 Representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones.

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Transcripción de la presentación:

 Representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

 Operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.  Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo).  Facturas o documentos equivalentes ”A”, “A c/CBU”, “M”, “B”, “C” y “E” con sus correspondientes notas de crédito/débito.  Las facturas o documentos equivalentes, con sus correspondientes notas de crédito/débito: Clases "A“: cuando hayan sido autorizadas por primera vez. Clase "A" c/CBU" y "M“ que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E.  Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.  Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03).(Anexo IV de la RG 1415/03)  Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03). Exclusión: no aplicable para Cauciones.(Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03)  Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.  Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C").

 RI incluídos en Anexo I (R.E.C.E.)  RI obligados por Reg. Esp. (R.E.C.E.) o (R.C.E.L.) según el caso  RS proveedores del estado nacional (R.C.E.L.) Incorporación: - Deben Informar fecha a partir de la cual comenzarán a emitir, - Comunicar por página web: opción “REAR/RECE/RFI”, con Clave Fiscal. - La comunicación debe ser 5 días hábiles administrativos anteriores a la fecha de emisión. - La incorporación se publica en página web del Organismo.  RI no incluídos en Anexo I (R.E.C.E.) o (R.C.E.L.)  RI NO incluídos en Reg. Esp. (R.E.C.E.) o (R.C.E.L.)  RS NO proveedores del estado nacional (R.C.E.L.)  Sujetos exentos de IVA  Sujetos no alcanzados en el IVA  Sujetos no categorizados en el IVA

 Servicios de planes de salud con abono mensual (facturación a personas de existencia ideal). Desde 01/04/07. Comprobantes Tipo “A”.  TV por cable y satelital. Desde 01/04/07. Comprobantes Tipo “A”.  Acceso a internet con abono mensual. Desde 01/04/07. Comprobantes Tipo “A”.  Servicios de telefonía móvil. Desde 01/07/07. Comprobantes Tipo “A”.  Transporte de caudales. Desde 01/10/07. Comprobantes Tipo “A” y “B” (estos últimos cuando el comprobante supere los $10.000).  Servicios de seguridad (inst. de alarmas, monitoreo, vig., etc.). Desde 01/10/07. Comprobantes: idem anterior.  Servicios de limpieza de inmuebles. Desde 01/10/07. Comprobantes: Idem anterior.  servicios de publicidad y conexos (agencias, comercializadoras, medios de comunicación, consultoras, etc.) Desde 01/01/09. Comprobantes Tipo “A”. Analizar particularidades según el tipo de servicio.  Servicios de obras de infraestructura del transporte prestados en el ámbito de la Pcia. de Bs As. y C.A.B.A. Desde 01/01/09. Comprobantes Tipo “A”. facturación realizada mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje.  Servicios de informática y desarrolladores de “software”. Desde 01/01/09. Comprobantes Tipo “A”.  Servicios profesionales. Desde 01/01/09. Comprobantes Tipo “A”. Y “B” cuando supere $ Siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sea igual o superior a $  Fabricantes de bienes de capital. Desde 02/03/09.Dto. 379/01, 549/04, 201/06 y 2316/08 (bono electrónico).  Servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución. Desde 01/11/09. Comprobantes Tipo “A” y “B”.  Operaciones de exportación. Desde 01/03/10 (RG 596) y 01/05/2010 los sujetos restantes. Comprobantes “E”.  Proveedores del estado nacional. Desde 01/11/10. Comprobantes “A”, “B” y “C”.  Fabricantes de motocicletas y motopartes (y sus proveedores). Desde 01/11/2010. Ley y Dto. 1857/09  Sujetos vinculados con la comercialización de servicios de hotelería y Turismo. Desde 01/01/11. Comprobantes “A” y “B”.  Sujetos designados por AFIP. Desde su notificación. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema “R.C.E.L.”. Para ellos, la emisión sólo será obligatoria siempre que sean proveedores del estado nacional.

