubiera necesidad de producir las ofrecidas, el juez abrirá a prueba el incidente durante diez (10) días. En la misma providencia, proveerá lo pertinente para la producción de las distintas pruebas.