IMPUESTO DE SELLOS Aspectos Prácticos para Contadores (CABA y Pcia

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Armonización Tributaria
Advertisements

El Salvador. Es la búsqueda de la equidad tributaria, prioritaria para nuestro País?
TEMA 7 EL IVA EN EL PROCESO DE COMPRAVENTA
Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
Aspectos relevantes de la reforma fiscal 2006
Impuesto General a las Ventas
Tesis I: contratos mercantiles modernos
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Factura Cambiaria
Aspectos Fiscales del Fideicomiso
SISTEMAS ECONOMICOS Conceptos básicos de Macroeconomía Febrero 2009.
RSE y buenas practicas tributarias.
LEASING DANIEL ROQUE VÍTOLO.
DIRECCION DE ASESORÍA TÉCNICA Septiembre FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCION NEGOCIOS SUBYACENTES.
Caractes del contrato administrativo de obra pública.
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.
Reforma Fiscal Pagarán el IVA, a través de cualquiera de las siguientes opciones:  En los términos generales que la Ley establece  Mediante estimativa.
FIDEICOMISO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EXPOSITORA DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
Miércoles 22 de Noviembre de 2006 Salón Posadas Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees Callao 1542 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Restricción del perímetro de vinculación Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: b) Una entidad.
Nuevo Contrato de Franquicia legislado por Ley CCU.
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
LOS INGRESOS PÚBLICOS.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Leasing Que lo que se mueva sea su empresa, no su capital.
Que lo que se mueva sea su empresa, no su capital
Cindy Katherine González
Sistema Tributario Chileno
Deducibilidad de las donaciones
INGRESOS Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia. El origen de los Ingresos.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
TEMA 6 LA FUNCIÓN FINANCIERA.
CÓDIGO TRIBUTARIO Enero 2013 Título Preliminar y Libro Primero.
Impuesto al consumo especifico I.C.E
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
Sociedades Extranjeras
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Teleológica ( fines) Estructural ( Instituciones) Dogmática ( conceptos)
Contratos derivados de operaciones activas
CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz
Virginia M. Rodríguez Alonso – Abogada Tributarista Miguel S. Aliani – CPN – Lic. En Administración.
Instituto de Derecho Tributario NUEVAS ACLARACIONES DE LA AGIP. Impuesto de Sellos. Año 2015.
1 Exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente CASOS DE PROPORCIONALIDAD.
GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
REAL ESTATE ASPECTOS FISCALES 16 de marzo de 2010 Hugo N. Almoño Ricardo D. Tavieres Walter C. Keiniger.
Sujetos de la obligación tributaria.
JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CUESTIONES FISCALES, CONTABLES Y LEGALES 22 Mayo 2015.
UNIDAD 5: EL SISTEMA TRIBUTARIO
1 LEY RG (AFIP) 2576 B.O. 16/03/ Aclara el art. 1° la inclusión de las obligaciones correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.
Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.
Hahn Ceara.
Gestión administrativa
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTOS Y TASAS CONCEPTO Los impuestos y tasas son aportes que las personas (físicas y jurídicas) efectúan a los gobiernos para el mantenimiento de sus.
TELECOMUNICACIONES Prácticas de elusión/evasión más utilizadas.
TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I). ● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
ARBANET Liquidación administrativa de IIBB Pcia. de Bs As SANDRA GALLASSO - ABOGADA.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

Gastón Vidal Quera vidalquerag@jpof.com.ar gvidalquera@yahoo.com.ar IMPUESTO DE SELLOS Aspectos Prácticos para Contadores (CABA y Pcia. de Bs. As.) Gastón Vidal Quera vidalquerag@jpof.com.ar gvidalquera@yahoo.com.ar

IMPUESTO DE SELLOS - GENERALIDADES Características: indirecto, de carácter objetivo, local, y formal. Hecho imponible: Grava la circulación económica que se evidencia en un acto, contrato u operación instrumentada. Elementos esenciales: instrumentación y la onerosidad.

IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO Concepto de instrumento – Ley N° 23.548: “Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.

IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO Exigencia de instrumento en tres tipos de operaciones: 1) actos, contratos y operaciones entre presentes; 2) contratos formalizados por correspondencia. 3) operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526.

IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO 1) Actos, contratos y operaciones entre presentes: es necesario que el instrumento: 1) revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones allí asumidas. 2) sin necesidad de otro documento. 3) con prescindencia de los acto que efectivamente realicen los contribuyentes.

IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO 2)Actos entre ausentes (contratos por correspondencia): Con variantes los Códigos Fiscales exigen para cobrar el impuesto que el acto formalizado por carta, telegrama, etc: Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato; b) Las propuestas o pedidos, o los presupuestos aplicados, aceptados con la firma por los destinatarios.

IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO 3) Operaciones monetarias: a) que se trate de operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero (ej: mutuo); b) que devenguen interés; c) efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526.

IMPUESTO DE SELLOS - ONEROSIDAD - Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas mediante una prestación que ha hecho o debe hacer la otra. - No importa el fin de lucro que persigan las partes, es suficiente con las contraprestaciones recíprocas.

IMPUESTO DE SELLOS – VINCULO JURISDICCIONAL De acuerdo a la Ley N° 23.548 existen dos criterios para habilitar el ejercicio de la potestad de la Provincia: 1) Lugar de celebración. 2) Lugar de producción de los efectos (Dificultad de precisar el concepto). Doble imposición no produce un agravio constitucional, es aceptado por la jurisprudencia de la CSJN. Métodos locales para evitarla.

