1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 de 30 de mayo (LOE)

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Transcripción de la presentación:

1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 de 30 de mayo (LOE)

2 TÍTULO I – LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN Consejería de Educación Servicio de Inspección EL CAPÍTULO V ESTÁ DESTINADO A LA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

3 Consejería de Educación LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE Art. 39. PRINCIPIOS GENERALES: La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye: 1.Las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, que forma parte del Sistema Educativo y es la que se regula en la LOE 2.Las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores 3.Acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. FINALIDAD preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional facilitar su adaptación a las modificaciones laborales contribuir al desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática La LOCE hablaba de FP reglada, continua y ocupacional

4 Consejería de Educación LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Organización Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior: CFGM y CFGS Los Ciclos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Currículo: se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional Centros Centros Ordinarios. Se contempla la posibilidad de los Centros Integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La LOCE hablaba también de FP Específica (de grado medio y superior) y FP de Base recibida durante la ESO y el Bachillerato

5 Consejería de Educación LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE Art. 40. OBJETIVOS DE LA F.P.: Que los alumnos adquieran las CAPACIDADES que les permitan a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados. b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

6 Consejería de Educación LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE Art. 41. CONDICIONES DE ACCESO A LOS CICLOS: TITULACIÓN C.F.G.M.Graduado en E.S.O. C.F.G.S.Bachiller C.F.G.M. EDAD: 17 AÑOS (Cumplidos en el año de realización de la Prueba) LA PRUEBA DEBERÁ ACREDITAR: Conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas SIN REQUISITOS ACADÉMICOS MEDIANTE SUPERACIÓN DE PRUEBA DE ACCESO C.F.G.S. 19 AÑOS cumplidos en el año de realización de la prueba 18 años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder LA PRUEBA DEBERÁ ACREDITAR: Madurez en relación con los Objetivos del Bachillerato. Capacidades referentes al campo profesional de que se trate 20 años en la LOCE

7 Consejería de Educación 1.Para quienes hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial. 2. Para quienes hayan superado un CFGM 3. Estén en posesión de un Certificado de profesionalidad relacionado con el Ciclo que se desea cursar. 4. Acrediten una determinada cualificación o Experiencia Laboral. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE Corresponde a la Administración Educativa regular la exención de la parte de la prueba que proceda 1.para el acceso a CFGM para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial. 2.para el acceso a CFGS para quienes estén en posesión del título de Técnico. 3.Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos de preparación de las pruebas: No se contemplaban en la LOCE

8 Consejería de Educación LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. Las Administraciones Educativas programarán la oferta de Ciclos Formativos con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos. El Currículo incluirá una Fase de Formación Práctica en los centros de trabajo de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. 2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen. Artículo 43. Evaluación

9 Consejería de Educación LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOE TITULACIONES: TÉCNICO y TÉCNICO SUPERIOR. El Título de Técnico permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. El Título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno. Artículo 44. TÍTULOS Y CONVALIDACIONES Novedad. Ya que la LOCE sólo contemplaba el acceso a Bachillerato en las modalidades que se determinase y no a cualquiera El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior.. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

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