ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.
Advertisements

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Estudio De Los Bienes Dentro Del Derecho.
Objeto de la Relación Jurídica.
Animales: ¿Bienes muebles o inmuebles?
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
EFECTOS PROPIOS DE LOS CONTRATOS ONEROSOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
DERCHO DE SUPERFICIE Proyecto de Ley de Regulación del Derecho Real de Superficie. Exp Legislativo Curso de Derechos Reales I Profesor: Marco.
Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus.
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Tema: Bienes muebles incorporados a un inmueble.
SERVIDUMBRES CIVIL, BIENES I GECENIA SOLIZ URGILEZ.
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
HABER RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO
DOMINIO PÚBLICO Es el conjunto de bienes materiales (muebles o inmuebles) o inmateriales, susceptibles de valor económico, de titularidad estatal,
INGENIERÍA ECONÓMICA UNIDAD V: DEPRECIACIÓN E IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Objetivo específico: Estudiar la depreciación de los activos de una empresa y.
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías
TRABAJO DE ACCESION Marco Vinicio alvarado CURSO REALES I ESTUDIANTES
CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
Prof. Gerardo Padín Zamot
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
Musset González Palacios
08/01/2013. MUEBLES POR ANTICIPACION PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO 08/01/2013.
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
Curso de Derechos Reales I Profesor: Marco Vinicio Alvarado Quesada
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
Acción publiciana, negatoria y de jactancia
BOLILLA 2 POSESION.
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
Accesión Invertida por Construcción Exatralimitada
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
Alumna: Alegría Narváez Sandra Odimaris Carrera: Ingeniería en Administración Instituto tecnológico de Lerma Maestra: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Materia:
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1.
Dr. José H Sahián 1 Compraventa y permuta Unidad Nro. 9.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
La palabra “dominio” proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio.
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
MARIA YOLANDA MARTINEZ BECERRIL
TITULOS-VALORES.
LEY HIPOTECARIA TEST Eva Q.. GENERALMENTE LA POSESIÓN a)Supone un contacto físico con la cosa b) Supone consciencia de tener la cosa o conocimiento de.
LAS CLASES SOCIALES MARTA HARNENKER.
Contratos mercantiles deposito bancario de dinero
1.-Modos de adquirir la propiedad
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
4.1.2 Los recursos naturales y los espacios económicos
Derecho de los bienes y las sucesiones
EL PATRIMONIO CONCEPTO DE PATRIMONIO ECUACIÓN DEL PATRIMONIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.. Concepto Este impuesto está normado en el Decreto Ley Nº825, del 1974, reemplazado por DL Nº1606 (publicado D. O
UNIDAD EDUCATIVA CRISTIANA «NAZARENO» Tema: Depreciaciones Por: Cristina Cuadrado.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
REIVINDICACIÓN.
ACCESION Concepto Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce y todo aquello que se le una e incorpore.
Transcripción de la presentación:

ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL DERECHO DE ACCESIÓN ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO CIVIL

Definición Artículo 713 código Civil La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. Artículo 713 código Civil

Ejemplo Si juan es propietario de una finca rural productora de café, los frutos obtenidos ingresan en su patrimonio por el simple hecho de ser propietario del predio y no por accesión, como afirma el código civil. « El propietario al hacer suyos los frutos, no hace mas que ejercer su derecho de dominio, en le que esta incluido el goce, en consecuencia no se trata de una manera de adquirir una nueva propiedad, pues los frutos son el resultado de la propiedad que se tiene» La noción de fruto es denominada accesión directa o por producción de frutos.

Accesión de frutos o discreta Productos Frutos Naturales( Articulo 715) Civiles (Artículo 717) Pendientes. Percibidos consumidos Pendientes. Percibidos

El fruto: se da con cierta periodicidad y sin detrimento de la cosas que lo producen. «Una cosecha se da en ciertas épocas del año y al extractarse de su fuente, la tierra sigue produciendo» El producto: no esta sometido a la periodicidad y se obtiene con detrimento o disminución de la cosa que la origina. «los materiales de una mina. Al sacar el carbón, la mina se disminuye en la cantidad extractada.»

CLASES DE ACCESION CONTINUA DE INMUEBLE A INMUEBLE DE MUEBLE A INMUEBLE DE MUEBLE A MUEBLE Aluvión Avulsión Mutación de cause o álveo Formación de islas Restauración de inundación Construir con materiales ajenos en suelo propio. Construir con materiales propios en suelo ajeno. Construir con materiales ajenos en suelo ajeno. Adjudicación Especificación mezcla

A.DE MUEBLE A INMUEBLE O ACCESIONES DE SUELO ALUVIÓN: (art 719) es el aumento que recibe la ribera del mar, ríos o lagos por el desprendimiento lento de las aguas.

