DISTRITO FEDERAL 2014 AMCPDF enero de 2015.

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Transcripción de la presentación:

DISTRITO FEDERAL 2014 AMCPDF enero de 2015

Comisión de Impuestos Locales Obligación de presentación de dictamen de Impuestos Locales Distrito federal Estado de México Guerrero Oaxaca Veracruz Quintana Roo San luis Potosí

DICTAMEN DISTRITO FEDERAL ARTICULO 58 Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos del Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

OBLIGADOS (ART 58) I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores; II. ® Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $26,982,818.00.

OBLIGADOS (ART 58) III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen $26,982,818.00.; IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos;

OBLIGADOS (ART 58) V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y NOVEDAD.- Se establece que NO están obligados a dictaminarse las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal

OBLIGADOS (ART 58) VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. VII. ® Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado servicios de hospedaje y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a $10,396,000.00

OPCION (ART 58) Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS (ART 59) Las constancias de contador Activo y de haber dado cumplimiento a la Norma de Educación continua, expedida por nuestra AMCPDF, se deberán enviar dentro de los 3 primeros meses del año en que se pretenda presentar avisos o dictámenes

AVISO DE PRESENTACION DE DICTAMEN Y EL PROPIO DICTMEN (ARTS 61 y 64) El aviso de presentación de dictamen, deberá presentarse a mas tardar el 15 de marzo El dictamen deberá ser presentado a mas tardar el último día hábil del mes de mayo

Por cada requerimiento no atendido se impondrá una multa. PAGO DE DIFERENCIAS (ART 68) Cuando en el dictamen se reflejen diferencias, la autoridad requerirá al contribuyente hasta 2 veces sin que tal requerimiento se considere como inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad. Por cada requerimiento no atendido se impondrá una multa.

IMPUESTO PREDIAL DESCUENTO POR PRONTO PAGO (ART 131) DESCUENTO POR PRONTO PAGO Si el pago de los 6 bimestres de 2015 se realiza a) En el mes de enero 8% b) En el mes de Febrero 5%

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS (ART 49) Se establece que tratándose de devoluciones mayores a 78 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la devolución únicamente se hará por transferencia electrónica a la cuenta que el contribuyente haya proporcionado en su solicitud

Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México Objeto Establecer la Unidad de cuenta de la Ciudad de México, como medida de valor en sustitución del salario mínimo: - Sanciones -Multas administrativas -Conceptos de pago y montos de referencia

Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (continúa) Concepto La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México es el valor expresado en pesos que se utilizará de manera individual o por múltiplos para determinar los conceptos enunciados Salario mínimo Las referencias hechas en salarios mínimos en las normas locales, se entenderán hechas en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México

Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (continúa) Valor El valor inicial de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será de $ 69.95 Actualización El monto de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el mes de diciembre de cada año, se deberá actualizar a partir del 1 de enero del año siguiente