 Empresas prestadoras de servicios públicos —incluidas las entidades cooperativas— que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no cumplir con lo dispuesto en el presente título siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por las actividades y en las condiciones sea inferior o igual a CIEN (100) mensuales  Quienes desarrollan las actividades de receptorías de solicitudes de publicación de avisos y publicidad, marketing, telemarketing en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal-, quedan obligados, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a  Actividades profesionales: Los $ indicados precedentemente comprenden la totalidad de los ingresos facturados incluyendo todas las act. desarrolladas). No se contemplan los honorarios regulados judicialmente, dado que normalmente no son facturados.  N/D y N/C: Podrán emitirse de acuerdo a la RG 100 en tanto no superen el 10% del monto de los comprobantes electrónicos totales (no aplica para sujetos de la RG 2904/09 modif por la RG 2969/10).  Los recibos “A” o “B” se consideran documentos equivalentes a la factura.  Los remitos no se encuentran alcanzados por el régimen.  Los sujetos que opten por el régimen de FE, podrán emitir facturas electrónicas o manuales indistintamente.  Los comprobantes electrónicos no pueden anularse, una vez asignado el CAE el comprobante será válido y de ser necesario, deberá ser revertido mediante la emisión de una nota de crédito.  Los monotributstas adheridos al régimen RCEL deberán habilitar “facturas manuales con C.A.I.”, las cuales deberán ser utilizadas ante la inoperatividad del sistema.  Regímenes de información: 1. Monotributistas: Por sus talonarios manuales con C.A.I., “en línea” y cuatrimestralmente (art. 33ºRG 2485/08). 2. Sujetos que desarrollen actividades sujetas a control: Por sus operaciones manuales a través del servicio “rendición de comprobantes” (RG 2918/10). 3. Sujetos designados por AFIP: Quienes opten por el Art. 4º b), mediante aplicativo SIAP “FE régimen de información de operaciones”, vigentes las versiones 1.0 y 2.0, a partir del sólo quedará vigente la 2.0 (RG 2904/10 y RG 2969/10). 4. Sujetos que soliciten C.A.E.A., periodos quincenales (RG 2926/10 y RG 2969/10).

 Sujetos que utilicen método RECE  Sujetos que utilicen método RCEL  Sanciones por incumplimiento  Emitir los originales electrónicos según RG  Emitir los duplicados electrónicos según RG  Almacenar los mismos según RG Salvo que utilicen exclusivamente la vía “omprobantes on line” que los exceptúa de utilizar la RG 1361 (art. 37 RG 2485) o que se trate de un régimen especial y se encuentre excluído especificamente.  Sanción formal del artículo 39º de la Ley  Sanción de clausura por artículo 40º: No emisión en las formas establecidas.  Sanción de clausura por artículo 40º: No registración de operaciones según RG  Emitir los originales electrónicos según RG 2485 (sólo a través del método “en línea”).  No obligados a emitir los duplicados electrónicos según RG  No obligados a almacenar los mismos según RG Los RS que opten por factura electrónica deben tener habilitada facturas con CAI por si no funciona el sistema (art. 33 RG 2485) Cumplimiento del régimen de información de facturas manuales con CAI (RS). En todos los casos de debe contar con un método alternativo de facturación, para poder facturar frente a la posible inoperatividad del sistema.

 Ahorro de costos de emisión, envío y distribución de facturas (papel, insumos de impresión, ensobrado, correo, personal abocado).  Ahorro de tiempos en la gestión de envío de la facturación.  Eliminación de “horarios” para la entrega de la facturación.  Posibilidad de poner la factura a disposición para el pago en interbanking (servicio “interfacturas”).  Reducción de los costos de archivo y almacenamiento de documentación.  Cómputo oportuno del crédito fiscal.  Servicio al cliente, abre un nuevo canal de comunicación entre receptor y emisor (económico, ágil y fácil).  Cambio cultural en la emisión y registración de documentos.  Costo de implementación según el método utilizado (sistema de gestión compatible).  Dificultades tecnológicas.  Inoperatividad del sistema.

 Régimen de emisión de comprobantes electrónicos  Régimen de emisión de comprobantes en línea

 Se inicia el proceso de facturación por sistema de gestión, se genera un archivo XML para solicitar el CAE, se envía el archivo por WEB SERVICE, respuesta on-line mediante archivo XML (aprobada, rechazada o con observaciones), Incorporación automatizada del CAE y su fecha de vencimiento al sistema de gestión, emisión y puesta a disposición de la factura.  Se inicia con la prefacturación en el sistema de gestión y la generación de archivo ASCII (TXT), importación al aplicativo RECE versión4.0, generación de la DDJJ de solicitud de CAE, envío por internet, consulta de respuesta en ventanilla electrónica (aprobada, rechazada o con observaciones), incorporación de CAE y fecha de vencimiento al sistema de gestión, emisión y puesta a disposición de la factura.  Se inicia con el acceso al servicio “comprobantes en línea” (con clave fiscal), se realiza la carga manual, informando pantalla a pantalla datos del cliente (CUIT IVA y domicilio), condición de pago, código, descripción,unidad cantidad, precio, bonificaciones y tasa de IVA de los artículos o conceptos a facturar, bonificaciones generales y percepciones o retenciones impositivas. Se genera el comprobante y se pone a disposición del cliente.  Se trata de una variante del método comprobantes en línea exclusivo para exportadores, que admite la importación de hasta 50 comprobantes por lote agilizando la operatoria de generación de comprobantes.

