REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY 26.476 TITULO I RG 2537 REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OBLIGACIONES INCLUIDAS Los contribuyentes y responsables de los IMPUESTOS y de los RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrán acogerse por: OBLIGACIONES VENCIDAS al 31/12/07 (períodos fiscales vencidos): que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al 24/12/08 y en tanto se allanare incondicionalmente, desista y renuncia a toda acción, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos; incluidas en planes de pago caducos; Incluidas en planes de pago vigentes (mediante su reformulación) INFRACCIONES COMETIDAS al 31/12/07. El acogimiento deberá formularse, por única vez entre el 01/03/09 y 31/8/09

OBLIGACIONES NO INCLUIDAS Aportes y contribuciones con destino al: Obras Soc., excepto esos componentes en cuota de monotributistas. Régimen especial de Seg. Soc. para empleados domésticos. Obligaciones e infracciones vinculadas con Reg. Promocionales c/ beneficios tributarios (sí pueden incluirse las deudas por su decaimiento). Deudas incluidas en planes de fac. vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal (art. 16 ley 24769). Deudas e infracciones aduaneras.

OBLIGACIONES NO INCLUIDAS Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (sí reformular plan). Pagos a cuenta. IVA – obligaciones por “importación de servicios”. Cotiz. fijas de trabajadores en rel. de dep. de monotributistas hasta (06/2004). Intereses, multas y accesorios de puntos anteriores, excepto pagos a cta. De sujetos enumerados en los incisos a), b), c) y d) del art. 41 (sí los que ejerzan o hayan ejercido la función pública).

BENEFICIOS Suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal desde la fecha de acogimiento al régimen, siempre y cuando no tuviere sentencia firme. Se entiende por sentencia firme cuando al 24/12/08, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, s/ CPPN. Extinción de la acción penal (cuando no existiere sentencia firme) en tanto se cancele la deuda (de contado o por plan de facilidades de pago).

BENEFICIOS Exención y condonación por deudas vencidas o infracciones cometidas hasta el 31/12/2007, en tanto no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la vigencia de la ley 26.476 (con excepción de las cuotas destinadas a ART): De las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes. Se entienden por firmes a las que surgen de actos administrativos que al 24/12/08 se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia. De los intereses resarcitorios y/o punitorios, en los importes que superen: 30% del capital adeudado, cuando se acojan entre marzo y abril de 2009. 40% del capital adeudado, cuando se acojan entre mayo y junio de 2009. 50% del capital adeudado, cuando se acojan entre julio y agosto de 2009. Se excluyen del beneficio los intereses de aportes (ret.) al personal en rel. dep.

BENEFICIOS Intereses resarcitorios capitalizados Cuando al 24/12/08 se hubiere cancelado la obligación, la reducción de los intereses resarcitorios procederá también sobre aquellos que se transformen en capital, excepto que dicha cancelación se hubiese realizado con posterioridad al 31/12/07. Los intereses originados en los intereses capitalizados también gozarán del beneficio según el bimestre en que se acojan al régimen.

BENEFICIOS Situaciones Particulares MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES El beneficio corresponde a aquellas cometidas hasta el 31/12/07, ni firmes ni abonadas, y cuando con anterioridad al 31/8/09 se haya cumplido o cumpla la correspondiente obligación. De existir un sumario iniciado, el beneficio operará cuando a la fecha del acogimiento se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos. Cuando el deber formal fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio. MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES SUSTANCIALES De corresponder a obligaciones vencidas y cumplidas al 31/12/07, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes. MULTAS Y SANCIONES A AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Cuando exterioricen y paguen el importe omitido de retener o percibir, o que retenido o percibido, no hubiera sido depositado. ANTICIPOS Aquellos vencidos al 31/12/07, en tanto el capital y los accesorios no condonados se regularicen junto con el régimen.

BENEFICIOS Procedencia Para la procedencia de los beneficios, los contribuyentes deben: Haber cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley las obligaciones no condonadas. Cancelar de contado a través del acogimiento al régimen. Cancelar en cuotas a través del plan de facilidades de pago: Pago a cuenta del 6% de la deuda. Saldo en hasta 120 cuotas mensuales, con interés de financiación del 0,75% mensual. Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes (y como segunda opción el día 26 siguiente) o día hábil posterior en caso que sea inhábil.

ADHESION AL REGIMEN PLAN ORIGINAL Consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático MIS FACILIDADES (opción Ley 26.476 – Título I). El sistema aplicará las condonaciones previstas en la ley. Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica. Generar mediante el sistema informático el form. DJ Nº 1003. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Presentar, de corresponder, las ddjj cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad o deban rectificarse. ANULACION DEL PLAN Y NUEVA SOLICITUD Hasta el 31/8/09, por errores u omisiones, y mediante nota (RG 1128) se podrá anular el plan presentado, y efectuar una nueva adhesión. Los pagos efectuados no pueden ser imputados al nuevo plan. El beneficio de reducción de intereses será el que corresponda al bimestre de la nueva presentación.

SITUACIONES ESPECIALES DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO DEUDORES EN QUIEBRA DEUDA EN DISCUSION (ADM., CONT.ADM. O JUDICIAL) COSTAS DE JUICIOS DEDUCIBILIDAD EN DJ GANANCIAS DEDUCCION ESPECIAL ART. 23

SITUACIONES ESPECIALES HONORARIOS Causas por multas condonadas de oficio por aplicación de la ley, NO corresponderá la percepción de honorarios. En los demás supuestos, estarán a cargo del contribuyente que hubiere formulado el allanamiento o desistimiento. Se cancelarán de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas que no podrán exceder de 12, no devengarán interés y su importe mínimo será de $ 75. La solicitud del plan deberá hacerse por nota (RG 1128). EJECUCIONES JUDICIALES Acreditada la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y una vez cancelada la totalidad de la deuda, la AFIP podrá solicitar el archivo de las actuaciones.

SITUACIONES ESPECIALES MEDIDAS CAUTELARES En los casos de deudas en ejecución fiscal por las que se hubiere trabado embargo sobre fondos u otros, la AFIP (una vez acreditada la adhesión al régimen y presentado el Fº 408 nuevo modelo) dispondrá el levantamiento de la medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente. De cancelarse la deuda mediante plan de facilidades de pago, las otras medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente. La falta de ingreso del total o la primera cuota del plan de pagos de honorarios no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas cautelares. El levantamiento de embargos bancarios, alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.

CADUCIDAD Cantidad de cuotas Incumplimiento Hasta 12 cuotas 2 cuotas, consecutivas o alternadas , a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o de la última cuota del plan. 13 a 24 cuotas 3 cuotas, consecutivas o alternadas , a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o de la última cuota del plan. 25 a 48 cuotas 4 cuotas, consecutivas o alternadas , a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, o de la última cuota del plan. 49 a 72 cuotas 5 cuotas, consecutivas o alternadas , a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, o de la última cuota del plan. 73 a 120 cuotas 6 cuotas, consecutivas o alternadas , a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o de la última cuota del plan.