IMPUESTO DE SELLOS – BASE IMPONIBLE Actos en general (actos con valor determinado, determinable o indeterminable). Contratos de ejecución sucesiva (contratos de duración determinada o indeterminada). Contratos con prórrogas (prórroga expresa; cláusulas de renovación automática o tácita y plazo original con cláusula de opción a una prórroga). Actos de modificación de contratos que pagaron (aumenta el valor): ampliación del valor que resulte.

IMPUESTO DE SELLOS – OTRAS CUESTIONES - Cuestiones de la base imponible (ej: inclusión del IVA). Posibilidad de pago reducido del impuesto en Cámaras de Comercio, Bolsas de Cereales, etc. Solidaridad: todos son responsables frente al Fisco, salvo exenciones. - Si hay exención subjetiva, la obligación se considera divisible en esa proporción y la parte no exenta debe abonar la porción que alla corresponde. Los acuerdos de pago privados no son oponibles al Fisco

IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A.-Cuestiones prácticas BIENES INMUEBLES Transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles: se liquida el impuesto sobre el precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia (V.I.R.) el que fuere mayor. V.I.R.: refleja el valor económico por metro cuadrado (m2) del inmueble en el mercado comercial. Exención: transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, única propiedad siempre que el precio, valuación fiscal o V.I.R. no supere el monto de la ley tarifaria ($ 360.000 para el 2012). Se tributa sobre el excedente. Alícuota: 2,50%

IMPUESTO DE SELLOS – Provincia de Buenos Aires-Cuestiones prácticas - BIENES INMUEBLES Transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles: se liquida el impuesto sobre el precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia (V.I.R.) el que fuere mayor. V.I.R.: según el art. 176 de la ley impositiva 14.333 se suspende su aplicación, Exención: vivienda única, familiar y de ocupación permanente que no supere $ 105.636 de V.F.. Alícuota: general: 3,6%; vivienda única, familiar y de ocupación permanente con V.F. superior a $ 105.636 hasta $ 158.454: 2%.

IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A,-Cuestiones prácticas LOCACIONES Locaciones: se liquida el impuesto sobre el precio o valor locativo de referencia (V.L.R.) el que fuere mayor. V.L.R.: tiene en cuenta la renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión. Locaciones comerciales. Exención: locación con destino a vivienda, excepto locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. Alícuota: 0,5%.

IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A. y Pcia de Bs. As.-Cuestiones prácticas LEASING C.A.B.A. Leasing: la base imponible está constituida por el valor del canon establecido en función al tiempo del contrato. Al realizarse la transferencia de dominio, por ejercer la opción, se toma como pago a cuenta lo ingresado. Alícuota: 0,5%. PCIA. DE BS. AS. No hay normas específicas. Debiera aplicarse la alícuota general del 1,2%.

IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A,-Cuestiones prácticas CONTRATOS DE EJECUCION SUCESIVA / PRORROGAS Contratos de ejecución sucesiva: el impuesto se aplicar sobre el valor correspondiente a la duración total. Si la duración no fuera prevista, el impuesto se calculará como si la misma fuese de cinco (5) años, debiendo renovarse cada cinco (5) años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. Contratos con prórrogas: si es por el solo silencio de las partes o aún con derecho a rescindir se calcula el tiempo de duración del contrato inicial más la prórroga. Si es por tiempo indeterminado se la considera como de cinco (5) años y se considera renovado por cinco (5) años.

IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A.-Cuestiones prácticas FIDEICOMISOS Fideicomisos-Ley 24,441: el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios.

IMPUESTO DE SELLOS – PCIA. DE BS. AS. Cuestiones prácticas FIDEICOMISOS No hay normas específicas. Informe ARBA 224/06 (Fideicomisos inmobiliarios o de construcción) 1) Constitución del fideicomiso: base imponible la retribución del fiduciario. 2) Transmisión de dominio del inmueble no se encuentra garvad, es a título de confianza (no oneroso). 3) Si se origina una ventaja al adjudicarse la unidad se paga al igual si se la otorga a un tercero.

IMPUESTO DE SELLOS – C. A. B IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A,-Cuestiones prácticas CONTRATOS O ACUERDOS ELECTRONICOS La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica y digital con vigencia y aplicación en el marco de la Administración Pública y en la práctica no existe entre privados. RG 10/AGIP/2009 art. 349: “Los actos, contratos y operaciones efectuadas a través de correspondencia electrónica quedarán alcanzados por el impuesto de sellos, en tanto la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa por disposición expresa de las leyes de fondo y cumplan los demás requisitos establecidos al efecto en el art. 249 del Código Fiscal”. No alcanzados por el impuesto no son instrumentos.

IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A.-Cuestiones prácticas CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE No integran la base imponible: a) Los importes correspondientes a los impuestos internos, IVA-débito fiscal-, impuesto a los combustibles líquidos y gas natural e impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas y también tecnológico del Tabaco. b) Los importes referidos a interés de financiación. Importante: deben discriminarse en forma precisa tales conceptos en los instrumentos alcanzados por el tributo.

IMPUESTO DE SELLOS – Provincia de Buenos Aires-Cuestiones prácticas CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE No integran la base imponible: a) Los importes referidos a intereses y/o actualizaciones por depreciación monetaria, Importante: El IVA forma parte del monto imponible de la operación y del impuesto.

IMPUESTO DE SELLOS – C. A. B. A IMPUESTO DE SELLOS – C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires-Cuestiones prácticas CONTRATOS DE MUTUO Mutuo: “Habrá mutuo o empréstito de consumo , cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especia y calidad” (art. 2240 C.C.). Efectos: entrega del dinero o posterior devolución. No hay normas específicas ni en CABA ni Buenos Aires. Alícuotas: 0,80% CABA y 1,2% Pcia. de Bs. As.