REQUISITOS DE ALUVIÓN Que exista aumento de la ribera por el desprendimiento de las aguas. 2 Que el desprendimiento sea lento (sin violencia) Que sea obra de la naturaleza. Que el desprendimiento se haga totalmente.

Juan Pedro José Aluvión CORRIENTE

JUAN JOSÉ PEDRO PEDRO JUAN JOSÉ

AVULSIÓN Es el aumento que experimenta un predio cuando por una venida o por otra fuerza natural violenta es transportada parte del suelo a otro. (Art 722 del código civil)

TITULARIDAD DE AVULSIÓN El terreno transportado pertenece al dueño porque aun conserva su dominio dentro del año que sucedió el hecho. Pero cuando el terreno no se reclama dentro del año siguiente, será dueño del sitio al que fue transportada. ( ART 722 DEL CÓDIGO CIVIL)

PEDAZO DESPRENDIDO VIOLENTAMENTE corriente Pedazo que agrega

MUTACIÓN DEL CAUSE O ÁLVEO El río cambia su cause ( art 724 CC.) Se abre en dos brazos que no vuelven a juntarse o bifurcación del cause ( art 725 CC.)

FORMACIÓN DE ISLAS El decreto 1381 de 1940, los artículos 677 del código civil y 83 del decreto 2811 de 1974, son bienes de uso publico los ríos y lagos que atraviesen mas de una heredad; esto quiere decir que las islas que se formen en ellos, son bienes de uso publico de propiedad de nación. Con el decreto 1541 de 1978 se revivieron las normas establecidas en el código civil para su distribución entre los propietarios riberanos, norma que se hizo excesiva también para el reparto entre ellos.

HEREDAD INUNDADA O RESTITUCIÓN DE INUNDACIÓN Si una heredad ha sido inundada por mas de diez años y es restituida por las aguas dentro los diez años siguientes a la inundación, esta se prolonga por diez años o mas, el terreno ingresara al estado como bien de uso público.

B.ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE ARTÍCULOS 738 Y 739 CÓDIGO CIVIL Se presenta cuando una persona : * edifica * siembra * planta son materiales ajenos en terreno propio , o terreno ajeno y con materiales propios. Esta accesión se divide en dos : 1. obras en terreno propio con materiales ajenos 2. obras con materiales propio en terreno ajeno

Obras en terreno propio con materiales ajenos. art: 738 c.c. Art: 738 * buena fe: paga materiales ,o devuelve « si se edifica con materiales los mismos materiales. Ajenos en suelo propio, el Dueño se hará dueño dueño De los materiales por el hecho * mala fe: no hubo diligencia.. Por lo tanto De incorporarlos en la cons- paga materiales + indemnización Truccion…. ». De perjuicios.

« Quien es dueño de la cosa principal, se hace dueño de lo accesorio» b. a. SUELO accesion

Obras en terreno ajeno con materiales propios * hace suya la construcción Art: 739c.c: si se edifica, siembra o planta, sin conocimiento del dueño del fundo, este tiene un derecho de opción: * obliga al constructor a comprar el terreno .

Exigibilidad del crédito De mejoritas en la * exige al mejorita que le pague el justo precio del terreno, con los intereses legales causados durante el tiempo Exigibilidad del crédito De mejoritas en la Accesión : art 739 c.c * hace suyo el edificio, plantación o sementera, pagando las indemni- zaciones de rigor Propietario de la accesión tiene dos Opciones para exigir el pago de las Mejoras , hechas por un tercero

c. De mueble a mueble

«Como cuando el diamante se engasta en el oro de otra, ADJUDICACIÓN: Es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada. «Como cuando el diamante se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio»

ESPECIFICACION (ART 732 C.C) Se verifica cuando la materia pertenece a otra persona, hace otra persona una obra o un artefacto cualquiera. «como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave»

TITULARIDAD DE LA NUEVA OBRA EN LA ESPECIFICACION: El dominio se atribuye al dueño de la materia, a no ser de que la obra del artífice tenga un mayor valor económico, caso en el cual la obra le pertenece, con la obligación de reconocer el valor de la materia a su dueño. Si del trabajo del hombre no se produce una obra nueva, como el sastre que arregla un vestido o el relojero que repara un reloj, no se produce la especificación. Lo mismo si hay conocimiento del hecho o se obra de mala fe.

MEZCLA (ART 733 C.C) se presenta la mezcla cuando se produce una mezcla nueva por la reunión de materias áridas o liquidas pertenecientes a diferentes dueños, sin que puedan separarse. la unión de la arena y el cemento, la del colorante y el agua, son ejemplos de una figura.

ANDREA CADENAS ALICIA CUCHIMBA ALEJANDRA HERRERA Integrantes ANDREA CADENAS ALICIA CUCHIMBA ALEJANDRA HERRERA

GRACIAS