E M I S O R Solicitud de factura electrónica Sistema de facturación y registración genera remite vía clave fiscal autoriza CAE Factura electrónica CAE incorpora CAE pone a disposición Factura electrónica CAE incorpora consulta de validez R E C E P T O R Sistema de facturación y registración

 RG2852/10 RG2853/10 RG2884/10 y RG2939/10 – Proveedores del estado nacional.  Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A", "B" y "C“.  I ncorporación 01/09/2010 – Emisión 01/11/2010 (RG 2884/10).  R.E.C.E. (RI) y R.C.E.L. (RS).  R.E.C.E. V4.0 - Web Service - en línea. RECE: En línea (hasta 2400 anuales) RCEL: En línea sin limitación de comprobantes.  REAR: NO OBLIGATORIO (art. 9º RG 2853).  Se amplió el alcance a a TODOS los proveedores del Sector Público Nacional incluídos en los incisos a) b) c) y d) del art. 8º de la Ley (administración financiera y los sistemas de control del sector publico naciona).  RG 2904/10 y RG 2969/10 – Sujetos designados por AFIP (Art 4º “a” y 4º “b”).  Sujetos RI designados por AFIP que realicen operaciones en el mercado interno (siempre que las operaciones no se encuentren alcanzadas por la RG 4104 y 259).  Se encuentran excluídos quienes realicen operaciones de venta por "ruteo" (cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor según RG 100).  Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A" y "B“.  Desde la fecha indicada en la notificación de incorporación (será notificado con al menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de incorporación).  R.E.C.E. o R.C.E.L.  Opción: distinción entre artículos 4º a) (comprobante con detalle de operaciones) y 4º b) (régimen de información de operaciones V 1.0 o 2.0 hasta 01/04/01, luego sólo 2.0 – entorno SIAP).  R.E.C.E. V4.0 (4º "b") - Web Service (4º "a" y "b")- en línea hasta 2400 comprobantes anuales (4º "a" y "b").  REAR: NO OBLIGATORIO (art. 12º RG 2904/10).

 RG2959/10– Servicio de agencias de Turismo  Servicio de reserva hotelera realizados a nombre de terceros, sistemas turísticos de tiempo compartido (Ley 26356) y agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.  Siempre que las operaciones no se encuentren alcanzadas por la RG 4104 y 259) – Art. 2º.  Se excluye de la obligación a los sujetos incluídos en el art. 23º Ap. A del anexo I y apartado B del anexo IV de la RG  Incorporación 17/11/ emisión 01/01/2011.  R.E.C.E.  R.E.C.E. V4.0 - Web Service - en línea (hasta 2400 comprobantes mensuales).  REAR NO OBLIGATORIO (art. 7º RG 2959).  RG 2557/09 – Fabricantes de bienes de capital  Sujetos mencionados en el artículo 1º del Decreto 379/01 y sus modificatorias (549/04, 201/06 y 2316/08).  Régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.  Emisión de un bono fiscal, para fabricantes que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.  Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A" y "B“.  Emisión 02/03/2009.  R.E.C.E. (remite al 23º "a" de la RG 2485).  Web Service - en línea (hasta 100 comprobantes mensuales).  REAR: NO OBLIGATORIO. el artículo 14º limita la aplicación supletoria de la RG 2485 a todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, por lo cual se entiende que el REAR no resulta obligatorio.

 RG 2926/10 – Factura electrónica anticipada.  Procedimiento especial de emisión de facturas electrónicas.  Incorporación: 01/10/10 – emisión 27/10/10.  Carácter Opcional.  Reemplazo del C.A.E. por C.A.E.A.  Punto de venta específico (distinto al utilizado para generar C.A.E.).  Vigencia quincenal (del 1 al 15 y del 16 a fin de mes). Pedido anticipado: 5 días corridos.  Régimen de información mensual (C.A.E.A. otorgados, tramitados y no utilizados).  Sanciones por incumplimiento: Ley  Requisitos:  Sujetos Autoimpresores.  Iincluídos en el régimen de factura electrónica o nominados para ingresar al reg. de información previsto por la RG  Cuenten con un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que la utilización del CAE dificulte su facturación.  Hayan emitido un mínimo de 1800 comprobantes A y B (facturas, N/D y N/C) en los 3 meses anteriores a la solicitud de incorporación.  Ver Excepción para “grupo de empresas”.

 Su generalización, reduciendo su aplicación a las operaciones "cara a cara" con consumidores fiscales, cuando éstas no hayan sido reemplazadas por los tiques u otros documentos emitidos por controladores fiscales.  Alcanzar la totalidad de la cadena de créditos fiscales (en particular las facturas clase "A“).  Reducir al mínimo las excepciones a la emisión de facturas clases "A" y "B“.  Utilización como “régimen de fiscalización electrónica”, simplificando procesos y facilitando controles.  Dificultar la proliferación de las facturas apócrifas (con la implementación masiva será más fácil detectar a quienes generen créditos fiscales y no declaren los débitos correspondientes), reduciendo así al menos este aspecto de la competencia desleal y pérdida de competitividad que sufren los contribuyentes cumplidores.  Tabacaleros  Laboratorios  Fábricas de fertilizantes  Industrias recicladoras  Juegos y juguetes  Alimentos para mascotas  Supermercados  Construcción  Electrodomésticos