VI èmes Journées Internationales

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Transcripción de la presentación:

VI èmes Journées Internationales SOCIETE LATINE DE BIOLOGIE ET MEDECINE DE LA REPRODUCTION 28 - 31 janvier 2007 El aborto y la ley José Alberto Ulloque MD Gineco-obstetra Perinatólogo webmaster@fecolsog.org

Colombia. Datos Demográficos Población: 46 millones Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5% Ubicación: Urbana: 72.5% Rural: 27.5% Tasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujer Embarazo en adolescentes: 20.5% Intención reproductiva: 46% Tasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NV Mujer cabeza de familia: Zona Urbana: Uno de cada tres hogares Zona Rural: Una de cada cinco familias MINPROTECCION. 2005 ENDS. PROFAMILIA. 2005

Colombia. 2005 Aborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre las mujeres 300-400.000 abortos en condiciones inseguras Una de cada tres mujeres embarazadas ha tenido uno o más abortos. Dos de cada tres han abortado una sola vez y una de cada veinte mujeres ha abortado tres o más veces.

Contexto regional En América Latina se presentan 41 abortos inseguros por 1.000 mujeres. Esta cifra es tres veces más alta que el promedio mundial (15 por mil) y cinco veces más alta que la de los países industrializados Hasta el año 2006 Colombia, El Salvador y Chile eran los únicos países del mundo (0.4%) donde no se permitía el aborto en ninguna circunstancia

Regulación Jurídica. Antecedentes La primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título de los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídico tutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería a una especie de protección de intereses colectivos, como la moral y las buenas costumbres Tanto en esta legislación como en la de 1890, se contemplaba y tenía validez jurídica el aborto terapéutico, el cual carecía de punibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin de salvar la vida de la mujer gestante.

Antecedentes(2) En las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía una rebaja de pena para los casos en que el aborto se practicara por razones de "honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su familia. Esta disposición se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936. Las legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizaban también el aborto culposo o preterintencional. Además, castigaban diferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de la acción, y no reconocían el tipo penal atenuado, vigente actualmente, relativo al aborto en circunstancias específicas

Ley 599 de 2000 ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior. ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

Intentos fallidos de despenalización del aborto 1975. Senador liberal Iván López Botero, “por el cual se reglamenta la interrupción terapéutica del embarazo”, el que considera un tiempo límite para la realización de la misma de 12 semanas. 1979. Representante liberal Consuelo Lleras, “por el cual se reglamenta el aborto terapéutico en protección de la salud y la vida de las mujeres que habitan en Colombia”, el que contempla un tiempo límite para la interrupción de la gestación de 12 semanas. 1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, “por el cual se legaliza parcialmente el aborto”, que establece también con un tiempo límite de 12 semanas. 1989. Senador liberal Emilio Urrea, “por el cual se legaliza el aborto en Colombia”, con un tiempo máximo de 12 semanas, que podría ser superior cuando hubiere peligro para la vida o la salud física de la mujer. 1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opción de la maternidad. 1993. Representante liberal Ana García de Pechtalt, “por el cual se defienden y protegen los derechos de la mujer”, se despenaliza la interrupción del embarazo. El término máximo contemplado es de 90 días, aunque por causas específicas podría excederse de ese límite. 1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre otras normas relativas al reconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone la despenalización del aborto por causas específicas, como el acceso carnal violento, la inseminación artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante.  2005. Representante José Luis Arcila, “despenalización del aborto en algunas circunstancias”

Mónica Roa López El 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte Constitucional la despenalización del aborto en tres casos específicos: cuando la vida de la mujer o su salud está en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. En Diciembre de 2005, la Corte se declaró inhibida por supuestas fallas en la acción presentada por la abogada, quien corrigió la demanda y la volvió a presentar a comienzos del 2006.

Sentencia de la Corte Constitucional El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería. La decisión se produjo luego de dos días de sesiones plenas de la Corte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declaró impedido al haber participado en la redacción de la norma demandada por la abogada Mónica Roa (Ley 599 de 2000). La votación fue de cinco votos a favor y tres en contra.

Sentencia C-355 Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.  

Consideraciones… …la Corte … se limitó a comprender las circunstancias extremas en las cuales se presentaría una afectación desproporcionada de los derechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazo. …haciendo prevalecer el derecho fundamental de la mujer embarazada, por cuanto la misma no debe tener la carga de soportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o del interés general… Además de estas hipótesis, el legislador puede avanzar en la determinación de otras siempre que se respeten estos mínimos y no se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en el respeto de la mujer como sujeto digno que no puede ser instrumentalizado para fines reproductivos así como en la no desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.

Consecuencias de la sentencia “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes” Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no está expresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventos despenalizados por la H. Corte Constitucional, Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se le practique el procedimiento abortivo en dichos casos. Siendo un derecho, el Estado se ve en la obligación de protegerlo y garantizarlo sin discriminación alguna, por lo que se ha incluido en el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006). 

Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13) Aplicación Disponibilidad del servicio Todos los prestadores de servicios de salud Disponibilidad del servicio Proveedores habilitados en todos los niveles de complejidad Normas técnicas Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003) Financiamiento UPC y recursos de los regímenes de excepción Sin cuotas de recuperación

Dec. 4444 de 2006 (2) Objeción de conciencia Decisión individual y no institucional (Excepción en caso de urgencia vital) Prohibición de prácticas discriminatorias Objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo Régimen sancionatorio Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, artículo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993 De oficio, a solicitud de parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva

Diciembre 26 de 2006 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío, además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación y evacuación como método alterno para la terminación voluntaria del embarazo. Pendiente discutir la inclusión de los medicamentos y la oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud

En la práctica… Información  previa y consentimiento expreso de la paciente, explicando posibles complicaciones. …el aval de la paciente debe ser actual y anexo a pruebas que certifiquen la necesidad de realización de la conducta abortiva; Dejar constancia de la información de riesgos, procedimientos alternativos, consecuencias en la salud de la gestante y asegurar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La mujer colombiana históricamente en situación de desventaja (sociedad, familia, educación, trabajo). Se reconoce en la Constitución igualdad entre hombres y mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino. La igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta.

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